Madrid, España. Por mucho que se piense lo contrario, la realidad
es que la mayor parte de los protagonistas en el mundo empresarial y económico
desconoce la existencia de los dos instrumentos más poderosos hoy en día para
resolver conflictos de carácter comercial o contractual de una manera más
eficiente, más rápida más definitiva y, en el caso de la mediación civil y
mercantil, infinitamente más económica, que el tradicional recurso a los
tribunales.
Arbitraje
El arbitraje consiste en un procedimiento similar a
un juicio: hay una controversia con demandante, demandado, un tercero que
decide de manera obligatoria para las partes (que se denomina árbitro en vez de
juez), una fase pruebas y sentencia (en arbitraje, denominado laudo).
Es, por tanto, desde un punto de vista no técnico,
un procedimiento similar a un juicio. Ello no obstante, existen diferencias que
distinguen claramente ambos procesos. Resumimos las principales:
a) Procedimiento más sencillo y manejado por las
partes: los arbitrajes no se regulan por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino
por la Ley de Arbitraje. Esta apenas regula el procedimiento, y permite que las
partes diseñen de común acuerdo prácticamente todos los aspectos del proceso arbitral.
b) Participación en la elección de árbitros: el
principio básico es que las partes pueden designar de común acuerdo el árbitro
o árbitros que van a decidir la cuestión, o el método para elegirlos. En
términos de medicina, usted elige a su médico. Esto permite que las partes
diseñen acuerdos que faciliten la elección de árbitros apropiados a la
contienda en particular.
c) Rapidez: salvo que las partes acuerden otra
cosa, el arbitraje debe resolverse en seis meses /con dos de prórroga) desde la
contestación a la demanda. Esto implica un proceso más rápido, y ello sin
perjuicio de que las partes pueden acordar reducir dicho período.
d) Es definitivo: A diferencia de una sentencia
judicial, el laudo arbitral no es apelable. Esta es una diferencia muy
significativa frente a la sentencia. No hay segunda revisión en cuanto al fondo
de la cuestión (ni mucho menos casación ante el Tribunal Supremo). Este hecho
es una ventaja (rapidez, centrar toda la discusión en un solo proceso), pero
tiene el inconveniente de que se juega todo a una decisión. Hay una acción de
anulación para anular el laudo, pero es por causas muy limitadas y de carácter
esencialmente formal.
e) Es ejecutable: el laudo tiene fuerza ejecutiva
desde que se emite.
f) Costes: aunque el arbitraje es más caro que un
juicio, debe analizarse cada caso valorando las ventajas económicas que una
decisión definitiva (no susceptible de apelación) y más rápida implican en la
valoración de coste.
Mediación
La Mediación es un método para resolver conflictos
que nada tiene que ver con el arbitraje, (por más que ambos conceptos se
confunden con frecuencia). En este escenario hay un conflicto, dos (o más)
partes, y un tercero cuya tarea no es decidir ni ofrecer una solución sino
facilitar la comunicación y el proceso de negociación entre las partes con el
fin de que estas lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas.
Es, por tanto un método para agilizar la
negociación entre las partes y no un proceso litigioso (ni judicial ni
arbitral). Sus características más significativas son:
a) Control por las partes: son las partes las que
controlan el procedimiento de mediación, hasta tal punto que si una no está
cómoda de cómo se estructura, o como se está desarrollando, puede terminar la
mediación sin consecuencias.
b) Designación: son las partes las que designan o
aceptan el mediador, si bien al no tener este capacidad decisoria alguna (a diferencia
de jueces y árbitros), su elección es menos controvertida que en el arbitraje.
c) Rapidez: la mediación está diseñada para
resolver el conflicto muy rápidamente, generalmente en unas pocas sesiones.
d) Ejecutabilidad: un acuerdo entre las partes alcanzado
en una mediación tendrá acción ejecutiva si se eleva a escritura pública, si
bien en la práctica, al ser acuerdos alcanzados voluntariamente, el grado de
cumplimiento voluntario es mucho mayor.
e) Costes: al ser un procedimiento tan rápido, los
costes de una mediación en comparación con un juicio o arbitraje son mucho
menores.
f) No impide el recurso al arbitraje o pleito: la
iniciación de una mediación no implica que no se pueda recurrir al arbitraje o
pleito si no se llega a un acuerdo. Finalizada la mediación sin acuerdo, las
partes son libres de tomar las acciones que consideren pertinentes en la mejor
defensa de sus derechos.
g) Secreto profesional: es de destacar que la norma
otorga naturaleza de secreto profesional a la labor del mediador, que tiene por
objeto proteger toda la información que las partes decidan impartir al mediador
durante la mediación.
Antonio Sánchez-Pedreño Kennaird. Consejero Delegado del Instituto Español para la Mediación.
Antonio Sánchez-Pedreño Kennaird. Elderecho.com. 17/01/13
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