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1611. Prostitutas Mediadoras

Las prostitutas entrenadas para resolver conflictos en Nicaragua
La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua acreditó a 18 trabajadoras sexuales como facilitadoras judiciales, lo que significa que podrán ejercer de mediadoras en conflictos menores y acompañar procesos legales.
La prostitución es legal en Nicaragua y, según María Elena Dávila, en el país hay más de 14.000 trabajadoras sexuales de muy diferentes orígenes, edades, apariencias e historias personales, pero agrupables todas en tres categorías generales.
"Están las que no se identifican a sí mismas como trabajadoras sexuales y están las que sí lo hacen pero no pueden dar la cara en público, porque sus familiares y amigos no saben en qué trabajan", le dice esta profesional del sexo de 51 años.
"Y luego estamos nosotras, que sí damos la cara", agrega Dávila, presidenta de la Asociación de Mujeres Trabajadoras Sexuales Girasoles, una organización fundada en noviembre de 2007 que ya cuenta con más de 2.300 integrantes.
Entre las mujeres de Girasoles, sin embargo, desde hace algunos meses también hay 18 que pertenecen a una categoría particular que muestra lo mucho que las prostitutas nicaragüenses han logrado avanzar en sus reivindicaciones gremiales.
Mujeres como la misma Dávila, Merling Ríos o Imogen Omier, acreditadas por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (CSJ) para actuar como facilitadoras judiciales.
"Desde hace mucho tiempo las trabajadoras sexuales éramos víctimas de muchas violaciones de nuestros derechos, sobre todo de parte de la Fuerza Pública", dice Omier desde Managua.
"O sea que esta es una oportunidad buenísima, que llegó en el momento justo", agrega la mujer, de 49 años.
"Primero del mundo"
Los facilitadores judiciales son descritos por la Corte Suprema como auxiliares de la Administración de Justicia que además pueden actuar como mediadores en los casos donde la ley admite la mediación como mecanismo para dirimir conflictos.
"No juzgan los casos, no son defensores ni fiscales, sino son un puente de comunicación entre operadores de justicia y su comunidad/barrio", se explica en el portal de la CSJ. "Se trata de un servicio voluntario basado en el liderazgo y el espíritu comunitario para un mejor proceso de acercamiento hacia la justicia".
Y, con su inclusión en el programa –que opera desde 1998– las trabajadoras sexuales organizadas de Nicaragua esperan poder garantizar una mayor dosis de justicia para una población muchas veces olvidada, a menudo discriminada, todavía estigmatizada.
"Si se trata de casos leves, podemos mediar (entre las partes en conflicto)", le explica Dávila, quien asegura que Nicaragua "es el primer país de Latinoamérica y del mundo" en acreditar a trabajadoras sexuales como facilitadoras judiciales.
"Y si no, entonces les damos acompañamiento a las compañeras para garantizar que se haga justicia", agrega la presidenta de Girasoles, quien estima que hasta la fecha las trabajadoras sexuales capacitadas por la CSJ ya han intervenido "en unos 15, 20 casos".
Por lo que cuentan las propias trabajadoras sexuales, las agresiones entre compañeras de oficio parecen ser particularmente frecuentes y Merling Ríos ya ha ejercido como mediadora en un par de esos casos.
Pero también la buscaron para atender un caso de violencia doméstica, que ella utiliza para destacar que la mediación no es siempre una alternativa deseable.
"Yo he estado analizando y hay un tema ahí cuando hay casos de violencia intrafamiliar, porque muchos feminicidios se han dado luego de la mediación", explica Ríos.
"Así que en ese tipo de casos yo le aconsejaría a mi compañera que piense bien lo que tiene que hacer y que no necesariamente utilice la mediación", recordando así un debate que viene dándose en Nicaragua desde hace casi un año.
Mediación y violencia
Ahora la batalla de las trabajadoras sexuales de Nicaragua es por lograr la regulación de su trabajo.
Efectivamente, según el artículo 57 del Código Penal, la mediación procede en el caso de faltas, delitos imprudentes o culposos, delitos patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar violencia o intimidación, y los delitos sancionados con penas menos graves.
Y el polémico reglamento de la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, publicado en julio del año pasado, declara susceptible de mediación la violencia doméstica, intrafamiliar y física cuando sólo provoca lesiones leves, así como delitos como el acoso sexual, la violencia patrimonial, la sustracción de menores y hasta las intimidaciones o amenazas, que son castigados con menos de cinco años de cárcel.
"Para nosotros, en los casos de violencia contra la mujer la mediación significa muerte", advierte Reyna Rodríguez, enlace nacional de la Red de Mujeres contra la Violencia.
"Por eso nosotras ya presentamos un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto (que reglamenta la Ley 779)".
Dávila, sin embargo, cree que eso no significa que las facilitadoras judiciales no tengan un rol que jugar en los casos de violencia y como ejemplo ofrece el caso de "Rosita", una colega de 23 años que fue apuñalada por un cliente en una casa de citas de la ciudad de Masaya.
"El cliente está preso y las facilitadoras le están dando seguimiento al trámite, para garantizar que la policía y medicina forense hagan su trabajo", cuenta la líder de las trabajadoras sexuales de Nicaragua.
"Estamos como vigilando que todo se haga como Dios manda".
Televisión Nacional de Chile. 24horas.cl. Santiago, Chile, 10/06/15

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