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952. La Mediación y los Despachos “Cobrones”

Un Mediador desde los medios Alberto
La Mediación y los Despachos “Cobrones”
Alberto José Hernández Silva
Una de las tareas más importantes para muchas de las empresas e instituciones crediticias sobre todo en estas fechas, es la recuperación de sus carteras vencidas; es decir resolver la falta de pago de sus clientes, desafortunadamente la crisis económica entre otros factores ha acrecentado el número de consumidores insolventes, ocasionando que existan miles de compradores en mora y con ello la preocupación de igual número de familias que no saben qué hacer para salir del atolladero económico que padecen y como enfrentar las acciones de cobranza extrajudicial o judicial en su contra.
Sabemos de las innumerables prácticas amenazantes por parte de quienes se nombran “cobradores” y que mediante actos denigrantes y con insultos están exigiendo a muchas personas, el pago inmediato de sus adeudos, intimidando con embargarles bienes e incluso han llegado al extremo de amagarlos con meterlos a la cárcel.
Estas prácticas a todas luces ilegales, han sido hechas por “burós” seguramente no regulados para el ejercicio profesional de la cobranza extralegal; pues quienes practican debidamente esta actividad lo hacen cumpliendo los requisitos exigidos para tal fin, con la posibilidad de prestar sus servicios a empresas personas físicas o instituciones crediticias dentro de un marco legal; debiendo actuar con respeto y decoro, sin faltar a la dignidad de quienes por distintas circunstancias tienen el carácter de deudores.
Es importante señalar que en nuestro país existen diversas agrupaciones legalmente constituidas, que congregan a oficinas y despachos especializados en la gestión de cobranza, por lo que no podemos incluir en esta mala práctica, a quienes se dedican a esta labor con legalidad y consideración.
Ahora bien, nuestra legislación es clara al señalar que para exigir el cobro judicial de un adeudo es necesario iniciar un juicio ante los tribunales civiles o mercantiles, y que cualquier otro cobro realizado con antelación, se considera extrajudicial, es decir sin que medie un procedimiento jurídico y sin el respaldo de una autoridad judicial; situación que muchos gestores se pasan por alto, incurriendo en violaciones a la ley, causando molestias a las personas, al hacerles llamadas telefónicas en altas horas de la noche y amenazándoles con practicar cateos y desalojos en sus viviendas; vale la pena reiterar, que ninguna legislación permite, ejercer algún tipo de violencia física, psicológica o verbal para exigir el pago de una deuda.
Los procedimientos judiciales para reclamar adeudos, se seguirán dando pues están previstos en nuestro Derecho y para ello, acreedores y deudores estarán sujetos a la celebración de un litigio, que iniciará con la presentación de una demanda, pasando por el emplazamiento y embargo, concluyendo con la sentencia, requisito indispensable para exigir el cobro judicial.
Todos sabemos que los juicios mercantiles llevan su tiempo, con el consabido desgaste personal y profesional de las partes, además de generar gastos, costas, honorarios y la pérdida de mucho tiempo; todo ello típico, del desarrollo de un proceso legal.
Hoy en día y para evitar lo anterior, empresas, instituciones de crédito, hipotecarias, despachos de abogados, de cobranza y personas físicas han decidido dirimir sus disputas y recuperar su cartera vencida a través de la Mediación, al considerarla una extraordinaria alternativa para solucionar conflictos sin litigio; destacando entre los asuntos que pueden mediarse, la cobranza mercantil.
Recordemos que la Mediación es un proceso cuyo objetivo, es la resolución de controversias, con la participación profesional de un tercero neutral llamado Mediador que ayuda a quienes enfrentan un conflicto, a buscar y crear soluciones de beneficio mutuo.
En los años recientes la Mediación, es utilizada en países como Estados Unidos, Canadá, España y en muchos otros de Latinoamérica; mientras que en México cada día son más, quienes la adoptan como la mejor forma de zanjar problemas; con la Mediación miles de desavenencias, se transformaron en acuerdos dignos y apegados a derecho en lugar de haber formado parte de la estadística judicial.
Reconocemos, la sabia decisión de quienes han resuelto someter sus conflictos a esta nueva alternativa de justicia, y a los mediadores públicos y privados, por su promoción y observancia.
Al usar la Mediación en asuntos mercantiles y en la recuperación de cartera vencida, se logran mutuos beneficios, como por ejemplo; evitar los trámites judiciales largos y onerosos y tener la posibilidad de alcanzar acuerdos ad-hoc a las posibilidades de los deudores; la Mediación en materia mercantil constituye una excelente opción de conquistar arreglos favorables; evitando las molestas e indignantes cobranzas acosadoras y el alto costo y la frustrante lentitud de un litigio.
La cultura de la legalidad y la justicia nos exigen mayor respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, ya no es posible que una controversia llámese mercantil, nos lleve a ser víctimas de las “advertencias” de los cobradores o a, ocuparnos en una fórmula procesal dilatada y gravosa; la Mediación es la forma moderna, efectiva y eficaz para dirimir pleitos o diferencias.
Demos paso a ella.
Alberto José Hernández Silva. Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL; Comunicador Social y Periodista, Asesor en medios y Director del Consorcio Jurídico “Hernández Silva Abogados”; Certificado con el consecutivo PSMCNL-040 como prestador de servicios autorizado para ejercer la Mediación y la Conciliación en el estado por el Centro Estatal de Solución de Conflictos del Poder Judicial del estado de Nuevo León, de fecha 29 de marzo de 2007; Miembro del Colegio de Mediadores de Nuevo León así como de la Asociación Estatal de Periodistas “José Alvarado” y de la Asociación Nacional de Locutores, actualmente se desempeña como Conductor de Noticieros de AW Noticias 1280 de la empresa Multimedios Radio. http://mediacionprofesionaldemty.blogspot.com/, alberto@hernandezsilvaabogados.com, Twitter@AlbertoJHdzS
Alberto José Hernández Silva también escribe en Cultura de Paz y No Violencia Monterrey

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