Las soluciones extrajudiciales ganan terreno entre los
operadores legales
Madrid, España. Probablemente la necesidad –llámese crisis económica, saturación
judicial, falta de medios para litigar o tasas judiciales– esté haciendo virtud
en la extensión de remedios a conflictos o necesidades legales que, hasta la
fecha, acababan irremediablemente en los tribunales. El pasado 31 de octubre,
el Consejo de Ministros tenía conocimiento del anteproyecto de Ley de
Jurisdicción Voluntaria presentado por el ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, para la consideración del Gobierno y su tramitación
parlamentaria. Una norma que pretende sistematizar la dispersa normativa de los
procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero que
requieren la intervención de órganos judiciales para la tutela derechos
relacionados con el Derecho civil y mercantil. Esta iniciativa gubernamental
nace en un momento en que los llamados medios alternativos o extrajudiciales
ganan peso y espacio como nunca lo habían hecho en el sistema legal español.
También en fechas recientes, y coincidiendo con la celebración
en Madrid del III Simposio sobre Tribunales y Mediación en España, organizado
por el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (Gemme), que congregó a
más de 400 miembros de la judicatura y otros profesionales del sector legal, el
ministro de Justicia anunció que el Gobierno estudia la aprobación “en
breve" de sendas normas legales mediante real decreto para desarrollar la
Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, para crear un
registro de mediadores y para implementar esta herramienta extrajudicial por
medios electrónicos. El nuevo espacio que se abre en el sector legal está
incentivando la actividad de los diferentes colegios y entidades profesionales.
Sin ir más lejos, el Colegio de Abogados de Madrid, el de mayor
dimensión de España y especialmente dinámico en la materia desde que asumió su
dirección la decana Sonia Gumpert hace casi un año, ha alcanzado un acuerdo con
la Cámara de Comercio y los colegios de notarios y procuradores de Madrid para
colaborar en la promoción y difusión de la mediación como procedimiento
alternativo de resolución de conflictos mercantiles. Una infrecuente suma que
casi es multiplicación y que, en palabras del presidente del Consejo General
del Notariado, José Manuel García Collantes, “prueba que estamos impulsando y
desarrollando la mediación, con los objetivos de asegurar que sea modélica y
convencer al resto de operadores jurídicos de que los que proponemos la
mediación somos sus aliados"
El arbitraje, el medio más extendido
No todos los medios no litigiosos de resolución de conflictos
gozan de la misma madurez y alcance, aunque todos se ven impulsados por este
viento favorable a su empleo. Quizá el de mayor recorrido sea el arbitraje, muy
extendido en materia comercial o de reclamación mercantil. En este ámbito, la
Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid exhibe casi 25 años de
experiencia, habiendo resuelto conflictos entre partes que afectaban a más de
2.000 millones de euros en 2012.
Elena Gutiérrez García de Cortázar, letrada jefe de la Corte de
Arbitraje de Madrid, afirma que “las disputas son inherentes a cualquier
actividad comercial" y que, lo mismo que se hacen planes de negocio, se
debe tener prevista la resolución de estos conflictos “al menor coste y con la
menor inversión". Rapidez y especialización son importantes ventajas que,
según García de Cortázar, refuerzan el valor de este sistema. “Tenemos
extraordinarios jueces en la jurisdicción, pero es imposible que sepan de todo
y, en algunos sectores, no conocer en profundidad la mecánica del sistema es no
hacer justicia", dice la letrada.
El arbitraje tiene la cualidad de dar a sus resoluciones el
valor de cosa juzgada definitivamente. Es decir, según expresión de Elena
Gutiérrez, “el árbitro actúa como si fuera un magistrado del Tribunal Supremo,
por decisión de las partes". No es un procedimiento barato, pero es un
procedimiento rápido. El 75% de los laudos de la Corte de Madrid se resolvieron
en menos de un año, por cerca de seis en los procedimientos jurisdiccionales
con apelación, y en materia comercial el tiempo es dinero.
La porosidad del sistema legal español a los métodos
alternativos se multiplica. Muchos de los colegios de abogados tienen ya
centros o instituciones dedicados a la materia. Francisco Real, vicepresidente
de la Comisión de Métodos Extrajudiciales para la Resolución Alternativa de
Litigios y Conflictos del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE),
considera que la abogacía “ha tomado una postura favorable especialmente a la
mediación, y se está haciendo un gran esfuerzo en la formación especializada en
la materia", sin ocultar “que hace falta aún que la sociedad española tome
conciencia de las virtudes de las soluciones dialogadas, que son siempre mucho
mejores que acudir a la jurisdicción".
Una de las “excelencias" del sistema es, según el consejero
del CGAE, “abundar en la libertad de las partes a través de una persona
especializada, que siempre es mejor que acudir al juzgado". Otra de las
ventajas de los métodos alternativos es “encontrar otras salidas
profesionales", que se soportarán “sobre la formación y la
especialización, ya que el sistema no solo requiere conocimiento científico del
Derecho".
Ana Gutiérrez, presidenta de la Asociación Madrileña de
Mediadores, considera que las recientes iniciativas legislativas son “un gran
empuje a los sistemas alternativos de resolución de conflictos", aunque
“lo cierto es que son grandes desconocidos entre los ciudadanos". Es muy
importante hacer una labor pedagógica, dice la letrada, “para dar a conocer
estos sistemas".
Los jueces también juegan
Luis Aurelio González, magistrado del Juzgado de Primera
Instancia número 73 de Madrid, es uno de los jueces españoles con más autoridad
y experiencia en la autocomposición de conflictos. Desde su juzgado ha
impulsado procedimientos de mediación que hicieron que el CGPJ le reconociera
con el Premio de Buenas Prácticas en Justicia en 2011. Considera el juez que hay
que superar la cultura de que es preferible “quedarse tuerto con tal de que el
otro quede ciego". Gran conocedor del Derecho comparado, se lamenta de
que, a diferencia de lo que sucede en el common law, el juez no pueda obligar a
las partes a una “sesión informativa" sobre la mediación, sin perjuicio de
que el pleito acabe siendo resuelto por la jurisdicción. Actuar sobre la
condena en costas para impedir litigios innecesarios puede “ser una
posibilidad", pero sobre todo “concienciar a los profesionales que
defienden a su cliente de que para conseguir su pretensión de mejor defensa no
solo existe pleito".
Recuerda el magistrado que la denostada Ley de Tasas establece
que los acuerdos a los que se llegue en asuntos ya judicializados tienen una
bonificación del 60% de la tasa. Añade que la litigiosidad ha disminuido por
las tasas, pero esto no ha supuesto un despegue de las soluciones negociadas.
“Hay que trabajar mucho más sobre esto".
Carlos Capa. CincoDías.com. 18/11/13
http://cincodias.com/cincodias/2013/11/18/economia/1384781549_176767.html
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