¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?

¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?
Interesados comunicarse a: drjosebenitoperezsauceda@gmail.com

1497. Publican Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Expiden ley para controversias penales
La ley prevé mecanismos como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa
El Ejecutivo federal expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, una norma fundamental para aterrizar el nuevo sistema de justicia penal en el País.
La llamada justicia alternativa tiene la finalidad de propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan con motivo de una denuncia o querella, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Los mecanismos previstos en esta ley son la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, que en términos generales buscan construir opciones de solución y alcanzar un acuerdo entre las partes, con el apoyo de un facilitador.
"Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Esta ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución", establece.
El Gobierno federal y las entidades federativas, en su ámbito de competencia, deberán proveer los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la implementación del decreto, conforme a sus presupuestos autorizados.
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos cobrará vigencia en los mismos términos y plazos en que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, de manera gradual tanto para delitos federales como del fuero común.
El plazo, sin embargo, no podrá exceder del 18 de junio de 2016, fecha límite para la entrada en operación del sistema acusatorio-oral que prevé la reforma constitucional penal de 2008.
Mural.com. México, D.F., 29/12/14

Privilegiarán diálogo para solución de controversias penales
Con el fin propiciar, mediante el diálogo, la solución de controversias que surjan por denuncias o querellas, la Secretaría de Gobernación expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. 
Las disposiciones, de orden público e interés social y de observancia general en todo el país, establecen los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación penal aplicable. 
Los mecanismos alternativos para solucionar las controversias se basarán en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, se establece en el decreto publicado por la Segob este lunes en el Diario Oficial de la Federación. 
Los mecanismos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio o de que se formulen las conclusiones, y sus principios rectores son la voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad. 
Las partes podrán recibir orientación jurídica y cuando ambas tengan un abogado, podrán presenciar las sesiones, pero no podrán intervenir en ellas; si son personas indígenas o no entienden el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete. 
Si los involucrados no lograron un acuerdo mediante el mecanismo, el facilitador –cuya función es posibilitar la participación de los intervinientes en los citados mecanismos- podrá sugerirles recurrir a uno diverso. 
Los acuerdos reparatorios, se indica, son los que celebren la víctima u ofendido y el inculpado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del procedimiento penal. 
La competencia de las instituciones especializadas en mecanismos alternativos, dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales federal o locales, se determinará según lo dispuesto por la legislación procedimental penal y disposiciones jurídicas aplicables. 
En el decreto de la Segob también se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan varias disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal entrará en vigor en los mismos términos y plazos que el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo previsto en el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. 
En tanto que las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales entrarán en vigor en las regiones y gradualidad en las que se lleve a cabo la declaratoria a que refiere el mismo decreto. Serán aplicables para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio y se sustanciarán de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. 
Para la implementación de lo dispuesto en el decreto expedido este lunes, la Federación y los estados, en su ámbito de competencia, proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros necesarios conforme a sus presupuestos autorizados. 
Se precisa que para el presente ejercicio fiscal, la Procuraduría General de la República, cubrirá con cargo a su presupuesto autorizado las erogaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido, en el ámbito de su competencia.
Notimex. Eldiariodevictoria.com.mx. Ciudad Victoria, Tamaulipas. 29/12/14

En vigor, solución pacífica de conflictos
La nueva ley contempla la figura de un facilitador, en lugar de un juez, que oriente a las partes en conflicto para acordar un plan de restitución del daño.
A partir de hoy será posible la solución pacífica de un conflicto sin tener que llegar ante un juez. Con el fin de descargar el trabajo en los juzgados, dos o más partes en conflicto podrán tener una audiencia oral con un facilitador, donde podrán acordar la reparación del daño y la no repetición de la conducta, y de esa forma evitar los eternos juicios y lograr la extinción de la acción penal.
La Secretaría de Gobernación publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual entrará en vigor -igual que el Código Nacional de Procedimientos Penales- de forma gradual, sin que pueda exceder del 18 de junio del 2016. Para ello, los congresos de los estados tendrán que armonizar sus legislaciones con la norma nacional.
La nueva ley contempla la figura de un facilitador, en vez de un juez, quien deberán contar con estudios mínimos de licenciatura en Derecho, y será quien pueda orientar a dos o más partes en conflicto para acordar un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordada entre las partes en conflicto.
El facilitador tendrá que convocar a sesiones de diálogo entre las partes en conflicto, y deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso
En caso de que las partes logren alcanzar un acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los intervinientes.
“Cuando una sesión no sea suficiente para que los intervinientes se avengan, se procurará conservar su voluntad para participar y se les citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia”, detalla.
Si una de las partes está preso, se establece que “el Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo”.
Jorge Monroy. ElEconomista. México, D.F., 30/12/14

No hay comentarios:

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

Mediación Monterrey Facebook y Twitter

Mediación Monterrey Facebook y Twitter
Mediación Monterrey Twitter: https://twitter.com/MediacionMty y Mediación Monterrey Facebook: https://www.facebook.com/mediacion.monterrey

Participa en la sección "Opinión"

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey