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1475. Avalan diputados Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Avalan diputados Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para dirimir casos a través del acuerdo reparatorio
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una minuta que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para que afectados por comisión de delitos puedan dirimirlos mediante el diálogo, mediación y conciliación, con el fin de alcanzar un acuerdo reparatorio.
El dictamen de la Comisión de Justicia proviene de una minuta del Senado de la República, elaborada a partir de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió en marzo pasado.
El documento, que también reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Penales, fue avalado con 387 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
Incorpora al sistema de justicia nacional las figuras de conciliación, mediación y acuerdos reparatorios, además de crear la de un facilitador y una junta restaurativa, como mecanismos alternativos e idóneos para atender problemáticas penales.
Señala que tiene la finalidad de propiciar la solución de conflictos entre miembros de la sociedad, con motivo de una denuncia o querella, y que un hecho delictivo pueda ser dirimido mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Indica que la ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Precisa que la competencia de las instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, dependientes de las procuradurías o fiscalías y de los poderes judiciales federales o de las entidades, según corresponda, se determinará con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y disposiciones jurídicas aplicables.
Establece como principios básicos que se emplearán en los mecanismos alternativos a la voluntariedad, la información, la confidencialidad, la flexibilidad y la simplicidad, la imparcialidad, la equidad y la honestidad.
La ley aprobada puntaliza que el mecanismo alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación aplicable y podrá ser utilizado desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones.
Enfatiza que el Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, orientará al denunciante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
La junta restaurativa posibilitará el perdón entre las partes y establece un mecanismo mediante el cual la víctima y el imputado, en libre ejercicio de su autonomía, puedan construir y proponer opciones de solución a la controversia.
Asimismo, la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
La reparación daño derivada de la junta restaurativa contempla el reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, y asume el compromiso de no repetición de la conducta.
Se detalla que esta ley contribuirá a la reducción de costos y tiempos de los proceso penales, con lo que se disminuirá la sobrepoblación en cárceles y permitirá que instituciones del Estado concentren sus recursos y capacidad en la investigación y detención de delincuentes
También busca devolver el conflicto penal a sus protagonistas, haciendo énfasis en una perspectiva centrada en la relación entre las partes, de esta forma se le quita protagonismo al Estado y se preveé una posición mínima de intervención del mismo sobre los delitos o hechos señalados.
A su vez, su fin es otorgar a las partes la posibilidad de participar de manera directa en la resolución de las consecuencias derivadas de la comisión del delito, buscando con ello la reparación del daño causado y la restitución de la víctima u ofendido.
Nota N°. 9222. Diputados.gob.mx. México, D.F., 02/12/14

Avalan diputados ley de justicia alternativa
Se trata de dirimir procesos legales a través del diálogo, la mediación y la conciliación a fin de alcanzar un acuerdo que repare el daño a las víctimas.
La Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para otorgar a las víctimas del delito la posibilidad de dirimir los procesos correspondientes a través del diálogo, la mediación y la conciliación para alcanzar un acuerdo reparatorio.
De acuerdo con el dictamen —avalado con 387 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones—, los mecanismos alternativos solo serán procedentes en los casos de delitos perseguidos por querella o requisito equivalente de la parte ofendida, delitos culposos o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
"No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años, o se trate de delitos de violencia familiar", puntualiza el articulado.
El proyecto de decreto aprobado previamente por el Senado fue ayer mismo turnado al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Entre las alternativas para la reparación del daño a la víctimas, la nueva legislación prevé el reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un daño y asume el compromiso de no repetición de la conducta.
El imputado puede, asimismo, sujetarse a un plan de restitución económica o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia pernal serán por naturaleza de carácter voluntario y nunca obligatorios para las partes.
Sin embargo, el procedimiento puede ser anticipadamente concluido por voluntad de alguna de los intervinientes, por inasistencia injustificada a las sesiones por más de una ocasión, cuando el intermediario constate que las partes mantienen posiciones irreductibles o si alguna de ellas incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria del mecanis-
mo alternativo.
El ordenamiento aprobado por mayoría establece también que el término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los mecanismos alternativos y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión.
La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias, mientras el Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar también con dichos órganos.
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal forma parte del nuevo sistema de justicia penal acusatorio
y oral.
Milenio.com
Fernando Damián y Daniel Venegas. Milenio.com. México, D.F., 03/12/2014

Diputados aprueban Nueva ley de emcanismos alternativos
Los referidos mecanismos tienen la finalidad de propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia
El pleno de la Cámara de Diputados ratificó por 387 votos, 15 en contra y dos abstenciones la minuta que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal, cuyo decreto se envió al Ejecutivo federal para su eventual promulgación.
Los referidos mecanismos tienen la finalidad de propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
El objetivo es recomponer el tejido social mediante la restauración del daño causado, generando espacios de contención adecuados en donde pueda llegarse al perdón y sanar las relaciones sociales lastimadas por la conducta delictiva.
La reforma tiene como eje rector la voluntad de las partes para explorar, descubrir y elegir las alternativas de solución a los desacuerdos, atendiendo al daño causado por la conducta delictiva.
E incorpora al sistema de justicia penal acusatorio adversarial un procedimiento abreviado de conclusión de las diferencias con pleno respecto a la presunción de inocencia y garantías individuales de la víctima y el acusado.
Se pretende contribuir así a la reducción de costos y tiempos de los procesos penales y de la sobrepoblación en cárceles al permitir que las instituciones del Estado mexicano concentren sus recursos y capacidades en la investigación y detención de los delincuentes.
Desde la tribuna, el priísta Darío Zacarías Capuchino afirmó que las salidas alternativas y sus beneficios constituyen una opción ágil para resolver mejor los problemas de los usuarios de la justicia y descongestionar el sistema penal.
Rolando Rmos. Eleconomista.commx. 03/12/14
Aprueban ley de soluciones alternativas a controversias penales
El documento elaborado por la Comisión de Justicia, que también busca alcanzar un acuerdo reparatorio, proviene de una minuta del Senado, tras haber aprobado en su momento una iniciativa que el Ejecutivo federal envió durante el pasado periodo ordinario de sesiones.
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para que los afectados de delitos puedan dirimirlos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
El documento elaborado por la Comisión de Justicia, que también busca alcanzar un acuerdo reparatorio, proviene de una minuta del Senado, tras haber aprobado en su momento una iniciativa que el Ejecutivo federal envió durante el pasado periodo ordinario de sesiones.
El proyecto avalado por el pleno con 387 votos en favor, 15 en contra y dos abstenciones reforma diversas disposiciones de los códigos Nacional de Procedimientos Penales y Federal de Procedimientos Penales y se turno al Ejecutivo para su promulgación.
Dicha ley incorpora al sistema de justicia nacional las figuras de conciliación, mediación y acuerdos reparatorios, y crea la de un facilitador y una junta restaurativa como mecanismos alternativos e idóneos para atender problemáticas penales.
También propicia la solución de conflictos entre miembros de la sociedad, con motivo de una denuncia o querella, y que un hecho delictivo pueda ser dirimido mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Dicha ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La competencia de las instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, dependientes de las procuradurías o fiscalías y de los poderes judiciales federal o de las entidades, se determinará con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo establece como principios básicos que se emplearán en los mecanismos alternativos a la voluntariedad, la información, la confidencialidad, la flexibilidad y la simplicidad, la imparcialidad, la equidad y la honestidad.
Dicha norma precisa que el mecanismo alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación aplicable y podrá ser usado desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones.
Establece que el Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, orientará al denunciante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
La junta restaurativa posibilitará el perdón entre las partes y establece un mecanismo mediante el cual la víctima y el imputado, en libre ejercicio de su autonomía, puedan construir y proponer opciones de solución a la controversia, precisa.
Asimismo se refiere a la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
En cuanto a la reparación daño derivada de la junta restaurativa, prevé el reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, y asume el compromiso de no repetición de la conducta.
La reforma busca contribuir a la reducción de costos y tiempos de los proceso penales, con lo que disminuirá la sobrepoblación en cárceles y permitirá que instituciones del Estado concentren sus recursos y capacidad en la investigación y detención de delincuentes.
Asimismo plantea devolver el conflicto penal a sus protagonistas, haciendo énfasis en una perspectiva centrada en la relación entre las partes, de esta forma se le quita protagonismo al Estado y se prevé una posición mínima de intervención sobre los delitos o hechos señalados.
El propósito es otorgar a las partes la posibilidad de participar de manera directa en la resolución de las consecuencias derivadas de la comisión del delito, buscando con ello la reparación del daño causado y la restitución de la víctima u ofendido.
radioformula.com.mx. México, D.F., 02/12/2014
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=460444&idFC=2014

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