Madrid, España. La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Mediación representa para particulares y empresas una nueva vía para poder dirimir y solucionar conflictos. Aunque algunas formas de Mediación ya habían experimentado un impulso en ciertos ámbitos en los últimos años, hasta ahora no se disponía de una ordenación general que asegurase su conexión con la jurisdicción ordinaria en los ámbitos civil y mercantil.
La mediación se basa en tres
factores: la voluntad de las partes por llegar a una solución, una
deslegalización de los procedimientos para evitar la causa judicial y la
intervención de un profesional neutral que facilite la resolución de un
conflicto por las propias partes. De esta forma, se persigue obtener mayor
agilidad al desjudicializar determinados asuntos en materia de legislación
mercantil, procesal y civil, creando una nueva herramienta en ese empeño más
amplio por mejorar nuestra Justicia.
El Real Decreto Ley que articula
este mecanismo, promovido por el ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón,
ha sido una de las primeras medidas aprobadas por el nuevo gobierno y la más
relevante hasta ahora para el ámbito judicial. Esta era una medida esperada y
es parte de los intentos por dar respuesta a una demanda de la sociedad, el
citado empeño por mejorar nuestra Justicia, y cumplimiento a una exigencia de
la legislación europea, la trasposición de la Directiva Comunitaria sobre esta
materia del año 2008.
El Real Decreto establece unas
disposiciones generales que regulan la mediación, fija los principios para su
utilización -que ponen especial énfasis en la voluntariedad de este proceso-,
define el estatuto mínimo del mediador y los requisitos que este ha de cumplir,
regula todo el procedimiento y establece, asimismo, la finalización del proceso
con la escritura pública de los acuerdos alcanzados, a los que concede el grado
de título ejecutivo. Además, el marco flexible que establece la norma fomenta
la utilización de la Mediación como un procedimiento de fácil tramitación, poco
costoso y de corta duración en el tiempo.
El área de Forensic & Dispute
Services de Deloitte ha venido demostrando de forma consistente su interés en
apoyar y desarrollar todo lo relacionado con los Medios Alternativos de
Resolución de Disputas. Hasta ahora, este interés se había materializado
fundamentalmente con acciones relacionadas con el campo del Arbitraje, como el
patrocinio del congreso anual del Club Español de Arbitraje, o la colaboración
con este mismo espacio en Diario Jurídico. Tratamos ahora de hacer nuestra
pequeña aportación para el desarrollo de la Mediación, promocionando su
conocimiento y facilitando un medio para dar difusión a las primeras opiniones
y críticas de los profesionales del Derecho.
Con este objetivo, hemos invitado
a un conjunto de juristas profesionales de reconocido prestigio a que pongan
por escrito sus primeras impresionas sobre este RDL, sin ningún guion previo,
ni “reparto” de materias. Esta aproximación, no exenta de algún riesgo, ha dado
como resultado un conjunto de artículos que tratan la Mediación desde una
abanico de ángulos muy variado, unos señalan debilidades o contradicciones en
el texto de la norma, lo que puede y debe ser útil en el previsible proceso de
convalidación del RDL, en el que existe espacio para introducir mejoras; otros
responden algunas de la primeras preguntas prácticas que se puede plantear un
potencial usuario, para deleite de los que tendemos a preferir el “enfoque práctico”;
otros plantean cuestiones de gran interés teórico y práctico en cuanto al modo
en que la Mediación y su norma pueden interactuar con otras partes del
ordenamiento y la práctica jurídicos cuya conexión no es tan evidente a primera
vista, como el ámbito concursal; también encontramos en estos artículos las
primeras pinceladas sobre la figura del mediador profesional, y otros muchos
aspectos que creo serán de gran interés.
En su conjunto, me atrevo a decir
que existe consenso en cuanto a que ésta es una medida positiva. No obstante,
este texto normativo plantea también ciertos aspectos que se pueden mejorar o
que no están desarrollados. Por eso, del conocimiento de la ley y de su
aplicación se pueden establecer aspectos de mejora, siendo este canal un medio
idóneo para canalizar unas demandas que se puedan trasladar al poder
legislativo con el objetivo de que se acometan las medidas necesarias para
mejorar la regulación de la Mediación.
Por lo que puede implicar esta
nueva vía para la resolución de conflictos, por los expertos que colaboran en
este canal, por los logros que podemos obtener en base al conocimiento de esta
norma, creo que esta iniciativa será de gran interés para todos.
Juan Jesús Valderas. Economista, Auditor, Licenciado en Derecho. Socio responsable de Forensic & Dispute Services de Deloitte.
Juan Jesús Valderas. Diario Jurídico.com. 26/03/12
Juan Jesús Valderas. Diario Jurídico.com. 26/03/12
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