Diferentes
Instituciones celebran jornadas de puertas abiertas para que profesionales y
ciudadanos conozcan mejor esta actividad extrajudicial
Madrid, España. Dieciséis
años después de aquel 21 de enero de 1998, fecha del documento
fundacional" de la mediación”, constituido por la Recomendación N R (98) 1
sobre mediación familiar, aprobado por el Consejo de Ministros de Europa el
21/01/1998 en la 616ª Reunión de la Delegación de Ministros, podemos hablar de
la implantación de la mediación en nuestro país. Atrás quedó una Directiva de
Mediación Transfronteriza, traspuesta fuera de plazo en la Ley de Mediación
Civil y Mercantil 5/2012 con su Reglamento aprobado el pasado 27 de diciembre.
En recuerdo de esa primera fecha, hoy se celebra Dia Europeo de la Mediación.
En este reportaje hablaremos de cuál es el estado de salud de esta práctica
extrajudicial a través de declaraciones de sus protagonistas, actores
principales de su desarrollo. Abogados, notarios, procuradores, mediadores, por
un lado. Y jueces, fiscales, secretarios judiciales y Cámaras de Comercio nos
cuentan cómo ven el desarrollo de este fenómeno, uno de los más emergentes de
los últimos cinco años.
Haría falta otro reportaje para poder reseñar todos los eventos que
tienen lugar en nuestro territorio nacional. Sí podemos señalar diferentes
jornadas de puertas abiertas que tienen lugar en Colegios de Abogados y otras
instituciones. A este respecto poder reseñar los que tienen las entidades
colegiales de Málaga, http://goo.gl/l5LSTO, Valencia, http://goo.gl/dBQG0L,
Madrid http://goo.gl/k8TbxJ o también en Murcia, http://goo.gl/6D40CU, por solo
citar algunos.
Fernando Rodríguez Prieto es uno de los
patronos de Fundación Signum, iniciativa creada hace dos años y medio desde el
Colegio de Notarios de Madrid. Reconoce que se fue introduciendo de forma
progresiva en esta práctica “sobre todo la información más relevante que
llegaba a mis manos era de origen anglosajón”, recuerda. Su balance es positivo
en este tiempo, en cuanto a la presencia de los notarios en la mediación:
“estamos construyendo una marca de prestigio para lo que se necesita tiempo. Y
la relación con diferentes tribunales que nos derivan casos es buena en materia
civil y mercantil”; apunta.
Desde su punto de
vista, lo fundamental es que el notario inspire confianza “que sea un
profesional bien formado, de tal forma que haga suyos los principios de
confidencialidad e imparcialidad, y ahí los notarios tenemos mucho que decir”,
subraya. En su opinión, es clave que nuestro Gobierno “como ha pasado en otros
países donde ha cuajado la mediación, se impulse una política proactiva sobre
esta actividad, tanto a nivel difusor como legislativo”, señala. Y prosigue “,
la mediación no es algo evidente y hay que ayudar a la gente a que la
descubra”. En algunos supuestos es partidario de la comediación, donde un
mediador es más jurídico y otro gestiona las emociones del conflicto.
Para este jurista,
hay medidas legales que podrían ayudar a impulsar este método extrajudicial,
como la condena en costas de los propios jueces a quien se niegue a informarse
o a intentar una mediación en su asunto, “también la necesidad de imponer
ciertas sesiones informativas obligatorias antes de determinados procesos
podría ayudar, sabiendo la efectividad de esas sesiones a acudir a mediación”,
comenta. Y apunta que países como Italia han encontrado beneficios fiscales en
el impulso de esta práctica.
Respecto a la
mediación online, que también figura en el Reglamento que desarrolla la citada
Ley de Mediación, Prieto es partidario de un sistema mixto, presencial y online
para esta práctica desde el uso de la tecnología “realmente lo que es una
negociación electrónica con la ayuda de un tercero, pero no es una mediación en
sí. De todas formas mientras la mediación presencial no se desarrolle este otro
modelo poco arraigará”, advierte. Sobre el perfil del mediador, recuerda que
necesita siempre de una formación continua “, no tiene porqué ser un perfil
jurídico aunque para determinados tipos de conflictos eso ayuda “antes de
acudir a la conciliación donde el mediador ayuda a la decisión hay que agotar
la vía facilitativa del conflicto”, recuerda.
Mediadores, clave en el proceso
No existe ningún censo fiable de mediadores en
nuestro país. Hasta la entrada en vigor del Registro de Mediadores dentro de
unos meses no sabremos la cifra exacta de profesionales. Fuentes del Ministerio
de Justicia lo sitúan sobre los 5.000 profesionales. Ana Criado, presidente de
AMM (Asociación Madrileña de Mediadores) es uno de estos perfiles. Ahora
combina la docencia y formación de profesionales con su actividad como
mediadora, especialmente en temas civiles y de familia:”Confiamos con la nueva
normativa recientemente aprobada que la mediación tenga más visibilidad, sobre
todo para los agentes sociales como jueces, abogados o notarios.”
Desde su punto de
vista la tarea pendiente es difundir más la mediación y sus ventajas entre los
ciudadanos. “De hecho la labor del mediador queda reconocida como actividad
profesional, con una formación específica y un seguro de responsabilidad civil
obligatorio”; explica. “Es fundamental que las partes asuman el acuerdo de
mediación como suyo para que posteriormente lo cumplan”, recuerda“ En nuestro
caso apostamos por la comediación, creemos que el trabajo de dos mediadores,
uno de perfil más jurídico, como el abogado, y otro más social, psicólogo o
trabajador social, será más fructífero en cualquier mediación”.
AMM es una de las
asociaciones de más antigüedad en el sector. “Llevamos más de ocho años en
defensa de la mediación y de los derechos de los mediadores. En estos momentos
estamos elaborando nuestras listas de mediadores, tal y como se nos pide para
poder inscribirnos en el Registro de Mediadores”, apunta. A lo largo de este
año que acaba de arrancar esta asociación, también institución de mediación
desde meses, trabajará tanto en la parte de cerrar acuerdos a nivel
institucional como a nivel de difusión de esta práctica tanto a medios de
comunicación como ciudadanos.
Para Criado, una de
las claves del asentamiento de la mediación es que los ciudadanos observen que
las instituciones que la impulsan son serias y rigurosas: Formadora de muchos
profesionales en mediación, ahora es responsable de la actividad formativa en
el ICAM en esta materia “ Siempre comento lo mismo, es la gente quien soluciona
los conflictos, no los mediadores. Hay que creer en ellos, por tanto”, subraya.
A su juicio, espera que en tres o cuatro años esté asentada la mediación en
nuestro país y aclara que “ no hay excesivas complicaciones en formar a un
abogado en mediación en comparación con un psicólogo o graduado social”.
Procuradores, activos en la mediación
Rocío Sampere es la responsable de la
Institución de Mediación que ha configurado el Consejo General de Procuradores
desde el Colegio Madrileño de estos profesionales “ Hemos seguido el articulo 5
letra ñ de la Ley de Servicios Profesionales que nos obliga a la difusión e
implantación de la mediación”, indica. Este colectivo, suscribió, en
colaboración con notarios, abogados y Cámara de Comercio de un protocolo de
actuación sobre mediación para unificar metodología en este campo
http://goo.gl/rlUr8S. “Ahora estamos diseñando una estrategia cultural y
también de cara a las propias administraciones públicas sobre este asunto”,
aclara.
Respecto a la Ley
Civil y Mercantil 5/2012 y su posterior Reglamento comenta que es una ley de
mínimos “ ahora estamos ajustando la parte formativa, 100 horas de las cuales
un 35 por cien es práctica a nuestros programas formativos”; confiesa. Desde su
punto de vista la propuesta del Ministerio sobre la formación es adecuada y
ahora “estamos en esa vía de cumplir lo que la legalidad indica”. A su juicio,
el procurador, persona resilente, se adapta a cualquier entorno, con elevadas
habilidades de comunicación tal y como se refleja en su actividad diaria y
trato con jueces, abogados o fiscales.
El carácter
multidisciplinar de la mediación hace que “cuando sea necesario tendrá que
abrirse a la comediación. Así funciona nuestro Instituto de Mediación y a nivel
formativo también programamos actividades en este sentido”, señala. Respecto a
la mediación valorativa donde el papel del mediador es más conciliador al ver
que las partes no avanzan en ese acuerdo “siempre que las partes lo requieran,
puede ser muy útil. De todas formas es mejor que el mediador ayude a que las
partes lleguen a ese acuerdo, así se responsabilizarán mejor del mismo!”;
comenta.
Y es que la mediación
no deja de ser un método flexible, donde el ciudadano es el propio dueño. “ En
campos como el consumo o el ámbito laboral, e incluso la mediación online,
parece la mediación está más asentada desde esa vertiente valorativa”. Sin
embargo, para esta jurista está claro que el mediador, a nivel general, debe
evitar realizar ningún comentario y procurar que las partes abran su canal de
comunicación para que logren ese ansiado acuerdo.
Lawyerpress.com.
21/01/14
http://www.lawyerpress.com/news/2014_01/2101_14_001.html
La Mediación, una fórmula rápida y eficaz
Málaga, España. La celebración del Día Europeo de la
mediación, coincidiendo con la fecha de aprobación de la Recomendación número R
(98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del
Consejo de Europa el 21/01/98 nos ofrece la ocasión para informar y poner de
manifiesto la utilidad social de la mediación como una formula rápida y eficaz
para la resolución de conflictos en todos los ámbitos: civiles, mercantiles,
penales, familiares, etc y crear así una verdadera cultura de la mediación que
ponga las bases para conseguir una justicia preventiva y colaborativa.
La Mediación
Intrajudicial se configura como una herramienta eficaz al servicio de las
partes en conflicto, para que puedan llegar a un acuerdo equilibrado, lo que
conlleva importantes ventajas para las personas que ven resuelto por acuerdo su
conflicto; para la propia administración de justicia, porque supone una
reducción de la carga de trabajo en los órganos judiciales, en algunos casos
bastante saturados, y porque con la mediación se fomentan valores como el de la
cooperación y colaboración tan necesario socialmente.
En un panorama de la
Justicia como la actual, en la que desde el Gobierno del Estado se imponen
normas que pretenden el desmantelamiento del servicio publico de justicia con
leyes como la de tasas judiciales, la reforma de la ley de demarcación y planta
judicial o el proyecto de reforma del Código Penal, los proyectos de mediación
intrajudicial se presentan como una iniciativa positiva cargada de ilusión para
los profesionales de la justicia y para el conjunto de la ciudadanía.
Aunque actualmente la
legislación sólo contempla la mediación familiar, civil y mercantil, entiendo
que ésta se puede incorporar a todos los ámbitos, como el penal, en el que la
mediación supone una de las expresiones de la Justicia Restaurativa, en la
medida que favorece el protagonismo de la víctima, la pacificación real del
conflicto y la comunicación directa entre las partes. En este caso se trata de
fórmulas complementarias al procedimiento judicial, pero incardinadas en él.
Es importante
insistir en que no se trata de usurpar en ningún momento la función del juez,
instaurando una "justicia bis", ni hacer competencia a la
administración de justicia, sino que este sistema pasa a formar parte del
sistema de justicia en el que se inserta, se trata de reconocer e impulsar
nuevos valores, como el de la cooperación para resolver los conflictos entre
las personas, que a través del diálogo toman las decisiones que satisfacen a
ambas partes.
Se trata de un
proceso por el que una persona neutral denominada mediador/a ayuda a dos o más
partes, con su consentimiento, a prevenir, gestionar o resolver un conflicto
ayudándolos a alcanzar acuerdos mutuamente aceptables, que busquen soluciones
colaborativas. El papel de la persona mediadora consiste en "ayudar a
ayudarse" a las propias partes, que a través del diálogo toman decisiones
compartidas, en un entorno de confidencialidad, sin que en ningún caso suponga
la renuncia a acudir a los tribunales.
Como indica la
recomendación del Consejo de Europa por la que se reconoce el 21 de enero como Día europeo de la mediación, en este proceso el
mediador o mediadora debe seguir principios como la imparcialidad entre las
partes, es neutral en cuanto al resultado del proceso de mediación; respeta el
punto de vista de las partes y vela por el equilibrio e igualdad en las
negociaciones; no tiene poder para imponer una solución a las partes; y debe
garantizar la privacidad; lo hablado en la mediación es confidencial y no puede
ser utilizado posteriormente, salvo con el acuerdo de las partes o en los casos
permitidos por la ley nacional.
Desde la Junta de
Andalucía apostamos por el fomento de la mediación intrajudicial, y para ello
deseamos contar con el sector de los y las profesionales de la justicia y con
el apoyo de las asociaciones de mediación, que ya apuestan decididamente por
ello. Es precisamente en Málaga donde un grupo de profesionales, con la
colaboración de la Junta de Andalucía, han puesto en marcha una serie de
servicios de mediación intrajudicial en materia de familia y penal que se está
convirtiendo en referencia a nivel estatal y que próximamente se extenderá a lo
civil y mercantil.
En definitiva, la
mediación es un buen camino, un buen complemento para mejorar el funcionamiento
de la justicia y una vía en la que debemos seguir profundizando para conseguir
ofrecer mejores soluciones a nuestros ciudadanos.
José Luis Espejo.
Málagahoy.es. 21/01/14
Día de la Mediación
Madrid, España. En
España, desde diversas organizaciones de mediación, se está impulsando el día
21 de Enero como “Día de la Mediación” y ¿qué es la mediación?, la mediación es
un sistema de negociación asistido por una o más personas llamadas mediadores o
mediadoras, de naturaleza flexible y confidencial, para gestionar conflictos de
una manera rápida y económica, en el cual las partes proponen diversas opciones
para solucionar su conflicto y el mediador es un facilitador de la comunicación
en ese proceso.
Asimismo, personas
que no son mediadoras, pueden utilizar las distintas técnicas de mediación para
solucionar sus diferencias, ya que la mediación facilita la resolución de
conflictos en diversos sectores de la sociedad, conflictos en las familias, en
las empresas, en las universidades, en los hospitales, a nivel internacional,
entre otros.
La mediación parte de
que cada persona desde su percepción tiene razón y por tanto es necesario que
cada persona implicada en el conflicto se siente y hable de su percepción del
problema.
En mi experiencia,
como mediadora, he observado, que en las empresas sucede con frecuencia, que
los conflictos en los grupos de trabajo suelen suceder porque cada persona
tiene una manera de trabajar. Estas diferencias se acentúan en un mundo
globalizado porque el proceso productivo de bienes y servicios, puede ocurrir
en varios países. Por ejemplo, en España tenemos la empresa, que importa bienes
producidos en China, para comercializarlos en América Latina. En este escenario
global, necesitamos herramientas para poder trabajar en diferentes contextos y
la mediación puede ser extraordinaria para mejorar nuestro desempeño en
entornos caracterizados por la interculturalidad.
Desde mi punto de
vista, las empresas que actualmente exportan o importan necesitan una serie de
herramientas para trabajar en mercados globalizados y tener personal formado en
técnicas de mediación, ello podría favorecer un mejor clima laboral, negocios
ganar–ganar y la gestión de los conflictos en forma amistosa, se genera así
mayor confianza y credibilidad y, por tanto, es más factible, preservar la
relación comercial.
Según el Informe de
Economist Intelligence Unit 2012, se encuestaron a profesionales y directivos
de distintas partes del mundo y se concluyó que el 49% de los ejecutivos han
admitido que los malentendidos en la comunicación han obstaculizado una importante
transacción internacional, lo que evidencia que en contextos globales hay que
hacer mayor hincapié en competencias que faciliten la comunicación y favorezcan
la resolución colaborativa de conflictos. La mediación tiene ese potencial.
La mediación representa
un cambio de paradigma ya que nos invita a relacionarnos de una manera más
horizontal, en la que cada persona puede aportar su opinión desde el respeto y
la tolerancia. Ello contribuye a lograr un clima adecuado para resolver las
diferencias. La mediación nos enriquece como sociedad y por ello merece la pena
fijar un día especial para celebrar la mediación.
Mª Alejandra Ramírez
Cuenca. Consultora internacional. Directora de Globally People. Miembro de la
Junta Directiva del World Mediation Forum.
http://www.diariojuridico.com/opinion/dia-de-la-mediacion.html
El poder de un apretón de manos
Logroño, España. La asociación 'Mediando' celebra el Día
Internacional de la Mediación con una conferencia en la Biblioteca de La Rioja
Los mediadores de
conflictos cobran fuerza en La Rioja como alternativa a la vía judicial
Su labor cuenta con
una importante tradición en Norteamérica, aunque aún tienen terreno por
conquistar en nuestro país. La mediación se presenta como una de las grandes
alternativas a los juzgados para resolver conflictos de todo tipo. Solo es
necesario que cada una de las partes pongan voluntad de diálogo y los
mediadores se encargan de crear el clima adecuado para alcanzar un acuerdo.
«Es otra manera
alternativa de resolver conflictos. Quien acude a nosotros lo hace sin que
nadie le obligue; ese punto es muy importante». Así describe Inmaculada Aragón
su profesión, que celebra su Día Internacional con una charla en la Biblioteca
de La Rioja (a las 19.00 horas) con la que pretenden familiarizar a los
ciudadanos con su presencia.
Quien más y quien
menos ha sido mediador de algún conflicto en su vida cotidiana. Al convencer a
un amigo de que su rifirrafe con otro miembro de la cuadrilla no merece que
ambos se retiren la palabra o al mediar entre una pareja que atraviesa una
crisis. Los diez miembros -seis abogados y cuatro psicólogos- de la asociación
riojana 'Mediando' han conseguido evitar que muchas disputas lleguen a causas
mayores.
«En un acuerdo de
mediación puedes hacer referencia a casos de diferentes jurisdicciones,
mientras que por la vía judicial hay que ceñirse a lo que marca el caso»,
señala María Fernández, que añade que «con la mediación se pueden establecer
incluso compromisos de carácter personal, al tratarse de una negociación
abierta. Se alcanzan acuerdos que en un juzgado resultarían impensables».
Esa es una de las
ventajas que presenta esta metodología de resolución de conflictos, pero no es
la única. Ni la más importante. «Tiene más aspectos positivos que negativos. El
primero es de tipo personal, porque las partes tienen un espacio para hablar
entre ellos recuperar la normalidad emocional tras escuchar a la otra persona.
Ahorra muchos gastos en tasas judiciales y es más rápido que los tribunales,
porque en tres meses puede estar resuelto el caso», subraya Aragón.
La metodología de la
mediación es sencilla. Cuando un caso llega a sus manos o es derivado por los
juzgados, el primer paso a seguir es convocar una sesión informativa, en la que
se explica a las partes las reglas del juego. Posteriormente, cada una de ellas
acude a una sesión individual, en la que expresa su punto de vista del caso y
sus posibles soluciones. Si existe sintonía entre los contendientes, se convoca
una reunión colectiva en la que se sientan las bases de un acuerdo y,
finalmente, se firma un acta que puede elevarse a escritura pública para
ejecutarla en un juzgado si las partes lo estiman necesario.
«La filosofía es la
del clásico apretón de manos, al que se suma un compromiso de que el problema
no se va a repetir. Lo que pretende la mediación es prevenir y tomar reflexión
de lo que ha pasado para evitar que se repita, por eso es importante recoger el
acuerdo en un acta», indica Inmaculada Aragón.
«Hacemos de Pepito
Grillo»
Los mediadores
siempre actúan por parejas, formadas por un psicólogo y un abogado que no se
presentan como tales para evitar posibles presiones de las partes. «Hacemos de
Pepito Grillo, porque les planteamos cuestiones propias de la empatía, les
hacemos ver que la otra parte también lo ha pasado mal», señala Aragón, que
matiza que «nunca tomamos decisiones ni sugerimos ideas, solo facilitamos que
entre las partes pueda producirse una lluvia de ideas». Y todo para que el
conflicto tenga un final feliz para ambas partes: «Con esta técnica siempre
ganan los dos, puesto que llegan a un acuerdo común del que ambos salen
beneficiados».
Los datos
La mediación. Es una
técnica de resolución de conflictos en la que interviene, a modo de 'bisagra'
entre las partes, un abogado y un psicólogo.
Sus ventajas. Es más
económica que la vía judicial, favorece la comunicación entre las partes y
acoge casos que no tienen cabida en el juzgado.
La asociación. Pueden
ponerse en contacto con 'Mediando Rioja' a través de su página de Facebook o en
el correo electrónico 'mediandorioja@gmail.com'.
«Con la mediación se
llega a acuerdos que en un juzgado resultarían impensables»
Daniel Ortiz. El
Corro.com. 20/01/14
PP impulsa el Día de
la Mediación para poner de relieve que existe una alternativa "más
amable" a la vía judicial
El Grupo
Parlamentario Popular ha registrado una moción para instituir el Día regional
de la Mediación, una jornada que servirá, tal y como ha explicado la diputada
Violante Tomás, "para invitar a los ciudadanos a pensar que hay
alternativas más amables que la vía judicial para resolver conflictos, así como
para propiciar el encuentro y el intercambio de experiencias de los
profesionales".
Murcia, España. Grupo
Parlamentario Popular ha registrado una moción para instituir el Día regional
de la Mediación, una jornada que servirá, tal y como ha explicado la diputada
Violante Tomás, "para invitar a los ciudadanos a pensar que hay
alternativas más amables que la vía judicial para resolver conflictos, así como
para propiciar el encuentro y el intercambio de experiencias de los
profesionales". Ampliar foto La iniciativa responde a una demanda del
sector, que considera necesario "que los ciudadanos y las autoridades
adquieran conciencia de la importancia de contar con un marco legal y servicios
de mediación en igualdad de condiciones que el clásico sistema judicial, de
manera que quienes lo deseen puedan beneficiarse de las bondades de este
procedimiento", según informaron fuentes de esta formación política en un
comunicado. Tomás sostiene que es "positivo" el hecho de que se
establezca una fecha de referencia "porque favorecerá el intercambio de
conocimientos; permitirá profundizar y difundir en el conocimiento de las
investigaciones más recientes relacionadas con el sector, facilitará el
establecimiento de relaciones de apoyo mutuo, y conformará el marco adecuado
para reconocer la labor y la trayectoria de los profesionales". La
propuesta del Día regional de la Mediación se ha hecho coincidir con la fecha
de aprobación del primer texto legislativo sobre mediación familiar en Europa,
y su institución permitirá dar a conocer que existe otra manera de afrontar
litigios que surjan en la relación interpersonal, familiar, escolar,
comunitaria o mercantil. La diputada Popular resalta que la Mediación "es
un proceso sumamente eficaz en la resolución pacífica de una gran diversidad de
conflictos, con consecuencias positivas para las personas involucradas y su
entorno". Además, tal y como apunta Tomás, "se trata de un instrumento
al servicio de los litigantes que proporciona una solución más rápida que los
pleitos judiciales ordinarios y que evita el enfrentamiento entre las partes al
ofrecer la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones que no
serían posibles en un pleito judicial".
Europa Press. 20
Minutos.es. 16/01/14
Almería, pionera en
la mediación para resolver conflictos vía extrajudicial
El Colegio Provincial
de Abogados solicita a la Junta la homologación para impartir los cursos de
formación a los profesionales
Almería, España. El
Colegio Provincial de Abogados de Almería defiende la mediación como una forma
de resolver conflictos, tanto familiares como laborales, así como también de la
jurisdicción civil y mercantil, de una forma más rápida y menos costosa que si
se hiciera en los juzgados. El decano de los letrados almerienses, José Pascual
Pozo, coincidiendo con el Día Internacional de la Mediación, ha puesto de
relieve el impulso que desde Almería se le ha dado a este mecanismo
extrajudicial de resolución de conflictos, en el que "hemos sido pioneros
en España y pretende ser la herramienta del futuro en casos en los que es
probable que las partes puedan llegar a un entendimiento, con la ventaja de
zanjar la situación en menor tiempo y con menos gasto".
El Día Internacional
de la Mediación coincide con el impulso que el Colegio de Abogados de Almería
quiere dar a este recurso solicitando la homologación como Institución de la
Mediación. Según explicó Pascual Pozo, "ya se han iniciado los trámites y
la idea es que sea desde la Escuela de Práctica Jurídica desde donde se
impartan los cursos de formación para los que opten a ser mediadores, en los
ámbitos que hasta ahora recogía la Ley y también con la figura del mediador
concursal que recientemente ha sido aprobada". Cabe recordar que hasta
ahora los cursos de formación de mediadores se imparten en la Universidad de
Almería gracias a un convenio firmado con el Colegio de Abogados.
El decano augura que
la mediación será, en el futuro, la herramienta más utilizada para la
resolución extrajudicial de conflictos como ocurre ya en otros países. Y es que
es un procedimiento en el que la figura del mediador no es la que decide la
solución, sino las partes que son las que llegan al mejor acuerdo. El tiempo
máximo de resolución es de 40 días, según tiene estimado el Colegio de
Abogados, y de no llegar en tiempo y forma, el caso pasaría a la vía judicial.
Actualmente el
registro de mediadores tiene 58 inscripciones.
María José Uroz. 21/01/14
Benalmádena conmemora
el Día Europeo de la Mediación
Benalmádena, España. El
Ayuntamiento de Benalmádena, a través de la Delegación de Juventud, ha
conmemorado hoy el Día Europeo de la Mediación, una jornada que coincide con la
aprobación de la Recomendación R(98) 1 sobre Mediación Familiar por parte del
Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 21 de enero de 1998, y que tiene
como principales objetivos lograr un mayor reconocimiento de la mediación y
contribuir a unificar criterios fundamentales en el marco europeo. Asimismo,
este día supone la promoción de iniciativas vinculadas a la acción mediadora y
el apoyo de los poderes públicos, a través de políticas y recursos, al
conocimiento y acceso de los servicios de mediación por parte de toda la
ciudadanía.
El concejal de Juventud,
Rafael Obrero, ha destacado la importancia de este Día Europeo de la Mediación
y ha expresado que "desde la Delegación de Juventud apostamos por esta
práctica eficaz de resolver los conflictos, mucho más beneficiosa para las
partes, ya que el acuerdo proviene de ellas mismas y se alcanza a través del
diálogo". "Desde hace dos años, el Parque Innova presta a todos los
ciudadanos un servicio gratuito de mediación intergeneracional, impartido por
la psicóloga María Teresa García, que consiste en una sesión informativa acerca
de lo que es la mediación, charlas de difusión sobre qué conflictos se pueden
gestionar de una forma positiva, talleres prácticos con jóvenes de los
distintos institutos y colegios de Benalmádena o intervención de nuestra
mediadora en distintos eventos, exponiendo la cultura del acuerdo, como ha sido
por ejemplo en el I Encuentro por la Paz o en el I Encuentro de las
Asociaciones de Benalmádena, entre otros".
"Los interesados
en este servicio de mediación intergeneracional deberán solicitar su cita
previa en el Parque Innova o a través de los teléfonos 952576023 ó
607872646", ha informado Obrero, que ha subrayado que "las ventajas
son muchas, ya que la mediación promueve una sociedad más justa e igualitaria,
fundamentada en una cultura de paz y de entendimiento como la forma más
adecuada de resolver nuestras diferencias". "Apostar por la mediación
es hacerlo por la cohesión social", ha apuntado el concejal.
Ivecinos.es 21/01/14
http://www.ivecinos.es/ivecinoses-benalmadena/227-BENALM%C3%81DENA/53258-benalmadena-conmemora-el-dia-europeo-de-la-mediacion.html
Nace en Jaén la
Asociación de Personas Mediadoras
Jaén, España. Para la
profesionalización de la Mediación. Ayer se celebró el Día Europeo de la
Mediación y fue el día elegido para la presentación en sociedad de la
Asociación Profesional de Personas Mediadoras de Jaén. Se trata de un nuevo colectivo que agrupa a
profesionales de campos como la Psicología, Abogacía, Sociología o el Trabajo
Social, entre otros, interesados en la promoción de la disciplina de la
Mediación. El coordinador general de la
Asociación, Javier Ureña, recalcó que la Mediación en España es aún incipiente,
aunque está consolidada en ámbitos como el del consumo o el laboral, y
paulatinamente se va asentando la mediación familiar ante la necesidad de
resolución de conflictos como separaciones o divorcios entre parejas, o
conflictos intergeneracionales, por ejemplo. “La Mediación es un método
alternativo para la resolución de conflictos en el que una tercera persona
neutral es la mediadora y su función es ayudar a ambas partes a llegar a un
acuerdo satisfactorio en ambos casos. El
mediador sólo ayuda al entendimiento y contribuye a la búsqueda de soluciones
satisfactorias”, dijo Javier Ureña. El colectivo de trabajadores se ha unido en
esta Asociación para ofrecer una “garantía de calidad” y profesionalizar la
Mediación, a la vez que para crear una herramienta de trabajo para estos
profesionales. “Nuestra Asociación apuesta por la profesionalización de la
persona mediadora, que garantizará la ética del proceso de Mediación; y la
interdisciplinariedad que lo enriquecerá”, valoró Ureña. En breve organizará
cursos formativos, ponencias y congresos a nivel profesional, además de grupos
de trabajo. La convocatoria tuvo lugar en el bar Mazas de la capital, donde el
colectivo procedió a la lectura de un Manifiesto.
Aurora
Guzmán. AndaluciaInformación.es 22/01/14
http://andaluciainformacion.es/jaen/373308/nace-en-jaen-la-asociacion-de-personas-mediadoras/
RECOMENDACIÓN Nº R
(98)1 DEL COMITÉ DE MINISTROS A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA MEDIACIÓN
FAMILIAR
(Aprobada por el Consejo de Ministros el 21 de
enero de 1998,a partir de la 616 reunión de los Delegados de los Ministros)
1. El Comité de
Ministros, en los términos del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de
Europa,
2. Reconociendo el
creciente número de conflictos familiares, en particular los resultantes de la
separación o divorcio, y tomando nota de las consecuencias perjudiciales de los
conflictos para las familias y el elevado costo social y económico costará a
los estados;
3. Teniendo en cuenta
la necesidad de garantizar la protección de los mejores intereses y el
bienestar del niño como consagrados en los instrumentos internacionales, sobre
todo teniendo en cuenta los problemas en relación con la custodia y acceso que
surge como resultado de una separación o divorcio;
4. Visto el
desarrollo de formas de resolver los conflictos de manera consensuada y la el
reconocimiento de la necesidad de reducir los conflictos en interés de todos
los miembros de la familia;
5. Reconociendo las
especiales características de los conflictos familiares, a saber:
- El hecho de que los
conflictos familiares implican personas que, por definición, tendrán
interdependientes y relaciones continuas;
- El hecho de que los
conflictos familiares surgen en un contexto de emociones perturbadoras y los
aumentan;
- El hecho de que la
separación y el divorcio impacte sobre todos los miembros de la familia,
especialmente los niños;
6. Remitiéndose a la
Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, y en particular
el artículo 13 de esta convención, que se ocupa de la prestación de la
mediación u otros procesos para resolver litigios que afecten a los niños;
7. Teniendo en cuenta
los resultados de la investigación sobre el uso de la mediación y de
experiencias en este campo en varios países, que muestran que el uso de la
mediación familiar tiene el potencial de:
- Mejorar la
comunicación entre los miembros de la familia;
- Reducir los
conflictos entre las partes en disputa;
- Producir soluciones
amistosas;
- Garantizar la
continuidad de los contactos personales entre padres e hijos;
- Reducir los costos
sociales y económicos de la separación y el divorcio por las propias partes y
estados;
- Reducir la cantidad
de tiempo requerido para resolver los conflictos;
8. Haciendo hincapié
en la creciente internacionalización de las relaciones familiares y en
particular en los problemas asociados con este fenómeno;
9. Al darse cuenta de
que un número de estados están considerando la introducción de la mediación familiar;
10. Convencidos de la
necesidad de hacer un mayor uso de la mediación familiar, un proceso en el cual
un tercero, el mediador, imparcial y neutral, asiste a las propias partes a
negociar sobre las cuestiones en controversia y alcanzar sus propios acuerdos
conjuntos,
11. Recomienda a los
Gobiernos de los Estados miembros:
i. introducir o
promover la mediación familiar o, en su caso, reforzar la mediación familiar
existente;
ii. para tomar o
reforzar todas las medidas que consideren necesarias con miras a la aplicación
de los siguientes principios para la promoción y el uso de la mediación
familiar como un medio adecuado para resolver los conflictos familiares
Principios de la
mediación familiar
I. Ámbito de
aplicación de la mediación
a. La mediación
familiar se puede aplicar a todas las disputas entre miembros de una misma
familia, ya sea en relación con la sangre o el matrimonio, y para los que viven
o han vivido en las relaciones familiares como lo defina la ley nacional.
b. Sin embargo, los
Estados son libres de determinar los temas o casos cubiertos por la mediación
familiar específicos.
II. Organización de
la mediación
La mediación no
debería, en principio, ser obligatoria.
b. Los Estados son
libres de organizar y desarrollar la mediación como mejor les parezca, ya sea a
través del sector público o privado.
c .
Independientemente de cómo la mediación se organiza y se desarrolle, los
Estados deben velar por que haya
mecanismos apropiados para asegurar la existencia de:
- Procedimientos para
la selección, formación y cualificación de los mediadores;
- Las normas por las
que se deben regir por los mediadores.
III. Proceso de la mediación
Los Estados deben
garantizar la existencia de mecanismos adecuados para permitir que el proceso
de mediación se realice con de acuerdo con los siguientes principios:
i. el mediador es
imparcial entre las partes;
ii. el mediador es
neutral en cuanto al resultado del proceso de mediación;
iii. el mediador
respeta el punto de vista de las partes y vela por el equilibrio e igualdad en
las negociaciones;
iv. el mediador no
tiene poder para imponer una solución a las partes;
v. las condiciones en
que se lleva a cabo la mediación familiar deben garantizar la privacidad;
vi. Lo hablado en la
mediación es confidencial y no puede ser utilizado posteriormente, salvo con el
acuerdo de las partes o en los casos permitidos por la ley nacional;
vii. el mediador
debe, en su caso, informar a las partes de la posibilidad de acudir a
consejeros matrimoniales o de cualquier otro tipo de asesoramiento como un
medio para resolver sus problemas matrimoniales o familiares;
viii. el mediador
debe tener una especial preocupación por el bienestar y los mejores intereses
de los niños, y alentar a los padres a concentrarse en las necesidades de los
niños y debe recordarle a los padres su responsabilidad primordial en relación
con el bienestar de sus hijos y que
son los responsables de informar y
consultar a sus hijos;
ix. el mediador debe
prestar especial atención a si la violencia ha ocurrido en el pasado o se puede
producir en el futura entre las partes y el efecto que esto puede tener en las
posiciones de negociación de las partes, y debe tener en cuenta si, en estas
circunstancias, el proceso de mediación es apropiada;
x. el mediador puede
dar información legal, pero no debe dar consejos legales. Él o ella debe, en su
caso casos, informar a las partes de la posibilidad que tienen de consultar a
un abogado o cualquier otro profesional competente.
IV. El estado de los
acuerdos de mediación
Los Estados deberán
facilitar la aprobación de los acuerdos de mediación por una autoridad judicial
u otra autoridad competente cuando las partes lo soliciten, y proporcionar
mecanismos para la aplicación de dichos acuerdos aprobados, de acuerdo con la
nacional ley.
V. Relación entre la
mediación y los procedimientos ante la autoridad judicial
a. Los Estados deben
reconocer la autonomía de la mediación y la posibilidad de que la mediación
puede tener lugar antes, durante o después de un procedimiento judicial.
b. Los Estados deben
establecer mecanismos que:
i. permitan la
interrupción de los procedimientos legales para mediación tenga lugar;
ii. asegurar de que
en tal caso la autoridad judicial mantiene el poder de tomar decisiones
urgentes con el fin de proteger a las partes a sus hijos, o a sus bienes;
iii. informar a la
autoridad competente, judicial o de otro tipo si las partes continúan con la
mediación y si las partes han llegado a un acuerdo.
VI. Promoción y
acceso a la mediación
Los Estados deben
promover el desarrollo de la mediación familiar, en particular mediante
programas de información dados al público para permitir una mejor comprensión
acerca de esta forma de resolver los conflictos de manera consensuada.
Los Estados son libres
de establecer métodos en casos individuales para proporcionar información
pertinente sobre la mediación como proceso alternativo para resolver conflictos
familiares (por ejemplo, por lo que es obligatorio para que las partes se
reúnen con un mediador), permitiendo que las partes puedan considerar si es
posible y apropiado para mediar en los asuntos en disputa.
Los Estados también deberían esforzarse por
adoptar las medidas necesarias para permitir el acceso a la mediación familiar,
incluyendo mediación internacional, con el fin de contribuir al desarrollo de
esta forma de resolver los conflictos familiares de manera consensuada.
VII. Otros medios
para resolver disputas
Los Estados pueden
examinar la conveniencia de aplicar, de manera adecuada, los principios de la
mediación contenida en esta recomendación, a otros medios de solución de
controversias.
VIII. asuntos
internacionales
a. Los Estados
deberían considerar el establecimiento de mecanismos para el uso de la
mediación en los casos con un elemento internacional cuando sea apropiado,
especialmente en todos los asuntos relacionados con los niños, y en particular
las relativas a la custodia y el acceso cuando los padres viven o esperan vivir
en estados diferentes.
b. La mediación
internacional debe ser considerada como un proceso apropiado, a fin de permitir
a los padres organizar o reorganizar la custodia y visita, o para resolver las
controversias que surjan. Sin embargo,
en el caso del desplazamiento inadecuado o la retención del niño, la mediación
internacional no se podrá hacer si esto retrasara la restitución inmediata del
menor.
c. Todos los
principios expuestos anteriormente son aplicables a la mediación internacional.
d. Los Estados
deberían, en la medida de lo posible, promover la cooperación entre los
servicios existentes que se ocupan de la mediación familiar con el fin de
facilitar el uso de la mediación internacional.
e. Teniendo en cuenta
la naturaleza particular de la mediación internacional, se debería exigir
mediadores internacionales de una formación específica.
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