El Fracaso de la Mediación en España: una visión
crítica frente al imaginario judicial, político y social sobre la Mediación
Introducción
Desde la
celebración del I Congreso Internacional sobre Mediación celebrado en Barcelona
en el año 1999, para impulsar la aprobación de la primera ley española que
regula la mediación, (Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de
Catalunya) se creó toda una expectativa sobre esta metodología de trabajo, en
la creencia que la mediación era la respuesta a los muchos problemas de la
aplicación de la ley del divorcio en España, y a la ingente multitud de
conflictos que generaban las separaciones, fueran matrimoniales o no, y los
divorcios en nuestro país.
El panorama
en el que se movían los conflictos en España en el año 2000, es que llegó a ser
el país de la UE con más divorcios por cada 100.000 habitantes, y en el que
estaban involucrados una media de 250.000 niños y niñas menores de edad cada
año, en conflictos familiares judiciales.
El fracaso
escolar, la alienación parental y marental de niños y niñas, el maltrato
infantil institucionalizado, las negativas repercusiones que tenían en niños y
niñas estar inmersos en el conflicto judicial de divorcio de sus progenitores,
los conflictos de lealtades, el incremento de la violencia intrafamiliar, el
incremento de los riesgos de exclusión social de padres que lo perdían todo
tras el divorcio, madres con hijos que apenas sobrevivían, etc., hizo que
determinados sectores (muy minoritarios por entonces) buscasen una salida a
todos estos problemas y que ayudase a todos los miembros de estas familias, a
encontrar otro tipo de método de trabajo, mas pacífico y humano, que el
tradicional método de resolución de conflictos que es la Justicia, método que
se demostraba año tras año, ser anticuado y ancestral, no sólo en las formas,
sino en la búsqueda de soluciones, muy limitadas por una ley de divorcio
sexista, discriminatoria y generadora de conflictos en sí misma.
No obstante,
la miopía de muchos operadores jurídicos y del mundo de la sociología y la
piscología en este campo, salvo excepciones como ACDMA en Cataluña o Promedia
en Andalucía, hacía creer (y siguen creyendo) a la clase política, que la
mediación podría ser una buena senda para solventar los problemas del fenómeno
del divorcio en España. Y me refiero a miopía, porque la mayoría de los
problemas de las personas divorciadas y de los menores involucrados en dichos
conflictos de familia, no sólo eran la metodología de trabajo en la resolución
de problemas y la existencia de una pésima ley del divorcio, sino lo que
realmente provocaba problemas en las familias eran las nulas políticas de apoyo
a familias en crisis en nuestro país. Hoy día la situación es aún peor que
entonces en cuanto apoyo a las familias.
Así,
informes de Cáritas de aquellos años y mas contemporáneamente, de la Fundación
La Caixa, siguen diciéndonos que el divorcio es la causa principal en España de
riesgo de exclusión social. Nueve de ocho diez niños o niñas que viven bajo el
umbral de la pobreza en España lo hace en una familia desestructurada por una
separación y/o divorcio. Incluso 7 de cada diez adultos (madres y padres) que
viven bajo el umbral de la pobreza (menos de un dólar al día según definición
de la ONU) son madres y padres separados y/o divorciados.
En todo
caso, y volviendo a la mediación, ya en el Congreso de Barcelona, impulsado por
D. Pascual Ortuño (Ex Director de la Escuela Judicial de Barcelona, y
Magistrado), todos los ponentes, sobre todos los extranjeros, partían de la
base que la mediación es un “sistema o metodología de trabajo” que ha ayudado a
cientos de miles de familias en muchos países del contexto occidental a
solucionar de forma pacífica y dialogada la situación de la ruptura de la
pareja, y la forma de regular las consecuencias de dicha ruptura, en la
búsqueda de soluciones, no necesariamente establecidas en la leyes.
El dilema
en todos los foros profesionales sobre mediación que sigue sin resolverse es:
¿Debe la mediación buscar las mismas soluciones que ofrecen las leyes de
divorcio? O por el contrario ¿la libertad de las familias predomina y pueden
alcanzar soluciones distintas a las que establecen las leyes?.
En mi
opinión, es ésta segunda pregunta la correcta, ya que así en nuestro país, con
la ley de divorcio de 1981, que no regulaba la custodia compartida, se lograban
muchos acuerdos de custodia compartida por las personas que usaban la mediación
como sistema de trabajo para resolver su divorcio.
Sin
embargo, con la ley de divorcio de 2005, cuya regulación no sólo es mala, sino
que no tiene muchas veces ningún sentido, demostrando la miopía de la clase
política para regular los problemas de la ciudadanía, que si introduce la
custodia compartida de forma legal en España, se han logrado menos custodias
compartidas que antes.
La
explicación a ello, es la nefasta regulación del concepto de la “culpabilidad”
civil en los divorcios en España. Con la ley de 2005, y su hermana mayor la Ley
Integral de violencia sobre la mujer, todo es culpa de una de las partes de la
de pareja: los hombres. Basta leer el primer artículo de ésta última ley, para
comprobar lo que digo. Basta leer que se dice sobre la custodia compartida en
el código civil reformado en 2005, para comprobar que ello es así, y que la
idea de la culpa de la cultura judeo-cristiana sigue plenamente vigente (quien
la hace, la paga). Incluso he llegado a
presenciar jueces de determinada ideología religiosa que han “castigado” al
presunto culpable, no permitiéndole presentar pruebas en un juicio, o no
dejando que hablen en juicio. Según los datos que poseemos, casi el 35% de los
juicios de divorcio que hay en España, no se le ha permitido a una de las
partes a hablar en su juicio.
En todo
caso, me llamó siempre la atención que en dicho congreso de 1999 y en todos los
que he asistido en estos años, que siempre olvidan, no sé si a propósito o por
simple desconocimiento, que en las culturas orientales (países árabes y la
India), e incluso la cultura precolombina (indios de Norteamérica), poseían
figuras jurídicas similares a la mediación para resolver conflictos, mucho
antes que nuestras sociedades occidentales. En estas, en las que la tradición
judeo-cristiana es imperante, basan desde hace siglos la resolución de los
conflictos en la búsqueda de un culpable del mismo y la solución pasa por el
castigo del culpable y la restitución a la parte inocente o que parece más
inocente, para equilibrar el desequilibrio que ha producido el conflicto. Más
cerca, en nuestro propio país teníamos la figura del “alfaqueque”, figura de la
época judía y árabe de nuestra sociedad, que hacía las funciones de mediador en
conflictos, que evolucionó hacía la figura rural del “hombre bueno” que
figuraba en nuestro Código Civil.
En este
método occidental de resolución de conflictos, se ha optado desde hace siglos,
siguiendo la tradición de derecho romano y del derecho germánico de buscar un
tercer elemento que adquiere el poder de decisión (jueces y autoridades
administrativas) que juzgan y restablecen el equilibrio, castigando al
culpable, y restituyendo al inocente-víctima del conflicto de su pérdida.
El sistema
judicial europeo tiene su base en los Tribunales de la Inquisición, cuando
éstos fueron, poco a poco fueron sacralizándose. Basta comparar las estructuras
y formas de aquellos con los actuales. Cualquiera que ha ido a un juicio, puede
ver claramente las posiciones de poder de jueces, y fiscales, las posturas de
poder (cada vez menor) de abogados, y cómo los ciudadanos son tratados como
ciudadanos de segunda categoría o como menores de edad.
Puede
decirse que la ignorancia de los teóricos o simplemente los que creen entender
de mediación en nuestro país es apabullante, desde el momento en que se oculta
o simplemente, como digo, se ignora que en otro tipo de sociedades no
occidentales, ya existían desde hace miles de años la figura de la persona
mediadora en conflictos entre particulares y/o grupos cuyos intereses chocan en
un momento dado.
Incluso
políticos y representantes de organizaciones internacionales, han intentado
imponer una idea errónea, en mi opinión, de lo que es la mediación, cuando como
por ejemplo desde el Consejo de Seguridad de las NNUU se instaura (y obliga) a
una reunión de representantes políticos de dos países en conflicto (por ejemplo
el conflicto palestino-israelí, o el de la Guerra Rusia-Georgia), y se nombra a
un mediador que busca una solución política a dicho conflicto desde una
posición de poder. No puede haber mediación en estos casos, donde una de las
partes posee mucho poder y la otra no. Todo ello es fruto de las consecuencias
del Derecho Internacional surgido tras el Tribunal de Núremberg.
En estos
casos, las NNUU organiza un “meeting” político en torno a una mesa y obliga
mediante resolución de los poderes ejecutivos respectivos, a las partes en
conflicto, a acudir a dicha reunión, aunque últimamente se acude mas a la
solución “pacífica” de controlar el espacio aéreo de un país (Libia) o simplemente dejarlo a su albedrío
(Túnez, Siria o Egipto). Y a esto, desde hace años se le ha llamado mediación
internacional, cuando en realidad no lo es, y ello, porque siempre hay un país
o grupo de presión económica que gana y otra que pierde y parten desde
posiciones de poder muy dispares, así como quién actúa como “mediador” en estos
casos, ni es imparcial, y mucho menos neutral. Actúa más como conciliador o
como árbitro que otra cosa, ya que suele siempre proponer soluciones al
conflicto, y tras dichas propuestas hay escondidos intereses económicos y/o
geoestratégicos de los propios mediadores.
De esta
forma, lo que se entiende por mediación desde los países que ganaron la II
Guerra Mundial, a través de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
NNUU, es el concepto que se ha transmitido a la clase política de todo el
mundo, cuando en realidad no lo es, de ahí el error de nuestros/as políticos/as
a la hora de regular la mediación en España, y de ahí surge una de las causas
del fracaso de la mediación en su aplicación práctica.
La
principal confusión que existe gira en torno a qué es mediación y qué no lo es.
Los intentos de manipulación ideológica de una metodología de trabajo, y cómo
en este caso esta metodología de trabajo científico, se ha puesto al servicio
de la política, lo cual destruye desde sus comienzos, la mediación en España.
Existen varios grandes errores en las leyes que se aprueban, tanto en
ámbitos autonómicos como en el ámbito nacional, a saber:
1.-
Considerar la mediación como un servicio público susceptible de ser
privatizado.
2.- Carga
excesivamente ideológica en el concepto de la mediación.
3.- Olvido
de un requisito indispensable para que un proceso de mediación tenga
posibilidades de éxito: La igualdad de derechos y obligaciones legales de las
partes en conflicto.
4.-
Entregar a determinados colegios profesionales el poder de gestionar los
métodos, la formación, y el control de los mediadores.
5.- Limitar
el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología norteamericana por
motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones reales.
6.- Olvido
de una adecuada regulación de las consecuencias de los conflictos familiares,
que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.
7.- Seguir
estableciendo la prohibición de la mediación penal, sobre todo en asuntos de
violencia intrafamiliar.
8.-
Convertir la mediación en un sistema para el ahorro de gastos a la Justicia.
Veamos
punto por punto los errores:
1.-
Considerar la mediación como un servicio público susceptible de ser
privatizado.
Si la clase
política y los poderes fácticos interesados en la mediación, convierten una
metodología de trabajo en un servicio público, ya no será mediación dicho
servicio, sino otra cosa.
Se intenta
regular, mediante leyes una metodología de trabajo, esto es, es como si a un
artista se regula en una ley cómo debe hacer su obra de arte, o como si se
regulara por ley, cómo un médico debe intervenir quirúrgicamente.
Se podrá regular
quién tiene capacidad para mediar, o el escenario donde se podrá mediar, pero
no se podrá regular la metodología propiamente dicha.
En última
instancia, establecer que la mediación es un servicio público es necesario, no
así las formas en la que puede ser privatizada. Se regulan en casi todas las
comunidades autónomas, servicios de mediación subvencionados a favor de
entidades “sin ánimo de lucro”, las cuales no son propiamente “sin ánimo de
lucro”.
Así las
asociaciones andaluzas que son “acreditadas” por la Junta están conformadas por
abogados/as y psicólogos/as en paro, que montan una asociación y venden sus
servicios a través de la figura jurídica de la misma. En realidad son
sociedades laborales, disfrazadas de asociación sin “ánimo de lucro”. La prueba
evidente de todo ello, es que la entrada a socios nuevos en dichas asociaciones
está vedada.
Por todo
ello, creo que la regulación que se hace de esta forma de organizar las
estructuras de la mediación en España, ya parte con este error.
Esto está
dando graves problemas a parejas que, por ejemplo, acuden en Andalucía a
centros de mediación, “debidamente acreditados por el poder político
imperante”, esto es, que sólo son acreditados los centros afines
ideológicamente a determinado partido político, al igual que ocurre en otras
comunidades autónomas.
En
Andalucía, que es el caso que mejor conozco,
dichos centros llegan a invitar y sugerir a las personas en conflicto
que dejen a tal abogado y les ofrecen “información” sobre otros despachos afines
al centro de mediación.
Así hemos
detectado que determinados despachos de abogadas usan estos centros como
lugares de captación de cartera de clientes.
O lo que es
peor, en Andalucía, por determinados centros de mediación se presiona a
personas a que supriman de sus reivindicaciones determinados puntos, so pena de
informar al juzgado de forma negativa sobre ellos, si no lo hacen. Así, un
centro de mediación surgido de organizaciones afines al feminismo radical en
Sevilla llega a presionar a los padres para que renuncien a su propósito de
pedir la custodia compartida, o en otros casos, en centros más afines a
sectores mas cristianos, se llega a sugerir que la soluciones al conflicto es
acudir a un terapeuta determinado que ayuda a la pareja a no divorciarse,
llegando a sugerir a mujeres que deben asumir su rol tradicional de forma más
sumisa y comprender el reparto desigualitario en el cuidado de los hijos, esto
es, se les sugiere a las mujeres en cuanto madres, que luchen por la custodia
exclusiva de sus hijos.
Este es el
resultado de la manipulación que sufre en España la mediación.
2.- Carga
excesivamente ideológica en el concepto de la Mediación.
El segundo
problema legal de la mediación en España, es la carga ideológica que se
trasmite a la misma. ¿cómo se hace esto?
Muy fácil,
a través de la figura de la “acreditación”
Así en
comunidades donde mandan unos u otros así se “acreditan” a asociaciones afines
política e ideológicamente a quién ostenta el poder en dicha comunidad
autónoma.
Así se
entiende la mediación como un medio para la obtención de beneficios políticos,
o para la transmisión de ideas políticas. En las CCAA donde los partidos mas
progresistas están en el poder, se tiende a facilitar el trabajo de la
mediación en el sentido de no establecer soluciones de apoyos a las familias,
sino sólo a las mujeres, por el discurso sabido (no enteramente cierto) de la
desigualdad de la mujer, y se usa la mediación como herramienta de equilibrio
entre hombres y mujeres, defendiendo posturas que favorezcan la discriminación
positiva hacia la mujer. Esto hace que la mediación esté abocada al fracaso, en
sus consecuencias a medio y largo plazo.
Luego están
las comunidades que son dirigidas por políticas menos progresistas en donde se
usa la mediación como sistema de búsqueda de apoyo a las familias, pero con
soluciones que mas tarde no tiene contenido real. Como es el caso de País
Vasco.
En todo
caso, la mediación, es utilizada por la clase política no como un verdadero
sistema alternativo de resolución de conflictos familiares, sino en muchos
casos, bajo este paraguas, se han creado servicios públicos y sociales
clientelistas, al servicio de la clase política pero no de los ciudadanos.
Basta
comprobar cómo en Andalucía o Cataluña, quienes obtienen subvenciones públicas
para la mediación son asociaciones creadas al socaire de la ley autonómica,
dirigidas por personas sin formación ni experiencia en mediación, pero que sí
tienen afinidades políticas a quienes dirigen la Comunidad. Así, asociaciones
que llevaban años trabajando sin ánimo de lucro en sistemas de mediación, se
han dejado al margen de su desarrollo, simplemente porque son “asociaciones no
afines a ningún partido o sindicato”.
Un ejemplo
de intentar no politizar la mediación lo tenemos en Cataluña, donde tras diez
años de la aprobación de la ley, se ha llegado
a la conclusión que algo falla en la regulación de la mediación, ya que
existen en Cataluña mas de 10.000 mediadores/as, mientras que en los diez
últimos años, sólo unos 2.500 usuarios han hecho uso de este sistema de trabajo
para resolver sus problemas.
O en el
País Vasco, basta ver la cantidad de dinero público que se entrega a
determinadas organizaciones, que dan soluciones a través de la mediación, casi
todas iguales a la que dan los Juzgados y Tribunales, generando los mismos
conflictos posteriores, tanto unos como otros. Pero que a la larga terminan de
nuevo en procesos judiciales largos y costosos para todos, sobre todo para el
erario público.
En Cataluña
por ejemplo, es como si hubieran gastado cientos de miles de euros en formar a
mas de 10.000 médicos en la enseñanza del tratamiento de una enfermedad,
tratamiento que sólo necesitan 250 personas al año.
En
Andalucía está ocurriendo lo mismo, cientos de miles de euros se están dando a
asociaciones politizadas para mantener unas estructuras y unos sueldos, de
cientos de profesionales que apenas logran obtener resultados positivos.
En la
asociación a la que pertenezco, de forma asociativa y sin ayudas públicas,
realizamos mas mediaciones con éxito, que las cinco asociaciones acreditadas en
Andalucía juntas en un año, con todas sus ayudas públicas.
Al final de
todo ello, llego a la conclusión que el fracaso de la mediación está basado
mas, en la desconfianza que crea su manejo político que en otra cosa.
3.- Olvido
de un requisito indispensable para que un proceso de Mediación tenga
posibilidades de éxito: La igualdad de derechos de las partes en conflicto.
Este es el
eslabón mas importante en la leyes autonómicas, donde en mi opinión falla el
concepto legal de la mediación en España. En aquellos países con tradición en
mediación como sistema de resolución de conflictos, es impensable que dos
partes en conflicto partan de posturas desigualitarias.
Es curioso
que en España, se reconoce que no es posible la mediación en la Ley Integral de
violencia sobre la mujer, ya que las dos partes están en desigualdad, y sin
embargo en las leyes civiles sobre mediación se olvide este requisito
indispensable para poder trabajar en mediación, esto es, que ambas partes deben
tener los mismos derechos y obligaciones de partida.
¿Cómo
podríamos mediar entre Israel y Palestina? Es impensable, salvo que Israel se
aviniera a reconocer de antemano que no tiene derechos sobre los territorios
ocupados ilegalmente desde 1967. O se aviniera simplemente a no imponer sus
condiciones privilegiadas, previamente.
Por ello,
en las separaciones y/o divorcios en España, si no partimos de la base de que
ambos miembros de la pareja poseen las mismas obligaciones y derechos con respecto
a los hijos y el patrimonio, no podríamos hacer mediación.
Así, para
que una mediación pueda tener visos de tener éxito, se debe de partir de la
idea de que ambos miembros de la pareja tienen la obligación de compartir en
igualdad y equidad el cuidado cotidiano de los hijos, así como deben contribuir
económicamente en igualdad al sostenimiento de los hijos. Reparto igualitario
de tiempos y sostenimiento de los hijos.
Por último
debemos partir de la base de que ambos miembros tienen el derecho a la mitad de
los bienes gananciales (en su caso) y por ende, los bienes deben ser repartidos
de forma igualitaria o equilibrada.
Toda ley de
mediación familiar que no recoja estos principios está abocada al fracaso.
La
mediación debe ser un sistema que garantice la igualdad de las partes durante y
tras el acuerdo. Los acuerdos que generan desigualdad, están abocados al
fracaso.
4.-
Entregar a determinados colegios profesionales el poder de gestionar los
métodos, la formación, y el control de los mediadores.
Otro gran
error legal es que las leyes sobre mediación en España, entregan a entidades
anacrónicas e inflexibles, y poco democráticas, como son los Colegios
profesionales, mucha de la gestión de la mediación en España.
Así,
Colegios profesionales que estaban en contra de este nuevo fenómeno de la
mediación se han apuntado al carro, cuando ello les ha garantizado el uso de
fondos públicos, que genera mayor cuota de poder político. Otros en cambio, se
han apuntado a la mediación, en la búsqueda desesperada de una solución a los
graves problemas del alto nivel de desempleo de sus colegiados. Léase los
Colegios de Psicólogos, Abogados, o Trabajadores Sociales.
Pero
ninguno de los Colegios Profesionales que ahora gestionan parte de la mediación
en España, habían creído o creen que la mediación pueda servir mucho mas que
para lo que están. Cursos de formación, gestión de registros, etc.
Que le
pregunten a los miles de psicólogos y licenciados en derecho que han gastado
mucho dinero en sus cursos de formación (másteres, cursos de postgrado, etc.),
creyendo que la mediación era una panacea y una salida más profesional, y se
han encontrado con el gran engaño de la mediación, ya que sólo pueden “vivir”
de la misma, quién monta una asociación y tiene contactos políticos para
obtener una “acreditación”.
5.- Limitar
el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología norteamericana por
motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones reales.
Este es otro gran escollo de
las leyes españolas sobre mediación. Limitar los tiempos para la resolución de
conflictos. Está claro que el sistema judicial puede hacer que la media para
obtener un divorcio en España sea de un año, y ello porque el propio sistema no
puede cumplir con los plazos establecidos en las leyes.
Existen determinadas “escuelas”
de mediación que opinan que es bueno gestionar la mediación bajo la presión de
limitar el tiempo, pero ya sabemos lo que ocurre con los miles y miles de
acuerdos que se fuerzan a última hora en juzgados de Familia.
La mediación es un método de
gestión de conflictos, y no un reloj. Cada conflicto tiene su tiempo de
maduración, estudio y gestión. Cada solución hay que ponerla en práctica para
conocer sus consecuencias reales. Cada familia es un caso único. Se intenta
buscar soluciones rápidas a conflictos que se han generado en años.
Nuestra experiencia nos ha
enseñado que la mediación actúa como elemento educador de las partes en
conflicto. Ayuda a cambiar las relaciones interpersonales, y las habilidades de
cada persona en conflicto. No digo que la mediación sea una terapia, pero sí
posee efectos terapéuticos positivos e importantes en la familia en conflicto.
La familia en conflicto es una familia enferma, pero con una enfermedad que no
se cura con una pastilla y ya está. Es algo mas complejo, ya que es como cuando
nuestro propio cuerpo lucha contra la enfermedad, la mediación es la ayuda
externa a la cura. Y ello lleva su tiempo.
¿Acaso ofrece confianza un/a
médico/a que en dos minutos le atiende en su consulta y le da un remedio?
Pues lo mismo ocurre en la
mediación
¿Qué
confianza ofrece un/a mediador/a que dice a las partes en conflicto que tenemos
tres sesiones de trabajo para lograr un acuerdo?
6.- Olvido
de una adecuada regulación de las consecuencias de los conflictos familiares,
que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.
Este es el mayor problema para
que una mediación tenga éxito en nuestro país. Si la mediación está limitada a
alcanzar soluciones que establecen las leyes, y no deja libertad a las partes
para organizar su familia tras el divorcio, entonces ¿para qué sirve la
mediación?
Si las leyes establecen que un
divorcio significa que los hijos perderán contacto cotidiano con uno de sus
progenitores, o que uno de ellos se quedará sin vivienda o posibilidad de acceder a una vivienda digna. Ni la justicia
ni la mediación servirán para resolver de forma adecuada los divorcios.
Así hemos comprobado que en
procesos de mediación donde el/la mediador/a ha puesto encima de la mesa las
premisas del Código Civil, una o ambas partes han rechazado este sistema de
trabajo, o incluso han firmado y a los dos días se habían arrepentido de
haberlo hecho.
Está claro que deben
modificarse las leyes en dos sentidos muy importantes al regular las
consecuencias del divorcio, a saber:
a.- Establecer la custodia de
los hijos igualitaria
b.- Establecer una liquidación de bienes
y reparto de las obligaciones familiares de forma igualitaria.
7.- Seguir
estableciendo la prohibición de la mediación penal, sobre todo en asuntos de
violencia intrafamiliar.
En nuestro largo camino en la
mediación, hemos logrado mas éxitos en asuntos de violencia intrafamiliar a
través de la mediación que a través de los juzgados. Y ello, porque se les ha
hecho saber a las partes en conflicto de la consecuencias futuras de
judicializar una discusión de pareja. La gente no se lo cree, hasta que ya es
demasiado tarde. Desde los centros de la mujer y asociaciones de mujeres se
impulsa que las mujeres denuncien a sus parejas, sin informar de los que
ocurrirá a medio plazo. Muchas mujeres llegan a nuestro despacho queriendo
quitar las denuncias, y se arrepienten diciendo y afirmando que fueron
engañadas por quienes les asesoraron para poner una denuncia.
En estos casos logramos, por
otras vías que todas las partes en conflicto sobrevivan dignamente al conflicto. Me remito al capítulo del libro
“Familia y Violencia” de la Asociación Española de Abogados de Familia de 1999
de la Ed. Dykinson, donde ya explicábamos cómo actuar con éxito en estos casos
de violencia intrafamiliar, usando métodos de mediación y no adversariales.
La experiencia nos dice que
actuar con métodos de mediación en este tipo de problema, es mas ventajoso que
cualquier otro, aunque genera mucho menos dinero para profesionales y demás
operadores.
8.- Convertir
la mediación en un sistema para el ahorro de gastos a la Justicia
La clase política ha creído y
sigue creyendo que la mediación ahorrará miles de euros al erario público en
gastos de la administración de justicia. De nuevo craso error. La mediación, si
no se cambian las leyes que regulan las consecuencias de los divorcios en
España, no servirá de nada. Los datos de Cataluña tras diez años de su ley de
mediación así nos lo indican.
Lógicamente si hay una ley del
divorcio que pone a las partes en conflicto en igualdad de condiciones, la
gente no acudirá a un juzgado mas que en casos extremos, pero a mayoría acudirá
a una mediación, que será mas barato su coste de gestión.
El ahorro de todo ello, será no
sólo para la administración, sino en recursos sociales, salud, etc. Los que mas
perderán serán aquellos/as que no están preparados para gestionar un conflicto
entre iguales. Abogados y abogadas que sigan considerando a las mujeres
inferiores o a los menores un objeto mas de negociación.
Conclusión
Podemos concluir de forma
escueta y positiva que para evitar que la mediación siga siendo un fracaso en
España, las medidas a adoptar serían, a nuestro entender:
1.-
Modificar la ley del divorcio en dos puntos: custodia compartida de los hijos
desde el primer momento de la separación, salvo casos muy excepcionales.
2.-
Modificar el Código Civil para asociar el divorcio con la liquidación de los
bienes de la familia.
3.- Derogar
la ley integral de violencia sobre la mujer y desaparición de los Juzgados
afines.
4.-
Obligatoriedad del establecimiento de un plan de crianza compartido de los
hijos tras el divorcio.
5.-
Desaparición de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados, salvo para
casos de situaciones límites.
6.-
Desaparición de los puntos de encuentro. Sustitución por otros centros, éstos,
de mediación.
José Luis Sariego Morillo. Abogado de Familia, Mediación y Gestión de Conflictos de
Familia
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