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1060. Aprobado el Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil

 Se aprueba el Real Decreto que impulsará la esperada Ley de Mediación Civil y Mercantil
Madrid, España. Reducir la litigiosidad de nuestros tribunales, con nueve millones de casos anuales para cerca de cinco mil jueces y dar cuenta de la Directiva de Mediacion Civil y Mercantil de 2008, aun sin trasponer y a punto de recibir una sanción por parte de la UE, han sido dos de los motivos que han acelerado la aprobación de la Ley de Mediación. En este contexto, el Consejo de Ministros ha aprobado en su sesión de este viernes el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil, poniendo así a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
El carácter «voluntario» de la mediación -sin obligación legal ninguna de acudir a ella- supone una novedad respecto al proyecto que en 2011 remitió a las Cortes el Gobierno socialista, que imponía esta vía para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.
La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.
El Real Decreto-Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria que se traspone.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha dicho que el Ejecutivo buscará la colaboración de las Cámaras de Comercio para que puedan ejercer entre sus funciones la labor de mediación en el ámbito civil y mercantil.
El objetivo del Real Decreto-Ley es dar un impulso relevante a esta institución, al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Con esta regulación se da cumplimiento ala Directiva2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto-Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.
La mediación se configura con carácter voluntario de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Ejemplos de actividades relacionadas con la mediación son muchos. Hace unos días ICAV y el CGPJ firmaban un acuerdo para impulsar la mediacion intrajudicial en el campo familiar. Otros asuntos destacados, que además han tenido el reconocimiento por parte del CGPJ, como una de las mejores prácticas en justicia, tiene que ver con la iniciativa de mediacion intrajudicial puesta en marcha por el Juzgado 73 de primera Instancia en Madrid, y el proyecto de Juez de Paz en la Comunidad de Murcia, ambas iniciativas buscan resolver la disputa por la via amistosa, para evitar el trámite cada vez más largo y caro de los juzgados.
Según, algunos expertos consultados, entre los que se encuentra, Juan Antonio Ruiz, experto en mediación y abogado de Cuatrecasas, Gonçalves y Pereira, de forma general los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.
Diario Judicial.com. 02/03/12

 El Gobierno impulsa la mediación voluntaria para descargar a los tribunales
Madrid, España. El Gobierno ha aprobado hoy el real decreto ley de Mediación Civil y Mercantil, que impulsa la resolución de conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales como una fórmula de carácter totalmente voluntario y con el objetivo de aliviar el colapso de los Juzgados.
El carácter "voluntario" de la mediación -sin obligación legal ninguna de acudir a ella- supone una novedad respecto al proyecto que en 2011 remitió a las Cortes el Gobierno socialista, que imponía esta vía para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.
Para fomentar la mediación, el real decreto prevé también que, cuando el juez aprecie que un caso podría ser resuelto de forma más ágil y barata por un mediador, podrá instar a las partes a utilizar esta fórmula, para lo que les invitará a asistir a una sesión informativa.
Otra de las novedades que incluye el proyecto aprobado hoy, según han confirmado a Efe fuentes del Ministerio de Justicia, es que el mediador no tendrá que ser obligatoriamente un licenciado, sino que el requisito que se establece es que tenga una "formación mínima" para intervenir en este tipo de controversias.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha dicho que el Ejecutivo buscará la colaboración de las Cámaras de Comercio para que puedan ejercer entre sus funciones la labor de mediación en el ámbito civil y mercantil.
Sáenz de Santamaría ha destacado la importancia de esta norma para reducir la litigiosidad y conseguir una Justicia ágil, moderna, eficaz y eficiente y ha explicado que con ella se persigue que los particulares, en lugar de acudir a los tribunales, intenten ponerse de acuerdo a través de la figura del mediador que trata de conciliar y acercar sus posiciones.
A diferencia del arbitraje, donde las partes se obligan previamente a acatar la resolución de un árbitro elegido por ellas, el mediador no tiene capacidad de decisión, sino que trata de acercar posturas entre los litigantes para que lleguen a un acuerdo ellos mismos.
No obstante, y como medida para reforzar los pactos alcanzados, si las partes elevan éstos a escritura pública podrán pedir su ejecución en los tribunales en caso de incumplimiento por alguna de ellas.
Sáenz de Santamaría ha precisado que el real decreto responde a la urgencia de reducir la litigiosidad para evitar el colapso de los tribunales de Justicia y a la necesidad de trasponer una Directiva Comunitaria de 21 de mayo de 2008, que estaba vencida de plazo desde 2011, para evitar sanciones de la Unión Europea.
Ha indicado que el Gobierno pedirá a los grupos parlamentarios en el Congreso que aprueben su tramitación como proyecto de ley con el objetivo de incorporar las aportaciones de los distintos partidos políticos a la propuesta inicial del Ejecutivo.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, que alcanza hasta el 98 por ciento de los casos, según el Ministerio de Justicia.
El real decreto excluye expresamente la mediación penal, laboral, de consumo y con las administraciones públicas.
La información.com. 02/03/12

 El Ejecutivo crea la figura del Mediador para asuntos civiles y mercantiles
Madrid, España. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley por el que crea la figura del mediador para asuntos civiles y mercantiles con el objetivo de evitar que los conflictos terminen en los tribunales y puedan resolverse mediante el acuerdo entre las partes. El año pasado, los juzgados recibieron casi 9,5 millones de nuevos pleitos y el Ejecutivo quiere reducir "el elevado índice de litigiosidad".
Esta es una las razones de la medida, según ha explicado en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras el Consejo de Ministros. Otro motivo para el Real Decreto Ley es que se traspone con él una directiva comunitaria sobre asuntos transfronterizos que se debió incorporar al cuerpo normativo español en mayo del año pasado.
Sáenz de Santamaría ha anunciado que el real decreto se tramitará sin embargo como proyecto de ley en las Cortes para incorporar las enmiendas de los grupos parlamentarios. Además, el Gobierno pedirá apoyo a las cámaras de comercio para que puedan ejercer la mediación entre sus funciones.
Con las Cámaras de Comercio
"Una de las reformas pendientes más importante del país es colocar la Administración de Justicia en el ámbito de las administraciones modernas, eficaces y eficientes. Eso se llama agilidad y se llama reducir la litigiosidad", ha expuesto la vicepresidenta y portavoz del Gobierno.
Sáenz de Santamaría adelantó el pasado martes en su comparecencia en el Senado que el Gobierno quería tomar la medida que ha aprobado este viernes y puso también, como hoy, el ejemplo de Francia, que con más población de España el año pasado registró seis millones de pleitos.
A diferencia del procedimiento arbitral, el mediador no tiene capacidad de decisión: ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si lo alcanzan, ha subrayado la vicepresidenta, será vinculante para ambas, que podrán además elevarlo a escritura pública para que tenga "fuerza ejecutiva": puede invocarse ante los tribunales para que se ejecute con efectos de cosa juzgada, ha explicado Sáenz de Santamaría.
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
En el texto se precisa que la mediación es una opción, que es voluntaria, pero sí cabe que los jueces insten a las partes a que asistan a una sesión informativa cuando en una causa, dada la naturaleza del litigio, esa vía pueda ser más ágil y menos costosa.
Según la información facilitada hoy por el Gobierno, los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.
Europa Press.es. 02/03/12

 Comentarios a la nueva Ley de Mediación
Madrid, España. Algunos de los puntos a destacar son:
El real decreto excluye expresamente la mediación penal, laboral, de consumo y con las administraciones públicas.
El carácter «voluntario» de la mediación, sin obligación legal ninguna de acudir a ella. Eliminándose las obligatoriedad para cuantías inferiores a los 6.000 euros.
Cuando el juez aprecie que un caso podría ser resuelto de forma más ágil y barata por un mediador, podrá instar a las partes a utilizar esta fórmula, para lo que les invitará a asistir a una sesión informativa.
El mediador no tendrá que ser obligatoriamente un licenciado, sino que el requisito que se establece es que tenga una «formación mínima» para intervenir en este tipo de controversias.
El Ejecutivo buscará la colaboración de las Cámaras de Comercio para que puedan ejercer entre sus funciones la labor de mediación en el ámbito civil y mercantil.
Si las partes elevan éstos a escritura pública podrán pedir su ejecución en los tribunales en caso de incumplimiento por alguna de ellas.
E Justic.com. 02/03/12

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