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1385. Se celebra el Día Europeo de la Mediación

Diferentes Instituciones celebran jornadas de puertas abiertas para que profesionales y ciudadanos conozcan mejor esta actividad extrajudicial
Madrid, España. Dieciséis años después de aquel 21 de enero de 1998, fecha del documento fundacional" de la mediación”, constituido por la Recomendación N R (98) 1 sobre mediación familiar, aprobado por el Consejo de Ministros de Europa el 21/01/1998 en la 616ª Reunión de la Delegación de Ministros, podemos hablar de la implantación de la mediación en nuestro país. Atrás quedó una Directiva de Mediación Transfronteriza, traspuesta fuera de plazo en la Ley de Mediación Civil y Mercantil 5/2012 con su Reglamento aprobado el pasado 27 de diciembre. En recuerdo de esa primera fecha, hoy se celebra Dia Europeo de la Mediación. En este reportaje hablaremos de cuál es el estado de salud de esta práctica extrajudicial a través de declaraciones de sus protagonistas, actores principales de su desarrollo. Abogados, notarios, procuradores, mediadores, por un lado. Y jueces, fiscales, secretarios judiciales y Cámaras de Comercio nos cuentan cómo ven el desarrollo de este fenómeno, uno de los más emergentes de los últimos cinco años.
Haría falta otro reportaje para poder reseñar todos los eventos que tienen lugar en nuestro territorio nacional. Sí podemos señalar diferentes jornadas de puertas abiertas que tienen lugar en Colegios de Abogados y otras instituciones. A este respecto poder reseñar los que tienen las entidades colegiales de Málaga, http://goo.gl/l5LSTO, Valencia, http://goo.gl/dBQG0L, Madrid http://goo.gl/k8TbxJ o también en Murcia, http://goo.gl/6D40CU, por solo citar algunos.
Fernando Rodríguez Prieto es uno de los patronos de Fundación Signum, iniciativa creada hace dos años y medio desde el Colegio de Notarios de Madrid. Reconoce que se fue introduciendo de forma progresiva en esta práctica “sobre todo la información más relevante que llegaba a mis manos era de origen anglosajón”, recuerda. Su balance es positivo en este tiempo, en cuanto a la presencia de los notarios en la mediación: “estamos construyendo una marca de prestigio para lo que se necesita tiempo. Y la relación con diferentes tribunales que nos derivan casos es buena en materia civil y mercantil”; apunta.
Desde su punto de vista, lo fundamental es que el notario inspire confianza “que sea un profesional bien formado, de tal forma que haga suyos los principios de confidencialidad e imparcialidad, y ahí los notarios tenemos mucho que decir”, subraya. En su opinión, es clave que nuestro Gobierno “como ha pasado en otros países donde ha cuajado la mediación, se impulse una política proactiva sobre esta actividad, tanto a nivel difusor como legislativo”, señala. Y prosigue “, la mediación no es algo evidente y hay que ayudar a la gente a que la descubra”. En algunos supuestos es partidario de la comediación, donde un mediador es más jurídico y otro gestiona las emociones del conflicto.
Para este jurista, hay medidas legales que podrían ayudar a impulsar este método extrajudicial, como la condena en costas de los propios jueces a quien se niegue a informarse o a intentar una mediación en su asunto, “también la necesidad de imponer ciertas sesiones informativas obligatorias antes de determinados procesos podría ayudar, sabiendo la efectividad de esas sesiones a acudir a mediación”, comenta. Y apunta que países como Italia han encontrado beneficios fiscales en el impulso de esta práctica.
Respecto a la mediación online, que también figura en el Reglamento que desarrolla la citada Ley de Mediación, Prieto es partidario de un sistema mixto, presencial y online para esta práctica desde el uso de la tecnología “realmente lo que es una negociación electrónica con la ayuda de un tercero, pero no es una mediación en sí. De todas formas mientras la mediación presencial no se desarrolle este otro modelo poco arraigará”, advierte. Sobre el perfil del mediador, recuerda que necesita siempre de una formación continua “, no tiene porqué ser un perfil jurídico aunque para determinados tipos de conflictos eso ayuda “antes de acudir a la conciliación donde el mediador ayuda a la decisión hay que agotar la vía facilitativa del conflicto”, recuerda.
Mediadores, clave en el proceso
 No existe ningún censo fiable de mediadores en nuestro país. Hasta la entrada en vigor del Registro de Mediadores dentro de unos meses no sabremos la cifra exacta de profesionales. Fuentes del Ministerio de Justicia lo sitúan sobre los 5.000 profesionales. Ana Criado, presidente de AMM (Asociación Madrileña de Mediadores) es uno de estos perfiles. Ahora combina la docencia y formación de profesionales con su actividad como mediadora, especialmente en temas civiles y de familia:”Confiamos con la nueva normativa recientemente aprobada que la mediación tenga más visibilidad, sobre todo para los agentes sociales como jueces, abogados o notarios.”
Desde su punto de vista la tarea pendiente es difundir más la mediación y sus ventajas entre los ciudadanos. “De hecho la labor del mediador queda reconocida como actividad profesional, con una formación específica y un seguro de responsabilidad civil obligatorio”; explica. “Es fundamental que las partes asuman el acuerdo de mediación como suyo para que posteriormente lo cumplan”, recuerda“ En nuestro caso apostamos por la comediación, creemos que el trabajo de dos mediadores, uno de perfil más jurídico, como el abogado, y otro más social, psicólogo o trabajador social, será más fructífero en cualquier mediación”.
AMM es una de las asociaciones de más antigüedad en el sector. “Llevamos más de ocho años en defensa de la mediación y de los derechos de los mediadores. En estos momentos estamos elaborando nuestras listas de mediadores, tal y como se nos pide para poder inscribirnos en el Registro de Mediadores”, apunta. A lo largo de este año que acaba de arrancar esta asociación, también institución de mediación desde meses, trabajará tanto en la parte de cerrar acuerdos a nivel institucional como a nivel de difusión de esta práctica tanto a medios de comunicación como ciudadanos.
Para Criado, una de las claves del asentamiento de la mediación es que los ciudadanos observen que las instituciones que la impulsan son serias y rigurosas: Formadora de muchos profesionales en mediación, ahora es responsable de la actividad formativa en el ICAM en esta materia “ Siempre comento lo mismo, es la gente quien soluciona los conflictos, no los mediadores. Hay que creer en ellos, por tanto”, subraya. A su juicio, espera que en tres o cuatro años esté asentada la mediación en nuestro país y aclara que “ no hay excesivas complicaciones en formar a un abogado en mediación en comparación con un psicólogo o graduado social”.
Procuradores, activos en la mediación
Rocío Sampere es la responsable de la Institución de Mediación que ha configurado el Consejo General de Procuradores desde el Colegio Madrileño de estos profesionales “ Hemos seguido el articulo 5 letra ñ de la Ley de Servicios Profesionales que nos obliga a la difusión e implantación de la mediación”, indica. Este colectivo, suscribió, en colaboración con notarios, abogados y Cámara de Comercio de un protocolo de actuación sobre mediación para unificar metodología en este campo http://goo.gl/rlUr8S. “Ahora estamos diseñando una estrategia cultural y también de cara a las propias administraciones públicas sobre este asunto”, aclara.
Respecto a la Ley Civil y Mercantil 5/2012 y su posterior Reglamento comenta que es una ley de mínimos “ ahora estamos ajustando la parte formativa, 100 horas de las cuales un 35 por cien es práctica a nuestros programas formativos”; confiesa. Desde su punto de vista la propuesta del Ministerio sobre la formación es adecuada y ahora “estamos en esa vía de cumplir lo que la legalidad indica”. A su juicio, el procurador, persona resilente, se adapta a cualquier entorno, con elevadas habilidades de comunicación tal y como se refleja en su actividad diaria y trato con jueces, abogados o fiscales.
El carácter multidisciplinar de la mediación hace que “cuando sea necesario tendrá que abrirse a la comediación. Así funciona nuestro Instituto de Mediación y a nivel formativo también programamos actividades en este sentido”, señala. Respecto a la mediación valorativa donde el papel del mediador es más conciliador al ver que las partes no avanzan en ese acuerdo “siempre que las partes lo requieran, puede ser muy útil. De todas formas es mejor que el mediador ayude a que las partes lleguen a ese acuerdo, así se responsabilizarán mejor del mismo!”; comenta.
Y es que la mediación no deja de ser un método flexible, donde el ciudadano es el propio dueño. “ En campos como el consumo o el ámbito laboral, e incluso la mediación online, parece la mediación está más asentada desde esa vertiente valorativa”. Sin embargo, para esta jurista está claro que el mediador, a nivel general, debe evitar realizar ningún comentario y procurar que las partes abran su canal de comunicación para que logren ese ansiado acuerdo.
Lawyerpress.com. 21/01/14
http://www.lawyerpress.com/news/2014_01/2101_14_001.html

La Mediación, una fórmula rápida y eficaz
Málaga, España. La celebración del Día Europeo de la mediación, coincidiendo con la fecha de aprobación de la Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21/01/98 nos ofrece la ocasión para informar y poner de manifiesto la utilidad social de la mediación como una formula rápida y eficaz para la resolución de conflictos en todos los ámbitos: civiles, mercantiles, penales, familiares, etc y crear así una verdadera cultura de la mediación que ponga las bases para conseguir una justicia preventiva y colaborativa.
La Mediación Intrajudicial se configura como una herramienta eficaz al servicio de las partes en conflicto, para que puedan llegar a un acuerdo equilibrado, lo que conlleva importantes ventajas para las personas que ven resuelto por acuerdo su conflicto; para la propia administración de justicia, porque supone una reducción de la carga de trabajo en los órganos judiciales, en algunos casos bastante saturados, y porque con la mediación se fomentan valores como el de la cooperación y colaboración tan necesario socialmente.
En un panorama de la Justicia como la actual, en la que desde el Gobierno del Estado se imponen normas que pretenden el desmantelamiento del servicio publico de justicia con leyes como la de tasas judiciales, la reforma de la ley de demarcación y planta judicial o el proyecto de reforma del Código Penal, los proyectos de mediación intrajudicial se presentan como una iniciativa positiva cargada de ilusión para los profesionales de la justicia y para el conjunto de la ciudadanía.
Aunque actualmente la legislación sólo contempla la mediación familiar, civil y mercantil, entiendo que ésta se puede incorporar a todos los ámbitos, como el penal, en el que la mediación supone una de las expresiones de la Justicia Restaurativa, en la medida que favorece el protagonismo de la víctima, la pacificación real del conflicto y la comunicación directa entre las partes. En este caso se trata de fórmulas complementarias al procedimiento judicial, pero incardinadas en él.
Es importante insistir en que no se trata de usurpar en ningún momento la función del juez, instaurando una "justicia bis", ni hacer competencia a la administración de justicia, sino que este sistema pasa a formar parte del sistema de justicia en el que se inserta, se trata de reconocer e impulsar nuevos valores, como el de la cooperación para resolver los conflictos entre las personas, que a través del diálogo toman las decisiones que satisfacen a ambas partes.
Se trata de un proceso por el que una persona neutral denominada mediador/a ayuda a dos o más partes, con su consentimiento, a prevenir, gestionar o resolver un conflicto ayudándolos a alcanzar acuerdos mutuamente aceptables, que busquen soluciones colaborativas. El papel de la persona mediadora consiste en "ayudar a ayudarse" a las propias partes, que a través del diálogo toman decisiones compartidas, en un entorno de confidencialidad, sin que en ningún caso suponga la renuncia a acudir a los tribunales.
Como indica la recomendación del Consejo de Europa por la que se reconoce el 21 de enero como Día europeo de la mediación, en este proceso el mediador o mediadora debe seguir principios como la imparcialidad entre las partes, es neutral en cuanto al resultado del proceso de mediación; respeta el punto de vista de las partes y vela por el equilibrio e igualdad en las negociaciones; no tiene poder para imponer una solución a las partes; y debe garantizar la privacidad; lo hablado en la mediación es confidencial y no puede ser utilizado posteriormente, salvo con el acuerdo de las partes o en los casos permitidos por la ley nacional.
Desde la Junta de Andalucía apostamos por el fomento de la mediación intrajudicial, y para ello deseamos contar con el sector de los y las profesionales de la justicia y con el apoyo de las asociaciones de mediación, que ya apuestan decididamente por ello. Es precisamente en Málaga donde un grupo de profesionales, con la colaboración de la Junta de Andalucía, han puesto en marcha una serie de servicios de mediación intrajudicial en materia de familia y penal que se está convirtiendo en referencia a nivel estatal y que próximamente se extenderá a lo civil y mercantil.
En definitiva, la mediación es un buen camino, un buen complemento para mejorar el funcionamiento de la justicia y una vía en la que debemos seguir profundizando para conseguir ofrecer mejores soluciones a nuestros ciudadanos.
José Luis Espejo. Málagahoy.es. 21/01/14

Día de la Mediación
Madrid, España. En España, desde diversas organizaciones de mediación, se está impulsando el día 21 de Enero como “Día de la Mediación” y ¿qué es la mediación?, la mediación es un sistema de negociación asistido por una o más personas llamadas mediadores o mediadoras, de naturaleza flexible y confidencial, para gestionar conflictos de una manera rápida y económica, en el cual las partes proponen diversas opciones para solucionar su conflicto y el mediador es un facilitador de la comunicación en ese proceso.
Asimismo, personas que no son mediadoras, pueden utilizar las distintas técnicas de mediación para solucionar sus diferencias, ya que la mediación facilita la resolución de conflictos en diversos sectores de la sociedad, conflictos en las familias, en las empresas, en las universidades, en los hospitales, a nivel internacional, entre otros.
La mediación parte de que cada persona desde su percepción tiene razón y por tanto es necesario que cada persona implicada en el conflicto se siente y hable de su percepción del problema.
En mi experiencia, como mediadora, he observado, que en las empresas sucede con frecuencia, que los conflictos en los grupos de trabajo suelen suceder porque cada persona tiene una manera de trabajar. Estas diferencias se acentúan en un mundo globalizado porque el proceso productivo de bienes y servicios, puede ocurrir en varios países. Por ejemplo, en España tenemos la empresa, que importa bienes producidos en China, para comercializarlos en América Latina. En este escenario global, necesitamos herramientas para poder trabajar en diferentes contextos y la mediación puede ser extraordinaria para mejorar nuestro desempeño en entornos caracterizados por la interculturalidad.
Desde mi punto de vista, las empresas que actualmente exportan o importan necesitan una serie de herramientas para trabajar en mercados globalizados y tener personal formado en técnicas de mediación, ello podría favorecer un mejor clima laboral, negocios ganar–ganar y la gestión de los conflictos en forma amistosa, se genera así mayor confianza y credibilidad y, por tanto, es más factible, preservar la relación comercial.
Según el Informe de Economist Intelligence Unit 2012, se encuestaron a profesionales y directivos de distintas partes del mundo y se concluyó que el 49% de los ejecutivos han admitido que los malentendidos en la comunicación han obstaculizado una importante transacción internacional, lo que evidencia que en contextos globales hay que hacer mayor hincapié en competencias que faciliten la comunicación y favorezcan la resolución colaborativa de conflictos. La mediación tiene ese potencial.
La mediación representa un cambio de paradigma ya que nos invita a relacionarnos de una manera más horizontal, en la que cada persona puede aportar su opinión desde el respeto y la tolerancia. Ello contribuye a lograr un clima adecuado para resolver las diferencias. La mediación nos enriquece como sociedad y por ello merece la pena fijar un día especial para celebrar la mediación.
Mª Alejandra Ramírez Cuenca. Consultora internacional. Directora de Globally People. Miembro de la Junta Directiva del World Mediation Forum.
Mª Alejandra Ramirez Cuenca. DiarioJurídico.com. 21/01/14
http://www.diariojuridico.com/opinion/dia-de-la-mediacion.html

El poder de un apretón de manos
Logroño, España. La asociación 'Mediando' celebra el Día Internacional de la Mediación con una conferencia en la Biblioteca de La Rioja
Los mediadores de conflictos cobran fuerza en La Rioja como alternativa a la vía judicial
Su labor cuenta con una importante tradición en Norteamérica, aunque aún tienen terreno por conquistar en nuestro país. La mediación se presenta como una de las grandes alternativas a los juzgados para resolver conflictos de todo tipo. Solo es necesario que cada una de las partes pongan voluntad de diálogo y los mediadores se encargan de crear el clima adecuado para alcanzar un acuerdo.
«Es otra manera alternativa de resolver conflictos. Quien acude a nosotros lo hace sin que nadie le obligue; ese punto es muy importante». Así describe Inmaculada Aragón su profesión, que celebra su Día Internacional con una charla en la Biblioteca de La Rioja (a las 19.00 horas) con la que pretenden familiarizar a los ciudadanos con su presencia.
Quien más y quien menos ha sido mediador de algún conflicto en su vida cotidiana. Al convencer a un amigo de que su rifirrafe con otro miembro de la cuadrilla no merece que ambos se retiren la palabra o al mediar entre una pareja que atraviesa una crisis. Los diez miembros -seis abogados y cuatro psicólogos- de la asociación riojana 'Mediando' han conseguido evitar que muchas disputas lleguen a causas mayores.
«En un acuerdo de mediación puedes hacer referencia a casos de diferentes jurisdicciones, mientras que por la vía judicial hay que ceñirse a lo que marca el caso», señala María Fernández, que añade que «con la mediación se pueden establecer incluso compromisos de carácter personal, al tratarse de una negociación abierta. Se alcanzan acuerdos que en un juzgado resultarían impensables».
Esa es una de las ventajas que presenta esta metodología de resolución de conflictos, pero no es la única. Ni la más importante. «Tiene más aspectos positivos que negativos. El primero es de tipo personal, porque las partes tienen un espacio para hablar entre ellos recuperar la normalidad emocional tras escuchar a la otra persona. Ahorra muchos gastos en tasas judiciales y es más rápido que los tribunales, porque en tres meses puede estar resuelto el caso», subraya Aragón.
La metodología de la mediación es sencilla. Cuando un caso llega a sus manos o es derivado por los juzgados, el primer paso a seguir es convocar una sesión informativa, en la que se explica a las partes las reglas del juego. Posteriormente, cada una de ellas acude a una sesión individual, en la que expresa su punto de vista del caso y sus posibles soluciones. Si existe sintonía entre los contendientes, se convoca una reunión colectiva en la que se sientan las bases de un acuerdo y, finalmente, se firma un acta que puede elevarse a escritura pública para ejecutarla en un juzgado si las partes lo estiman necesario.
«La filosofía es la del clásico apretón de manos, al que se suma un compromiso de que el problema no se va a repetir. Lo que pretende la mediación es prevenir y tomar reflexión de lo que ha pasado para evitar que se repita, por eso es importante recoger el acuerdo en un acta», indica Inmaculada Aragón.
«Hacemos de Pepito Grillo»
Los mediadores siempre actúan por parejas, formadas por un psicólogo y un abogado que no se presentan como tales para evitar posibles presiones de las partes. «Hacemos de Pepito Grillo, porque les planteamos cuestiones propias de la empatía, les hacemos ver que la otra parte también lo ha pasado mal», señala Aragón, que matiza que «nunca tomamos decisiones ni sugerimos ideas, solo facilitamos que entre las partes pueda producirse una lluvia de ideas». Y todo para que el conflicto tenga un final feliz para ambas partes: «Con esta técnica siempre ganan los dos, puesto que llegan a un acuerdo común del que ambos salen beneficiados».
Los datos
La mediación. Es una técnica de resolución de conflictos en la que interviene, a modo de 'bisagra' entre las partes, un abogado y un psicólogo.
Sus ventajas. Es más económica que la vía judicial, favorece la comunicación entre las partes y acoge casos que no tienen cabida en el juzgado.
La asociación. Pueden ponerse en contacto con 'Mediando Rioja' a través de su página de Facebook o en el correo electrónico 'mediandorioja@gmail.com'.
«Con la mediación se llega a acuerdos que en un juzgado resultarían impensables»
Daniel Ortiz. El Corro.com. 20/01/14

PP impulsa el Día de la Mediación para poner de relieve que existe una alternativa "más amable" a la vía judicial
El Grupo Parlamentario Popular ha registrado una moción para instituir el Día regional de la Mediación, una jornada que servirá, tal y como ha explicado la diputada Violante Tomás, "para invitar a los ciudadanos a pensar que hay alternativas más amables que la vía judicial para resolver conflictos, así como para propiciar el encuentro y el intercambio de experiencias de los profesionales".
Murcia, España. Grupo Parlamentario Popular ha registrado una moción para instituir el Día regional de la Mediación, una jornada que servirá, tal y como ha explicado la diputada Violante Tomás, "para invitar a los ciudadanos a pensar que hay alternativas más amables que la vía judicial para resolver conflictos, así como para propiciar el encuentro y el intercambio de experiencias de los profesionales". Ampliar foto La iniciativa responde a una demanda del sector, que considera necesario "que los ciudadanos y las autoridades adquieran conciencia de la importancia de contar con un marco legal y servicios de mediación en igualdad de condiciones que el clásico sistema judicial, de manera que quienes lo deseen puedan beneficiarse de las bondades de este procedimiento", según informaron fuentes de esta formación política en un comunicado. Tomás sostiene que es "positivo" el hecho de que se establezca una fecha de referencia "porque favorecerá el intercambio de conocimientos; permitirá profundizar y difundir en el conocimiento de las investigaciones más recientes relacionadas con el sector, facilitará el establecimiento de relaciones de apoyo mutuo, y conformará el marco adecuado para reconocer la labor y la trayectoria de los profesionales". La propuesta del Día regional de la Mediación se ha hecho coincidir con la fecha de aprobación del primer texto legislativo sobre mediación familiar en Europa, y su institución permitirá dar a conocer que existe otra manera de afrontar litigios que surjan en la relación interpersonal, familiar, escolar, comunitaria o mercantil. La diputada Popular resalta que la Mediación "es un proceso sumamente eficaz en la resolución pacífica de una gran diversidad de conflictos, con consecuencias positivas para las personas involucradas y su entorno". Además, tal y como apunta Tomás, "se trata de un instrumento al servicio de los litigantes que proporciona una solución más rápida que los pleitos judiciales ordinarios y que evita el enfrentamiento entre las partes al ofrecer la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones que no serían posibles en un pleito judicial".
Europa Press. 20 Minutos.es. 16/01/14

Almería, pionera en la mediación para resolver conflictos vía extrajudicial
El Colegio Provincial de Abogados solicita a la Junta la homologación para impartir los cursos de formación a los profesionales
Almería, España. El Colegio Provincial de Abogados de Almería defiende la mediación como una forma de resolver conflictos, tanto familiares como laborales, así como también de la jurisdicción civil y mercantil, de una forma más rápida y menos costosa que si se hiciera en los juzgados. El decano de los letrados almerienses, José Pascual Pozo, coincidiendo con el Día Internacional de la Mediación, ha puesto de relieve el impulso que desde Almería se le ha dado a este mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos, en el que "hemos sido pioneros en España y pretende ser la herramienta del futuro en casos en los que es probable que las partes puedan llegar a un entendimiento, con la ventaja de zanjar la situación en menor tiempo y con menos gasto".
El Día Internacional de la Mediación coincide con el impulso que el Colegio de Abogados de Almería quiere dar a este recurso solicitando la homologación como Institución de la Mediación. Según explicó Pascual Pozo, "ya se han iniciado los trámites y la idea es que sea desde la Escuela de Práctica Jurídica desde donde se impartan los cursos de formación para los que opten a ser mediadores, en los ámbitos que hasta ahora recogía la Ley y también con la figura del mediador concursal que recientemente ha sido aprobada". Cabe recordar que hasta ahora los cursos de formación de mediadores se imparten en la Universidad de Almería gracias a un convenio firmado con el Colegio de Abogados.
El decano augura que la mediación será, en el futuro, la herramienta más utilizada para la resolución extrajudicial de conflictos como ocurre ya en otros países. Y es que es un procedimiento en el que la figura del mediador no es la que decide la solución, sino las partes que son las que llegan al mejor acuerdo. El tiempo máximo de resolución es de 40 días, según tiene estimado el Colegio de Abogados, y de no llegar en tiempo y forma, el caso pasaría a la vía judicial.
Actualmente el registro de mediadores tiene 58 inscripciones.
María José Uroz. 21/01/14

Benalmádena conmemora el Día Europeo de la Mediación
Benalmádena, España. El Ayuntamiento de Benalmádena, a través de la Delegación de Juventud, ha conmemorado hoy el Día Europeo de la Mediación, una jornada que coincide con la aprobación de la Recomendación R(98) 1 sobre Mediación Familiar por parte del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 21 de enero de 1998, y que tiene como principales objetivos lograr un mayor reconocimiento de la mediación y contribuir a unificar criterios fundamentales en el marco europeo. Asimismo, este día supone la promoción de iniciativas vinculadas a la acción mediadora y el apoyo de los poderes públicos, a través de políticas y recursos, al conocimiento y acceso de los servicios de mediación por parte de toda la ciudadanía.
El concejal de Juventud, Rafael Obrero, ha destacado la importancia de este Día Europeo de la Mediación y ha expresado que "desde la Delegación de Juventud apostamos por esta práctica eficaz de resolver los conflictos, mucho más beneficiosa para las partes, ya que el acuerdo proviene de ellas mismas y se alcanza a través del diálogo". "Desde hace dos años, el Parque Innova presta a todos los ciudadanos un servicio gratuito de mediación intergeneracional, impartido por la psicóloga María Teresa García, que consiste en una sesión informativa acerca de lo que es la mediación, charlas de difusión sobre qué conflictos se pueden gestionar de una forma positiva, talleres prácticos con jóvenes de los distintos institutos y colegios de Benalmádena o intervención de nuestra mediadora en distintos eventos, exponiendo la cultura del acuerdo, como ha sido por ejemplo en el I Encuentro por la Paz o en el I Encuentro de las Asociaciones de Benalmádena, entre otros".
"Los interesados en este servicio de mediación intergeneracional deberán solicitar su cita previa en el Parque Innova o a través de los teléfonos 952576023 ó 607872646", ha informado Obrero, que ha subrayado que "las ventajas son muchas, ya que la mediación promueve una sociedad más justa e igualitaria, fundamentada en una cultura de paz y de entendimiento como la forma más adecuada de resolver nuestras diferencias". "Apostar por la mediación es hacerlo por la cohesión social", ha apuntado el concejal.
Ivecinos.es 21/01/14
http://www.ivecinos.es/ivecinoses-benalmadena/227-BENALM%C3%81DENA/53258-benalmadena-conmemora-el-dia-europeo-de-la-mediacion.html

Nace en Jaén la Asociación de Personas Mediadoras
Jaén, España. Para la profesionalización de la Mediación. Ayer se celebró el Día Europeo de la Mediación y fue el día elegido para la presentación en sociedad de la Asociación Profesional de Personas Mediadoras de Jaén.  Se trata de un nuevo colectivo que agrupa a profesionales de campos como la Psicología, Abogacía, Sociología o el Trabajo Social, entre otros, interesados en la promoción de la disciplina de la Mediación.  El coordinador general de la Asociación, Javier Ureña, recalcó que la Mediación en España es aún incipiente, aunque está consolidada en ámbitos como el del consumo o el laboral, y paulatinamente se va asentando la mediación familiar ante la necesidad de resolución de conflictos como separaciones o divorcios entre parejas, o conflictos intergeneracionales, por ejemplo. “La Mediación es un método alternativo para la resolución de conflictos en el que una tercera persona neutral es la mediadora y su función es ayudar a ambas partes a llegar a un acuerdo satisfactorio en ambos casos.  El mediador sólo ayuda al entendimiento y contribuye a la búsqueda de soluciones satisfactorias”, dijo Javier Ureña. El colectivo de trabajadores se ha unido en esta Asociación para ofrecer una “garantía de calidad” y profesionalizar la Mediación, a la vez que para crear una herramienta de trabajo para estos profesionales. “Nuestra Asociación apuesta por la profesionalización de la persona mediadora, que garantizará la ética del proceso de Mediación; y la interdisciplinariedad que lo enriquecerá”, valoró Ureña. En breve organizará cursos formativos, ponencias y congresos a nivel profesional, además de grupos de trabajo. La convocatoria tuvo lugar en el bar Mazas de la capital, donde el colectivo procedió a la lectura de un Manifiesto.
Aurora Guzmán. AndaluciaInformación.es 22/01/14
http://andaluciainformacion.es/jaen/373308/nace-en-jaen-la-asociacion-de-personas-mediadoras/

RECOMENDACIÓN Nº R (98)1 DEL COMITÉ DE MINISTROS A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA MEDIACIÓN FAMILIAR
(Aprobada por el Consejo de Ministros el 21 de enero de 1998,a partir de la 616 reunión de los Delegados de los Ministros)
1. El Comité de Ministros, en los términos del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,
2. Reconociendo el creciente número de conflictos familiares, en particular los resultantes de la separación o divorcio, y tomando nota de las consecuencias perjudiciales de los conflictos para las familias y el elevado costo social y económico costará a los estados;
3. Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la protección de los mejores intereses y el bienestar del niño como consagrados en los instrumentos internacionales, sobre todo teniendo en cuenta los problemas en relación con la custodia y acceso que surge como resultado de una separación o divorcio;
4. Visto el desarrollo de formas de resolver los conflictos de manera consensuada y la el reconocimiento de la necesidad de reducir los conflictos en interés de todos los miembros de la familia;
5. Reconociendo las especiales características de los conflictos familiares, a saber:
- El hecho de que los conflictos familiares implican personas que, por definición, tendrán interdependientes y relaciones continuas;
- El hecho de que los conflictos familiares surgen en un contexto de emociones perturbadoras y los aumentan;
- El hecho de que la separación y el divorcio impacte sobre todos los miembros de la familia, especialmente los niños;
6. Remitiéndose a la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, y en particular el artículo 13 de esta convención, que se ocupa de la prestación de la mediación u otros procesos para resolver litigios que afecten a los niños;
7. Teniendo en cuenta los resultados de la investigación sobre el uso de la mediación y de experiencias en este campo en varios países, que muestran que el uso de la mediación familiar tiene el potencial de:
- Mejorar la comunicación entre los miembros de la familia;
- Reducir los conflictos entre las partes en disputa;
- Producir soluciones amistosas;
- Garantizar la continuidad de los contactos personales entre padres e hijos;
- Reducir los costos sociales y económicos de la separación y el divorcio por las propias partes y estados;
- Reducir la cantidad de tiempo requerido para resolver los conflictos;
8. Haciendo hincapié en la creciente internacionalización de las relaciones familiares y en particular en los problemas asociados con este fenómeno;
9. Al darse cuenta de que un número de estados están considerando la introducción de la mediación familiar;
10. Convencidos de la necesidad de hacer un mayor uso de la mediación familiar, un proceso en el cual un tercero, el mediador, imparcial y neutral, asiste a las propias partes a negociar sobre las cuestiones en controversia y alcanzar sus propios acuerdos conjuntos,
11. Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros:
i. introducir o promover la mediación familiar o, en su caso, reforzar la mediación familiar existente;
ii. para tomar o reforzar todas las medidas que consideren necesarias con miras a la aplicación de los siguientes principios para la promoción y el uso de la mediación familiar como un medio adecuado para resolver los conflictos familiares
Principios de la mediación familiar
I. Ámbito de aplicación de la mediación
a. La mediación familiar se puede aplicar a todas las disputas entre miembros de una misma familia, ya sea en relación con la sangre o el matrimonio, y para los que viven o han vivido en las relaciones familiares como lo defina la ley nacional.
b. Sin embargo, los Estados son libres de determinar los temas o casos cubiertos por la mediación familiar específicos.
II. Organización de la mediación
La mediación no debería, en principio, ser obligatoria.
b. Los Estados son libres de organizar y desarrollar la mediación como mejor les parezca, ya sea a través del sector público o privado.
c . Independientemente de cómo la mediación se organiza y se desarrolle, los Estados deben velar por que haya  mecanismos apropiados para asegurar la existencia de:
- Procedimientos para la selección, formación y cualificación de los mediadores;
- Las normas por las que se deben regir por los mediadores.
 III. Proceso de la mediación
Los Estados deben garantizar la existencia de mecanismos adecuados para permitir que el proceso de mediación se realice con de acuerdo con los siguientes principios:
i. el mediador es imparcial entre las partes;
ii. el mediador es neutral en cuanto al resultado del proceso de mediación;
iii. el mediador respeta el punto de vista de las partes y vela por el equilibrio e igualdad en las negociaciones;
iv. el mediador no tiene poder para imponer una solución a las partes;
v. las condiciones en que se lleva a cabo la mediación familiar deben garantizar la privacidad;
vi. Lo hablado en la mediación es confidencial y no puede ser utilizado posteriormente, salvo con el acuerdo de las partes o en los casos permitidos por la ley nacional;
vii. el mediador debe, en su caso, informar a las partes de la posibilidad de acudir a consejeros matrimoniales o de cualquier otro tipo de asesoramiento como un medio para resolver sus problemas matrimoniales o familiares;
viii. el mediador debe tener una especial preocupación por el bienestar y los mejores intereses de los niños, y alentar a los padres a concentrarse en las necesidades de los niños y debe recordarle a los padres su responsabilidad primordial en relación con el bienestar de sus hijos y  que son  los responsables de informar y consultar a sus hijos;
ix. el mediador debe prestar especial atención a si la violencia ha ocurrido en el pasado o se puede producir en el futura entre las partes y el efecto que esto puede tener en las posiciones de negociación de las partes, y debe tener en cuenta si, en estas circunstancias, el proceso de mediación es apropiada;
x. el mediador puede dar información legal, pero no debe dar consejos legales. Él o ella debe, en su caso casos, informar a las partes de la posibilidad que tienen de consultar a un abogado o cualquier otro profesional competente.
IV. El estado de los acuerdos de mediación
Los Estados deberán facilitar la aprobación de los acuerdos de mediación por una autoridad judicial u otra autoridad competente cuando las partes lo soliciten, y proporcionar mecanismos para la aplicación de dichos acuerdos aprobados, de acuerdo con la nacional ley.
V. Relación entre la mediación y los procedimientos ante la autoridad judicial
a. Los Estados deben reconocer la autonomía de la mediación y la posibilidad de que la mediación puede tener lugar antes, durante o después de un procedimiento judicial.
b. Los Estados deben establecer mecanismos que:
i. permitan la interrupción de los procedimientos legales para mediación tenga lugar;
ii. asegurar de que en tal caso la autoridad judicial mantiene el poder de tomar decisiones urgentes con el fin de proteger a las partes a sus hijos, o a sus bienes;
iii. informar a la autoridad competente, judicial o de otro tipo si las partes continúan con la mediación y si las partes han llegado a un acuerdo.
VI. Promoción y acceso a la mediación
Los Estados deben promover el desarrollo de la mediación familiar, en particular mediante programas de información dados al público para permitir una mejor comprensión acerca de esta forma de resolver los conflictos de manera consensuada.
Los Estados son libres de establecer métodos en casos individuales para proporcionar información pertinente sobre la mediación como proceso alternativo para resolver conflictos familiares (por ejemplo, por lo que es obligatorio para que las partes se reúnen con un mediador), permitiendo que las partes puedan considerar si es posible y apropiado para mediar en los asuntos en disputa.
 Los Estados también deberían esforzarse por adoptar las medidas necesarias para permitir el acceso a la mediación familiar, incluyendo mediación internacional, con el fin de contribuir al desarrollo de esta forma de resolver los conflictos familiares de manera consensuada.
VII. Otros medios para resolver disputas
Los Estados pueden examinar la conveniencia de aplicar, de manera adecuada, los principios de la mediación contenida en esta recomendación, a otros medios de solución de controversias.
VIII. asuntos internacionales
a. Los Estados deberían considerar el establecimiento de mecanismos para el uso de la mediación en los casos con un elemento internacional cuando sea apropiado, especialmente en todos los asuntos relacionados con los niños, y en particular las relativas a la custodia y el acceso cuando los padres viven o esperan vivir en estados diferentes.
b. La mediación internacional debe ser considerada como un proceso apropiado, a fin de permitir a los padres organizar o reorganizar la custodia y visita, o para resolver las controversias que surjan.   Sin embargo, en el caso del desplazamiento inadecuado o la retención del niño, la mediación internacional no se podrá hacer si esto retrasara la restitución inmediata del menor.
c. Todos los principios expuestos anteriormente son aplicables a la mediación internacional.
d. Los Estados deberían, en la medida de lo posible, promover la cooperación entre los servicios existentes que se ocupan de la mediación familiar con el fin de facilitar el uso de la mediación internacional.
e. Teniendo en cuenta la naturaleza particular de la mediación internacional, se debería exigir mediadores internacionales de una formación específica.

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