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1412. 11 años después de la Ley de Mediación... tienen Instituto de Justicia Alternativa en Chihuahua

Logrará acuerdos antes de llegar a tribunales
"Luego de 11 años de que se creara y aprobara la Ley de Mediación que pedía un órgano desconcentrado del poder judicial, entrará en funciones el Instituto de Justicia Alternativa, donde los conflictos se solucionarán de común acuerdo entre el afectado y la víctima" expresó su directora, Lourdes Sígala.
Esto se dio luego de que el estado de Chihuahua y artículo 6º de la ley antes mencionada pidiera dicho organismo, cuyas disposiciones nunca fueron ejecutadas, lo que ha traído como resultado que Chihuahua sea de los pocos estados que no cuenta con Centros de Justicia Alternativa en sede judicial, sólo al igual que Guerrero, Morelos y Sinaloa.
La servidora pública comentó que el propósito es regular el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal; esto se realiza en una etapa pre-procesal, no contándose con una instancia que atienda aquellos asuntos ya judicializados susceptibles de salida alterna.
Comentó que las materias que se manejan son civil, mercantil y penal en asuntos judiciales, para que aquí las partes dialoguen y platiquen para un acuerdo reparatorio, pero sin establecer la reparación del daño. Entran aquí delitos de bajo impacto a delitos susceptibles de un mecanismo alternativo de una solución, así como asuntos familiares; por ejemplo el instituto no puede cambiar el estado civil de las personas, pero los involucrados se pondrán de acuerdo sobre cómo llevarán a cabo la separación; en caso de pensión alimenticia, son las propias partes las que llevan a la solución y también pueden dialogar la patria potestad.
"Definitivamente el diálogo es algo que hemos olvidado, la mayoría de los conflictos nada tienen que ver con cuestiones jurídicas, son cuestiones personales porque no tenemos esa cultura de la comunicación entre las partes, por lo que tenemos personas han sido capacitadas para este trabajo, el cual no es obligatorio ya que los mecanismos alternativos son la voluntariedad de ambas partes de manera flexible y que se pueden realizar a la par con el procedimiento judicial que se realice", finalizó.
Si bien es cierto la iniciativa de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal prevé que los órganos encargados de la implementación de los procedimientos alternos sean sólo las Procuradurías y Fiscalías en los estados, se debe destacar que se han generado foros de discusión en donde se ha expuesto la necesidad de que los asuntos penales judicializados sigan siendo del conocimiento de los centros en sede judicial, pero esto es un tema pendiente de definir por el Senado de la República.
Las ventajas: 
1.- Fomentan el consentimiento, la tolerancia y la negociación
2.- Sus procedimientos observan mayor flexibilidad
3.- Existe celeridad y la escasez de formalismos
4.- Implica un menor desgaste emocional, ya que fomenta que la actitud de las partes sea de colaboración, dando como resultado que ambas ganen.
5.- Se fomenta entre los ciudadanos la función cívica de resolver sus conflictos de manera privada
Propósitos
1.- Promover la cultura de la paz a través de la implementación de programas y acciones que exalten los valores de respeto, solidaridad, cooperación y tolerancia, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas.
2.- Fungir como órgano rector en la materia al capacitar, certificar, vigilar y supervisar el trabajo de los centros privados de justicia alternativa.
3.- Desahogar la carga laboral dentro de los juzgados civiles, familiares y penales en materia de salidas alternas al proceso.
4.- Impulsar un método ágil de solución de conflictos, donde sean las partes, a través del diálogo asistido por un tercero neutral, quienes puedan identificar plenamente sus necesidades, planteando una solución pacífica y satisfactoria, lo que de manera invariable redunda en la paz social.
Marisol Marín. oem.com.mx. 24/09/14

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