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830. Métodos Alternos: ¿Para qué?

Mediación Monterrey: Opinión Invitada
Métodos Alternos: ¿Para qué?
Nora Leticia Alanís Díaz
Hace alrededor de 15 años, algunos tuvimos un sueño: El poder resolver nuestras diferencias de forma pacífica. Los abogados, considerando que las diferencias de las que nos corresponde conocer, en las cuales se nos pide asesorar e intervenir y finalmente resolver, le apostábamos al arbitraje, muy probablemente por su gran semejanza con los procesos judiciales, con la trascendental diferencia que las partes eligen (aunque no siempre es así) a quien consideran más apto y confiable para emitir una resolución.
En el pasado, nada me convencía de que la Mediación era, ya desde entonces, una propuesta real y eficaz para la solución de conflictos, por lo menos, no los que tuvieran implicaciones jurídicas.
Nada me ha dado más satisfacción profesional que constatar que estaba equivocada y que esta larga lucha para su implementación ha valido el esfuerzo y la espera. Muchos son los logros de este proceso noble y perfectamente jurídico. La necesidad de su generalización es, desde hace tiempo, incuestionable y a medida que avanzamos se vuelve además indispensable.
A partir de la reforma constitucional del 2008 en la que se incorpora el derecho fundamental de someter los conflictos a los mecanismos alternativos de solución de controversias, inicia una urgencia – que no todos percibimos – de conocerlos y aplicarlos. Aún más urgente resulta la culturización profesional y social de estos métodos. No cabe duda de que los MASC (Métodos Alternos de Solución de Controversias) y particularmente la mediación, son herramientas para la procuración e impartición de justicia cuya utilidad es innegable pero que requieren un “marketing” o estrategia de mercado a fin de que se cumpla un primer objetivo: que las partes de un conflicto sepan de su existencia y puedan hacer uso de ellas, si así lo deciden.
¿Cuál ha sido la realidad hasta ahora? Los esfuerzos por difundir y promover su uso son evidentes durante los últimos años, particularmente en éste último año, lo cual se ha manifestado en el incremento en las solicitudes, convenios y resolución de conflictos jurídicos mediante el procedimiento de mediación y otras formas alternas de solución de controversias, como la conciliación y la justicia restaurativa. Una de las causas naturales de estos resultados ha sido la incorporación de los mismos al Sistema de Justicia Oral, particularmente en dos momentos procesales:
Primero: En la Audiencia Preliminar en materia civil (artículos 1052 y 1054 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León) y la Audiencia de Preparación en materia penal (artículos 559 y otros del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León) .
Segundo: En los casos en que las partes no acepten, particularmente en materia civil y familiar, el juez tiene facultades para proponer resolver la controversia mediante conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un convenio y proponiéndoles soluciones a todos o alguno de los puntos controvertidos (art. 1052 CPCNL).
En la Exposición de Motivos de la Reforma Procesal Oral, el garantizar el acceso a una justicia pronta y expedita ha sido quizá la piedra angular de la reforma misma. En este orden de ideas, la expresión “impartición de justicia” pareciera poco indispensable. Si bien es cierto que de acuerdo a diversas corrientes teóricas que explican la naturaleza y función del estado, es éste el indicado para intervenir y resolver las controversias jurídicas que surgen en la sociedad en virtud de ser quien tutela los contenidos normativo-jurídicos, es decir, crea, garantiza y ejecuta la norma jurídica; también se ha demostrado que las decisiones provenientes de un tercero, tienden a ser incumplidas, en tanto aquellas que provienen de decisiones personales y libres son generalmente cumplidas.
Por otra parte es indudable que la “oferta” de prestación del servicio de la administración y procuración de justicia desde antes de las últimas reformas procesales ya ha quedado sobrepasada por mucho. La dinámica social ha producido agitación, intolerancia, competencia desleal e indudablemente violencia, esto sin dejar de mencionar la complejidad de las relaciones personales y sociales. Por lo anterior se generó la necesidad de procedimientos que resuelvan de manera rápida y eficiente los conflictos surgidos de las interrelaciones mismas.
Si el crecimiento de la criminalidad y los conflictos familiares, entre otros, se han multiplicado existe una alta probabilidad de que se llegue a una condición en la que por más órganos de procuración e impartición de justicia que se establezcan será materialmente imposible atender los casos planteados.
Muchos elementos e implicaciones pueden plantearse sobre estos métodos de solución de conflictos, formas alternativas de justicia, salidas alternas o cualquiera de las acepciones ahora utilizadas para referirlas, pero en una breve idea final que nos invita a la reflexión personal, profesional y social, hoy más que nunca: Promover una acción judicial, genera la obtención de una sentencia judicial; la participación en un método alterno de solución de controversias genera una solución a la controversia, idónea y real.
Nora Leticia Alanís Díaz. Maestra en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. Especialista en Métodos Alternos de Solución de Controversias. maestranoraalanis@yahoo.com.mx

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