Mediación Monterrey les desea una Feliz Navidad y 2025

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1170. Gaste en Mediación y no llegue a un juicio


México, Distrito Federal. Cuando las personas piensan en un proceso legal, vienen a la mente diferentes situaciones: amparos, juzgados, meses y hasta años en resolver el conflicto, alto pago de honorarios y gastos en abogados además de la pérdida de tiempo. ¿Qué le parecería resolver esos conflictos en unos días y evitar gastos?
Es posible terminar con conflictos legales si conoce las posibilidades que ofrecen los sistemas de Justicia Alternativa que existen en 29 estados del país y el Distrito Federal, como los procedimientos de Mediación. La mediación busca que dos personas con un conflicto, por voluntad propia o por un tercero especialista independiente llamado Mediador, lleguen a un acuerdo para que lo resuelvan, responsabilizándose tanto de la construcción como del cumplimiento del convenio.
Según Carlos Alfredo Ongay Flores, corredor público número 72 y mediador privado número 35 del Distrito Federal, en la ciudad de México hay 105 mediadores privados y certificados que llevan cerca de 6,000 mediaciones en lo que va del 2012.
“Tienen éxito 90 por ciento. De cada 10 conflictos en los que las partes se sientan a negociar, nueve firman un convenio”, dijo.
El camino a seguir
Especialistas explicaron que este tipo de herramientas tienen impacto directo en el bolsillo de las personas.
“Si le preguntas a cualquier persona cuánto se gastó en el último juicio que tuvo, te va a decir un monto aproximado de 100,000 pesos, entre abogados, gastos, copias y otros egresos no comprobables , comparados con los 6,000 que te puede costar la Mediación. No hay comparación”, expuso Ongay Flores.
Además del costo económico, contratar a un Mediador puede traer consigo otras situaciones positivas, ya que en un tribunal tradicional los procesos en México duran en promedio 38 meses y la Mediación y conciliación resuelven el mismo conflicto en menos tiempo. Son 38 meses irrecuperables de su vida.
“En Jalisco, al resolver un asunto mediante el proceso de mediación, se pagan: 25% hasta 100,000 pesos; 15% de 100,000 a 300,000 pesos, y 10% de 300,000 pesos en adelante”, comentó Rafael Castellanos, director del Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco.
Además, en los centros de justicia estatales y del Distrito Federal, la Mediación de justicia es gratuita. En Guanajuato y el DF, con este método, se resuelven los asuntos en 7.1 días, según el asunto, y en Jalisco, los asuntos penales se finalizan en tres horas; los asuntos penales se arreglan en 60 días, y los civiles y familiares en 90.
¿Qué es sujeto de Mediación?
A pesar de que cada entidad tiene sus particularidades, los procesos en que se puede llevar a cabo son:
1. Civiles
2. Mercantiles
3. Familiares
4. Penales
5. Justicia para adolescentes
6. Escolares
7. Condominales
Diferencias
¿Para quién y cómo se usa?
Cualquier persona que vaya a firmar un contrato o con algún problema puede acercarse a la Mediación.
“En los estados donde aplica, por el sólo hecho de llegar a un acuerdo referente a la reparación del daño, por ejemplo, en un delito de homicidio calificado ya sentenciado, por el hecho de que el infractor llegue a un acuerdo de mediación le hacen una quita de la tercera parte de la pena”, destacó Rafael Castellanos, corredor público. El procedimiento es localizar al mediador de su confianza. Al llegar con el Mediador se le explica el problema y éste dirá si el conflicto es mediable.
¿Por qué no lo puede hacer el Ministerio Público (MP) o el juez? La normatividad orgánica y procedimental del MP y de los jueces no los dejan aplicar medios alternos de solución de conflictos y serían responsables si, aplicando sus criterios personales, soltaran a las personas. “Nosotros podemos hacerlo o aceptar esa responsabilidad mediante la Ley de Justicia Alternativa de cada entidad y emitimos un acuerdo que le llevamos al juez, con eso él sobresee el asunto”, aseguró Rafael Castellanos, director del Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco.
Salomón Rodríguez. El Economista.com.mx. 24/10/12

1169. La aplicación de la Mediación en organizaciones sanitarias


Madrid, España. Las Jornadas sobre Mediación en las Organizaciones Sanitarias y Socio-Sanitarias superaron el aforo y han sido “todo un éxito”, según los propios asistentes. A la Jornada han acudido participantes de toda España, con perfiles diferentes: expertos en mediación y gestión de conflictos, directivos y abogados, psicólogos, trabajadores sociales, médicos, enfermeras, directores de residencias, representantes de las federaciones de sanidad de Madrid de UGT y de CCOO, docentes y patronales, entre otros.
El jueves 25 de octubre se celebró en Madrid la Jornada sobre “La Mediación en las organizaciones Sanitarias y Socio-Sanitarias”, en el Salón de Grados de la Universidad San pablo CEU de Madrid.
La Jornada, que se encuadra dentro de las actividades de formación continua que lleva a cabo AMM (Asociación Madrileña de Mediadores), ha sido calificada positivamente por los participantes. En palabras de Miriam Pascual, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, “Me alegro de haber acudido a esta Jornada, ya que creo que es muy útil y nos ha servido de reflexión y aprendizaje para que en las empresas de estos sectores se comience a valorar la rentabilidad y los beneficios de una herramienta como es la Mediación en la Resolución de los Conflictos que se viven a diario”.
La presentación institucional de la Jornada ha corrido a cargo de Yolanda Ramírez Juárez, responsable de la Vocalía de Organizaciones de AMM y por el Alberto Díaz-Romeral Gómez, Secretario General de la Universidad CEU San Pablo.
La apertura de las jornadas ha sido llevada a cabo por Alicia Azaña, Secretaria General de AESTE, quien ha transmitido la importancia de la formación en resolución de conflictos dentro de las organizaciones.
Estas Jornadas han contado con ponentes de la talla de Ángel Luis Blanco Rubio, quien representa a CAPIO Sanidad, Rosario Padilla Toledano, Médico, Abogada y Mediadora (Servicio Público de Salud), María Luisa Butragueño Gabin, Foro Técnico para la Formación y Carla Alonso Dal Monte, abogada y mediadora.
Las organizadoras del evento señalan que también se ha querido contar con la visión jurídica, dada la reciente aprobación de la Ley de Mediación Civil y Mercantil, y cómo afecta a estos sectores, para lo cual han contado con una profesional de la abogacía experta en esta materia Amparo Quintana García, de la firma Quintana & Santana Asociados, quien se ha encargado de ilustrar sobre la aplicación de la nueva Ley de Mediación Civil y Mercantil en estos sectores, por ser un aspecto legislativo novedoso y en vías de desarrollo reglamentario.
Durante la jornada se han tratado temas tan interesantes como: Diferentes ámbitos del conflicto de una organización sanitaria/socio-sanitaria, conflictos mediables en las organizaciones del sector sanitario y socio-sanitario al amparo de la nueva Ley de Mediación Civil y Mercantil, formación de los profesionales en la gestión de conflictos y habilidades en las instituciones sanitarias y socio-sanitarias o la mediación: una herramienta para obtener rentabilidad en las organizaciones de estos sectores.
La clausura de la Jornada ha sido a cargo de Mediación Siglo 21, en concreto de su Directora General María Quero, quien ha señalado que esta Jornada “ha supuesto un interesante acercamiento entre profesionales de la mediación y profesionales del sector sanitario y socio-sanitario que debería ser un primer paso para empezar a trabajar en una misma dirección: construir, entre todos, la generación de servicios de mediación institucionales capaces de dar respuesta a una necesidad cada vez más demandada de gestión de conflictos en un entorno extrajudicial y de responsabilidad social”.
La AMM y las entidades colaboradoras de estas Jornadas entienden que la mediación puede ser un cauce idóneo para solucionar los problemas, a través de la comunicación y el diálogo y la búsqueda de acuerdos consensuados, lo que contribuye a mejorar las relaciones de las partes enfrentadas y recobrar la confianza entre ellas.
El próximo evento de AMM es la Gala de los Mediadores, el próximo 29 de noviembre de 2012, en Madrid, que se celebrará en el Auditorio del Prestigioso despacho de abogados, Cuatrecasas.
Diario Jurídico.com. 30/10/12

1168. Expertos apuestan por la Mediación en ciertos casos de violencia de género


Santiago de Compostela, España. Expertos del ámbito del derecho y la judicatura se han dado cita en Santiago en un congreso internacional en el que han analizado los beneficios que tendría el introducir un mecanismo como la mediación para determinados casos de violencia de género, tras constatar que, en el actual proceso judicial, la víctima es "la gran olvidada".
Así lo ha explicado la coordinadora del encuentro, la profesora Raquel Castillejo, quien ha recordado que la mediación está actualmente expresamente "prohibida" para casos de violencia de género. La decisión de prohibir este mecanismo, ha apuntado la profesora, se tomó en su momento con la intención de "seguir persiguiendo la violencia de género penalizando al agresor" y "olvidando a la víctima".
"La víctima es la gran olvidada del proceso judicial, se trata como a una prueba", ha explicado Raquel Castillejo, quien ha apuntado como "reto" actual de la justicia en el ámbito de la violencia de género el "acordarse de que existe la víctima y de que necesita asistencia y resocialización".
Durante el congreso, los asistentes podrán debatir sobre este mecanismo y conocer la experiencia de profesionales de otros países en los que la mediación sí se aplica en casos de violencia de género.
En determinados casos
La aplicación de la Mediación requeriría una modificación de la legalidad vigente y se plantearía, según los expertos, para "determinados casos".
"No se trata de que sean más leves ni menos leves, lo importante es la situación en la que se encuentren la víctima y el agresor", ha destacado Raquel Castillejo.
En el mismo sentido, la jueza Estela Sanjosé, que ha participado en una de las mesas redondas de esta primera jornada, también se ha planteado que la mediación pueda "ser una solución en determinados supuestos muy concretos".
Europa Press.es. 29/10/12

1167. Noruega y la Mediación

Bogotá, Colombia. No es la primera vez que Oslo, la capital de Noruega, es escogida como escenario para llevar a cabo un proceso de paz. La ciudad europea lleva a cuestas alrededor de 20 experiencias, de todo el mundo para las cuales ha servido como sede o acompañante.
Aunque algunas de estas intervenciones han resultado fallidas como en el caso República Democrática Socialista de Sri Lanka, también se le reconoce el éxito de algunos acuerdos como el pacto de Oslo entre Israel y Palestina, en 1993 y el alto al fuego entre el gobierno guatemalteco y la guerrilla Unidad Revolucionaria Guatemalteca en 1996.
Noruega, que se ha caracterizado por ser un intermediario discreto, ha sido ficha clave en la búsqueda de la paz en países como Birmania, Chipre, Filipinas, Uganda, República del Congo, Nepal y Somalia; consolidando así, su papel como pacificador en el panorama internacional.
Para Mery Rodríguez, directora de la especialización de Resolución de Conflictos de la Universidad Javeriana, “Noruega ha sido una nación dedicada a la construcción de la paz y su política internacional está basada en una agenda para la concordia del mundo sin intereses económicos de por medio”. La nación, con antepasados vikingos, cuenta con una gran riqueza petrolera a pesar de ser un país pequeño con un poco más de 5 millones de habitantes, que según las palabras de su embajador en Estados Unidos Wegger Strommen, ha dispuesto sus recursos al servicio de “la paz y la reconciliación” de los pueblos.
No en vano Oslo es año tras año el lugar en donde se entrega el premio Nobel de Paz y en donde funciona el Instituto para la Investigación sobre la Paz (PRIO).
En la actualidad, Noruega permanece ligado a las negociaciones que se adelantan en Sudán y a algunos esfuerzos diferentes en los que el país participa de manera anónima; sin embargo su acercamiento al conflicto colombiano no es casualidad y data de los años 90, cuando el exvicecanciller, Jan Egeland, fue enviado especial de la ONU a los diálogos de paz en el Caguán.
Para el representante a la Cámara, Iván Cepeda, la intervención del país nórdico encierra una esperanza de éxito. A su juicio Noruega es la garantía de una experiencia internacional que se ha mostrado eficaz, con personas altamente calificadas.
Radio Caracol.com.co. 17/10/12.

1166. El Arbitraje

 
Opinión Invitada
El Arbitraje
Franco Conforti 1
Hace muy poco escribía sobre la Negociación y la Mediación, decía que “es costumbre en mi ya que cuando me invitan a dar una charla, seminario, curso, etc., comience por escribir nuevas dinámicas o ejercicios, haga nuevos Power Point y redacte nuevos artículos o ma-teriales teóricos” en éste caso toca el turno al Arbitraje. Debo decir que soy árbitro del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires y de la Asociación Gallega de Arbitraje y Equidad y que en éste artículo asumo plenamente el rol.
Fouchard 2 define al arbitraje como “el mecanismo a través del cual se entrega a una o más personas la solución de una cuestión o controversia, en la cual, el poder de tales personas deriva de un acuerdo privado y no de las autoridades estatales, y quienes deben proceder a decir el caso sobre la base de ese acuerdo.”
Las resoluciones arbitrales se denominan “laudos” y gozan de mayor reconocimiento internacional que las de las cortes o tribunales nacionales. Más de 134 países han firmado la Convención de las Naciones Unidas de 1958 conocida como la “Convención de Nueva York”, que facilita la aplicación de las resoluciones en todos los estados firmantes.
Los laudos tienen el mismo valor de cosa juzgada que una sentencia, y llegado el caso se pueden ejecutar forzosamente. A diferencia de una sentencia, el laudo no se puede recurrir, es decir, no existe una “segunda instancia” o “apelación” posible; aunque si que es posible in-terponer ante los tribunales ordinarios una demanda de anulación (ésta deberá ser motivada y tasada, es decir indicar por ejemplo que el árbitro o tribunal arbitral ha decidido cuestiones que no se han llevado a su conocimiento -en la partición de una herencia, deciden quién cuidara de los mayores-).
Los arbitrajes pueden ser pactados por las partes a través de la que se conoce como“cláusula arbitral” por la cual una eventual disputa futura, por ejemplo, sobre la interpretación del contenido de un contra-to comercial; o bien acordar en el momento en que surge la controversia ir a arbitraje para resolverla.
Los arbitrajes pueden ser “de equidad” o “de derecho" 3  y a su vez pueden estar identificados por ámbito de aplicación, por ejemplo, sobre propiedad intelectual 4, comercial internacional 5 y de inversiones , etc.
Por norma general los árbitros son profesionales altamente especializados en aquellos asuntos y materias que se ponen a su conocimiento.
El proceso se puede realizar con un único árbitro o con un Tribunal arbitral (mínimo de 3 árbitros), y las partes pueden a su vez, elegir el idioma en que se ha de “administrar”el proceso.
Los árbitros pueden ser elegidos de común acuerdo entre las partes, propuestos por la Institución o bien finalmente acordarse que serán desinsaculados por sorteado de una lista, etc.
Las partes en un arbitraje tienen la posibilidad de designar a una institución tanto pública 7 como privada 8 para“administrar”el procedimiento, es decir, que las instituciones como tales no se encargan de decidir las disputas función ésta reservada a los árbitros que la integran; o bien proceder fuera del marco institucional de manera “ad hoc” en cuyo caso, el arbitraje será administrado por los propios árbitros.
Va de suyo que en el arbitraje “ad hoc”son las partes y árbitro o el tribunal quienes se encargan de “administrar” el proceso, y para ello justo es reconocer que se hace necesario que las partes cooperen y que tanto las partes como el árbitro o tribunal posean suficiente experiencia.
No voy a desconocer que con cierta frecuencia surgen problemas en un arbitraje “ad hoc” como que por ejemplo, complicaciones para dar inicio al arbitraje o la recusación de árbitros, en cuyo caso las partes pueden solicitar asistencia judicial lo que evidentemente y más allá de la complejidad que ello presenta, supone además que dichas solicitudes pueden resultar muy costosas y trabar por largo plazo el proceso arbitral.
Siendo que el arbitraje esta previsto como vía de resolución de conflictos que intenta mejorar los tiempos de la administración de justicia, es muy importante que las partes sean plenamente conscientes que al someter una disputa a un arbitraje se excluye el recurso a la Administración de Justicia en relación con esa disputa y que una vez acordada o subscripta la cláusula arbitral cada parte está vinculada por dicho pacto; de allí que sea imprescindible el consentimiento de ambas partes, caso contrario la “anulabilidad” esta servida.
Los dos elementos fundamentales en un arbitraje son el jurisdiccional y el contractual, esto quiere decir que para estar en presencia de un arbitraje se requiere a) que la tarea encomendada a los árbitros sea hallar la solución de la controversia o disputas y b) que la fuente de la función jurisdiccional este en un contrato 9 , esto es, el poder de los árbitros para decidir disputas se origina o tiene su causa en la voluntad común de las partes.
Desde el punto de vista jurisdiccional cabe distinguir dos elementos muy importantes:
i) La decisión de los árbitros es obligatoria: como ya he dicho el laudo arbitral es obligatorio para las partes. Esta característica distingue al arbitraje de otros procedimientos alternativos de resolución de conflictos como lo son los mini-juicios (mini-trials), juicios por peritos, la conciliación o la mediación.
ii) La decisión de los árbitros se caracteriza por resolver definitivamente la controversia o disputa llevada a su conocimiento: los árbitros resuelven la disputa y su solución es de carácter definitivo, es decir que no admite apelación sobre el fondo.
Desde el punto de vista contractual cabe decir:
i) Si bien en los supuestos de arbitraje comercial internacional “puro”, al existir siempre un contrato que vincula a las parte este aspecto no presenta mayores dificultades; no ocurre lo mismo en los supuestos de “inversiones”donde no existe formalmente un contrato entre el inver-sionista y el Estado receptor de la inversión.
ii) Los tratados de protección de inversiones otorgan a los inversionistas el derecho a presentar su reclamo ante un tribunal arbitral; vale decir que visto desde una perspectiva de acuerdo de voluntades se entiende que el Estado que recibe la inversión ha realizado una oferta de arbitraje a través del tratado de protección de inversiones (un documento Estado-Estado que se identifica como un contrato en beneficio de un tercero “el inversionista”) que el inversionista acepta y ejecuta cuando decide presentar su reclamo ante un tribunal arbitral.
Entre las ventajas 10 que se destacan del arbitraje tenemos:
•Decisiones finales vinculantes
•No recurribilidad
•Reconocimiento internacional y ejecución forzosa 11
•Neutralidad de procedimiento
•Competencia especializada de los árbitros
•Rapidez y economía.
Entre los inconvenientes que se pueden encontrar destacan:
•Desconfianza por no poder recurrir el laudo
•Tener que recurrir a los tribunales para una ejecución forzosa
•Mayor coste inicial debido a los honorarios arbitrales
•Otros lugares comunes son la multiplicidad de partes, las cortes arbitrales no fiables, los árbitros salomónicos, etc.
En cuanto a las diferencias entre el arbitraje y la mediación:
•Ambos son procedimientos alternativos de solución de conflictos que requieren el acuerdo de las partes para iniciarse.
•El arbitraje es un proceso de adjudicación y, desde este punto de vista, se parece a un juicio ante tribunales ordinarios en el que una vez que las partes han sometido la controversia a arbi-traje, ninguna de ellas puede retirarse unilateralmente.
•Todo laudo que dicte el árbitro o tribunal arbitral será obligatorio para las partes.
•La mediación, en cambio, es un procedimiento voluntario que depende de la cooperación continuada en el tiempo por parte de los involucrados ya que éstos pueden retirarse en cualquier momento.
•Se podría decir que en el arbitraje las partes contratan los ser-vicios de un tercero con poder decisorio, mientras que en la mediación las partes contratan a alguien para que les ayude en la concreción del acuerdo cuando sea posible.
Una tabla comparativa muy interesante es la que presenta la OMPI 12 :
En cuanto al procedimiento arbitral a modo de ejemplo voy a resumir las etapas o pasos que se siguen en un procedimiento ordinario de arbitraje, sea éste “ad hoc” o “institucional”, sin perjuicio de dejar sentado aquí que cada hay que decir que cada Institución tiene un re-glamento en el que se detallan las normas de procedimiento específicas a las que se ajusta:
•Se presenta la solicitud
•Se admite o no
•Se designan el o los árbitros
•Se recibe la demanda
•Se da traslado para su respuesta en XX cantidad de días
•Se abre un periodo de prueba (testigos, documentos, etc.)
•Se celebra una audiencia de vista para oír los alegatos de las partes
•Se decreta el cierre de las actuaciones
•Se emite el laudo definitivo.
Como he dicho cada Institución tiene su propio reglamento y allí se consignan los entre otros los plazos a los que se ajusta el proceso, vale decir que no hay un tiempo determinado para el proceso. Sin embargo los procesos más cortos o abreviados pueden tener una duración de 3 meses y los más extensos alcanzar los 12 meses de duración.
También he de decir que son muchas las instituciones de arbitraje que contemplan ya procesos que se han denominado “med-arb”y que básicamente tienen un formato o protocolo similar al que se dibuja a continuación:
Finalmente y para cerrar el artículo me parece adecuado dejar dos cláusulas que se pueden incorporar a los contratos:
a) Cláusula arbitral: “Los abajo firmantes convenimos por el presente en someter la contro-versia siguiente (descripción de la controversia con detalle de los asun-tos en que deberá conocer el árbitro o tribunal) a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje (nom-bre de la Institución).
El tribunal arbitral estará compuesto por (número de árbitros) o por árbitro único. El arbitraje tendrá lugar en (especificar el lugar). El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será (especificar el idioma). Se resolverá la controversia de conformidad con el derecho de (especificar la jurisdicción).”
b) Cláusula med-arb:
“Los abajo firmantes convenimos por el presente en someter la contro-versia siguiente (breve descripción de la controversia) a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de (nombre de la Institución).
La mediación tendrá lugar en (especificar el lugar). El idioma que se utilizará en la mediación será (especificar el idioma).
Convenimos además que, si en el proceso de mediación no se ha llega-do a un acuerdo completo que ponga fin a la controversia, diferencia o reclamación o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de (XX) días contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la presentación de una solicitud de arbi-traje por una de las partes, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de (nombre de la Institución). No obs-tante, si antes de la expiración de ese plazo de (XX) días, una de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la mediación, se someterá la controversia, la diferencia o la reclamación a arbitraje me-diante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de (nombre de la Institución). El tribunal arbitral estará compuesto por (tres árbitros) o por árbitro único. El arbitraje tendrá lugar en (especifi-car el lugar). El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será (especificar el idioma). La controversia, diferencia o reclamación sometida a arbitraje se resolverá de conformidad con el derecho de (especificar la jurisdicción).”
Bibliografía
  • Alonso Puig, José María “Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad” disponible en Internet: http://www.aeade.org/corte/arbitraje/index.php?pag=biblioteca&len=es
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York de 1958
  • Defensoría del Pueblo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Fouchard, Gaillard, Goldman “International Commercial Arbitration”.
  • Guía del Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual WIPO - OMPI.
  • Vásquez Palma, María Fernanda, “Relevancia de la sede arbitral y criterios que determinan sus elección” en Revista Chilena de Derecho Privado, nº 16, pp. 75-134 (julio 2011).
  • Virgós, M. “Arbitraje Comercial Internacional y Convenio de Nueva York de 1958” artículo publicado por Uría Menéndez Abogados.
  • Michinel Álvarez, Miguel-Ángel, “La dimensión internacional de la ejecución del laudo” en Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje, nº 1 vol. XI pp. 6-14 (2011).
Citas
1. Artículo preparado para el Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante.
2. Fouchard, Gaillard, Goldman “International Commercial Arbitration”.
3. Alonso Puig, José María “Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad” disponible en Internet: http://www.aeade.org/corte/arbitraje/index.php?pag=biblioteca&len=es
4. Ver WIPO - OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.
5. Ver Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York de 1958.
6. Ver Cámara de Comercio Internacional (CCI) y su Corte de Arbitraje.
7. Por ejemplo la Defensoría del Pueblo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Por ejemplo la Cámara de Comercio Internacional CCI.
9. Dice Fouchard que entre las consecuencias más importantes (derivadas de la base contractual del arbitraje) se encuentra el hecho que, en términos muy generales, el arbitraje internacional depende solamente de la voluntad de las partes, y no de las reglas de procedimiento del derecho de la sede arbitral. En otras palabras, la naturaleza jurisdiccional del arbitraje internacional en ningún caso debilita el principio igualmente firme de la autonomía de las partes.
10. Ver documentación informativa de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) asequible vía Internet.
11. Sobre el particular ver Michinel Álvarez, Miguel-Ángel, “La dimensión internacional de la ejecución del laudo”.
12. Guía WIPO.
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es Profesor de Negociación en las Universidades de Castilla La Mancha y Oberta de Cataluña, y ha sido Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.

1165. Concluye la Semana de la Mediación 2012

Monterrey, Nuevo León. La tercera edición de la Semana de la Mediación integró conferencias y talleres especializados sobre mediación y justicia restaurativa, impartidos por expertos nacionales e internacionales.
Se contó con la participación del Dr. Armando Castanedo Abay, maestro de la Universidad de la Habana, así como vicepresidente, mediador y árbitro de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien es autor de los libros “Mediación. Alternativa para la resolución de conflictos” y “Mediación comercial. Práctica, técnicas y perspectiva para el III Milenio”. El maestro Albay ofreció la conferencia: “El estado actual de la mediación en América Latina”, y desarrolló el taller: “Técnicas avanzadas de la mediación”, el cual se impartió teniendo como sede la Universidad de Monterrey.
En la Semana de la Mediación también estuvo presente el doctor Víctor Hugo Pérez Hernández, Director General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, quien desarrolló el tema sobre la “Mediación y prevención del delito”; así como del magistrado Héctor Hernández Tirado, integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, quien habló sobre “El modelo del juez mediador y de ejecución de convenios”.
Se realizó una mesa de diálogo sobre “La mediación en delitos graves ante el nuevo escenario de la justicia penal” en el que participaron la maestra Nancy Fleming Tello de la USAID, la maestra María del Socorro Pérez Córdova, Juez Quinto de Control en el Estado; y el maestro Iván de la Garza Santos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.
Como parte de la Semana de la Mediación se impartieron talleres en los que contó con la participación de los maestros Nancy Fleming Tello y Héctor Valle de la Coordinación en México de Justicia Alternativa del Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID.
También participó la Mtra. Sandra Ahidee Garza Cavazos, de Garza Cavazos, Abogados y Medidores; la licenciada María del Carmen Rigal, Psicólogo e Investigadora; el ingeniero Juan Manuel Lobo Niembro de ALÍNEA Consultores Monterrey; así como el doctor Francisco Brandi Rigal, de la Comunidad Terapéutica, A.C.
En los talleres se abordaron los temas relacionados a: Técnicas avanzadas de mediación, Mediación en empresas familiares, Dinámica de justicia restaurativa, Aspectos racionales y emotivos en la contención de crisis, Programación Neurolingüística en mediación, Bases fisiológicas de la ira, y Redacción de convenios de mediación.
Tribunal Superior de Justicia. Poder Judicial del Estado de Nuevo León.gob.mx. 26/10712

1164. Buscan que Mediación sea obligatoria

Monterrey, Nuevo León. La autoridad estatal prepara una ley con la que busca que quien tenga un conflicto y desee presentar una demanda, deberá primero haber acudido a un Mediador certificado con el objetivo de celebrar un acuerdo y tratar de evitar llegar a un juicio, informó ayer Graciela Buchannan.
La Presidenta del Tribunal Superior de Justicia agregó que este proyecto de ley tiene el objetivo de convertir la Mediación en un requisito obligatorio para las personas que busquen la intervención de la autoridad.
“El proyecto de ley que pretendemos presentar es que para que puedas tú ejercitar tu acción, demandar en materia familiar, tienes que acreditar que acudiste a un Mediador”.
“La Mediación no te puede obligar (a que aceptes un acuerdo), pero si no fue exitosa puedes demandar, vas y dices: “Tengo yo mi certificación de que acudí a la Mediación, y como no tuvimos éxito venimos a juicio”, señaló.
Buchanan comentó que la iniciativa será presentada cuando tengan más Mediadores, porque si se hace ahora se saturaría el Centro de Métodos Alternos, por lo que es necesario certificar a más Mediadores.
Gabriel Talavera. El Norte.  Seguridad. 23/10/12 p.

1163. Evitan con Mediación 14 mil nuevos juicios

Monterrey, Nuevo León. Desde la creación del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, en el 2005, se ha evitado que 14 mil 703 casos que se solucionaron mediante la Mediación, llegaran a los juzgados.
Graciela Buchannan, presidenta del Tribunal Superior de Justicia, indicó que esto representa la realización de 28 mil audiencias.
“Muchos de estos asuntos, dentro de la Mediación en una familia en conflicto, no deben de llegar a juicio porque el porcentaje de asuntos en materia familiar, por ejemplo, que llegan a un convenio por la vía de la conciliación, es de aproximadamente 30 por ciento”, dijo.
“Quiere decir que ese 30 por ciento puede llegar a la Mediación sin entrar a juicio, sin que se conflictué más el estar en un procedimiento judicial, además de que se reducen costos porque contratan abogados”.
Buchannan señaló que en el Centro de Mediación, inaugurado el 23 de mayo del 2005, atienden casos familiares, penales no graves, de arrendamiento y hasta asunto vecinales.
Rubén Cardoza Moyrón, director del Centro, invitó a las personas a mediar sus conflictos con personal capacitado.
“Prácticamente cualquier conflicto es mediable, pero por ejemplo, yo no puedo renunciar a mi obligación a pagar alimentos a mi hijo, eso se tiene que hacer”, señaló.
“Lo que sí se puede es mediar la forma de pagar los alimentos, que es algo muy común aquí en el Centro de Métodos Alternos”.
El Norte. Local. 20/10/12 p. 2

1162. Semana de la Mediación: autoridades de los tres poderes de gobierno de Nuevo León coinciden en impulsar los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos

Monterrey, Nuevo León. Al inaugurar la Semana de la Mediación, autoridades de los tres poderes en el estado, coinciden en señalar a los métodos alternativos como la respuesta viable al fortalecimiento de la paz.
La magistrada Graciela Buchanan Ortega, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en Nuevo León, reiteró que la Mediación ha dado muestra de ser la solución idónea a diversas controversias que evitaron llegar a juicio.
En Nuevo León se busca extender la cultura de la Mediación, una cultura que se oriente hacia la paz, una cultura que busque la solución pacífica de los conflictos, basada en la comunicación asertiva entre aquellos que están en un conflicto, expresó la magistrada presidente.
“La comunicación asertiva no se puede dar si no hay un facilitador de esa comunicación que no esté inmiscuido en la problemática para poder acercar el verdadero objetivo, que es que las partes puedan llegar a un acuerdo “, dijo la magistrada.
Agregó que en el Poder Judicial, con el apoyo de los otros dos poderes, “vemos que la cultura de la paz es el único método que puede llevarnos a una sociedad mejor”, superando crisis de valores, crisis de violencia y crisis de comunicación.
Informó que desde la creación del Centro Estatal de Métodos Alternos se han recibido más de 14 mil solicitudes en diversos rubros. Se han realizado un total de 6 mil 142 mediaciones alcanzando 4 mil 115 convenios entre las partes involucradas y ofrecido alrededor de 28 mil audiencias.
Mencionó que alrededor del 30 al 35 por ciento de los asuntos familiares atendidos en los juzgados llegan a un convenio, por lo que esos casos muy bien pudieron atenderse a través de la mediación. No se trata de tener menos juicios, sino de solucionar los conflictos, aseguró la magistrada.
La Mediación debe llegar a todos los distritos, indicó la magistrada, al señalar que los servicios del Centro Estatal de Mediación se han diversificado a otros puntos de la zona metropolitana, además de contar con una unidad itinerante.
Reiteró que existe un proyecto de reforma en donde toda la mediación familiar se dé como requisito previo a la acción, pero no se puede presentar mientras no haya la cantidad suficiente de mediadores que puedan atender los asuntos.
La inauguración oficial de la Semana de la Mediación estuvo a cargo del licenciado Adrián de la Garza Santos, Procurador General de Justicia en el Estado, quien al tomar la palabra expresó que el fortalecimiento de los métodos alternos para la solución de conflictos constituye un imperativo en el marco del nuevo régimen constitucional de procuración y administración de justicia.
“Gracias a las reformas impulsadas por el Poder Judicial y con el apoyo del Ejecutivo y el Legislativo, en Nuevo León se ha avanzado mucho en el tema de la mediación, que es sin duda un modelo efectivo para resolver de manera rápida y menos conflictiva las controversias de particulares”, dijo el funcionario estatal.
En la inauguración también estuvo presente el diputado Luis David Ortiz, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Nuevo León; el Consejero de la Judicatura, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal; y el licenciado Rubén Cardoza Moyrón, Director del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Además, asistieron magistrados y jueces del Poder Judicial, así como representantes de diversos centros de mediación municipales y privados.
Durante la Semana de la Mediación, del 22 al 26 de octubre, se ofrecerán talleres y conferencias magistrales sobre el tema.
Tribunal Superior de Justicia. Poder Judicial de Nuevo León.com. 22/10/12

1161. Instrucciones para un Mediador


Los Duendes de la Mediación
Instrucciones para un Mediador
Javier Alés Sioli
Siguiendo al Dalai Lama y "reinterpretando" sus palabras para los mediadores quiero compartir con vosotros nuestras Instrucciones para una Vida como Mediador...
1. Tu trabajo y tus logros personales y profesionales entrañan un gran riesgo. Vete por lo tanto satisfecho si lo que has hecho durante estos meses antes del descanso de verano lo hiciste creyendo que era lo mejor;
2. Si pierdes en esa comparación con los demás, no pierdas la lección porque se aprende tanto de lo que eres como de lo que no has podido ser;
3. Aplica las tres erres: Respétate a ti mismo, Respeta a los demás, y Responsabilízate de tus acciones;
4. Piensa que muchas veces la crisis y el problema es un maravilloso golpe de suerte porque nos da otra oportunidad para cambiar;
5. Aprende las reglas, lee, piensa y escucha de los demás para que sepas como caminar cuando estes solo;
6. No permitas que una pequeña discusión empañe una gran relación, reconoce y pide que te reconozcan;
7. Pasa mucho tiempo con los demás, en el desayuno, en el descanso, donde sea todos los días y siempre tenemos que recordar que es más gratificante hacer feliz a los demás porque te vendrá devuelto con creces;
8. Abre tus brazos al cambio, pero no abandones tus valores, y con ello la creatividad vendrá sola;
9. Recuerda que, a veces, el silencio es la mejor respuesta;
10. Comparte tus conocimientos. Es la forma de lograr que quede algo y sobre todo, la satisfacción de ser, estar y ayudar. Somos "exhibicionistas" de nuestro conocimiento porque somos profesores;
11.- respeta siempre aunque no compartas;
12 Busca lo justo aunque sea imposible de encontrar, pero no te quedes en el filtro exclusivo de lo legal;
13. Cocina a fuego lento tus relaciones, tu trabajo como mediador, tus conocimientos.... es la mejor experiencia.
Javier Alés Sioli. Profesor Titular E.U. de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; Director del Máster y Especialista en Mediación de la UPO; Presidente de la Asociación Andaluza de Mediación AMEFA Co- Autor de “La magia de la mediación” Edit. Aconcagua, Sevilla año 2010; Delegado del World Mediation Forum en Sevilla; Director de la Revista Universitaria científica “MEDIATIO” sobre Mediación y Resolución de Conflictos.

1160. ¿Será la crisis una oportunidad para los Mediadores?


Desde Solo Mediación
¿Será la crisis una oportunidad para los Mediadores?
Miquel Tort
 
“Las sociedades europeas están gestando una profunda crisis social en sus entrañas como consecuencia del tremendo golpe económico que han recibido. Esta crisis se está manifestando en el estallido de protestas a lo largo y ancho del territorio europeo. Sin embargo, algunas de esas reivindicaciones cívicas ya se han traducido en episodios violentos (…). Parece evidente que la crisis del modelo social actual no tiene visos de encontrar una solución a corto plazo, ya que el impacto económico no deja de sacudir a los más débiles. Por ello, a medida que la crisis económica no encuentra salida, aumenta peligrosamente la posibilidad de que crezcan los altercados violentos a través de movimientos que al no encontrar respuestas a sus demandas, comienzan a operar violentamente desde fuera del sistema institucional.”
-Reflexiones de un Salvaje Ilustrado.
 
La actual situación de crisis es de una gravedad y de una profundidad que pocos son los que son capaces de verlo. El motivo principal es que ésta no es una crisis más si no que es una crisis que, en el actual modelo de crecimiento indefinido, no acabará nunca.
El agotamiento del petróleo barato y abundante (peak oil), el cambio climático y el colapso del actual modelo socioeconómico basado en el crecimiento ilimitado nos llevaran, más pronto que tarde, a una situación – que de hecho ya ha empezado – de conflicto generalizado en todas las sociedades del llamado primer mundo.
En este escenario los expertos en gestión de conflictos, creación de consenso, mediación y afines serán muy necesarios para evitar que situaciones como las que hemos visto últimamente en Grecia o ahora en Síria (en grado extremo) o en nuestras ciudades como Barcelona, Madrid o Valencia (en menor grado), se conviertan en cotidianas.
Pero no solo en las grandes ciudades se darán estas situaciones de conflicto grave. En cualquier ciudad o pueblo la escasez de recursos generalizada (Peak Everything) que llegará, requerirá de hábiles y experimentados expertos que sepan guiar hacia acuerdos a los ciudadanos evitando la violencia que la previsible escasez de trabajo, de agua, de alimentos, …. - si no se actúa pronto – producirá.
Puede parecer que el escenario que describo es inverosimil pero si no cambiamos de modelo y, no parece escuchando a los políticos que vayamos a cambiar, el colapso es inevitable.
Los mediadores tenemos una responsabilidad enorme – como expertos en gestión de conflictos – y deberíamos estar preparados para capacitar y asesorar a ciudadanos, organizaciones y gobiernos e intervenir cuando sea necesario. Los mediadores podemos tener un papel protagonista en la transición de una economía imposible basada en el crecimiento ilimitado a una economía sostenible pero para ello deberemos primero prepararnos y organizarnos.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos (URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

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Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

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Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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