Con ocasión de la reforma constitucional del
año 2008 denominada de seguridad y justicia, se llevó a cabo una reorientación
del modelo de justicia mexicana. Si bien, hasta ese momento, la idea de ofertar
al justiciable una respuesta pronta y expedita a sus demandas formuladas ante
las autoridades, la realidad es que distaba mucho lo preceptuado por la Carta
magna mexicana y la realidad del proceso de procuración y administración de
justicia del país.
Pretendiendo paliar la situación imperante,
el legislador a través de una política criminal de vanguardia, reorienta el
modelo de justicia para centrar toda su actuación en la finalidad de la
justicia restaurativa, la cual no es otra cosa que la simple solución del
conflicto social a través del dialogo por parte de los actores principales así
como de la sociedad y las autoridades estatales.
Quizá uno de los instrumentos que viene a
supeditar la idea de la justicia restaurativa es la el criterio de oportunidad que se introduce. Dicho mecanismos viene
a cumplir con lo previsto por el principio de última ratio penal, que
atiende a la subsiriariedad del mismo ámbito punitivo, es decir, que el ius puniendi estatal debe privilegiar
otras alternativas y solo dejar al ius
poenale aquellos comportamientos violentos. Bajo este tenor, podemos
advertir que por mandato constitucional se debe reedireccionar la actuación del
Ministerio público, pues dicho instituto impregnado de una función inquisitiva,
a través del principio de oficiosidad, ahora su misión primaria es la
resolución del conflicto a la luz del artículo 17, párrafo cuarto del
ordenamiento constitucional que impone la aplicación de salidas alternas en el
ámbito penal.
Basta señalar que uno de los grandes retos
que hay que salvar por cuanto a este nuevo de gestión del aparato persecutor
del delito es la reticencia que existe en los propios operadores, toda vez que
se continúa con este actuar que, desafortunadamente, motivó que el sistema de justicia mexicano
colapsará ante la existencia de asuntos que no debían estarse ventilando en la vía
judicial, por ello es que habrá que precisar que es el ministerio público el
primer filtro que, en términos de garantismo punitivo, debe atender a las
necesidades de los justiciables, para que ahora sí, se cumpla con la demanda
del acceso a la justicia de manera pronta y expedita, sin renunciar a
garantizar el respeto a los derechos humanos de las partes del conflicto.
José Zaragoza Huerta.
Doctor en derecho por la Universidad de Alcalá, España. Docente e investigador
del CITEJYC, FACDYC, UANL.
Blanca Annel Medina
Villarreal. Doctora en Derecho. Maestra en derecho penal por la Universidad
Autónoma de Coahuila. Becaria de CONACYT, en el Programa de doctorado de MASC,
FACDYC, UANL.
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