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1324. El criterio de oportunidad como un instrumento de pacificación de los conflictos sociales. Hacia un nuevo paradigma de justicia: la Justice Restorative

Con ocasión de la reforma constitucional del año 2008 denominada de seguridad y justicia, se llevó a cabo una reorientación del modelo de justicia mexicana. Si bien, hasta ese momento, la idea de ofertar al justiciable una respuesta pronta y expedita a sus demandas formuladas ante las autoridades, la realidad es que distaba mucho lo preceptuado por la Carta magna mexicana y la realidad del proceso de procuración y administración de justicia del país.
Pretendiendo paliar la situación imperante, el legislador a través de una política criminal de vanguardia, reorienta el modelo de justicia para centrar toda su actuación en la finalidad de la justicia restaurativa, la cual no es otra cosa que la simple solución del conflicto social a través del dialogo por parte de los actores principales así como de la sociedad y las autoridades estatales.
Quizá uno de los instrumentos que viene a supeditar la idea de la justicia restaurativa es la el criterio de oportunidad que se introduce. Dicho mecanismos viene a cumplir con lo previsto por el principio de última ratio penal, que atiende a la subsiriariedad del mismo ámbito punitivo, es decir, que el ius puniendi estatal debe privilegiar otras alternativas y solo dejar al ius poenale aquellos comportamientos violentos. Bajo este tenor, podemos advertir que por mandato constitucional se debe reedireccionar la actuación del Ministerio público, pues dicho instituto impregnado de una función inquisitiva, a través del principio de oficiosidad, ahora su misión primaria es la resolución del conflicto a la luz del artículo 17, párrafo cuarto del ordenamiento constitucional que impone la aplicación de salidas alternas en el ámbito penal.
Basta señalar que uno de los grandes retos que hay que salvar por cuanto a este nuevo de gestión del aparato persecutor del delito es la reticencia que existe en los propios operadores, toda vez que se continúa con este actuar que, desafortunadamente,  motivó que el sistema de justicia mexicano colapsará ante la existencia de asuntos que no debían estarse ventilando en la vía judicial, por ello es que habrá que precisar que es el ministerio público el primer filtro que, en términos de garantismo punitivo, debe atender a las necesidades de los justiciables, para que ahora sí, se cumpla con la demanda del acceso a la justicia de manera pronta y expedita, sin renunciar a garantizar el respeto a los derechos humanos de las partes del conflicto.
José Zaragoza Huerta. Doctor en derecho por la Universidad de Alcalá, España. Docente e investigador del CITEJYC, FACDYC, UANL.
Blanca Annel Medina Villarreal. Doctora en Derecho. Maestra en derecho penal por la Universidad Autónoma de Coahuila. Becaria de CONACYT, en el Programa de doctorado de MASC, FACDYC, UANL.

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