Madrid, España. Saber Negociar es
la habilidad indispensable para ser eficaces en la resolución de conflictos.
Evitar que una situación alcance la fase Judicial, acarrea beneficios
económicos y permite un alivio para el sistema Judicial, pero sin lugar a
dudas, su efecto más importante es el cambio cultural al que conduce ya que
permite que los mismos involucrados superen sus conflictos, sin que lo haga un
tercero, lo que da lugar a una mayor autonomía de la voluntad y a una menor
intervención del estado. La Mediación y el Arbitraje funcionan como mecanismos
formales donde se aplican principios de la negociación para la resolución de
conflictos.
La negociación es
una realidad de la vida no sólo presente en el mundo empresarial, ya que se
aplica consciente o inconscientemente en cada actividad que realizamos; por
ejemplo, al discutir un precio, al decidir la película que veremos en el cine,
al planificar el lugar al que iremos de vacaciones o siempre que nos
comunicamos buscando un acuerdo. En el ámbito personal, en la medida en que
logramos mejorar nuestra habilidad de negociación obtenemos un claro beneficio,
y en el ámbito de los negocios, donde la importancia de esta herramienta es
vertebral, nuestra pericia en su uso implicará ventajas competitivas y será la
clave que definirá la obtención o no de resultados.
Se estima que la
gente emplea de un 50% a un 90% de su tiempo desarrollando actividades o
participando de situaciones en las que se aplica la negociación.
En la actualidad existe un consenso en el uso del método desarrollado hace mas de treinta años por la Universidad de Harvard en el marco del “Proyecto Harvard de Negociación” *1, el cual ha sido probado con éxito en todo tipo de casos, desde procesos de negociación sindical, pasando por disputas dentro de organizaciones políticas, hasta problemas internacionales.
En la actualidad existe un consenso en el uso del método desarrollado hace mas de treinta años por la Universidad de Harvard en el marco del “Proyecto Harvard de Negociación” *1, el cual ha sido probado con éxito en todo tipo de casos, desde procesos de negociación sindical, pasando por disputas dentro de organizaciones políticas, hasta problemas internacionales.
Según los
lineamientos de la Escuela de Negociación de Harvard, la negociación es un
proceso de comunicación mediante el cual utilizando distintas técnicas y
herramientas buscamos llegar a un acuerdo que satisfaga a las partes, para lo
cual debemos observar una serie de principios. Ante un conflicto de índole
legal, la negociación en las instancias prejudiciales es una herramienta
esencial para evitar las instancias judiciales.
Cuando dos partes
se encuentran ante un desacuerdo, una de ellas debe negociar con la otra, para
lograr con éxito la solución al conflicto que las enfrenta, ofreciéndole
alternativas y la información necesaria para persuadirle, motivándole e
incitándole a tomar el camino del acuerdo, con base en su propio interés.
Los principios
básicos de toda negociación que conforman la base del “Método Harvard” son los
siguientes:
• Separar a las personas del problema
• Centrarse en los intereses, no en las posiciones
• Inventar opciones en beneficio mutuo
• Insistir en utilizar criterios objetivos
Los sistemas de Mediación y Arbitraje como mecanismos formales de la aplicación de estos principios Los sistemas de Mediación y Arbitraje, ya sean optativos u obligatorios, están extendidos internacionalmente, y en concreto en España mediante la reciente Ley 05/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Con independencia de la forma en la que se regule su funcionamiento, en líneas generales, en una Mediación un tercero neutral (Que no decide la resolución de la disputa), conduce un proceso de negociación, asistiendo a las partes para que puedan poner de manifiesto sus verdaderos intereses, con el fin de lograr un acuerdo que las favorezca, siendo la comunicación el factor determinante del éxito.
Muchas veces encontramos a estos denominados “viejos - nuevos métodos” presentados como innovaciones cuando en realidad la mediación y el arbitraje han existido antes, incluso que los sistemas de administración de Justicia como hoy los conocemos, ya que fueron utilizados por distintas comunidades indígenas y orientales, e históricamente han existido los consejos de ancianos para arbitrar diversas cuestiones, por lo que no estamos ante una novedad.
Si bien, la mediación o el arbitraje aplicados en la legislación de cualquier país u orden jurídico, provocan en un principio resistencia entre los abogados y en los propios litigantes, se le reconocen una serie de logros como métodos para resolver conflictos basados en que:
• Separar a las personas del problema
• Centrarse en los intereses, no en las posiciones
• Inventar opciones en beneficio mutuo
• Insistir en utilizar criterios objetivos
Los sistemas de Mediación y Arbitraje como mecanismos formales de la aplicación de estos principios Los sistemas de Mediación y Arbitraje, ya sean optativos u obligatorios, están extendidos internacionalmente, y en concreto en España mediante la reciente Ley 05/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Con independencia de la forma en la que se regule su funcionamiento, en líneas generales, en una Mediación un tercero neutral (Que no decide la resolución de la disputa), conduce un proceso de negociación, asistiendo a las partes para que puedan poner de manifiesto sus verdaderos intereses, con el fin de lograr un acuerdo que las favorezca, siendo la comunicación el factor determinante del éxito.
Muchas veces encontramos a estos denominados “viejos - nuevos métodos” presentados como innovaciones cuando en realidad la mediación y el arbitraje han existido antes, incluso que los sistemas de administración de Justicia como hoy los conocemos, ya que fueron utilizados por distintas comunidades indígenas y orientales, e históricamente han existido los consejos de ancianos para arbitrar diversas cuestiones, por lo que no estamos ante una novedad.
Si bien, la mediación o el arbitraje aplicados en la legislación de cualquier país u orden jurídico, provocan en un principio resistencia entre los abogados y en los propios litigantes, se le reconocen una serie de logros como métodos para resolver conflictos basados en que:
- Son más rápidos y
efectivos, lo que apareja beneficios micro y macro-económicos ( Un proceso de
Mediación puede durar entre 2 y 8 horas promedio y un Juicio de 2 a 5 años)
- Permiten un
alivio para el sistema Judicial al arribarse a acuerdos en un número importante
de los casos que pasan por el sistema de mediación
- Se adaptan al
cambio, y se actualizan más eficazmente que las instituciones públicas
Pero sin lugar a dudas, su efecto más importante es el cambio cultural al que conducen ya que permiten que los mismos involucrados superen sus conflictos, sin que lo haga un tercero lo que da lugar a una mayor autonomía de la voluntad y una menor intervención del estado.
Pero sin lugar a dudas, su efecto más importante es el cambio cultural al que conducen ya que permiten que los mismos involucrados superen sus conflictos, sin que lo haga un tercero lo que da lugar a una mayor autonomía de la voluntad y una menor intervención del estado.
El cambio como
constante, y el ritmo que marcan las tecnologías en la sociedad actual ponen en
jaque a las instituciones al incrementar severamente el volumen de conflictos,
desbordando los sistemas previstos, por lo que se hace indispensable el dominio
de las habilidades de negociación y la aplicación de métodos de resolución de
conflictos en el sistema que se adapten mas a las necesidades actuales,
situación que no aparece solo en la actividad judicial, sino también en otros
sectores de la sociedad, como lo son la empresa, la familia, el barrio y el
colegio donde también son necesarios
Citas
Citas
1. También se
conoce como el Modelo de los Siete Elementos y tiene su origen en las
investigaciones realizadas por Roger Fisher y William Ury a finales de los años
70, reflejadas en el libro “Getting to Yes” (1981), cuya segunda edición (1991)
que contó con la participación de Bruce Patton, se convirtió en el libro de
negociación de referencia a nivel mundial.
Marta Pellón Pérez. Abogada Penalista y
Licenciada en Criminología. Martín Ignacio Palladino. Abogado Penalista,
de Palladino Pellón y Asociados - Abogados Penalistas
Lawyerpress.com. 09/02/13
http://www.lawyerpress.com/news/2013_02/0902_13_002.html
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