Es un método alterno que ofrece solución a conflictos en un
plazo máximo de 45 días.
Aunque la Ley de Mediación por el Estado de San Luis Potosí,
marca que deberá de terminarse un procedimiento de mediación en un máximo 45
días, dependiendo del conflicto, esta es una estrategia legal poco difundida.
Se trata de un método alterno, que sirve para resolver
conflictos entre las personas, con la finalidad de lograr acuerdos que
beneficien a ambas partes. Para este proceso es necesaria la intervención de un
tercero que funja como facilitador, debe de ser una persona neutral e
imparcial, logrando un acuerdo voluntario, sin la intervención de un órgano
jurisdiccional.
Esta alternativa, promete evitar años en juzgados, el
desgaste económico y el rompimiento de las relaciones entre las personas.
Tiene la ventaja de que son las personas quien determinan la
resolución que quieren cumplir.
“Los conflictos desembocan en juicios largos, rompimiento de
relaciones sobre todo entre las familias y esto trae como consecuencia, odios
entre las personas que terminan muchas veces hasta en muertes. Hay familias que
durante mucho tiempo han estado enemistadas por algún problema que se suscitó y
que siguen peleándose y eso deriva una sociedad en conflicto, tiempos de mucha
violencia”, señaló Maricela Zavala Farfán, presidenta del Colegio de Mediadores
de San Luis Potosí.
Cuando interviene un mediador, ayuda a que las partes
vuelvan a comunicarse, vuelvan a dialogar, tienen la oportunidad de expresar su
sentir y generar acuerdos y provocar que los afectados aporten las soluciones y
no un juez intermediario.
La abogada señaló que la entrada en vigor del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio, benefició el papel de los mediadores: “Aquí el
problema es que el NSJPA, entró con buenas bases pero antes de él venían los
métodos alternos de solución de conflicto, entonces la gente empezó a enfocarse
más en los juicios orales y no, primero vienen los métodos alternos de solución
de conflicto, entre ellos la mediación”.
Dentro de las áreas de mediación existen mediadores públicos
y privados. Los públicos trabajan para el Centro Estatal de Mediación y
Conciliación y dependen del Poder Judicial, ellos abarcan el área civil,
familiar, mercantil y penal, los cuales trabajan para la Procuraduría General
de Justicia del Estado (en transición a Fiscalía General del Estado).
Es importante destacar que los mediadores penales solamente
pueden intervenir en delitos no graves como robos, falta de pago, fraude,
incumplimiento de alguna obligación
Los convenios firmados por los involucrados tienen
obligatoriedad y el mismo valor que una sentencia que hubiese dictado un juez,
tiene poder legal para obligar a la parte en caso de que no cumpla, a hacerlo
sin necesidad de un juicio.
Lilia Quevedo, Plano Informativo, San Luis Potosí, México, 08/09/2018
No hay comentarios:
Publicar un comentario