La Ley
5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, al
establecer las condiciones para ejercer la mediación, exige un título oficial
universitario o de formación profesional superior y formación específica para
poder desarrollar la labor como mediador.
Esto abre
la puerta a ejercer como tal desde diferentes profesiones de origen.
Y tiene
sentido. La mediación bebe de distintas fuentes para configurarse como una
disciplina propia. La aproximación al conflicto que se ofrece desde la
Pedagogía, el Trabajo Social, la Psicología, la Abogacía, etc., sirve para
enriquecer la formación del mediador y se refleja en los buenos resultados que
ofrece la mediación como método de resolución extrajudicial de conflictos.
Aun no
siendo la única profesión, como queda apuntado en el párrafo anterior, desde mi
formación de origen, me centraré en la idoneidad del perfil del abogado como
mediador y de la importancia de que este domine el entorno.
Parece
oportuna la intervención de profesionales del Derecho al concebir la mediación
como una técnica cercana a la negociación, a los efectos de la consecución de
acuerdos. Sabemos que los abogados llevan negociando “toda la vida” y muchos
hacen suya aquella máxima bien conocida de “más vale un mal acuerdo que un buen
pleito”, pero ¿por qué llega un abogado a querer formarse en mediación?
La
aproximación a la teoría del conflicto desde el terreno de la Abogacía se
realiza tras haber desarrollado la función de letrado escuchando, aconsejando,
estando al lado y representando a su cliente y viendo cómo el dictado de una
sentencia no finaliza el conflicto que originó la disputa, y que incluso en
demasiadas ocasiones no termina de acabarse, lo que genera un bucle con
situaciones que, aunque rayan el absurdo, no provocan ni una sonrisa. Para
muestra, dos ejemplos, a pesar de que, lamentablemente, cualquiera podría citar
infinidad de ellos: la devolución de un hijo una hora tarde o el corte de pelo
de un hijo. Esto hace que muchos abogados consideren que su labor no ha
conseguido alcanzar la “concordia” que se les presupone desde el art. 9 del
Estatuto General de la Abogacía, y quieran dar un paso más en la resolución
definitiva del conflicto.
Por otro
lado, y aunque a priori pueda parecer paradójico que los abogados sean perfiles
adecuados para desarrollar la mediación, dado que su formación está orientada
al litigio, a la confrontación, y se dirigen a obtener un resultado victorioso,
el ya mencionado Estatuto General de la Abogacía define la profesión de abogado
como la de aquellos que “se dedican de forma profesional al asesoramiento,
concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados”.
Por tanto, a lo largo de la formación como letrado, este adquiere conocimientos
para poder ofrecer garantía de defensa de los intereses jurídicos ajenos de los
participantes (de ambos) en un procedimiento de mediación, con el respaldo que
da el conocimiento de la norma, del proceso de mediación y del procedimiento
posterior que puede llevar el acuerdo obtenido.
Podemos
añadir, además, que el abogado en ejercicio ha aprendido a lidiar con
situaciones de alta de tensión, y en muchas ocasiones ha actuado como
pacificador de conflictos, por lo que le resulta más sencillo manejar esas
situaciones.
También es
cierto que muchos conflictos tienen un fondo de desavenencia jurídica, y que,
en el caso de que aún no haya adquirido el carácter de cuestión litigiosa, en
el sentido de haber llegado a la vía judicial, sí tiene un potencial de llegar
a los Tribunales, es decir, en algunos aspectos queda vinculado con aspectos
del Derecho; de ahí que el abogado sea el experto adecuado por el dominio del
entorno en que se mueve la mediación.
Pero hay
otras razones que justifican los mediadores con perfil jurídico y es que los
abogados tienen una gran perspectiva de la complejidad, saben hacer aquellas
preguntas que ocasionan la preocupación de los intervinientes en el proceso y
la necesidad de asesorarse, lo que conlleva la adopción de un acuerdo sometido
a la legalidad desde su nacimiento, y sin necesidad de revisiones posteriores por
ese motivo.
Gema
Murciano. Coordinadora de Top Jurídico Mediación y Arbitraje, Mediadora
familiar.
Gema Murciano. Lawerpress.com. Madrid, España. 23/02/15
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