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La Mediación avanza en Panamá



ANTONIO F. BRATHWAITE B. Coordinador de Mediación del Órgano Judicial en Colón


En Panamá, tras la regulación del Arbitraje, la Conciliación y la Mediación, en el año 1999, mediante el Decreto-Ley 5 del 8 de julio, estos denominados métodos alternos para la resolución de conflictos, han tomado auge paulatinamente.
Hoy, la tendencia es que la Mediación se está constituyendo cada vez más en una vía válida, eficaz, rápida y económica, para la solución de conflictos susceptibles de decisión y acuerdo por las propias partes, en una amplia gama de asuntos de índole civil, de familia, empresarial o comercial, vecinal o comunitario, penal y otros. Dejando establecido que el proceso de mediación se caracteriza por el protagonismo de las partes en conflicto, quienes en su propio lenguaje se comunican entre sí respecto de la disputa, su causa u origen y las soluciones viables, conforme a sus intereses y necesidades; asistidos por el mediador; debo decir que aún cuando la presencia del abogado no es imprescindible, sí pudiera resultar de mucha utilidad para el proceso de mediación.
En ese sentido, es preciso indicar que el rol del abogado en un proceso de mediación difiere mucho de su actuación en un tribunal; por lo que es importante que el mismo reciba información específica sobre del funcionamiento de la mediación, porque su intervención no es sólo en las sesiones de mediación, sino que también puede ser previa y posterior. De previo, el abogado debe poder distinguir los casos mediables de los que no lo son, así como entre los distintos métodos de resolución de conflicto, para asesorar en debida forma a su cliente, acerca de cada opción y las ventajas que le representan. Durante la sesión de mediación (que pudieran ser varias), el abogado podrá estar presente para absorber en el acto las consultas de su cliente y brindarle asesoría; así como contribuir en la redacción del acuerdo. Posterior a la sesión de mediación, de alcanzar las partes un acuerdo, al abogado le corresponderá en representación de su cliente, agotar los trámites pertinentes, a fin de que el mismo (acuerdo) surta valor jurídico; en caso contrario, es decir, de no concluir la mediación con acuerdo, pues, si fuese la voluntad del cliente, accionar por la vía jurisdiccional o administrativa, según fuese el caso.
El abogado tiene en la mediación un amplio campo de ejercicio profesional y ético, brindando asesoría al cliente respecto al proceso de mediación y la eficacia del acuerdo, por ejemplo: si presta mérito ejecutivo o hace tránsito a cosa juzgada; sobre su situación jurídica en el asunto o conflicto y los costos — beneficios del caso. El abogado debe ser un facilitador del proceso de mediación, procurando y agotando la salida negociada al conflicto antes de recurrir al litigio tribunalicio, atendiendo siempre la voluntad y el mejor interés de su cliente.

Nota publicada en el Diario "Estrella" de Panamá.

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