Avalan
diputados Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal, para dirimir casos a través del acuerdo reparatorio
La Cámara
de Diputados aprobó el dictamen de una minuta que expide la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para que
afectados por comisión de delitos puedan dirimirlos mediante el diálogo,
mediación y conciliación, con el fin de alcanzar un acuerdo reparatorio.
El dictamen
de la Comisión de Justicia proviene de una minuta del Senado de la República,
elaborada a partir de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió en marzo
pasado.
El
documento, que también reforma diversas disposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Penales, fue
avalado con 387 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, y se turna al
Ejecutivo para su promulgación.
Incorpora
al sistema de justicia nacional las figuras de conciliación, mediación y
acuerdos reparatorios, además de crear la de un facilitador y una junta
restaurativa, como mecanismos alternativos e idóneos para atender problemáticas
penales.
Señala que
tiene la finalidad de propiciar la solución de conflictos entre miembros de la
sociedad, con motivo de una denuncia o querella, y que un hecho delictivo pueda
ser dirimido mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía
procesal y la confidencialidad.
Indica que
la ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los
órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte.
Precisa que
la competencia de las instituciones especializadas en mecanismos alternativos
de solución de controversias, dependientes de las procuradurías o fiscalías y
de los poderes judiciales federales o de las entidades, según corresponda, se
determinará con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y
disposiciones jurídicas aplicables.
Establece
como principios básicos que se emplearán en los mecanismos alternativos a la
voluntariedad, la información, la confidencialidad, la flexibilidad y la
simplicidad, la imparcialidad, la equidad y la honestidad.
La ley
aprobada puntaliza que el mecanismo alternativo será procedente en los casos
previstos por la legislación aplicable y podrá ser utilizado desde el inicio
del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o
antes de que se formulen las conclusiones.
Enfatiza
que el Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, orientará
al denunciante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y
le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
La junta
restaurativa posibilitará el perdón entre las partes y establece un mecanismo
mediante el cual la víctima y el imputado, en libre ejercicio de su autonomía,
puedan construir y proponer opciones de solución a la controversia.
Asimismo,
la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la
recomposición del tejido social.
La
reparación daño derivada de la junta restaurativa contempla el reconocimiento
de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en
un acto público o privado, y asume el compromiso de no repetición de la
conducta.
Se detalla
que esta ley contribuirá a la reducción de costos y tiempos de los proceso
penales, con lo que se disminuirá la sobrepoblación en cárceles y permitirá que
instituciones del Estado concentren sus recursos y capacidad en la
investigación y detención de delincuentes
También
busca devolver el conflicto penal a sus protagonistas, haciendo énfasis en una
perspectiva centrada en la relación entre las partes, de esta forma se le quita
protagonismo al Estado y se preveé una posición mínima de intervención del
mismo sobre los delitos o hechos señalados.
A su vez,
su fin es otorgar a las partes la posibilidad de participar de manera directa
en la resolución de las consecuencias derivadas de la comisión del delito,
buscando con ello la reparación del daño causado y la restitución de la víctima
u ofendido.
Nota N°. 9222. Diputados.gob.mx. México, D.F., 02/12/14
Avalan
diputados ley de justicia alternativa
Se trata de
dirimir procesos legales a través del diálogo, la mediación y la conciliación a
fin de alcanzar un acuerdo que repare el daño a las víctimas.
La Cámara
de Diputados aprobó la nueva Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal para otorgar a las víctimas del
delito la posibilidad de dirimir los procesos correspondientes a través del
diálogo, la mediación y la conciliación para alcanzar un acuerdo reparatorio.
De acuerdo
con el dictamen —avalado con 387 votos a favor, 15 en contra y dos
abstenciones—, los mecanismos alternativos solo serán procedentes en los casos
de delitos perseguidos por querella o requisito equivalente de la parte
ofendida, delitos culposos o delitos patrimoniales cometidos sin violencia
sobre las personas.
"No
procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya
celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza
jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años, o se trate de delitos de
violencia familiar", puntualiza el articulado.
El proyecto
de decreto aprobado previamente por el Senado fue ayer mismo turnado al
Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Entre las
alternativas para la reparación del daño a la víctimas, la nueva legislación
prevé el reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a
la víctima u ofendido en un acto público o privado, por virtud del cual el
imputado acepta que su conducta causó un daño y asume el compromiso de no
repetición de la conducta.
El imputado
puede, asimismo, sujetarse a un plan de restitución económica o en especie,
reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una
determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier
otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido.
Los
mecanismos alternativos de solución de controversias en materia pernal serán
por naturaleza de carácter voluntario y nunca obligatorios para las partes.
Sin
embargo, el procedimiento puede ser anticipadamente concluido por voluntad de
alguna de los intervinientes, por inasistencia injustificada a las sesiones por
más de una ocasión, cuando el intermediario constate que las partes mantienen
posiciones irreductibles o si alguna de ellas incurre reiteradamente en un
comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria
del mecanis-
mo
alternativo.
El
ordenamiento aprobado por mayoría establece también que el término de la
prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los
mecanismos alternativos y hasta que se actualice alguna de las causales de
conclusión.
La
Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales
deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de
resolución de controversias, mientras el Poder Judicial Federal y los poderes
judiciales estatales podrán contar también con dichos órganos.
La Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal forma parte del nuevo sistema de justicia penal acusatorio
y oral.
Milenio.com |
Fernando Damián y Daniel Venegas. Milenio.com. México, D.F., 03/12/2014
Diputados
aprueban Nueva ley de emcanismos alternativos
Los
referidos mecanismos tienen la finalidad de propiciar, a través del diálogo, la
solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo
de la denuncia
El pleno de
la Cámara de Diputados ratificó por 387 votos, 15 en contra y dos abstenciones
la minuta que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en materia Penal, cuyo decreto se envió al Ejecutivo federal para
su eventual promulgación.
Los
referidos mecanismos tienen la finalidad de propiciar, a través del diálogo, la
solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo
de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante
procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la
confidencialidad.
El objetivo
es recomponer el tejido social mediante la restauración del daño causado,
generando espacios de contención adecuados en donde pueda llegarse al perdón y
sanar las relaciones sociales lastimadas por la conducta delictiva.
La reforma
tiene como eje rector la voluntad de las partes para explorar, descubrir y
elegir las alternativas de solución a los desacuerdos, atendiendo al daño
causado por la conducta delictiva.
E incorpora
al sistema de justicia penal acusatorio adversarial un procedimiento abreviado
de conclusión de las diferencias con pleno respecto a la presunción de
inocencia y garantías individuales de la víctima y el acusado.
Se pretende
contribuir así a la reducción de costos y tiempos de los procesos penales y de
la sobrepoblación en cárceles al permitir que las instituciones del Estado
mexicano concentren sus recursos y capacidades en la investigación y detención
de los delincuentes.
Desde la
tribuna, el priísta Darío Zacarías Capuchino afirmó que las salidas
alternativas y sus beneficios constituyen una opción ágil para resolver mejor
los problemas de los usuarios de la justicia y descongestionar el sistema
penal.
Rolando Rmos. Eleconomista.commx. 03/12/14
Rolando Rmos. Eleconomista.commx. 03/12/14
Aprueban
ley de soluciones alternativas a controversias penales
El
documento elaborado por la Comisión de Justicia, que también busca alcanzar un
acuerdo reparatorio, proviene de una minuta del Senado, tras haber aprobado en
su momento una iniciativa que el Ejecutivo federal envió durante el pasado
periodo ordinario de sesiones.
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta que expide la Ley Nacional
de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para
que los afectados de delitos puedan dirimirlos mediante el diálogo, la
mediación y la conciliación.
El
documento elaborado por la Comisión de Justicia, que también busca alcanzar un
acuerdo reparatorio, proviene de una minuta del Senado, tras haber aprobado en
su momento una iniciativa que el Ejecutivo federal envió durante el pasado
periodo ordinario de sesiones.
El proyecto
avalado por el pleno con 387 votos en favor, 15 en contra y dos abstenciones
reforma diversas disposiciones de los códigos Nacional de Procedimientos
Penales y Federal de Procedimientos Penales y se turno al Ejecutivo para su
promulgación.
Dicha ley
incorpora al sistema de justicia nacional las figuras de conciliación,
mediación y acuerdos reparatorios, y crea la de un facilitador y una junta
restaurativa como mecanismos alternativos e idóneos para atender problemáticas
penales.
También
propicia la solución de conflictos entre miembros de la sociedad, con motivo de
una denuncia o querella, y que un hecho delictivo pueda ser dirimido mediante
procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la
confidencialidad.
Dicha ley
será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes
federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte.
La
competencia de las instituciones especializadas en mecanismos alternativos de
solución de controversias, dependientes de las procuradurías o fiscalías y de
los poderes judiciales federal o de las entidades, se determinará con lo
dispuesto por la legislación procedimental penal y disposiciones jurídicas
aplicables.
Asimismo
establece como principios básicos que se emplearán en los mecanismos
alternativos a la voluntariedad, la información, la confidencialidad, la
flexibilidad y la simplicidad, la imparcialidad, la equidad y la honestidad.
Dicha norma
precisa que el mecanismo alternativo será procedente en los casos previstos por
la legislación aplicable y podrá ser usado desde el inicio del procedimiento
penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se
formulen las conclusiones.
Establece
que el Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, orientará
al denunciante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y
le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
La junta
restaurativa posibilitará el perdón entre las partes y establece un mecanismo
mediante el cual la víctima y el imputado, en libre ejercicio de su autonomía,
puedan construir y proponer opciones de solución a la controversia, precisa.
Asimismo se
refiere a la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la
comunidad y la recomposición del tejido social.
En cuanto a
la reparación daño derivada de la junta restaurativa, prevé el reconocimiento
de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en
un acto público o privado, y asume el compromiso de no repetición de la
conducta.
La reforma
busca contribuir a la reducción de costos y tiempos de los proceso penales, con
lo que disminuirá la sobrepoblación en cárceles y permitirá que instituciones
del Estado concentren sus recursos y capacidad en la investigación y detención
de delincuentes.
Asimismo
plantea devolver el conflicto penal a sus protagonistas, haciendo énfasis en
una perspectiva centrada en la relación entre las partes, de esta forma se le
quita protagonismo al Estado y se prevé una posición mínima de intervención
sobre los delitos o hechos señalados.
El
propósito es otorgar a las partes la posibilidad de participar de manera
directa en la resolución de las consecuencias derivadas de la comisión del
delito, buscando con ello la reparación del daño causado y la restitución de la
víctima u ofendido.
radioformula.com.mx. México, D.F., 02/12/2014
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=460444&idFC=2014
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=460444&idFC=2014
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