El 18 de
Junio de 2008, la justicia alcanzó otra conquista en el sistema político
mexicano, esta vez, a través de los Medios Alternos de Solución de Conflictos,
entendidos estos, como métodos no jurisdiccionales cuya finalidad radica en
dirimir diferencias de intereses, logro materializado en una Reforma
Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación,
con la
cual, el párrafo tercero del artículo 17 de la Carta Magna instituyera a partir
de ese momento lo siguiente: “Las leyes preverán los mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación,
aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.”
En efecto, se trató de la culminación de
un esfuerzo que iniciara en México en el año de 1997, más precisamente, en el
Estado de Quintana Roo con la expedición de su Ley de Justicia Alternativa y
que en lo sucesivo, se transmitiera a cada una de las Entidades Federativas,
hasta finalmente quedar obligadas a instaurarle, teniendo como fundamento la
reforma aludida en líneas precedentes, máxime si la misma, en su segundo
artículo transitorio estipuló: “El sistema procesal penal acusatorio previsto
en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero,
cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en
vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin
exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la
publicación de este Decreto”. Es decir, el límite para su total aplicación será
el próximo año.
Siguiendo con esta cronología, esta vez
aplicada al Estado de México; aunque ya existía una referencia a los Medios
Alternos de Solución de Conflictos desde aproximadamente el año 2000 en la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, seria hasta el 22 de
Diciembre de 2010 cuando se publicó el
Decreto número 251, por el cual se expide la Ley de Medicación,
Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México y el 9 de
Abril de 2013 en la Gaceta de Gobierno del Estado se publica el acuerdo 05/2013
por el que se crean las Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia
Restaurativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y se
emiten las reglas de organización interna en relación con los Procedimientos de
Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa.
Ciertamente, este nuevo fenómeno no solo
se circunscribe al ámbito del ejercicio efectivo de las instituciones creadas
ex profeso para ello, sino que representa un espectro más amplio, mismo que ha
sido vislumbrado correcta y oportunamente por el Rector de la Universidad
Autónoma del Estado de México Jorge Olvera García, quien en conjunto con la
Directora de la Facultad de Derecho, Inocenta Peña Ortiz, han tenido a bien
coadyuvar en la correcta implantación y desarrollo de esta nueva forma de
justicia, creando para tal efecto una carrera profesional, la Licenciatura en
Medios Alternos de Solución de Conflictos, llevando con ello al Estado de
México a un nivel de excelencia que responde a las necesidades reales de una
sociedad en transformación.
Esta acción además, viene a “complementar”
la aplicación efectiva de un postulado constitucional y evidencía la cooperación
ideal que muchas veces se pretende exista entre cualquier estado y su sector
educador; como resultado de la misma, alejándose de la usanza de otras
Entidades Federativas, donde profesionistas de diversas ramas (psicólogos,
trabajadores sociales) llevan la mediación de estas controversias, el Estado de
México pronto vera egresar hombres y mujeres con el perfil correcto y necesario
que permitan servir eficientemente a los justiciables ante las nuevas
instancias.
Eduerdo
Blanco. ElPuntoCrítico.com. Estado de México, 08/09/15