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Nueva reglamentación para la Mediación en la Provincia de Buenos Aires, Argentina

Provincia de Buenos Aires, Argentina. Acompañado por el ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, el Gobernador bonaerense rubricó la normativa que permitirá instrumentar esta herramienta alternativa para dirimir conflictos que no necesariamente deban llegar a juicio. El decreto reglamentario de la Provincia de Buenos Aires entrará en vigencia dentro de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
El decreto reglamentario 2530/10 de la ley provincial 13951, establece la mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia. La norma reconoce como principios la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad, y además añade el de "consentimiento informado", lo que implica que las partes deberán firmar un instrumento con un contenido de características especiales antes de comenzar con el proceso.
Asimismo, se establecen dos tipos de mediación: la obligatoria y la voluntaria. La "obligatoria" es la etapa previa a la iniciación de todo juicio, con ciertas excepciones previstas en la ley; mientras que la "voluntaria" es el proceso al que pueden recurrir las partes en forma previa a la instancia de la mediación obligatoria, ya que no habilita la vía judicial. La norma no se aplicará en aquellos casos en que sea parte el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados.
La flamante reglamentación pone en marcha el sistema de mediación, promoviéndose por parte del Estado el desarrollo y difusión de la mediación y la capacitación de los profesionales para su ejercicio.
Será de aplicación en todos los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por particulares con los alcances previstos en la ley; habiéndose reservando la intervención de los abogados, en su carácter de mediadores judiciales, para la mediación de carácter previo obligatorio, condición indispensable para habilitar la instancia judicial.
El gobernador Daniel Scioli destacó el "respeto a la independencia de poderes”, a la vez que ponderó “la convivencia democrática y el buen diálogo institucional” con el sector judicial, el cual, "permitió ir readecuando la legislación vigente a esta nueva realidad que estamos enfrentando”.
Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados de la Provincia, Gerardo Salas, destacó, a este medio, la importancia de esta medida al considerarla “vital para la paz social destacando el rol fundamental que cumplirán los abogados quienes tendrán a su cargo llevar adelante la mediación prejudicial obligatoria, instancia preponderante y de gran responsabilidad social”.
A la par, el titular de la Unión de Mediadores Prejudiciales Sergio Abrevaya, consideró a la normativa como "buena en general". "Es bueno que exista la ley reglamentada, aunque lamentablemente no tomó algunas cuestiones de la ley nacional, que se aplica en la Ciudad de Buenos Aires. Una de las diferencias es que se necesita homologar en todos los casos, en cambio en la Ciudad es mucho más dinámico, las cuestiones se resuelven con velocidad, se acuerda y listo. En cambio en Provincia, hay que ir, presentar la homologación, pagar el Ius, y demás", añadió.
"Otra diferencia notoria, es que en la Ciudad de Buenos Aires cualquier puede mediar en lo no judicial, porque no tiene ley. La Provincia regula lo judicial y lo extrajudicial. En Ciudad, por ejemplo la mediación comunitaria no tiene ninguna exigencia de ningún tipo", agregó el mediador y legislador.
Emiliano G. Arnáez. Diario Judicial.com. 07/Dic/2010
Consulta el Decreto 2530/10 de la Ley provincial 13951 de Buenos Aires, Argentina.

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