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1341. Mecanismos alternativos de solución de controversias

Saltillo, Coahuila. Si algo caracteriza al Derecho y sobre todo al Derecho Penal de las sociedades modernas, es la permanente necesidad de adaptarse a una realidad vertiginosamente cambiante. Por ello, es necesario el proceso de reforma de los sistemas de justicia criminal para adecuarlos a las exigencias propias del Estado y, al mismo tiempo, mejorar su capacidad de respuesta ante las demandas de seguridad por parte de la ciudadanía, lo cual es una tarea compleja que debe revertir fuertes y arraigadas culturas.
El diseño de una política criminal propia de la sociedad en que vivimos, no sólo requiere contar con medios y herramientas de naturaleza normativa, hábiles para afrontar esos nuevos desafíos, sino que nos enfrenta a la necesidad de cambiar nuestras mentalidades.
La reforma constitucional de seguridad y justicia busca incidir precisamente en la oportunidad y claridad de la respuesta ante la comisión de delitos, pero sobre todo en la generación de alternativas más eficaces para solucionar el conflicto que subyace en su comisión.
Recientemente se implementó en la ciudad de Monclova, Coahuila, el Nuevo Sistema de Justicia Penal basado principalmente en los Juicios Orales, privilegiando los mecanismos alternativos de solución de controversias para que tanto la víctima como el imputado participen conjuntamente de forma activa en la solución de las cuestiones derivadas del hecho delictivo a fin de buscar un resultado restaurativo.
En efecto, el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: señala que "...Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial...".
El nuevo modelo acusatorio adversarial exige también nuevas prácticas a nivel policial y judicial que superan ampliamente los ya obsoletos esquemas del proceso inquisitivo, convertidos ahora en absurdos formalismos que no son compatibles con el desarrollo de una sociedad moderna y con las exigencias de justicia de sus ciudadanos que no pueden entender cómo es posible que se siga un proceso penal tan oneroso, lento e ineficaz con un alto grado de corrupción que trae aparejada la impunidad.
Todo este nuevo proceso descansa en la oralidad. Hay que reemplazar una tradición de muchos años de proceso escrito por uno de carácter oral. En tal sentido, la reforma implica un cambio profundo en la cultura jurídica en la que habrá que conocer nuevos estilos en la litigación y en la negociación penal.
Todas las partes del proceso tendrán que aprender nuevas estrategias de litigación y desarrollar destrezas y técnicas en este nuevo modelo; ahora se requiere argumentar oralmente en las audiencias ante los jueces. Es imperativo conocer ahora conceptos novedosos como la teoría del caso, el alegato de apertura, el examen directo, el contraexamen, las objeciones, el uso de declaraciones previas, la prueba material, el examen y contraexamen de peritos, el alegato de clausura, hasta ahora poco conocidos y practicados.
En este nuevo modelo, debemos poner especial énfasis en los mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal, ya que en gran parte de los litigios penales a resolver se utilizan estas formas de negociación.
En tal sentido, es fundamental el acercamiento de la justicia al ciudadano (esto es a sus problemas y a las soluciones que realmente necesita) y la especialización de los denominados operadores jurídicos, que precisamente permita que esa aproximación se realice con un conocimiento suficiente de la realidad, a partir de la cual sea posible implementar soluciones realmente útiles, esto sin renunciar a los derechos y libertades que constituyen conquistas irrenunciables de nuestro tiempo, por tanto el Ministerio Público no debe reducir su función a la mera investigación y persecución de delitos, sino que también debe procurar la solución del conflicto penal, en ocasiones, incluso sacrificando la pretensión punitiva, contribuyendo con ello de manera determinante al sostenimiento de la armonía social sin necesidad de judicializar todos los asuntos cometidos a su conocimiento.
Para lograr este cambio se necesita no sólo la capacitación del Ministerio Público, sino que es necesaria también la capacitación de la ciudadanía para que tenga conocimiento acerca de los medios alternos de solución de controversias que se pueden ventilar en investigación de un delito.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias podrán referirse a la reparación del daño, restitución de los bienes o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; la restitución de derechos u ofrecimiento de disculpas o perdón para llegar a una amigable composición.
No procederá el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos relacionados con delitos que se persiguen de oficio, por hechos de la misma naturaleza. Tampoco en aquellos casos en que el Juez de Control lo determine atendiendo al impacto social que represente el caso y el bienestar de la víctima.
En Coahuila, uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, es el acuerdo reparatorio, el cual es un acuerdo entre imputado y víctima, en que el primero repara de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente y que, aprobado por el juez de garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal. Es el pacto entre la víctima u ofendido con el imputado, que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.
Puede consistir en una suma de dinero fijada consensualmente, que constituye una forma de reparación por las consecuencias dañosas del delito que se atribuye al imputado.
Así también, la reparación puede consistir en otro tipo de prestación por parte del imputado. Incluso podría pensarse en una reparación simbólica que satisficiera a la víctima, o la realización de determinadas acciones en favor de la víctima o la omisión de otras. La única condición es que el objeto del acuerdo sea lícito.
Luego entonces, en este Nuevo Sistema de Justicia Penal se privilegia conservar la relación armónica entre los individuos porque es la única forma de asegurar las condiciones óptimas para el sano desarrollo de la comunidad, y que por ello cuando esa armonía se quebranta, es necesario poner a disposición de las partes los elementos indispensables para la restauración, a través de procedimientos que faciliten al imputado adquirir conciencia de la ofensa que cometió, pero con la oportunidad de reparar su falta y que al mismo tiempo y de manera equitativa, permitan al ofendido obtener una satisfacción por la afectación sufrida en su esfera jurídica, personal y patrimonial, logrando la reparación del daño, y a su vez el Estado brinde una satisfacción a la sociedad al evitar que una contravención al orden jurídico quede impune.
En consecuencia es importantísimo que la ciudadanía comprenda los medios de solución de conflictos alternos y de que la satisfacción de su conflicto no solamente se logra a través de una sentencia condenatoria para el imputado, sino que un sistema restaurativo ayuda más a reducir la cantidad de delitos, así como su impacto, además auxilia a restaurar las necesidades emocionales de los individuos a efecto de mantener una sociedad civil más sana, y lograr por supuesto en tiempos breves la reparación del daño; es decir, el ciudadano debe conocer las bondades y beneficios de la justicia restaurativa y dejar de largo el vicio de que con la cárcel se pagan todos los delitos, puesto que se ha comprobado que con ello no se logra la armonía social ni se satisfacen en ocasiones las pretensiones de los ofendidos.
Alfonso García Salinas. Diario de Coahuila.com.mx. 20/11/13
http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/notas/2013/11/20/mecanismos-alternativos-solucion-controversias-399948.asp

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