Río
Negro, Argentina. El pasado 10 de octubre, la Legislatura neuquina aprobó por
mayoría la ley que crea el programa de mediación penal en el ámbito del Poder
Judicial.
Dicha
normativa se utilizará para intentar resolver conflictos sociales y como
instancia previa para evitar la judicialización de los mismos.
El
Ministerio Público Fiscal de la mencionada provincia informó que va a contar
con equipos de profesionales que intervendrán como mediadores entre las partes
en conflicto para ayudar a que lleguen a un acuerdo. La condición para la
utilización de tal herramienta será que no afecte el interés público y con ella
se pretende resolver alrededor de un 60% de los casos que ingresan al sistema
penal.
Paralelamente,
la Comisión de Educación de dicho Poder Legislativo emitió despacho por mayoría
al proyecto que incorpora la mediación como herramienta de resolución de
conflictos en instituciones educativas. La iniciativa, que se incorpora a la
ley Nº 2635, se denominará "Programa de prevención de situaciones de
violencia en las instituciones escolares".
Lo
expresado demuestra el fuerte protagonismo y enorme impacto que hoy tiene la
mediación como método alternativo de resolución de conflictos.
En el
ámbito escolar, la mediación se concibe como una herramienta que contribuye a
prevenir la escalada de violencia y, al mismo tiempo, constituye una
oportunidad para formar a los jóvenes en la vida democrática, la paz y los
derechos humanos.
El
éxito de cualquier tipo de mediación se sustenta en pilares cuyo cumplimiento
es requisito ineludible para garantizar que el procedimiento llegue a buen
puerto. Éstos son:
Voluntariedad:
ninguna de las partes debe acudir a la mediación coaccionada u obligada.
Confidencialidad:
ninguna información será entregada ni compartida con personas ajenas al espacio
de mediación.
Autonomía
decisoria: los implicados son los únicos que van a decidir de manera libre,
informada y consensuada qué hacer con la situación planteada.
Flexibilidad:
el mediador tiene que tener una actitud flexible, reuniendo a las partes en
conflicto, escuchando las distintas opiniones, facilitando el diálogo e
invitando a buscar soluciones.
Las
funciones del mediador a su vez implican una serie de conocimientos, técnicas y
habilidades. Por eso, para poder realizar la tarea de forma efectiva es
necesario que el personal docente y los responsables del establecimiento
educativo conozcan la forma de gestionar conflictos para poder transmitirla al
alumnado.
Imparcialidad:
es condición sine qua non del mediador mantener la imparcialidad entre las
partes, no tomando partido por ninguna de ellas. No es, ni debe, constituirse
en juez del problema en discusión.
Buena
fe: una de las tareas del mediador es facilitar la comunicación, por ello se
requiere de una actitud colaboradora y honesta por parte de quienes le entregan
información.
La Ley
Nacional de Educación (ley Nº 26206) establece en su artículo 123 que el
Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las
distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones
educativas de acuerdo con criterios generales, entre los que se incluye:
"Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución
pacífica de conflictos" (inciso j). El Programa Nacional de Mediación
Escolar a partir del 2008 se integró a la "Coordinación de programas para
la construcción de ciudadanía en las escuelas".
Por su
parte, en la Ciudad de Buenos Aires se sancionó la ley 3055 –reglamentada en
noviembre de 2011– que crea el Sistema Integral de Mediación Escolar,
entendiendo como tal el conjunto de principios, normas, órganos, prácticas y
medios que promueven y aseguran el tratamiento de los conflictos entre los
actores de la comunidad educativa de un modo pacífico y colaborativo.
Dicha
ley es aplicable a todos los niveles y modalidades del sistema educativo
público de gestión estatal porteña, e impulsa la capacitación de todos los
actores institucionales del sistema educativo en métodos cooperativos y
pacíficos de abordaje de conflictos. El Ministerio de Educación, como autoridad
de aplicación, cuenta con un equipo de mediadores que intervendrá a solicitud
de las autoridades de las instituciones educativa.
En su
artículo 11 precisa que cuando las instituciones educativas cuenten con
"Programa de alumnos mediadores", tales instancias serán conducidas
por dos estudiantes sin la presencia de adultos, debiendo disponer la
institución escolar de un espacio adecuado que permita llevar a cabo el
procedimiento con el resguardo de confidencialidad.
La
mencionada ley capitalina se fundamenta en la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño (artículos 12 y 29); la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (artículos 23 y 24); la ley 114 de Protección Integral
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires
(artículos 27, 28 y 33); la ley 223 de Sistema Escolar de Convivencia y su
decreto reglamentario.
La
mediación aparece así como una alternativa de solución a situaciones escolares
de dificultosa resolución tales como el acoso escolar, la violencia, el no
acatamiento de las normas o la falta de respeto.
Tal
espacio, bien aprovechado, puede fomentar un ámbito de mejor convivencia entre
pares y propiciar un microclima más acorde con el que se espera de una
institución educativa.
Sin
perjuicio de lo expuesto, considero que el desmadre que muchas veces se
vivencia en las escuelas tiene que ver con la falta de reglas claras y de
sanciones que puedan ser aplicadas cuando las circunstancias así lo exijan.
No es
posible formar a los alumnos sin acatamiento a normas que aseguren la
convivencia. La comprensión de que no existen derechos ilimitados, la necesidad
de ceder parte de la libertad individual en aras del bien común, es algo que se
debe inspirar desde edades tempranas y en la misma escuela.
Ante
el hecho consumado, la mediación aparece como una alternativa válida de
solución del conflicto. Mas ello no debe ser interpretado como una claudicación
a la existencia de la norma, que debe existir y de ser necesario aplicarse, si
lo que se pretende verdaderamente es educar.
Marcelo Antonio Angriman. Abogado. Profesor nacional de Educación Física.
Río Negro.com.ar. 24/10/2013
http://www.rionegro.com.ar/diario/la-mediacion-escolar-1316385-9539-nota.aspx
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