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1725. Mediación, herramienta legal poco difundida


Es un método alterno que ofrece solución a conflictos en un plazo máximo de 45 días.
Aunque la Ley de Mediación por el Estado de San Luis Potosí, marca que deberá de terminarse un procedimiento de mediación en un máximo 45 días, dependiendo del conflicto, esta es una estrategia legal poco difundida.
Se trata de un método alterno, que sirve para resolver conflictos entre las personas, con la finalidad de lograr acuerdos que beneficien a ambas partes. Para este proceso es necesaria la intervención de un tercero que funja como facilitador, debe de ser una persona neutral e imparcial, logrando un acuerdo voluntario, sin la intervención de un órgano jurisdiccional.
Esta alternativa, promete evitar años en juzgados, el desgaste económico y el rompimiento de las relaciones entre las personas.
Tiene la ventaja de que son las personas quien determinan la resolución que quieren cumplir.
“Los conflictos desembocan en juicios largos, rompimiento de relaciones sobre todo entre las familias y esto trae como consecuencia, odios entre las personas que terminan muchas veces hasta en muertes. Hay familias que durante mucho tiempo han estado enemistadas por algún problema que se suscitó y que siguen peleándose y eso deriva una sociedad en conflicto, tiempos de mucha violencia”, señaló Maricela Zavala Farfán, presidenta del Colegio de Mediadores de San Luis Potosí.
Cuando interviene un mediador, ayuda a que las partes vuelvan a comunicarse, vuelvan a dialogar, tienen la oportunidad de expresar su sentir y generar acuerdos y provocar que los afectados aporten las soluciones y no un juez intermediario.
La abogada señaló que la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, benefició el papel de los mediadores: “Aquí el problema es que el NSJPA, entró con buenas bases pero antes de él venían los métodos alternos de solución de conflicto, entonces la gente empezó a enfocarse más en los juicios orales y no, primero vienen los métodos alternos de solución de conflicto, entre ellos la mediación”.
Dentro de las áreas de mediación existen mediadores públicos y privados. Los públicos trabajan para el Centro Estatal de Mediación y Conciliación y dependen del Poder Judicial, ellos abarcan el área civil, familiar, mercantil y penal, los cuales trabajan para la Procuraduría General de Justicia del Estado (en transición a Fiscalía General del Estado).
Es importante destacar que los mediadores penales solamente pueden intervenir en delitos no graves como robos, falta de pago, fraude, incumplimiento de alguna obligación
Los convenios firmados por los involucrados tienen obligatoriedad y el mismo valor que una sentencia que hubiese dictado un juez, tiene poder legal para obligar a la parte en caso de que no cumpla, a hacerlo sin necesidad de un juicio.
Lilia Quevedo, Plano Informativo, San Luis Potosí, México, 08/09/2018

1613. Mediación, una rápida solución

Juan y Ana llevan ya varios meses enfrascados en una disputa de divorcio por la división de los bienes que adquirieron en su matrimonio.
Pedro y Ramiro llevan conflictuados en la Fiscalía varias semanas sin llegar a un arreglo respecto a cómo se pagarán los daños ocasionados por uno choque automovilístico.
¿Estos casos te suenan familiares? Pues bien, antes los conflictos jurídicos entre particulares podrían llevarse meses e incluso años sin ni siquiera contemplar la posibilidad de llegar a un arreglo satisfactorio a través de algún mecanismo de conciliación. Hoy esto ya es una realidad. Desde 2009 que entró en vigor la Ley de Mecanismos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, los ciudadanos cuentan con una alternativa diferente al juicio para solucionar sus diferencias o conflictos sin necesidad de pasar por un largo proceso litigioso.
¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?
Los mecanismos alternativos de solución de controversias son las diferentes posibilidades que el Estado proporciona a las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, dichos mecanismos consisten en una opción diferente al proceso de juicio para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz, con plenos efectos legales.
¿Qué es la Conciliación?
Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto jurídico encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes, además de las partes en conflicto; con esta figura jurídica se involucra a un tercero que está investido de imparcialidad y neutralidad, el cual será conocido como facilitador y que actúa proporcionando el diálogo entre las partes en conflicto y promoviendo.
Desde una perspectiva diferente, además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses, y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes. Los alcances de los efectos del acuerdo conciliatorio se convierten en cosa juzgada, en otras palabras, los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea nuevamente objeto de debate a través de un proceso legal. Con este efecto se busca proteger a las partes en conflicto de una nueva acción que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
En segundo término, cuando el acuerdo de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento.
Por eso el proceso de mediación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para las partes en controversia con este mecanismo de resolución de conflictos, las partes someten sus diferencias a un tercero con la finalidad de llegar a un arreglo amistoso.
En síntesis:
La conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado facilitador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria y la mediación es aquella que intenta poner fin a un conflicto a través de la participación activa de un tercero que será conocido como facilitador, quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable.
Por lo tanto, todos los jueces en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes, deberán hacer saber a las partes la existencia de los mecanismos alternativos como forma de solución de controversias en los términos de esta Ley. El Ministerio Público deberá informar sobre las peculiaridades de los mecanismos alternativos y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas de los mismos para alcanzar una solución a sus conflictos.
¿Dónde se lleva a cabo la Mediación?
El Centro Estatal de Solución de Controversias es el encargado de atender de manera gratuita los casos que le sean remitidos en los términos previstos, por conducto de facilitadores institucionales, así como los conflictos que planteen directamente las partes antes de acudir al proceso judicial.
La oportunidad para sujetar la solución de controversias a mecanismos alternativos puede tener lugar en cualquier momento.
¿Dónde se ubica?
Centro Estatal de Solución de Controversias: calle 35 número 520 entre 62A y 64, colonia Centro, a 100 metros de los Juzgados Civiles. Teléfono (999) 920-5915.
Mediación Penal. San José Tecoh. Edificio de los Juzgados Penales adjunto al Cereso. Teléfono (999) 929-1338 extensión 7009.
Oficina regional con sede en Tekax, Yucatán Calle 47 No. 196-D entre 46 y 48 Centro. Teléfono. (997) 974-218.
Oficina regional con sede en Valladolid, Yucatán. Calle 41A número 226C Calzada de los Frailes, Barrio de Sisal Tel. (985) 856-1278.
Los efectos del acuerdo conciliatorio se convierten en cosa juzgada, es decir, los acuerdos ante los conciliadores aseguran que lo consignado no sea de nuevo objeto de debate
Ruben OsorioAbogado. Catedrático en la Universidad Anáhuac Mayab
Rubén Osorio Paredes. Yucatán.com.mx. 12/06/15

1452. Resolver conflictos por Mediación, Conciliación y Arbitraje, Libertad y Derecho de los Ciudadanos

La mediación, la conciliación y el arbitraje son recursos que permiten impartir justicia otorgando a los gobernados el mayor acceso a sus libertades y el respeto a su derecho humano a la solución de conflictos, consagrado en la Constitución y en convenios internacionales.
Lo anterior fue expresado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado Dra. en Derecho Adda Lucelly Cámara Vallejos, en la conferencia “La mediación en instituciones socializadoras”, presentada esta tarde ante estudiantes de la Universidad Patria.
La magistrada señaló que este derecho se encuentra establecido en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos los cuales establecen el derecho humano a la solución de conflictos, ya sea mediante el acceso efectivo a la tutela judicial o mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En el marco de la V Semana Profesional “Soy líder: Soy UP” que organiza el Instituto Universitario Patria, la Dra. Cámara Vallejos señaló que actualmente las instituciones tienen la obligación de promover y poner al alcance de los ciudadanos las opciones para solucionar sus controversias, a través de mecanismos alternos como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Recalcó que los ciudadanos también pueden acudir a centros privados para buscar estos mecanismos.
Detalló que el artículo 62 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Ley MASC) señala que el convenio de solución de controversias se puede obtener a través de un centro privado, cuando el mecanismo alternativo se haya tramitado antes del inicio de cualquier proceso judicial, y podrá ser ratificado ante el titular del Centro Estatal u oficina regional o ante la autoridad competente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) o notario público. Una vez certificado el convenio tendrá carácter de ejecutivo.
Esta misma Ley señala en su artículo 63 que en el caso de que el convenio se celebre en un Centro Público, las partes y el facilitador institucional que intervino en el caso, comparecerán inmediatamente ante el Director del Centro estatal, el subdirector de la oficina regional o la autoridad competente de la PGJE, en su caso, para que en su presencia se ratifique el contenido, se reconozcan las firmas y lo certifique levantando constancia.
Agregó que una vez autorizado el convenio final por el titular del Centro que corresponda, tendrá carácter ejecutivo, siempre que los interesados hayan recurrido al centro Estatal sin haber planteado contienda judicial.
Cabe señalar que el Poder Judicial del Estado de Yucatán cuenta con un Centro Estatal de Solución de Controversias que cuenta con 38 facilitadores institucionales que ofrecen este servicio en Mérida y en el interior del estado.
La magistrada explicó también que existe la mediación intraprocesal que es la que se inicia, desarrolla y finaliza al margen de un proceso, y con la asistencia de un conciliador ajeno a la actividad jurisdiccional.
Las partes en conflicto, en uso de su facultad de disposición, deciden acudir a un tercero calificado y experto que puede ser una persona física o una institución conciliadora para recibir asistencia adecuada para la resolución del litigio.
En el caso de la mediación intrajudicial ésta ocurre antes de la tramitación de un proceso judicial, es decir, cuando el juez recibe la demanda, antes de iniciar el proceso: obliga a las partes a una mediación previa a la solución del conflicto en sede judicial.
Kamila López a7.com.mx. 05/11/ 2014          

1247. La importancia de saber Negociar

Madrid, España. Saber Negociar es la habilidad indispensable para ser eficaces en la resolución de conflictos. Evitar que una situación alcance la fase Judicial, acarrea beneficios económicos y permite un alivio para el sistema Judicial, pero sin lugar a dudas, su efecto más importante es el cambio cultural al que conduce ya que permite que los mismos involucrados superen sus conflictos, sin que lo haga un tercero, lo que da lugar a una mayor autonomía de la voluntad y a una menor intervención del estado. La Mediación y el Arbitraje funcionan como mecanismos formales donde se aplican principios de la negociación para la resolución de conflictos.
La negociación es una realidad de la vida no sólo presente en el mundo empresarial, ya que se aplica consciente o inconscientemente en cada actividad que realizamos; por ejemplo, al discutir un precio, al decidir la película que veremos en el cine, al planificar el lugar al que iremos de vacaciones o siempre que nos comunicamos buscando un acuerdo. En el ámbito personal, en la medida en que logramos mejorar nuestra habilidad de negociación obtenemos un claro beneficio, y en el ámbito de los negocios, donde la importancia de esta herramienta es vertebral, nuestra pericia en su uso implicará ventajas competitivas y será la clave que definirá la obtención o no de resultados.
Se estima que la gente emplea de un 50% a un 90% de su tiempo desarrollando actividades o participando de situaciones en las que se aplica la negociación.
En la actualidad existe un consenso en el uso del método desarrollado hace mas de treinta años por la Universidad de Harvard en el marco del “Proyecto Harvard de Negociación” *1, el cual ha sido probado con éxito en todo tipo de casos, desde procesos de negociación sindical, pasando por disputas dentro de organizaciones políticas, hasta problemas internacionales.
Según los lineamientos de la Escuela de Negociación de Harvard, la negociación es un proceso de comunicación mediante el cual utilizando distintas técnicas y herramientas buscamos llegar a un acuerdo que satisfaga a las partes, para lo cual debemos observar una serie de principios. Ante un conflicto de índole legal, la negociación en las instancias prejudiciales es una herramienta esencial para evitar las instancias judiciales.
Cuando dos partes se encuentran ante un desacuerdo, una de ellas debe negociar con la otra, para lograr con éxito la solución al conflicto que las enfrenta, ofreciéndole alternativas y la información necesaria para persuadirle, motivándole e incitándole a tomar el camino del acuerdo, con base en su propio interés.
Los principios básicos de toda negociación que conforman la base del “Método Harvard” son los siguientes:
• Separar a las personas del problema
• Centrarse en los intereses, no en las posiciones
• Inventar opciones en beneficio mutuo
• Insistir en utilizar criterios objetivos
Los sistemas de Mediación y Arbitraje como mecanismos formales de la aplicación de estos principios Los sistemas de Mediación y Arbitraje, ya sean optativos u obligatorios, están extendidos internacionalmente, y en concreto en España mediante la reciente Ley 05/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Con independencia de la forma en la que se regule su funcionamiento, en líneas generales, en una Mediación un tercero neutral (Que no decide la resolución de la disputa), conduce un proceso de negociación, asistiendo a las partes para que puedan poner de manifiesto sus verdaderos intereses, con el fin de lograr un acuerdo que las favorezca, siendo la comunicación el factor determinante del éxito.
Muchas veces encontramos a estos denominados “viejos - nuevos métodos” presentados como innovaciones cuando en realidad la mediación y el arbitraje han existido antes, incluso que los sistemas de administración de Justicia como hoy los conocemos, ya que fueron utilizados por distintas comunidades indígenas y orientales, e históricamente han existido los consejos de ancianos para arbitrar diversas cuestiones, por lo que no estamos ante una novedad.
Si bien, la mediación o el arbitraje aplicados en la legislación de cualquier país u orden jurídico, provocan en un principio resistencia entre los abogados y en los propios litigantes, se le reconocen una serie de logros como métodos para resolver conflictos basados en que:
- Son más rápidos y efectivos, lo que apareja beneficios micro y macro-económicos ( Un proceso de Mediación puede durar entre 2 y 8 horas promedio y un Juicio de 2 a 5 años)
- Permiten un alivio para el sistema Judicial al arribarse a acuerdos en un número importante de los casos que pasan por el sistema de mediación
- Se adaptan al cambio, y se actualizan más eficazmente que las instituciones públicas
Pero sin lugar a dudas, su efecto más importante es el cambio cultural al que conducen ya que permiten que los mismos involucrados superen sus conflictos, sin que lo haga un tercero lo que da lugar a una mayor autonomía de la voluntad y una menor intervención del estado.
El cambio como constante, y el ritmo que marcan las tecnologías en la sociedad actual ponen en jaque a las instituciones al incrementar severamente el volumen de conflictos, desbordando los sistemas previstos, por lo que se hace indispensable el dominio de las habilidades de negociación y la aplicación de métodos de resolución de conflictos en el sistema que se adapten mas a las necesidades actuales, situación que no aparece solo en la actividad judicial, sino también en otros sectores de la sociedad, como lo son la empresa, la familia, el barrio y el colegio donde también son necesarios
Citas
1. También se conoce como el Modelo de los Siete Elementos y tiene su origen en las investigaciones realizadas por Roger Fisher y William Ury a finales de los años 70, reflejadas en el libro “Getting to Yes” (1981), cuya segunda edición (1991) que contó con la participación de Bruce Patton, se convirtió en el libro de negociación de referencia a nivel mundial.
Marta Pellón Pérez. Abogada Penalista y Licenciada en Criminología. Martín Ignacio Palladino. Abogado Penalista, de Palladino Pellón y Asociados - Abogados Penalistas
Lawyerpress.com. 09/02/13
http://www.lawyerpress.com/news/2013_02/0902_13_002.html

1136. ¿Se puede seguir enseñando Mediación desde la Negociación?


Opinión Invitada
¿Se puede seguir enseñando Mediación desde la Negociación?
Franco Conforti 1
Es costumbre en mi ya que cuando me invitan a dar una charla, seminario, curso, etc., comience por escribir  nuevas dinámicas o ejercicios, haga nuevos Power Point y redacte nuevos artículos o materiales teóricos.
También es inevitable que rebusque en los trabajos de colegas nuevas ideas, enfoques y relea algunos de los libros de mi biblioteca en búsqueda de refrescar aquello que voy a presentar o sobre lo que voy a trabajar.
Sin precisar fecha alguna creo que se puede partir diciendo que en España la mediación ya lleva más de una década de recorrido, leyes autonómicas, reglamentos, leyes de las autonomías que reforman amplían y mejoran las anteriores, libros de diversos autores de toda España, artículos de investigación y de divulgación científica, tesis doctorales en mediación, años de cursos universitarios como especialistas, ahora evolucionados a masters, y de masters, master-doble, proyectos de ley nacional, ley nacional, etc., se pueden ya considerar parte del acervo teórico de producción y carácter nacional.
Con todo ello mi asombro se plasma cuando voy a realizar esa tarea de revisión de trabajos de colegas y descubro que aún y a pesar de toda el agua que ha corrido bajo el puente, siguen enseñando mediación a través de la negociación.
¿Entonces, cómo pretendemos darle “cuerpo” a la mediación? ¿Quién va a creernos cuando decimos que tenemos una metodología o herramientas propias?
Entiendo que hay que dejar de lado ya la negociación cooperativa, la facilitación, la intervención, etc.
¿Acaso un actor caracterizado como “clon” o “payaso” no puede interpretar un papel dramático? Claro que sí ! pero vamos a coincidir en que el maquillaje del rostro no va a permitirle al público apreciar la angustia o desesperación en su rostro, y vamos a coincidir en que sus traje multicolor difícilmente los ponga en situación, cuanto menos nos distraerá digo yo.}Vamos a ver no es que no se puede enseñar mediación a través de la negociación, no estoy diciendo eso, lo que digo es que ya va siendo hora de que quienes se consideran profesionales de la mediación empiecen a utilizar un lenguaje técnico propio que diferencie a la mediación de otras formas de resolución alternativa de conflictos, que pongan ejemplos de mediaciones por ellos vividas es decir en las que hayan participado, etc.
Los riesgos de seguir enseñando mediación a través de la negociación no son pocos, en algunos de los materiales que he visto en estos últimos días, se emplea un vocabulario técnico que no es propio de la mediación ¿cuando ha oído usted en una mediación hablar a las partes de “su mejor alternativa a un acuerdo no negociado”, etc.? o eso otro de que el mediador debe estar atento para descubrir la “zona de posible acuerdo”.
Se hacen afirmaciones tales como que el mediador “debe animarse a hacer una intervención de tipo terapéutica”, “que debe facilitar que las partes ventilen sus emociones”, “tiene que promover la negociación entre las partes”, “que las emociones son el conflicto”, “que la parte no está legitimada para reclamar esto o aquello”, etc. algunas carecen de todo sustento teórico y otras directamente son completamente equivocadas en el contexto de una mediación (aunque puedan tener sentido en una negociación).
Me sorprende que muchos colegas no citen las fuentes de sus trabajos, no hay notas al pie y ni que hablar de una bibliografía.
Como ya he dicho, en España ya hay muchos y muy buenos libros de mediación, algunos autores incluso tienen experiencia en mediación, han trabajado durante años  como mediadores en distintos servicios públicos y privados.
Si hacemos las cosas bien la mediación podría ser considerada una nueva disciplina, ello entiendo sería posible a partir del importante cuerpo teórico (con un objeto disciplinar particular “el conflicto”, con enseñanza en el ámbito universitario, con centros públicos y privados de investigación, etc.), y de la extendida praxis (reglada por gran amplitud de normas jurídicas –leyes, decretos, resoluciones, recomendaciones, etc.-) y con el reconocimiento social de la figura del mediador como una concepción de la figura del operador de conflictos 2 con que cuenta a la fecha.
En lo personal, creo que la mediación como una de las formas de gestión adecuada 3 de conflictos, está muy próxima a poder ser considerada una nueva disciplina.
Tan innegable resulta, que esta nueva disciplina aún está por consolidarse, como que su cuerpo teórico se enriquece permanente por una doble vía: por un lado se nutre de los constantes aportes de la diversidad de metodologías que asisten a su nacimiento 4, mientras que por otro lado lo hace gracias a las aportaciones de los resultados de la práctica misma que retroalimentan el cuerpo teórico del que doy cuenta.
La mediación, sigue ganando espacios en todos los ámbitos en que se mire y los programas de trabajo varían o se adecuan conforme al ámbito en que el mediador desarrolla su trabajo.
La distinción entre los diversos tipos y formas de trabajo, está en el objeto que cada una de ellas persigue, distinguiéndose dos grandes grupos:
Métodos, que en su procedimiento, toman como base de su actuación el conflicto: el abordaje del conflicto se realiza desde la comprensión de las diferencias que habitan en el conflicto con el objetivo de superar sus percepciones y efectos negativos. El conflicto, es el objeto de trabajo y todo el proceso gira entorno a conseguir su transformación, sea que se utilicen técnicas para revelar intereses ocultos, como para mejorar la inter-relación de las partes, etc.; y
Métodos, en los que el procedimiento no aborda el conflicto y buscan el cambio creando o construyendo el futuro colectivamente deseado por las partes: aquí se deja de lado el conflicto 5, para darle protagonismo a aquellas cosas que (aún y a pesar de la existencia de conflictos) sí funcionan. El trabajo y el esfuerzo del proceso se centra en recordar momentos de éxito, para re-crearlos y crear así un futuro deseado de forma conjunta o colectivamente por quienes intervienen en el proceso.
A su vez, el mediador hará un análisis de las situaciones para establecer que método o tipo de procedimiento que utilizará; y aquí la mediación se vuelve a distinguir de la negociación e incluso de la conflictología, por qué? pues porque los parámetros para analizar la situación de conflicto son distintos a los que se utilizan en una negociación.
El resultado del análisis de la situación de conflicto arrojará como resultado el método a emplear, que en general viene determinado conforme a:
Si el conflicto es manifiesto, la praxis recomienda el empleo de alguno de los métodos que abordan el conflicto. Serán las distintas variables que surjan del estudio del conflicto (escalada, intensidad del mismo, voluntariedad de las partes, etc.) las que marquen el camino o estrategia a seguir, es decir, el empleo de la mediación, negociación, facilitación, orientación, etc.
Si el conflicto no es manifiesto, y se buscan desarrollar acciones o programas preventivos, orientados a la participación, con la finalidad de introducir cambios, la experiencia indica la utilización de los procedimientos basados en la construcción de futuro.
Creo que ha llegado la hora de dotar de calidad a nuestro trabajo y de comenzar a distinguir muy claramente y desde los orígenes mismos, es decir, desde la enseñanza  de la mediación de que va todo esto; el riesgo de no hacerlo es muy importante, podríamos encontrarnos con gente que crea que esta mediando cuando hace una negociación cooperativa.
Citas
1.  Artículo preparado para el Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante.
2. Sigo en tal sentido la denominación empleada por Bernard Mayer en la inteligencia que estamos hablando de diferentes roles o especies (negociación, facilitación, orientación, mediación, etc.) de un mismo genero (gestor u operador de conflicto).
3. Utilizaré esta terminología porque la considero más ajustada tanto en cuanto a nuestro rol, cuanto a las expectativas de los usuarios de los servicios, y finalmente en lo que se refiere a la finalidad a la que disciplina apunta. Dicho en otras palabras, uno de los problemas que encuentro es que al hablar de “resolución” de conflictos es que se crea en el imaginario colectivo la imagen de que sus problemas serán resueltos por aplicación de alguno de nuestros métodos, lo que no es correcto pues va de suyo que no siempre se resuelven los conflictos o diferencias con que las partes acuden, por tanto empleo el termino “gestión”, aunque también parece válido y correcto hablar de “gestión resolutiva”, sin embargo y visto que el acuerdo no es nuestro objetivo prefiero utilizar el término “adecuada” pues nuestra labor ha de concluir allí donde las partes encuentren o no satisfechas sus necesidades e intereses, y ello es tan personal como subjetivo, pudiendo incluso no alcanzar un acuerdo y constituir para las partes la mejor opción en un determinado momento; además veremos que en concreto en la metodología que explicaré, los conflictos (generalmente no manifiestos y latentes) no se abordan y el cambio es la forma de gestionarlos para solucionarlos por vía indirecta. Sin perjuicio de que el debate esta abierto, mis reflexiones e inquietudes sobre el particular no persiguen otro objetivo más que el de ofrecer algunas pistas para futuras investigaciones sobre el particular.
4. Podría de forma no excluyente mencionar a las siguientes disciplinas: sociología, medicina, derecho, neurociencia, biología, psicología, psiquiatría, etc.
5. Hago notar la expresión “dejar de lado el conflicto”, no significa negarle entidad, o desconocer su existencia y efectos. Dejar de lado el conflicto, a estos efectos, significa no abocarse, centrarse o dedicarle tiempo y esfuerzo. Sobre el particular se puede indagar en lo que se ha dado en llamar Mediación Apreciativa.
Bibliografía
Bohm, D. (1997) “Sobre el diálogo”. Kairós. Barcelona.
Dalai Lama (2006) “Ética para el nuevo milenio” trad. de Kumgang Poep Sa Nim Gonzalo Barrieros. Buenos Aires.
Mayer, B. S. (2008) “Más allá de la neutralidad: cómo superar la crisis de la resolución de conflictos” trad. de Raúl Calvo Soler. Gedisa. Barcelona
Voiscovich M. M., coord., (2008) “ Mediación, facilitación y negociación: recopilación de la I jornada de mediación, facilitación y negociación / recopilación”. Disertación en Facilitación por Mc Cormak, C. Editorial Notarial FEN. Buenos Aires.
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es Profesor de Negociación en las Universidades de Castilla La Mancha y Oberta de Cataluña, y Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA

Mediar por principios

 
 
Por Ignacio Martínez Mayoral
ENE, Escuela de Negociación
Sevilla, España. En el complejo mundo de los conflictos es siempre aconsejable, cuando no determinante, dejarse conducir por el camino hacia la resolución por las enseñanzas agrupadas en torno a los llamados principios, los puntos cardinales en el complicado mapa de las diferencias.
La mediación, como no podía ser menos, es una disciplina que en su labor de asistencia en conflictos requiere de principios. Suficiente literatura hay al respecto donde numerosos autores han aportado su granito de arena para que quien practica esta herramienta, por profesión o por obligación, pueda sentirse más seguro y arropado por una guía que modele el proceso.
De todos estos principios, me quedo con tres, no necesariamente los más importantes, que constituyen un faro que debería alumbrar la navegación hacia tierra segura y que podemos abordar como respuesta a tres preguntas fundamentales.
¿Quién da más?
La negociación se basa en el intercambio y la mediación, como negociación asistida por un tercero que es, igualmente se rige por el principio básico de reciprocidad. La diferencia que podemos encontrar entre ambas disciplinas, desde este punto de vista, es el papel que el mediador que juega en su tarea de detectar invitaciones a la reciprocidad.
Muchas de las técnicas empleadas en los procesos de mediación tienen que ver con este objetivo. Con el reconocimiento, por ejemplo, se busca lograr que las partes admitan los meritos del otro, que se valoren, aunque solo sea a un nivel básico, como garantía inicial de éxito.
El mediador debe estar atento a estos detalles, a concesiones no devueltas, a gestos no correspondidos, a palabras que no encuentran homologación en las de la otra parte. Incluso en las situaciones más complicadas, una sencilla muestra de reciprocidad puede ser la llave de cerraduras oxidadas por la falta de uso.
¿Hasta dónde comprometerse?
El compromiso de las partes con el proceso es el gran logro al que todo mediador aspira. Y una de las claves para este podemos encontrarla girando la cabeza hacia la psicología social y adaptando uno de sus paradigmas a nuestra disciplina.
El paradigma de la justificación del esfuerzo es de fácil identificación en la vida cotidiana. Por ejemplo, muchos de quienes visitamos la Exposición Universal de Sevilla en 1992 aprendimos, además de conocer otras culturas, a cultivar la paciencia, como rasgo fundamental de nuestro carácter.
Los más aclamados pabellones gozaban del dudoso merito de ser los que requerían un tiempo mayor de paciencia para acceder a sus instalaciones y así lo anunciaban a lo largo del recorrido que precedía a la entrada.
Recuerdo algunos pabellones que indicaban en determinados puntos el tiempo restante de espera para acceder a la muestra. Eso sí, la indicación de tiempo se hacia una vez recorrido más o menos la mitad del tiempo total. Es decir cuando llevabas pongamos 30 minutos de espera, aparecía el aviso en términos similares a un “le quedan aun 30 minutos más de paciencia”.
En ese momento se planteaba el dilema a los visitantes, ¿seguir en la cola? ¿o abandonar?
Seguramente, la indicación al principio del recorrido de una espera total de 60 minutos haría optar a muchos por el abandono pero si ya se ha invertido la mitad del tiempo, es probable que se decida seguir, aunque solo sea por no perder lo que ya se ha dejado atrás. El tiempo a invertir es el mismo pero la percepción es totalmente distinta.
Algo similar ocurre en todos los procesos que requieren la participación activa de quienes los integran. De esta manera, en un proceso de mediación es fácilmente entendible que las partes evalúen la inversión de tiempo y esfuerzo que han de realizar para llegar a un resultado.
Si el proceso se plantea como algo pesado que va a exigir el máximo de las partes, es probable que el resultado no sea el esperado. Si planteamos el proceso como algo que se irá descubriendo, sin adelantar información relativa a la duración, número de sesiones… conseguiremos el compromiso poco a poco hasta llegar a un punto en el que las partes valoraran la inversión y, aunque sea solo por no desperdiciarla, optaran por llegar hasta el final.
¿Quién lleva el control?
Puede ser un tema polémico en círculos profesionales dado que mientras numerosos profesionales son de la opinión de que el principal papel que juega el mediador es el del controlador del proceso, para otros la intervención debería reducirse al máximo incluso, siempre que sea posible, en la propia gestión del proceso de mediación.
Habitualmente, el mediador es quien dicta él cuando, el donde, en cuanto tiempo e incluso él quien estará presente. Sin embargo, en ocasiones, una labor excesivamente controladora puede resultar contraproducente.
Si volvemos de nuevo la vista hacia la psicología no podemos obviar el llamado locus de control. Para determinadas personas, cualquier acción que emprendan, para asegurar su éxito, debe ser controlada por ellas mismas, no pueden admitir que nadie interfiera en su camino. Otras, sin embargo, prefieren achacar el éxito o fracaso de sus acciones a factores externos, a veces incontrolables, por lo que, en la práctica, son más partidarios de no intervenir en aspectos formales, dejando en manos de profesionales la gestión del proceso.
Mientras que los primeros necesitan sentir que controlan el proceso, los segundos necesitan ser, simplemente, participes del mismo.
El mediador, debe valorar si su papel, atendiendo a las demandas de los involucrados en el conflicto que tratan de resolver, es la de un gestor o la de un observador.
Aunque también existe una tercera vía que representa un gran reto. Hacer que las partes se sientan que son responsables del proceso, mientras que el mediador supervisa su cumplimiento. Conseguir que todos sean co-responsables.
Lo más apreciado para un mediador es observar como las partes, antes enfrentadas, llegan a un acuerdo sin que el mediador haya tenido, de forma visible, que hacer gran cosa. Simplemente, estar ahí.
Que no es poco.
Publicado en originalmente en "Materia de Negóciación". Número 11 - Octubre 2010.

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ALMERÍA, ESPAÑA. El consejero de Empleo entregó ayer los diplomas a los participantes en el taller de empleo Creando puentes, dirigido a formar a mediadores interculturales. La iniciativa ha formado a 16 personas (9 mujeres y un hombre de etnia gitana; tres hombres y dos mujeres marroquíes y un senegalés).

El taller estaba orientado hacia tres ámbitos: socioeducativo, sociosanitario y sociolaboral, facilitando la comunicación lingüística y cultural, la cohesión social y la inserción laboral de las minorías, para lo que han podido realizar prácticas semanales en centros de servicios sociales, consultorios de salud, servicios de orientación, centros de atención a la mujer o asociaciones culturales, a través de la colaboración con entidades como Cruz Roja o la Fundación Secretariado Gitano.

Nota de publicada el 14 de Febrero de 2008 en el sitio “almeria.es”

Enseñar Mediación Familiar a Maestros en Panamá


-Mundo Mediación-
-Mediación Familiar-
-Educación para la Paz-

La Defensoría del Pueblo, en conjunto con el Ministerio de Educación (MEDUCA) realizarán a partir de hoy un seminario denominado: “Capacitación en Mediación Escolar”.

La actividad que está dirigida a docentes, tiene como fin encontrar soluciones pacíficas a los conflictos que podrían presentarse durante el año escolar 2009, que está por iniciar.

Rafael Toala, encargado de la Unidad Especializada de Mediación, indicó que la jornada empezará en el Instituto Nacional, donde asistirán 35 docentes de este plantel, al igual que otros del Instituto Fermín Naudeau.

Nota publicada el 14 de Febrero de 2009 en el sitio "La Estrella.com" de Panamá

Sobre las leyes de Mediación Familiar en España


-Mundo Mediación-
-Mediación Familiar-

SEVILLA, ESPAÑA. Al Gobierno andaluz le ha costado siete años aprobar la Ley de Mediación Familiar que regula la resolución voluntaria de conflictos. Ayer, por fin, el pleno del Parlamento aprobó por unanimidad una norma que lleva tramitándose desde 2002 y que supone que Andalucía la va a poner en marcha por detrás de otras diez comunidades autónomas.

De hecho, mientras en Andalucía la norma no verá la luz hasta dentro de unos meses (ahora queda la tramitación hasta que la Ley pueda ejecutarse), algunas comunidades autónomas la tienen en vigor desde hace once años. Es el caso de Cataluña que fue la primera en aprobarla allá por el año 1998. Después le siguió Galicia en 2001 y Canarias y Valencia, que lo hicieron en el año 2003. Castilla-La Mancha aprobó su propia norma en el año 2005 y en 2006 lo hicieron Baleares y Castilla-León, Madrid la tuvo en 2007 y el País Vasco la aprobó el pasado año mientras que en la comunidad de Murcia está en trámites.

En resumen, Andalucía se ha situado en el furgón de cola a la hora de aprobar esta iniciativa que ya anunciaba la Junta de Andalucía en el año 2002.

De hecho fue la Consejería de Justicia, (entonces en manos de Carmen Hermosín) la que hacía público hace siete años su intención de abordar esa norma que vendía como un proyecto que serviría para reducir los procesos de separaciones matrimoniales y como un sistema que también serviría para que los mediadores de la Junta de Andalucía intercedieran entre las familias para evitar los pleitos y de paso descargar los juzgados.
Un conflicto entre consejerías
¿Qué pasó entonces para que la Ley se retrasara tanto?. En principio lo que provocó el primer retraso fue un conflicto entre consejerías. Y es que el proyecto de la Ley de Mediación Familiar había sido elaborado por la Consejería de Justicia (Carmen Hermosín) pero el entonces consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña, también quiso opinar en el asunto porque entonces tenía las competencias sobre los menores y creía que era de su competencia. Al final, la polémica entre consejerías provocó que la normativa quedase en un cajón y que año tras año se fuera retrasando.

Durante estos años Andalucía se ha tenido que apañar con un Programa de mediación de familias e intergeneracional, que ha atendido casos en los que estaban afectados 4.700 menores.

Siete años después, la Ley ha sido finalmente aprobada por unanimidad por el pleno del Parlamento. Fue defendida por la consejera de Igualdad, Micaela Navarro. que aseguró que «los motores» para que esta Ley sea una realidad son «la participación y búsqueda de consenso», y destacó la unanimidad lograda entre los grupos, que han permitido que Andalucía se sume las 10 comunidades que ya cuentan con ella.

Además, Navarro señaló que contar con un marco normativo era una «necesidad» para muchas familias, y avanzó que el desarrollo reglamentario se va a traducir en decretos que confía que se pongan en marcha «de manera inmediata».

Por su parte, la diputada del PP, María Jesús Botella, que también apoyó la norma, criticó que al Gobierno le haya costado siete años aprobarla y que también supone que Andalucía se haya quedado en el furgón de cola con respecto al resto de comunidades autónomas. Además, según la diputada del PP, no es lógico que haya diez modelos distintos de mediación familiar por lo que abogó por unificar criterios.


Publicado el 12 de Febrero de 2009 en el sitio "ABC de Sevilla".
http://www.abcdesevilla.es/20090212/andalucia-andalucia/aprueban-mediacion-familiar-siete-20090212.html

Inicia trabajos el Centro de Mediación Comunitaria de Neuquén, Argentina


-Mundo Mediación-
-Mediación Comunitaria-

Asistieron a la presentación el intendente Martín Farizano, el secretario de Derechos Humanos y Sociales de la ciudad de Neuquén, Jesús Escobar, el subsecretario de Derechos Humanos de la provincia del Neuquén, Ricardo Rivas y la directora de Mediación Comunitaria, Teresa Rioseco.

En el acto se mostraron las mejoras realizadas al edificio donde funciona el Centro de Mediación Comunitaria. Entre las reformas se destaca el reemplazo de la alfombra por cerámicos y cambios en la iluminación.

En su discurso, el intendente capitalino felicitó a quienes trabajan en la Dirección de Mediación Comunitaria y señaló que "la mediación es uno de los instrumentos esenciales", dado que "la solución de los diferendos no consiste en la aplicación del uso de la fuerza pública para resolver, por vía de la represión. Siempre es mejor plantear el diálogo, el consenso por vía de la convicción, de la persuasión. Y si hay un método que se ha instalado como apto decididamente para ir transformando esta costumbre de resolver nuestros diferendos por vía de la disputa y la confrontación, es la mediación".

"Esta es la mejor explicación que le podemos dar a algunos que suponen que con la creación de la Secretaría de Derechos Humanos estamos despilfarrando plata", debido a que "el objetivo central que creo que debe tener la gestión es tratar de transformar la ciudad en una ciudad más amable, más contenible, y esto tiene que ver con cómo entendemos cómo se debe vivir en una ciudad." indicó el Martín Farizano.

Por su parte, Jesús explicó que "Teresa Rioseco, la directora de Mediación Comunitaria, junto con las compañeras que integran la Dirección, con muchísimo esfuerzo han logrado poner en pie este Centro. Viene junto con todo un trabajo silencioso que estuvimos haciendo todo el año pasado, junto con las vecinales, junto con escuelas, aportando a distintas iniciativas que tuvimos con la Subsecretaría de Derechos Humanos de provincia y Defensoría del Pueblo en el tema de Mediación Comunitaria.

Asimismo, el agradeció el aporte del Intendente y del subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia del Neuquén, Ricardo Riva, "porque siempre nos ha dado una mano, tanto en capacitación, así como también hemos encarado mediaciones juntos, demostrando que más allá de las diferencias políticas que podemos tener los distintos partidos, se puede trabajar muy bien entre Provincia y Municipio, y también estamos haciendo cosas con Nación".

Por último, la directora de Mediación Comunitaria, Teresa Rioseco, expresó que "la primer capacitación que yo tuve fue con la Defensoría del Pueblo, y creo que fue la base de mi tarea como mediadora". Además, detalló que en la Dirección de Mediación Comunitaria "somos un equipo de 6 mediadoras, 2 de ellas son voluntarias, y tengo palabras de agradecimiento para todos".

Nota publicada el 19 de Febrero de 2009 en el sitio "Movimiento Libres del Sur".
http://libresdelsur.org.ar/spip.php?article4932

Aprueban Ley de Mediación Familiar en Andalucía, España


-Mundo Mediación-
-Mediación Familiar-

El Parlamento ha aprobado por unanimidad la Ley reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula el procedimiento para la resolución de conflictos familiares de forma voluntaria antes de que lleguen a los juzgados y a través de la intervención de profesionales especializados e imparciales.

La nueva norma se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional, otra transitoria y dos finales, en los que se enmarca qué personas pueden solicitar la mediación, qué casos pueden ser atendidos, qué profesionales pueden ejercerla, cómo se deben desarrollar los procedimientos y el régimen sancionador por el incumplimiento de los deberes que corresponden a las personas mediadoras en el ejercicio de sus funciones.

Además, se tiene en cuenta la compleja realidad de la estructura familiar actual con los nuevos tipos de convivencia.

La consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, ha destacado que con esta ley se da un paso más en la cultura del diálogo y el acuerdo en Andalucía, así como se promueve otra forma de enfrentar y afrontar los conflictos familiares, a la vez que se consolidan los logros alcanzados durante los últimos años en materia de mediación.

De hecho, la Junta de Andalucía desarrolla desde el año 2001 un programa de mediación familiar e intergeneracional que ha permitido atender casos en los que estaban afectados alrededor de 4.700 menores de edad, con una media anual de unas 600 mediaciones.De acuerdo con la ley, pueden solicitar voluntariamente la mediación personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos e hijas comunes y familiares hasta el tercer grado de parentesco, además de personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, y las que ejerzan la tutela sobre menores o personas en situación de dependencia.
Conflictos
Entre los conflictos que podrán ser objeto de mediación figuran los relativos a separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho; cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situaciones de dependencia; relaciones de menores con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tutores o guardadores; el ejercicio de la patria potestad o tutela; conflictos surgidos entre una familia adoptante, sus hijos e hijas adoptados y la familia biológica en la búsqueda de los orígenes de la persona adoptada; y los derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.

La mediación familiar, no obstante, quedará expresamente excluida en situaciones en las que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos e hijas o cualquier otro miembro de la familia. Además, las actuaciones que se lleven a cabo se fundamentarán siempre en la protección de los derechos de las personas menores de edad y de las que se encuentren en situación de dependencia.

El procedimiento, según la norma, no supondrá ningún coste para quienes cumplan los requisitos que actualmente rigen en la asistencia jurídica gratuita.

En el resto de los casos, se abonarán las tarifas que se establezcan reglamentariamente. Al mismo tiempo, se garantizan los principios de voluntariedad de las partes que soliciten la mediación, la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora y la confidencialidad de la información obtenida durante el proceso.
Profesionales
La mediación será ejercida por profesionales con titulación universitaria o título de grado en las disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social o cualquier otra homóloga de carácter educativo, social, psicológico o jurídico. Estos profesionales tendrán que inscribirse en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que tendrá carácter administrativo, según dispone la ley.

La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, fundamentalmente en los supuestos en que haya acuerdo entre las partes, falta de acuerdo, desistimiento libre y voluntario de alguna de ellas o renuncia de la persona mediadora.

En cuanto al régimen sancionador aplicable a los profesionales mediadores, la norma prevé sanciones desde 300 euros por infracciones leves hasta 15.000 euros por las muy graves por incumplimiento de sus funciones.

La ley prevé igualmente la creación de un órgano destinado a la participación y colaboración en el desarrollo de las actuaciones de mediación familiar en Andalucía, cuya composición y fines se determinarán reglamentariamente.

Nota publicada el 11 de Febrero de 2009 en el sitio "teleprensa.es"

Presidente de la Corte Suprema de Chile valora sistema de mediación familiar.


-Mundo Mediación-

El procedimiento de mediación es una forma de resolución colaborativa de conflictos que se inicia de manera obligatoria y progresivamente en todo el país a partir de junio de este año.

Tras reunirse con el ministro subrogante de Justicia, Jorge Frei, el titular de la Corte Suprema, Urbano Marín, valoró la licitación del sistema de mediación familiar como forma de reforzar la justicia de Familia.

El procedimiento de mediación es una forma de resolución colaborativa de conflictos que se inicia de manera obligatoria y progresivamente en todo el país a partir de junio de este año.

El llamado a licitación -que se extenderá hasta el 25 de marzo- está destinado a la participación de más de 1350 mediadores registrados en todo Chile, los que serán divididos en 71 zonas de cobertura, de acuerdo a la jurisdicción de cada tribunal especializado o de aquellos de letras con competencia común.

Sobre esta iniciativa, Marín señaló que "para nosotros la mediación tiene mucha importancia especialmente en las materias que tratan alimentos, tuición y visitas, porque entendemos que la función de los tribunales siempre es supletoria de los acuerdos o desacuerdos familiares".

Agregó que "en la medida en que se logre algún grado de conciliación nosotros podemos dedicarnos a otras materias".

Asimismo, precisó que en estas materias específicas "va comprometido lo que la ley llama el interés superior del niño, entonces mientras menos se judicialice el conflicto, mejor para todos y ojalá no lleguen los menores a tribunales".

Finalmente, Marín destacó que "en la medida en que podamos liberarnos de parte de la carga de trabajo podemos dedicarnos a temas mucho más complejos en los asuntos de familia, entre otros casos a la violencia intrafamiliar".

El presidente de la Corte Suprema informó que en el 2008, de las 372 mil causas que ingresaron a los tribunales de familia del país, un 25 por ciento correspondió a violencia intrafamiliar.

Nota publicada el 18 de Febrero de 2009 en el sitio "terra.cl"

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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