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964. “La Mediación Empresarial convierte el conflicto en oportunidad de negocio"

Barcelona, España. No resulta sencillo conocer la situación actual de la mediación empresarial en nuestro país. Hablamos de un fenómeno muy nuevo, todavía sin raíces profundas pese a sus grandes posibilidades de arraigo. “Hay datos que manejamos del Libro Blanco de la Mediación de la Generalitat de Catalunya que señalan que de las 400 empresas entrevistadas; 260 habían oído hablar de la mediación y de este total solo un 4 por cien habían llevado a cabo una mediación empresarial, dejando al margen las mediaciones laborales”, son palabras de Juan Antonio Ruiz, socio del área de contencioso en Barcelona de Cuatrecasas, Goncalves y Pereira y uno de los profesionales que mejor conoce esta nueva actividad en nuestro país. “Los propios datos de la encuesta de clima laboral de la Cámara de Comercio de Barcelona corroboran que solo entre el 3 y 5 por cien habían acudido a una mediación empresarial” Sin embargo, según afirma nuestro entrevistado, cuando se le explica los beneficios de la mediación “hasta un 80% de las empresas está dispuesto a acudir a ella como método de resolución de conflictos”.
Desde su perspectiva, como hombre formado en Estados Unidos y Holanda, donde ha conocido a fondo en los principales métodos judiciales, Juan Antonio Ruiz que trabaja desde el 2003 la mediación empresarial, tiene claro que el boom de la mediación en nuestro país está por llegar. “Al final si se supera ese desconocimiento las empresas advierten que la propia mediación empresarial puede ser el método adecuado para resolver sus conflictos”. En un país como el nuestro, con una docena de leyes autonómicas de mediación, señala que poco tiene que ver la mediación familiar con la empresarial: “Es evidente que la mediación tiene mucho sentido en un área como la familia; al permitir las relaciones con la otra parte pero el propio mediador de familia no está capacitado para afrontar los conflictos empresariales. Hay que recordar que el conflicto que tienen dos empresas no tiene nada que ver con ninguno familiar, de ahí que la aproximación al problema sea diferente en ambos ámbitos”.
Imparte docencia en Mediación en la Universitat Pompeu y Fabra en dos Masters, uno sobre Ciencias Jurídicas y otro más reciente sobre el Acceso a la Abogacía desde hace cinco años. Aquel grupo tiene ahora treinta alumnos y hay lista de espera. También ha impartido formación en mediación a nivel empresarial que intentan implantar sistemas propios de ADR en la propia empresa: "Me llama mucho la atención el cambio de mentalidad que se produce en los asistentes que llegan con una idea preconcebida de lo que es la mediación, luego sus comentarios serán diferentes cuando concluyen la formación. Para ello será el método más apropiado que hay para resolver disputas y con interés en seguir formándose e implementar esa solución en su entorno más cercano”.
Como experto en mediación considera que la Ley Modelo Americana de la que los diferentes Estados de la Unión se han servido para implementar la mediación seria el modelo a seguir en un país como el nuestro. “No hay nada que inventar. Ellos llevan trabajando muchos años sobre esta materia y lo están haciendo bien y funciona. No he visto a un cliente más contento cuando via mediación le puedes resolver un conflicto que implica que le evites un procedimiento judicial ordinario o un arbitraje”. Se trata, como comentará en esta entrevista varias veces en funcionar de manera eficaz, con ahorro notables de coste y de tiempo.
Respecto al momento actual de crisis que vivimos Ruiz tiene claro que en este contexto repuntará la mediación. “En un momento como el actual las empresas no pueden tener pendiente un asunto varios años en un juzgado con el coste tan elevado que ello supone. “Y es que las empresas empiezan a reducir su gasto legal por esta recesión que se afronta. Los asesores jurídicos internos controlan más sus presupuestos”. Las empresas nos piden cada vez más usar la mediación para intentar evitar el arbitraje o el procedimiento judicial habitual”. Muchas multinacionales alemanas seleccionan sus asesores externos si cuentan con reputados mediadores.
Sr. Ruiz, en un contexto de crisis, donde la mediación empresarial puede ser una alternativa a los conflictos de empresas, ¿ qué perfil se debe demandar al citado mediador?
Es fundamental que cualquier mediador que desee introducirse a a este nuevo mercado emergente se forme en las técnicas de mediador empresarial.
En la práctica diaria te das cuenta que no hay los suficientes mediadores empresariales. Precisamente en el citado Libro Blanco de la Mediación del que hablábamos antes señalábamos la necesidad de potenciar la formación en mediación empresarial.
Usted que ha viajado y se ha formado en Estados Unidos y en Holanda, ¿Qué nos puede decir de la mediación en esos países?
La verdad que tanto Estados Unidos, como mi experiencia formativa en La Haya me indicaron que son dos países que impulsan la mediación y creen en ella. Mi primer contacto fue en la Universidad de Berkeley de San Francisco de la mano de la reputada mediadora Laura Farrow. Ahí aprendí que el conflicto es algo inevitable pero las consecuencias negativas del propio conflicto si se pueden evitar. La mediación empresarial debe tener la visión comercial de convertir el conflicto en oportunidad de negocio para las empresas.
La cultura americana es así. En Europa, además de los anglosajones por la influencia del common sean quizás los holandeses no les andan a la zaga en estos temas.
¿Sería sencillo adaptar alguno de estos modelos de forma práctica a un país como España…?
En nuestro país el problema que tenemos es cultural. Haría falta un cambio de mentalidad para que veamos en un conflicto una oportunidad de negocio como antes le citaba. El cambio debería empezar en las propias Facultades de derecho introduciendo asignaturas de mediación.
Además se requiere un cambio de mentalidad en la abogacía de los negocios, al igual que las propias empresas deben también cambiar de forma de ver las cosas. No es lo mismo hablar con el responsable de la asesoría jurídica de la empresa, que tiene tu mismo lenguaje legal, que con el consejero delegado de la misma entidad. Al final hay que dejar claro que si se gestiona un conflicto de manera eficiente puede haber una oportunidad de hacer negocio.
Cuando un cliente te contrata te suele hacer tres preguntas; cuanto tiempo va a durar el procedimiento, cuanto me va a costar y si voy a ganar o voy a perder. Honestamente no le puedes contestar a ninguna de esas preguntas, a priori desde el punto de vista tradicional legal. Como bien sabe en este contexto influye la carga del juzgado; el importe también es variable y tampoco le puedes decir el resultado final del pleito.
Sin embargo desde la mediación la situación cambia notablemente: si es posible centrar los costes de forma más reducida y fija; la extensión de la mediación no suele superar las 48 horas y puedes controlar el resultado final; son las propias partes las que llegan a un acuerdo y nadie mejor que ellas para saber qué les interesa como solución a ese conflicto.
¿Le ha sorprendido que en esta legislatura no se haya aprobado en España la Ley de Mediación?
Sobre el anteproyecto de 29 de abril de 2011 había muchos aspectos que llamaban la atención; desde que se pudieran interrumpir los plazos de caducidad para interponer recursos a la mediación era algo que sorprendía sobre el propio concepto que teníamos de caducidad y prescripción en nuestro país.
Otros temas que no quedaban claro tenían que ver con los requisitos para ser mediador o la propia confidencialidad del proceso, aspectos poco regulados en detalle.
El anteproyecto tenía cosas buenas y otras malas. Ahora esperamos que la futura ley sea el elemento que de el impulso necesario a la mediación en nuestro país. El aspecto más critico de ese anteproyecto lo veía en la obligatoriedad de someter a mediación cualquier reclamación por importe inferior a 6000 euros. Creo que esta medida esta en contra de la voluntad de las partes y de la propia idiosincrasia de lo que es la mediación.
Tiene que ser un mediador, abogado…
No. No es necesario. Lo que si es importante es que esos mediadores que no sean letrados tengan una cierta formación por lo menos en derecho de obligaciones y contratos. De hecho en los cursos que impartimos en la Universitat Pompeu y Fabra les ofrecemos un módulo de información jurídica para aquellos que no estén familiarizados con el mundo legal.
Y es que al final del procedimiento de mediación se llega a un acuerdo transaccional regulado por el articulo 1809 del Cödigo Civil. En este contexto es bueno que el mediador sepa el acuerdo que están llegando que no tiene vicios y es legítimo.
¿Qué es lo más complicado de todo el proceso de la mediación empresarial?
Lo mas importante y complejo de la mediación radica en convencer a las partes que deben tener una participación activa en la mediación. Que son ellas las principales interesadas en llegar a un acuerdo y que por ello no pueden adoptar una actitud pasiva esperando a que el mediador les ofrezca una solución.
El papel del mediador se basa en incentivar a las partes y en ganarse su confianza. Es habitual tanto en las sesiones conjuntas como en las individuales que las partes no te revelen toda la información por esa desconfianza previa existente.
Una vez que el mediador ha traspasado esa barrera y conoces los verdaderos intereses que tienen las partes se facilita mucho la consecucion de acuerdos
¿Cómo se garantiza la ejecución de esa mediación empresarial?
Una mediación que acaba con acuerdo, nuestra recomendación, dada la legislación actual es que se documente mediante acta notarial que viene reflejado en el articulo 517 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil. En el caso de que una de las partes no cumpla lo pactado se puede ir a un procedimiento ejecutivo.
Si el incumplimiento es de un contrato privado por una de las partes no nos queda más remedio que acudir a un procedimiento judicial ordinario con todas las fases que ya conocemos.
La mediación empresarial para que despegue en nuestro país debe tener su acuerdo final la misma fuerza que el laudo arbitral o una sentencia judicial. La práctica nos indica que si el acuerdo es voluntario, las empresas lo cumplen voluntariamente porque se dan cuenta es satisfactorio para ambas partes.
Ahora la tendencia de muchas grandes empresas es incorporar una cláusula met up de mediación a los contratos que luego deriva a arbitraje o procedimiento judicial..
Todo lo que sea poner una cláusula de mediación, ya sea seguida de arbitraje o jurisdicción es bueno para las partes y para la potenciación de la propia mediación. Ahorras coste, tiempo y puedes controlar el resultado del proceso.
Si tras la mediación hay un procedimiento arbitral, soy reacio a que la persona que haya actuado como mediador, ahora lo haga como árbitro. Como mediador tienes información a datos confidenciales que te transmiten las partes que luego es complicado abstraerte si vas a poner un laudo fundamentado en los hechos y pruebas que presentan las partes.
Por cierto, me imagino que introducir la mediación como un servicio en un despacho de abogados habrá sido laborioso….
Es un cambio cultural que en el caso de Cuatrecasas Gonçalves Pereira vino provocado porque los propios clientes nos lo pedían. En nuestro despacho la iniciativa fue bien recibida y lo integramos como un servicio más.
Nuestro principal cometido en las mediaciones es ser abogado de parte en la propia mediación. Los datos hablan que las mediaciones han crecido desde el 2003 en que puse en marcha este proyecto; de una o dos mediaciones anuales podemos estar ahora en la oficina de Barcelona del bufete sobre las trece o catorce anuales.
El abogado de parte es clave en cualquier mediación. Hay clientes que ya vienen convencidos en la mediación; entonces trabajas con él analizando el conflicto y en la búsqueda de solución satisfactoria para ambas partes.
Otros abogados de parte no colaboran tanto con el mediador, quizás por desconocimiento lo que puede hacer que la mediación fracase. El cliente se fia de su abogado y el abogado debe estar convencido de la mediación y sus ventajas. A veces la mediación no es lo más indicada y hay que acudir a un arbitraje o a un procedimiento judicial habitual, dependiendo de la disputa en cuestión.
También se habla que hay grandes empresas que emplean la mediación a nivel interno…
Hay grupos empresariales con cierto tamaño que prefieren resolver sus conflictos de esta manera. Pueden ser supuestos similares al director financiero que plantea recortes y el de marketing y publicidad que desea publicitar al máximo los productos de la firma.
Un conflicto de este calibre puede generar problemas intraempresariales que son perjudiciales para la propia empresa
En Estados Unidos se dieron cuenta de esta cuestión hace muchos años y casos como el de Ford son habituales en ese país. Ayuda la mediación intraempresarial a solventar las discusiones del consejo de administración a la hora de invertir o no en un tema concreto, e incluso en asuntos de acoso sexual.
Por último, ¿Qué escenario puede describirnos dentro de cinco años para la mediación empresarial?
Tengo la esperanza, y por ello trabajo a diario, para que la mediación se implante en España de forma definitiva. Que tanto el sistema público, como las propias empresas adviertan que es el método apropiado para resolver muchas de sus disputas.
No podemos olvidar que las grandes multinacionales ya apuesta por este método extrajudicial. Tiene que llegarnos a nuestro país por la lógica y los beneficios indudables de la mediación como tal.
En mi caso espero seguir trabajando como abogado de parte; seguir formando a mediadores y cuidar también mi formación como profesional. La mediación es un arte más que una ciencia. Se aprende caminando y cada mediación es diferente.
Reconozco que soy afortunado por estar en contacto con las nuevas generaciones de mediadores que ahora se forman en la Universidad. Conocer sus inquietudes te ayudan mucho a la hora de plantear cuales son las situaciones que se darán en el futuro y el cambio de mentalidad que se está generando en la sociedad española.
Diario Jurídico.com. 07/12/2011

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