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939. La Resolución de Conflictos en la Reforma Constitucional del 2008

Opinión Invitada
La Resolución de Conflictos en la Reforma Constitucional del 2008
José Zaragoza Huerta
Sin duda que la reforma constitucional del año 2008 denominada de seguridad y justicia introduce un paradigma en la solución de conflictos que se presenta entre las personas y que son sometidos a un tercero en este caso, al estado para su resolución.
Cada vez que se da la resolución jurisdiccional en la cual una de las partes del conflicto debe someterse a la solución del mismo queda, en la mayoría de las ocasiones en desacuerdo con la misma.
Ante esta situación el legislador mexicano eleva a rango constitucional la justicia restaurativa, que no es otra cosa que pretender que las cosas vuelvan hasta antes del conflicto que se somete a una resolución.
En este sentido toma protagonismo la vía por la cual se acede a la misma esto es los métodos alternos de solución de conflictos que, con independencia de cualquier otra terminología, su fundamentación es el acuerdo de voluntades entre las partes de un conflicto, es decir que, paradójicamente esta reforma “penal" se sustenta en un principio de derecho civil donde la voluntad de las partes es la máxima autoridad. Esto es, que hoy más que nunca se observa en la mencionada reforma el principio de última ratio del derecho penal donde la subsidiariedad y fragmentariedad son premisas centrales.
Mucho se ha dicho que el aporte de esta reforma implica el la resolución de conflictos a través de juicios orales lo cual es erróneo pues la innovación es precisamente no ir al propio juicio oral en la medida de lo posible y que, por el contario esto se pueda resolver antes del mismo por tanto, habrá que adecuar los modelos educativos e incidir en la cultura ciudadana de la solución de conflictos a través del avenimiento, del acuerdo, del consenso y no de la confrontación.
Se ha demostrado estadísticamente que a partir de dicha reforma los estados que ha iniciado su andadura tienen un mayor índice de solución de conflictos que son sometidos vía los MASC.
Para ir finalizando no queremos perder la ocasión para reiterar que las modernas sociedades apuestan, en definitiva por estas vías, siendo necesario entonces, que la reforma constitucional permee en todas las entidades pues de lo contrario, se deja en un estado de indefensión y de falta de de acceso a la justicia a la ciudadanía, lo que viene a vulnerar sus derechos humanos que, por cierto, también cobran protagonismo a partir de la reforma constitucional del presente año.
José Zaragoza Huerta. Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, España. Maestro en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Autor de numerosas publicaciones entra las que destacan los libros: "Los Derechos Humanos en la Sociedad Contemporánea", "Derecho Penitenciario Español", "El Sistema Penitenciario Mexicano" y "Los Derechos Humanos de las Reclusas" publicados por editorial La&Go, Lazcano y Porrúa respectivamente. Conferencista en Chile, España, Italia, Bolivia, R. Dominicana, Estados Unidos de América y México. Actualmente Presidente del Comité Doctoral de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Responsable de la línea de investigación en Derecho Penitenciario, Derecho Penal y Criminología de la UANL. dr.zaragoza@yahoo.com.mx
José Zaragoza Huerta es columnista de Cultura de Paz y No Violencia Monterrey

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