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1384. Justicia Restaurativa “la filosofía” y la mediación penal, una de sus formas de aplicarla

Madrid, España. La mediación es una institución en auge, sin embargo, también está sujeta al riesgo evidente de que en todo se vea mediación y se confundan los conceptos. Es esencial distinguir mediación penal, de la mediación en otros ámbitos como la civil y mercantil, ya regulada en nuestro país y por supuesto, es del todo necesario diferenciar la Justicia Restaurativa de una de sus herramientas la mediación penal. Así:
La mediación, parte de la hipótesis de que ambas partes contribuyen en mayor o menor medida al conflicto, ambas deben comprometerse para alcanzar una solución. Las partes se pueden llamar contendientes.
La mediación penal, debería llamarse mediación víctima-infractor para separarla definitivamente de otras mediaciones. En estos casos, hay dos partes pero una es víctima, y otra infractor, la víctima no ha tenido culpa en sufrir el delito, ni ha contribuido a él, por eso no debe conformarse con menos o ceder. Esta mediación no se centra en la solución del problema exclusivamente, se basa en el dialogo para la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las pérdidas. Aunque es cierto que la mayoría de las reuniones de mediación víctima-infractor acaban en acuerdos de reparación del daño. Solamente teniendo en cuenta que las partes no están en condición de igualdad, sino que hay una persona que sufrió un delito y otra que lo ha cometido, ya se puede realmente ver que la mediación penal es diferente tanto en la forma de abordar los encuentros como en los objetivos y en el conocimiento requerido para ser un buen facilitador o mediador.
La Justicia Restaurativa y la mediación penal pueden coincidir en el hecho de que la mediación penal utiliza algunas de las habilidades de la Justicia Restaurativa y algunas teorías y valores de ambas son similares. Además las prácticas de Justicia Restaurativa se pueden usar en muchas situaciones, en las que se utiliza la mediación.
Sin embargo, las diferencias son importantes cuando hablamos de justicia restaurativa especialmente en delitos, en el ámbito penal. Las diferencias son llamativas aunque en la práctica pueden no ser tan estrictas:
• La mediación asume que hay un balance moral entre las partes, un equilibrio. En la Justicia Restaurativa se parte de que suele existir un cierto desequilibrio que debe ser reconocido expresamente. Alguien ha causado un daño a otro, ha cometido un delito y este es el centro del encuentro.
• Por este desequilibrio moral, el típico lenguaje “neutral” de la mediación puede resultar complicado, en la justicia restaurativa, especialmente en casos más graves. La víctima puede considerar “ofensivo” este lenguaje.
• Salvo en asuntos más leves, en los que en España llamamos faltas, en los que las partes ( victimas e infractor) pueden tener cierta responsabilidad en el hecho, por lo general la Justicia Restaurativa ofrece un espacio para que los comportamientos “malos” sean llamados por su nombre. Además el proceso restaurativo está diseñado para que se produzca una rendición de cuentas satisfactoria.
• En la mediación, los mediadores se ven como neutrales e imparciales, los facilitadores de Justicia Restaurativa, como dice David Gustafson, tienen una parcialidad equilibrada. No pueden ser neutrales e imparciales sobre el daño, aunque sí lo son en cuanto a la atención y el apoyo que se da por igual a las partes.
• En los procesos de Justicia Restaurativa son más esenciales las reuniones individuales y la formación en la dinámica del trauma. Aunque los enfoques pueden variar la mediación negocia a menudo para identificar y acordar intereses de forma racional. Mientras la Justicia Restaurativa, puede incluir intereses pero son emocionales. (Comprensión de la expresión de los sentimientos y la narración de las historias son el centro del proceso)
• La mediación suele centrarse más en el acuerdo, aunque no es general. En la justicia restaurativa, aunque los acuerdos realistas y viables son importantes, se centra más en el proceso, este suele ser tanto o más esencial que el resultado.
• La Justicia Restaurativa está basada expresamente en unos valores y principios mientras que la mediación puede, pero no siempre es así.
Y como dice Howard Zehr, la Justicia Restaurativa no es un proceso específico sino más bien un conjunto de principios y valores, un marco para identificar y tratar los daños y las obligaciones resultantes del delito. Es más amplia que los encuentros específicos.
Esto es lo esencial, esta Justicia Reparadora es una filosofía y un conjunto de valores, mientras que la mediación penal es solo una técnica para poner en práctica estos valores y principios. Muchos creemos que esta Justicia no es una alternativa, más bien es un complemento y para que sea una realidad, siguiendo la concepción amplia de Howard Zehr, lo más eficaz es dotar la actual justicia penal de un enfoque restaurativo en la que los encuentros restaurativos o técnicas para aplicarla como la mediación penal, círculos o conferencias sea el último estadio para conseguir un sistema penal totalmente restaurativo. De ahí que la Justicia Reparadora sea una filosofía y la mediación penal puede considerar solo una técnica a su servicio.
Virginia Domingo de la Fuente. Coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax y Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Virginia Domingo de la Fuente. LawyerPress.com. 17/01/14
http://www.lawyerpress.com/news/2014_01/1701_14_008.html

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