El Juzgado
de Primera Instancia número 52 de Barcelona ha impuesto a una aseguradora una
sanción de 40 euros por mala fe procesal.
Que una
empresa acuda ante la Justicia por un procedimiento de muy baja cuantía, en
lugar de tratar de emplear mecanismos alternativos como la mediación, puede
implicar una multa. Así ha sucedido en Barcelona, donde el Juzgado de Primera
Instancia número 52 ha impuesto a una aseguradora una sanción de 40 euros (el
10% de la cantidad reclamada) "por mala fe procesal, concretada en un
abuso del proceso".
El juzgado
se plantea si es "justo, ético y de rectitud social, en un momento en que
los recursos públicos son escasos y el servicio que realizan los tribunales
está colapsado por un exceso de litigiosidad, que las personas jurídicas que
más se benefician de la actividad jurisdiccional acudan a la jurisdicción,
sufragada por todos los contribuyentes, por reclamaciones de escasa cuantía
existiendo otras vías para solucionar la controversia".
En este
caso se trataba de un litigio en el que la aseguradora reclamaba 402 euros del
vehículo de sustitución proporcionado al perjudicado en un accidente de
tráfico.
El auto
apunta que, según cálculos del Consejo General del Poder Judicial, el coste de poner
en marcha la maquinaria judicial para un proceso verbal es de 2.610 euros, una
cuantía cinco veces superior a lo reclamado en el litigio, por lo que entiende
que "comporta una desproporción enorme entre lo que se discute y lo que
cuesta que se discuta, existiendo otras alternativas que no comprometen
recursos públicos".
Según
recuerda el auto, con fecha de 26 de enero, las personas jurídicas acceden a
los tribunales sin gravamen de tipo alguno cuando su reclamación es inferior a
dos mil euros, lo que las hace "beneficiarias de la generosidad" de
todos los contribuyentes. Por ello entiende que se les debe exigir "un
mayor rigor en ese uso indiscriminado del proceso judicial, que debería
sustentarse en principios de responsabilidad social".
El juzgado recuerda
que, según el artículo 7.2 del Código Civil, la ley no ampara el abuso de
derecho o el ejercicio antisocial del mismo. En este sentido, explica que se
abusa del derecho a la tutela judicial cuando no se utiliza como último recurso
sino como primero, suponiendo un "aprovechamiento de recursos públicos en
beneficio de la actividad de una mercantil", teniendo en cuenta que
existen métodos alternativos de resolución de conflictos.
En opinión
de Manuel Merelles, procurador de los tribunales y mediador, "siendo
discutible jurídicamente que se acuda a la sanción para concienciar y fomentar
métodos alternativos de la gestión de los conflictos, no resulta desdeñable
que, en ocasiones, cuando resulta patente el desequilibrio entre la igualdad de
las partes y los mecanismos disponibles para resolver un conflicto, exista un
cauce procesal que permita la revisión de determinadas conductas, más si cabe
cuando aquellas implican un elevado coste social".
Argumentos
del auto
Se
cuestiona que una empresa acuda ante los tribunales para reclamar 402,75 euros,
cuando se calcula que el coste para la Justicia de un proceso verbal es de
2.610 euros.
El juzgado
señala que existen vías alternativas para la resolución de conflictos más
baratas, más rápidas y menos gravosas para las arcas públicas.
El auto
recuerda que "la Justicia no es gratis" y defiende que pueden ponerse
límites al derecho a la tutela judicial cuando se hace un uso inadecuado.
Almudena Vigil. Expansion.com, España. 23/03/2015