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1512. El Fracaso de la Mediación en España

El Fracaso de la Mediación en España: una visión crítica frente al imaginario judicial, político y social sobre la Mediación
Introducción
Desde la celebración del I Congreso Internacional sobre Mediación celebrado en Barcelona en el año 1999, para impulsar la aprobación de la primera ley española que regula la mediación, (Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Catalunya) se creó toda una expectativa sobre esta metodología de trabajo, en la creencia que la mediación era la respuesta a los muchos problemas de la aplicación de la ley del divorcio en España, y a la ingente multitud de conflictos que generaban las separaciones, fueran matrimoniales o no, y los divorcios en nuestro país.
El panorama en el que se movían los conflictos en España en el año 2000, es que llegó a ser el país de la UE con más divorcios por cada 100.000 habitantes, y en el que estaban involucrados una media de 250.000 niños y niñas menores de edad cada año, en conflictos familiares judiciales.
El fracaso escolar, la alienación parental y marental de niños y niñas, el maltrato infantil institucionalizado, las negativas repercusiones que tenían en niños y niñas estar inmersos en el conflicto judicial de divorcio de sus progenitores, los conflictos de lealtades, el incremento de la violencia intrafamiliar, el incremento de los riesgos de exclusión social de padres que lo perdían todo tras el divorcio, madres con hijos que apenas sobrevivían, etc., hizo que determinados sectores (muy minoritarios por entonces) buscasen una salida a todos estos problemas y que ayudase a todos los miembros de estas familias, a encontrar otro tipo de método de trabajo, mas pacífico y humano, que el tradicional método de resolución de conflictos que es la Justicia, método que se demostraba año tras año, ser anticuado y ancestral, no sólo en las formas, sino en la búsqueda de soluciones, muy limitadas por una ley de divorcio sexista, discriminatoria y generadora de conflictos en sí misma.
No obstante, la miopía de muchos operadores jurídicos y del mundo de la sociología y la piscología en este campo, salvo excepciones como ACDMA en Cataluña o Promedia en Andalucía, hacía creer (y siguen creyendo) a la clase política, que la mediación podría ser una buena senda para solventar los problemas del fenómeno del divorcio en España. Y me refiero a miopía, porque la mayoría de los problemas de las personas divorciadas y de los menores involucrados en dichos conflictos de familia, no sólo eran la metodología de trabajo en la resolución de problemas y la existencia de una pésima ley del divorcio, sino lo que realmente provocaba problemas en las familias eran las nulas políticas de apoyo a familias en crisis en nuestro país. Hoy día la situación es aún peor que entonces en cuanto apoyo a las familias.
Así, informes de Cáritas de aquellos años y mas contemporáneamente, de la Fundación La Caixa, siguen diciéndonos que el divorcio es la causa principal en España de riesgo de exclusión social. Nueve de ocho diez niños o niñas que viven bajo el umbral de la pobreza en España lo hace en una familia desestructurada por una separación y/o divorcio. Incluso 7 de cada diez adultos (madres y padres) que viven bajo el umbral de la pobreza (menos de un dólar al día según definición de la ONU) son madres y padres separados y/o divorciados.
En todo caso, y volviendo a la mediación, ya en el Congreso de Barcelona, impulsado por D. Pascual Ortuño (Ex Director de la Escuela Judicial de Barcelona, y Magistrado), todos los ponentes, sobre todos los extranjeros, partían de la base que la mediación es un “sistema o metodología de trabajo” que ha ayudado a cientos de miles de familias en muchos países del contexto occidental a solucionar de forma pacífica y dialogada la situación de la ruptura de la pareja, y la forma de regular las consecuencias de dicha ruptura, en la búsqueda de soluciones, no necesariamente establecidas en la leyes.
El dilema en todos los foros profesionales sobre mediación que sigue sin resolverse es: ¿Debe la mediación buscar las mismas soluciones que ofrecen las leyes de divorcio? O por el contrario ¿la libertad de las familias predomina y pueden alcanzar soluciones distintas a las que establecen las leyes?.
En mi opinión, es ésta segunda pregunta la correcta, ya que así en nuestro país, con la ley de divorcio de 1981, que no regulaba la custodia compartida, se lograban muchos acuerdos de custodia compartida por las personas que usaban la mediación como sistema de trabajo para resolver su divorcio.
Sin embargo, con la ley de divorcio de 2005, cuya regulación no sólo es mala, sino que no tiene muchas veces ningún sentido, demostrando la miopía de la clase política para regular los problemas de la ciudadanía, que si introduce la custodia compartida de forma legal en España, se han logrado menos custodias compartidas que antes.
La explicación a ello, es la nefasta regulación del concepto de la “culpabilidad” civil en los divorcios en España. Con la ley de 2005, y su hermana mayor la Ley Integral de violencia sobre la mujer, todo es culpa de una de las partes de la de pareja: los hombres. Basta leer el primer artículo de ésta última ley, para comprobar lo que digo. Basta leer que se dice sobre la custodia compartida en el código civil reformado en 2005, para comprobar que ello es así, y que la idea de la culpa de la cultura judeo-cristiana sigue plenamente vigente (quien la hace, la paga).  Incluso he llegado a presenciar jueces de determinada ideología religiosa que han “castigado” al presunto culpable, no permitiéndole presentar pruebas en un juicio, o no dejando que hablen en juicio. Según los datos que poseemos, casi el 35% de los juicios de divorcio que hay en España, no se le ha permitido a una de las partes a hablar en su juicio.
En todo caso, me llamó siempre la atención que en dicho congreso de 1999 y en todos los que he asistido en estos años, que siempre olvidan, no sé si a propósito o por simple desconocimiento, que en las culturas orientales (países árabes y la India), e incluso la cultura precolombina (indios de Norteamérica), poseían figuras jurídicas similares a la mediación para resolver conflictos, mucho antes que nuestras sociedades occidentales. En estas, en las que la tradición judeo-cristiana es imperante, basan desde hace siglos la resolución de los conflictos en la búsqueda de un culpable del mismo y la solución pasa por el castigo del culpable y la restitución a la parte inocente o que parece más inocente, para equilibrar el desequilibrio que ha producido el conflicto. Más cerca, en nuestro propio país teníamos la figura del “alfaqueque”, figura de la época judía y árabe de nuestra sociedad, que hacía las funciones de mediador en conflictos, que evolucionó hacía la figura rural del “hombre bueno” que figuraba en nuestro Código Civil.
En este método occidental de resolución de conflictos, se ha optado desde hace siglos, siguiendo la tradición de derecho romano y del derecho germánico de buscar un tercer elemento que adquiere el poder de decisión (jueces y autoridades administrativas) que juzgan y restablecen el equilibrio, castigando al culpable, y restituyendo al inocente-víctima del conflicto de su pérdida.
El sistema judicial europeo tiene su base en los Tribunales de la Inquisición, cuando éstos fueron, poco a poco fueron sacralizándose. Basta comparar las estructuras y formas de aquellos con los actuales. Cualquiera que ha ido a un juicio, puede ver claramente las posiciones de poder de jueces, y fiscales, las posturas de poder (cada vez menor) de abogados, y cómo los ciudadanos son tratados como ciudadanos de segunda categoría o como menores de edad.
Puede decirse que la ignorancia de los teóricos o simplemente los que creen entender de mediación en nuestro país es apabullante, desde el momento en que se oculta o simplemente, como digo, se ignora que en otro tipo de sociedades no occidentales, ya existían desde hace miles de años la figura de la persona mediadora en conflictos entre particulares y/o grupos cuyos intereses chocan en un momento dado.
Incluso políticos y representantes de organizaciones internacionales, han intentado imponer una idea errónea, en mi opinión, de lo que es la mediación, cuando como por ejemplo desde el Consejo de Seguridad de las NNUU se instaura (y obliga) a una reunión de representantes políticos de dos países en conflicto (por ejemplo el conflicto palestino-israelí, o el de la Guerra Rusia-Georgia), y se nombra a un mediador que busca una solución política a dicho conflicto desde una posición de poder. No puede haber mediación en estos casos, donde una de las partes posee mucho poder y la otra no. Todo ello es fruto de las consecuencias del Derecho Internacional surgido tras el Tribunal de Núremberg.
En estos casos, las NNUU organiza un “meeting” político en torno a una mesa y obliga mediante resolución de los poderes ejecutivos respectivos, a las partes en conflicto, a acudir a dicha reunión, aunque últimamente se acude mas a la solución “pacífica” de controlar el espacio aéreo de un país  (Libia) o simplemente dejarlo a su albedrío (Túnez, Siria o Egipto). Y a esto, desde hace años se le ha llamado mediación internacional, cuando en realidad no lo es, y ello, porque siempre hay un país o grupo de presión económica que gana y otra que pierde y parten desde posiciones de poder muy dispares, así como quién actúa como “mediador” en estos casos, ni es imparcial, y mucho menos neutral. Actúa más como conciliador o como árbitro que otra cosa, ya que suele siempre proponer soluciones al conflicto, y tras dichas propuestas hay escondidos intereses económicos y/o geoestratégicos de los propios mediadores.
De esta forma, lo que se entiende por mediación desde los países que ganaron la II Guerra Mundial, a través de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NNUU, es el concepto que se ha transmitido a la clase política de todo el mundo, cuando en realidad no lo es, de ahí el error de nuestros/as políticos/as a la hora de regular la mediación en España, y de ahí surge una de las causas del fracaso de la mediación en su aplicación práctica.
La principal confusión que existe gira en torno a qué es mediación y qué no lo es. Los intentos de manipulación ideológica de una metodología de trabajo, y cómo en este caso esta metodología de trabajo científico, se ha puesto al servicio de la política, lo cual destruye desde sus comienzos, la mediación en España.
Existen varios grandes errores en las leyes que se aprueban, tanto en ámbitos autonómicos como en el ámbito nacional, a saber:
1.- Considerar la mediación como un servicio público susceptible de ser privatizado.
2.- Carga excesivamente ideológica en el concepto de la mediación.
3.- Olvido de un requisito indispensable para que un proceso de mediación tenga posibilidades de éxito: La igualdad de derechos y obligaciones legales de las partes en conflicto.
4.- Entregar a determinados colegios profesionales el poder de gestionar los métodos, la formación, y el control de los mediadores.
5.- Limitar el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología norteamericana por motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones reales.
6.- Olvido de una adecuada regulación de las consecuencias de los conflictos familiares, que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.
7.- Seguir estableciendo la prohibición de la mediación penal, sobre todo en asuntos de violencia intrafamiliar.
8.- Convertir la mediación en un sistema para el ahorro de gastos a la Justicia.
Veamos punto por punto los errores:
1.- Considerar la mediación como un servicio público susceptible de ser privatizado.
Si la clase política y los poderes fácticos interesados en la mediación, convierten una metodología de trabajo en un servicio público, ya no será mediación dicho servicio, sino otra cosa.
Se intenta regular, mediante leyes una metodología de trabajo, esto es, es como si a un artista se regula en una ley cómo debe hacer su obra de arte, o como si se regulara por ley, cómo un médico debe intervenir quirúrgicamente.
Se podrá regular quién tiene capacidad para mediar, o el escenario donde se podrá mediar, pero no se podrá regular la metodología propiamente dicha.
En última instancia, establecer que la mediación es un servicio público es necesario, no así las formas en la que puede ser privatizada. Se regulan en casi todas las comunidades autónomas, servicios de mediación subvencionados a favor de entidades “sin ánimo de lucro”, las cuales no son propiamente “sin ánimo de lucro”.
Así las asociaciones andaluzas que son “acreditadas” por la Junta están conformadas por abogados/as y psicólogos/as en paro, que montan una asociación y venden sus servicios a través de la figura jurídica de la misma. En realidad son sociedades laborales, disfrazadas de asociación sin “ánimo de lucro”. La prueba evidente de todo ello, es que la entrada a socios nuevos en dichas asociaciones está vedada.
Por todo ello, creo que la regulación que se hace de esta forma de organizar las estructuras de la mediación en España, ya parte con este error. 
Esto está dando graves problemas a parejas que, por ejemplo, acuden en Andalucía a centros de mediación, “debidamente acreditados por el poder político imperante”, esto es, que sólo son acreditados los centros afines ideológicamente a determinado partido político, al igual que ocurre en otras comunidades autónomas.
En Andalucía, que es el caso que mejor conozco,  dichos centros llegan a invitar y sugerir a las personas en conflicto que dejen a tal abogado y les ofrecen “información” sobre otros despachos afines al centro de mediación.
Así hemos detectado que determinados despachos de abogadas usan estos centros como lugares de captación de cartera de clientes.
O lo que es peor, en Andalucía, por determinados centros de mediación se presiona a personas a que supriman de sus reivindicaciones determinados puntos, so pena de informar al juzgado de forma negativa sobre ellos, si no lo hacen. Así, un centro de mediación surgido de organizaciones afines al feminismo radical en Sevilla llega a presionar a los padres para que renuncien a su propósito de pedir la custodia compartida, o en otros casos, en centros más afines a sectores mas cristianos, se llega a sugerir que la soluciones al conflicto es acudir a un terapeuta determinado que ayuda a la pareja a no divorciarse, llegando a sugerir a mujeres que deben asumir su rol tradicional de forma más sumisa y comprender el reparto desigualitario en el cuidado de los hijos, esto es, se les sugiere a las mujeres en cuanto madres, que luchen por la custodia exclusiva de sus hijos.
Este es el resultado de la manipulación que sufre en España la mediación.
2.- Carga excesivamente ideológica en el concepto de la Mediación.
El segundo problema legal de la mediación en España, es la carga ideológica que se trasmite a la misma. ¿cómo se hace esto?
Muy fácil, a través de la figura de la “acreditación”
Así en comunidades donde mandan unos u otros así se “acreditan” a asociaciones afines política e ideológicamente a quién ostenta el poder en dicha comunidad autónoma.
Así se entiende la mediación como un medio para la obtención de beneficios políticos, o para la transmisión de ideas políticas. En las CCAA donde los partidos mas progresistas están en el poder, se tiende a facilitar el trabajo de la mediación en el sentido de no establecer soluciones de apoyos a las familias, sino sólo a las mujeres, por el discurso sabido (no enteramente cierto) de la desigualdad de la mujer, y se usa la mediación como herramienta de equilibrio entre hombres y mujeres, defendiendo posturas que favorezcan la discriminación positiva hacia la mujer. Esto hace que la mediación esté abocada al fracaso, en sus consecuencias a medio y largo plazo.
Luego están las comunidades que son dirigidas por políticas menos progresistas en donde se usa la mediación como sistema de búsqueda de apoyo a las familias, pero con soluciones que mas tarde no tiene contenido real. Como es el caso de País Vasco.
En todo caso, la mediación, es utilizada por la clase política no como un verdadero sistema alternativo de resolución de conflictos familiares, sino en muchos casos, bajo este paraguas, se han creado servicios públicos y sociales clientelistas, al servicio de la clase política pero no de los ciudadanos.
Basta comprobar cómo en Andalucía o Cataluña, quienes obtienen subvenciones públicas para la mediación son asociaciones creadas al socaire de la ley autonómica, dirigidas por personas sin formación ni experiencia en mediación, pero que sí tienen afinidades políticas a quienes dirigen la Comunidad. Así, asociaciones que llevaban años trabajando sin ánimo de lucro en sistemas de mediación, se han dejado al margen de su desarrollo, simplemente porque son “asociaciones no afines a ningún partido o sindicato”.
Un ejemplo de intentar no politizar la mediación lo tenemos en Cataluña, donde tras diez años de la aprobación de la ley, se ha llegado  a la conclusión que algo falla en la regulación de la mediación, ya que existen en Cataluña mas de 10.000 mediadores/as, mientras que en los diez últimos años, sólo unos 2.500 usuarios han hecho uso de este sistema de trabajo para resolver sus problemas.
O en el País Vasco, basta ver la cantidad de dinero público que se entrega a determinadas organizaciones, que dan soluciones a través de la mediación, casi todas iguales a la que dan los Juzgados y Tribunales, generando los mismos conflictos posteriores, tanto unos como otros. Pero que a la larga terminan de nuevo en procesos judiciales largos y costosos para todos, sobre todo para el erario público.
En Cataluña por ejemplo, es como si hubieran gastado cientos de miles de euros en formar a mas de 10.000 médicos en la enseñanza del tratamiento de una enfermedad, tratamiento que sólo necesitan 250 personas al año.
En Andalucía está ocurriendo lo mismo, cientos de miles de euros se están dando a asociaciones politizadas para mantener unas estructuras y unos sueldos, de cientos de profesionales que apenas logran obtener resultados positivos.
En la asociación a la que pertenezco, de forma asociativa y sin ayudas públicas, realizamos mas mediaciones con éxito, que las cinco asociaciones acreditadas en Andalucía juntas en un año, con todas sus ayudas públicas.
Al final de todo ello, llego a la conclusión que el fracaso de la mediación está basado mas, en la desconfianza que crea su manejo político que en otra cosa.         
3.- Olvido de un requisito indispensable para que un proceso de Mediación tenga posibilidades de éxito: La igualdad de derechos de las partes en conflicto.
Este es el eslabón mas importante en la leyes autonómicas, donde en mi opinión falla el concepto legal de la mediación en España. En aquellos países con tradición en mediación como sistema de resolución de conflictos, es impensable que dos partes en conflicto partan de posturas desigualitarias.
Es curioso que en España, se reconoce que no es posible la mediación en la Ley Integral de violencia sobre la mujer, ya que las dos partes están en desigualdad, y sin embargo en las leyes civiles sobre mediación se olvide este requisito indispensable para poder trabajar en mediación, esto es, que ambas partes deben tener los mismos derechos y obligaciones de partida.
¿Cómo podríamos mediar entre Israel y Palestina? Es impensable, salvo que Israel se aviniera a reconocer de antemano que no tiene derechos sobre los territorios ocupados ilegalmente desde 1967. O se aviniera simplemente a no imponer sus condiciones privilegiadas, previamente.
Por ello, en las separaciones y/o divorcios en España, si no partimos de la base de que ambos miembros de la pareja poseen las mismas obligaciones y derechos con respecto a los hijos y el patrimonio, no podríamos hacer mediación.
Así, para que una mediación pueda tener visos de tener éxito, se debe de partir de la idea de que ambos miembros de la pareja tienen la obligación de compartir en igualdad y equidad el cuidado cotidiano de los hijos, así como deben contribuir económicamente en igualdad al sostenimiento de los hijos. Reparto igualitario de tiempos y sostenimiento de los hijos.
Por último debemos partir de la base de que ambos miembros tienen el derecho a la mitad de los bienes gananciales (en su caso) y por ende, los bienes deben ser repartidos de forma igualitaria o equilibrada.
Toda ley de mediación familiar que no recoja estos principios está abocada al fracaso.
La mediación debe ser un sistema que garantice la igualdad de las partes durante y tras el acuerdo. Los acuerdos que generan desigualdad, están abocados al fracaso.
4.- Entregar a determinados colegios profesionales el poder de gestionar los métodos, la formación, y el control de los mediadores.
Otro gran error legal es que las leyes sobre mediación en España, entregan a entidades anacrónicas e inflexibles, y poco democráticas, como son los Colegios profesionales, mucha de la gestión de la mediación en España.
Así, Colegios profesionales que estaban en contra de este nuevo fenómeno de la mediación se han apuntado al carro, cuando ello les ha garantizado el uso de fondos públicos, que genera mayor cuota de poder político. Otros en cambio, se han apuntado a la mediación, en la búsqueda desesperada de una solución a los graves problemas del alto nivel de desempleo de sus colegiados. Léase los Colegios de Psicólogos, Abogados, o Trabajadores Sociales.
Pero ninguno de los Colegios Profesionales que ahora gestionan parte de la mediación en España, habían creído o creen que la mediación pueda servir mucho mas que para lo que están. Cursos de formación, gestión de registros, etc.
Que le pregunten a los miles de psicólogos y licenciados en derecho que han gastado mucho dinero en sus cursos de formación (másteres, cursos de postgrado, etc.), creyendo que la mediación era una panacea y una salida más profesional, y se han encontrado con el gran engaño de la mediación, ya que sólo pueden “vivir” de la misma, quién monta una asociación y tiene contactos políticos para obtener una “acreditación”.      
5.- Limitar el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología norteamericana por motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones reales.
Este es otro gran escollo de las leyes españolas sobre mediación. Limitar los tiempos para la resolución de conflictos. Está claro que el sistema judicial puede hacer que la media para obtener un divorcio en España sea de un año, y ello porque el propio sistema no puede cumplir con los plazos establecidos en las leyes.
Existen determinadas “escuelas” de mediación que opinan que es bueno gestionar la mediación bajo la presión de limitar el tiempo, pero ya sabemos lo que ocurre con los miles y miles de acuerdos que se fuerzan a última hora en juzgados de Familia.
La mediación es un método de gestión de conflictos, y no un reloj. Cada conflicto tiene su tiempo de maduración, estudio y gestión. Cada solución hay que ponerla en práctica para conocer sus consecuencias reales. Cada familia es un caso único. Se intenta buscar soluciones rápidas a conflictos que se han generado en años.
Nuestra experiencia nos ha enseñado que la mediación actúa como elemento educador de las partes en conflicto. Ayuda a cambiar las relaciones interpersonales, y las habilidades de cada persona en conflicto. No digo que la mediación sea una terapia, pero sí posee efectos terapéuticos positivos e importantes en la familia en conflicto. La familia en conflicto es una familia enferma, pero con una enfermedad que no se cura con una pastilla y ya está. Es algo mas complejo, ya que es como cuando nuestro propio cuerpo lucha contra la enfermedad, la mediación es la ayuda externa a la cura. Y ello lleva su tiempo.
¿Acaso ofrece confianza un/a médico/a que en dos minutos le atiende en su consulta y le da un remedio? 
Pues lo mismo ocurre en la mediación
¿Qué confianza ofrece un/a mediador/a que dice a las partes en conflicto que tenemos tres sesiones de trabajo para lograr un acuerdo?
6.- Olvido de una adecuada regulación de las consecuencias de los conflictos familiares, que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.
Este es el mayor problema para que una mediación tenga éxito en nuestro país. Si la mediación está limitada a alcanzar soluciones que establecen las leyes, y no deja libertad a las partes para organizar su familia tras el divorcio, entonces ¿para qué sirve la mediación?
Si las leyes establecen que un divorcio significa que los hijos perderán contacto cotidiano con uno de sus progenitores, o que uno de ellos se quedará sin vivienda o posibilidad de  acceder a una vivienda digna. Ni la justicia ni la mediación servirán para resolver de forma adecuada los divorcios.
Así hemos comprobado que en procesos de mediación donde el/la mediador/a ha puesto encima de la mesa las premisas del Código Civil, una o ambas partes han rechazado este sistema de trabajo, o incluso han firmado y a los dos días se habían arrepentido de haberlo hecho.
Está claro que deben modificarse las leyes en dos sentidos muy importantes al regular las consecuencias del divorcio, a saber:
a.- Establecer la custodia de los hijos igualitaria
b.- Establecer una liquidación de bienes y reparto de las obligaciones familiares de forma igualitaria.
7.- Seguir estableciendo la prohibición de la mediación penal, sobre todo en asuntos de violencia intrafamiliar.
En nuestro largo camino en la mediación, hemos logrado mas éxitos en asuntos de violencia intrafamiliar a través de la mediación que a través de los juzgados. Y ello, porque se les ha hecho saber a las partes en conflicto de la consecuencias futuras de judicializar una discusión de pareja. La gente no se lo cree, hasta que ya es demasiado tarde. Desde los centros de la mujer y asociaciones de mujeres se impulsa que las mujeres denuncien a sus parejas, sin informar de los que ocurrirá a medio plazo. Muchas mujeres llegan a nuestro despacho queriendo quitar las denuncias, y se arrepienten diciendo y afirmando que fueron engañadas por quienes les asesoraron para poner una denuncia.
En estos casos logramos, por otras vías que todas las partes en conflicto sobrevivan dignamente  al conflicto. Me remito al capítulo del libro “Familia y Violencia” de la Asociación Española de Abogados de Familia de 1999 de la Ed. Dykinson, donde ya explicábamos cómo actuar con éxito en estos casos de violencia intrafamiliar, usando métodos de mediación y no adversariales.
La experiencia nos dice que actuar con métodos de mediación en este tipo de problema, es mas ventajoso que cualquier otro, aunque genera mucho menos dinero para profesionales y demás operadores.
8.- Convertir la mediación en un sistema para el ahorro de gastos a la Justicia
La clase política ha creído y sigue creyendo que la mediación ahorrará miles de euros al erario público en gastos de la administración de justicia. De nuevo craso error. La mediación, si no se cambian las leyes que regulan las consecuencias de los divorcios en España, no servirá de nada. Los datos de Cataluña tras diez años de su ley de mediación así nos lo indican.
Lógicamente si hay una ley del divorcio que pone a las partes en conflicto en igualdad de condiciones, la gente no acudirá a un juzgado mas que en casos extremos, pero a mayoría acudirá a una mediación, que será mas barato su coste de gestión.
El ahorro de todo ello, será no sólo para la administración, sino en recursos sociales, salud, etc. Los que mas perderán serán aquellos/as que no están preparados para gestionar un conflicto entre iguales. Abogados y abogadas que sigan considerando a las mujeres inferiores o a los menores un objeto mas de negociación.
Conclusión
Podemos concluir de forma escueta y positiva que para evitar que la mediación siga siendo un fracaso en España, las medidas a adoptar serían, a nuestro entender:
1.- Modificar la ley del divorcio en dos puntos: custodia compartida de los hijos desde el primer momento de la separación, salvo casos muy excepcionales.
2.- Modificar el Código Civil para asociar el divorcio con la liquidación de los bienes de la familia.
3.- Derogar la ley integral de violencia sobre la mujer y desaparición de los Juzgados afines.
4.- Obligatoriedad del establecimiento de un plan de crianza compartido de los hijos tras el divorcio.
5.- Desaparición de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados, salvo para casos de situaciones límites.
6.- Desaparición de los puntos de encuentro. Sustitución por otros centros, éstos, de mediación.
José Luis Sariego Morillo. Abogado de Familia, Mediación y Gestión de Conflictos de Familia
José Luis Sariego. Gestionconflictosfamilia.blogspot.com. Sevilla, España. 06/01/15

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