Saltillo, Coahuila. Si algo caracteriza al Derecho y sobre todo
al Derecho Penal de las sociedades modernas, es la permanente necesidad de
adaptarse a una realidad vertiginosamente cambiante. Por ello, es necesario el
proceso de reforma de los sistemas de justicia criminal para adecuarlos a las
exigencias propias del Estado y, al mismo tiempo, mejorar su capacidad de
respuesta ante las demandas de seguridad por parte de la ciudadanía, lo cual es
una tarea compleja que debe revertir fuertes y arraigadas culturas.
El diseño de una política criminal propia de la sociedad en que
vivimos, no sólo requiere contar con medios y herramientas de naturaleza
normativa, hábiles para afrontar esos nuevos desafíos, sino que nos enfrenta a
la necesidad de cambiar nuestras mentalidades.
La reforma constitucional de seguridad y justicia busca incidir
precisamente en la oportunidad y claridad de la respuesta ante la comisión de
delitos, pero sobre todo en la generación de alternativas más eficaces para
solucionar el conflicto que subyace en su comisión.
Recientemente se implementó en la ciudad de Monclova, Coahuila,
el Nuevo Sistema de Justicia Penal basado principalmente en los Juicios Orales,
privilegiando los mecanismos alternativos de solución de controversias para que
tanto la víctima como el imputado participen conjuntamente de forma activa en
la solución de las cuestiones derivadas del hecho delictivo a fin de buscar un
resultado restaurativo.
En efecto, el Artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: señala que "...Las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su
aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los
que se requerirá supervisión judicial...".
El nuevo modelo acusatorio adversarial exige también nuevas
prácticas a nivel policial y judicial que superan ampliamente los ya obsoletos
esquemas del proceso inquisitivo, convertidos ahora en absurdos formalismos que
no son compatibles con el desarrollo de una sociedad moderna y con las
exigencias de justicia de sus ciudadanos que no pueden entender cómo es posible
que se siga un proceso penal tan oneroso, lento e ineficaz con un alto grado de
corrupción que trae aparejada la impunidad.
Todo este nuevo proceso descansa en la oralidad. Hay que
reemplazar una tradición de muchos años de proceso escrito por uno de carácter
oral. En tal sentido, la reforma implica un cambio profundo en la cultura
jurídica en la que habrá que conocer nuevos estilos en la litigación y en la
negociación penal.
Todas las partes del proceso tendrán que aprender nuevas
estrategias de litigación y desarrollar destrezas y técnicas en este nuevo
modelo; ahora se requiere argumentar oralmente en las audiencias ante los
jueces. Es imperativo conocer ahora conceptos novedosos como la teoría del
caso, el alegato de apertura, el examen directo, el contraexamen, las
objeciones, el uso de declaraciones previas, la prueba material, el examen y
contraexamen de peritos, el alegato de clausura, hasta ahora poco conocidos y
practicados.
En este nuevo modelo, debemos poner especial énfasis en los
mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal, ya que en
gran parte de los litigios penales a resolver se utilizan estas formas de
negociación.
En tal sentido, es fundamental el acercamiento de la justicia al
ciudadano (esto es a sus problemas y a las soluciones que realmente necesita) y
la especialización de los denominados operadores jurídicos, que precisamente
permita que esa aproximación se realice con un conocimiento suficiente de la
realidad, a partir de la cual sea posible implementar soluciones realmente
útiles, esto sin renunciar a los derechos y libertades que constituyen
conquistas irrenunciables de nuestro tiempo, por tanto el Ministerio Público no
debe reducir su función a la mera investigación y persecución de delitos, sino
que también debe procurar la solución del conflicto penal, en ocasiones,
incluso sacrificando la pretensión punitiva, contribuyendo con ello de manera
determinante al sostenimiento de la armonía social sin necesidad de
judicializar todos los asuntos cometidos a su conocimiento.
Para lograr este cambio se necesita no sólo la capacitación del
Ministerio Público, sino que es necesaria también la capacitación de la
ciudadanía para que tenga conocimiento acerca de los medios alternos de
solución de controversias que se pueden ventilar en investigación de un delito.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias podrán
referirse a la reparación del daño, restitución de los bienes o resarcimiento
de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta;
prestación de servicios a la comunidad; la restitución de derechos u
ofrecimiento de disculpas o perdón para llegar a una amigable composición.
No procederá el uso de los mecanismos alternativos de solución
de controversias en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente
otros acuerdos relacionados con delitos que se persiguen de oficio, por hechos
de la misma naturaleza. Tampoco en aquellos casos en que el Juez de Control lo
determine atendiendo al impacto social que represente el caso y el bienestar de
la víctima.
En Coahuila, uno de los mecanismos alternativos de solución de
controversias, es el acuerdo reparatorio, el cual es un acuerdo entre imputado
y víctima, en que el primero repara de algún modo que resulte satisfactorio
para la segunda las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente
y que, aprobado por el juez de garantía, produce como consecuencia la extinción
de la acción penal. Es el pacto entre la víctima u ofendido con el imputado,
que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier
mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.
Puede consistir en una suma de dinero fijada consensualmente,
que constituye una forma de reparación por las consecuencias dañosas del delito
que se atribuye al imputado.
Así también, la reparación puede consistir en otro tipo de
prestación por parte del imputado. Incluso podría pensarse en una reparación simbólica
que satisficiera a la víctima, o la realización de determinadas acciones en
favor de la víctima o la omisión de otras. La única condición es que el objeto
del acuerdo sea lícito.
Luego entonces, en este Nuevo Sistema de Justicia Penal se
privilegia conservar la relación armónica entre los individuos porque es la
única forma de asegurar las condiciones óptimas para el sano desarrollo de la
comunidad, y que por ello cuando esa armonía se quebranta, es necesario poner a
disposición de las partes los elementos indispensables para la restauración, a
través de procedimientos que faciliten al imputado adquirir conciencia de la
ofensa que cometió, pero con la oportunidad de reparar su falta y que al mismo
tiempo y de manera equitativa, permitan al ofendido obtener una satisfacción
por la afectación sufrida en su esfera jurídica, personal y patrimonial,
logrando la reparación del daño, y a su vez el Estado brinde una satisfacción a
la sociedad al evitar que una contravención al orden jurídico quede impune.
En consecuencia es importantísimo que la ciudadanía comprenda
los medios de solución de conflictos alternos y de que la satisfacción de su
conflicto no solamente se logra a través de una sentencia condenatoria para el
imputado, sino que un sistema restaurativo ayuda más a reducir la cantidad de
delitos, así como su impacto, además auxilia a restaurar las necesidades
emocionales de los individuos a efecto de mantener una sociedad civil más sana,
y lograr por supuesto en tiempos breves la reparación del daño; es decir, el
ciudadano debe conocer las bondades y beneficios de la justicia restaurativa y
dejar de largo el vicio de que con la cárcel se pagan todos los delitos, puesto
que se ha comprobado que con ello no se logra la armonía social ni se
satisfacen en ocasiones las pretensiones de los ofendidos.
Alfonso García Salinas. Diario de Coahuila.com.mx. 20/11/13
http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/notas/2013/11/20/mecanismos-alternativos-solucion-controversias-399948.asp
No hay comentarios:
Publicar un comentario