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1083. Los Conflictos se resuelven conciliando

Bogotá, Colombia. Problemas en compra y venta de inmuebles se pueden superar con mecanismos alternativos de solución.
Hace unos años, los medios resaltaban los laudos arbitrales nacionales e internacionales generados por las diferencias entre el Metro de Medellín y entidades locales y foráneas
Aunque se destaca el caso de la empresa Metro, por su relevancia, cualquier persona natural o jurídica puede recurrir a la conciliación y al arbitraje entre otros mecanismos alternos de solución de diferencias.
Se acude a estas opciones por desacuerdos en contratos de arrendamientos o en compra y venta de inmuebles; dificultades en zonas comunes de las copropiedades o cuando se trata de pedir la impermeabilización del techo de un parqueadero.
De igual forma, una persona se dirige a un centro de conciliación, cuando solicita que se restituya el inmueble, o precisa la firma en la escritura de compra de propiedad.
"Si tengo un apartamento y éste requiere reparaciones, hablo con los directivos de la firma y no encuentro soluciones, mando cartas y agoto las instancias respectivas, puedo buscar una conciliación", dijo Isabel López , directora jurídica de la Lonja.
Con los años el tema se ha acercado más a la comunidad que cada día lo ve como una opción eficiente. Sin embargo, falta generar más conciencia y posicionamiento entre las compañías y las personas del común.
Isabel López aseveró que cerca del 60 por ciento de las solicitudes que se presentan en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la entidad logran llegar a un acuerdo entre las partes.
Para Rafael Peláez , jefe Conciliación, del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, se ha avanzado en el tema, pero aún falta cultura y que las empresas y personas conozcan más de los mecanismos y sus ventajas frente a la jurisdicción ordinaria.
Cerca de 45 por ciento de las solicitudes de conciliación llegan a acuerdo. El 55 por ciento está representado por el no acuerdo, inasistencia e inadmisiones, entre otros.
Menos tiempo y dinero
Cuando se decide solucionar las diferencias conciliando, las partes obtienen ventajas en tiempo y dinero. Por ejemplo, un proceso de restitución de inmueble en la justicia ordinaria puede tardar un año o más, y en la conciliación, entre 10 minutos o tres reuniones, explicó López Giraldo.
Entre tanto, Rafael Peláez anotó que la conciliación se demora máximo 3 meses, y en el caso del arbitraje, el tiempo mayor son 12 meses para que se conozca el laudo arbitral, frente a un proceso por vía judicial, en el cual se debe esperar hasta 6 años ( si es de segunda instancia) para conocer el dictamen del juez, que en algunos casos es desfavorable.
Las decisiones tomadas en las conciliaciones y los arbitrajes son legales e iguales a las sentencias judiciales. Tanto el árbitro como el conciliador son personas imparciales, con idoneidad y especialización.
El arbitraje también es un mecanismo alterno de solución de diferencias. Allí existe la figura de tribunal arbitral que es un tercero que decide sobre el asunto, después de escuchar las partes en un proceso. Esta resolución se denomina laudo arbitral.
El tribunal está integrado por un número impar de árbitros designados por las partes de común acuerdo.
Antecedentes
Descongestión Judicial
Antes de existir los mecanismos alternos de solución de conflictos, entre otros, la conciliación, el arbitraje y la amigable composición, cualquier diferencia por simple que fuere, debía presentarse ante un juzgado. Esta situación contribuyó a aumentar la congestión judicial, por la cantidad de procesos que dichos juzgados no estaban en posibilidad de evacuar, en los términos que se debía hacer.
Con el propósito de mejorar la situación se creó la Ley 640 de 2001 en la que se establece, entre otros aspectos, que las personas deben agotar otras instancias antes de ir a un proceso judicial. La idea es que la jurisprudencia sea el último paso. La filosofía de la legislación busca descongestionar.
Martha Arias Sandoval. El Colombiano. 31/03/2012

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