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Modificaciones a las Leyes de Justicia Alternativa del Distrito Federal y de Jalisco

Se modifican artículos de la Ley Alternativa del TSJDF para fortalecer la figura de mediador.
México, Distrito Federal. Con la finalidad de que la figura del mediador facilite los acuerdos entre el demandante y el demandado, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF logró la aprobación por el Pleno de diversos artículos de la Ley Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del DF en materias civil, mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes.
Las enmiendas establecen que el mediador sea el mismo facilitador, la misma persona que atienda todo el proceso, lo que suprime el contacto con diferentes servidores públicos. Asimismo reestablece que el Centro de Justicia Alternativa se responsabilizará del desarrollo y la administración de la mediación para resolver la controversia entre ambas partes (demandado y demandante).
Asimismo se dota de fe pública al Director General del Centro de Justicia Alternativa, sólo para la celebración de los convenios que suscriban los mediadores a través de ese Centro, lo que hará más eficaz el servicio y se aprovecharán los recursos humanos especializados.
Las reformas a dicha Ley consideraron prudente que la mediación privada debe estar vinculada al Centro, con lo que se ampliará la cobertura y la disminución de la carga de trabajo de juzgados y salas del TSJDF.
El Arsenal.net. 08/Dic/2010

Modifican normatividad de Justicia Alternativa
Guadalajara, Jalisco. Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Justicia Alternativa. Entre las modificaciones están que una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto de Justicia Alternativa, se pueda exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia.
También se estableció que en materia penal no procederá el trámite del método alternativo respecto a las conductas que son graves, aún cuando sean cometidas en grado de tentativa.
La justicia alternativa resolverá conflictos en materia civil, familiar y penal. En materia civil, una vez validado el convenio por el instituto, éste va a ser homologado a la categoría de sentencia ejecutoriada.
En materia penal, la diferencia es que sólo son susceptibles de resolver a través de un método alterno las conductas que el código establece como no graves, como las lesiones simples o injurias.
La Secretaría General de Gobierno, la Procuraduría de Justicia, la Procuraduría Social y demás autoridades que por disposición legal tengan atribuciones para ello, podrán desempeñar las funciones de mediación o conciliación, sin requerir la certificación y las acreditaciones a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa.
También se modificará la integración del instituto, ahora estará conformado por el director, que será quien lo presida; dos representantes del Poder Ejecutivo, que serán designados por el gobernador, preferentemente de la Procuraduría General de Justicia del Estado o de la Procuraduría Social; dos representantes del Poder Judicial, uno de ellos elegido por el presidente del Supremo Tribunal de Justicia o a quien designe, así como un juez de primera instancia designado por el Consejo de la Judicatura; también habría dos representantes del Poder Legislativo que serán los presidentes de las comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos o quienes designen.
Informador.com.mx. 08/Dic/2010

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