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835. Mediación familiar en Sevilla, España

Sevilla, España. El pasado mes de mayo, una veintena de profesionales, entre abogados y psicólogos, recibieron en el Ilustre Colegio de Abogados de Jerez su titulación académica como mediadores familiares por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Resultó ser el colofón final de un año de estudio y esfuerzo para estos profesionales que vieron así reconocida su labor como Primera Promoción de Mediadores de Familia de Jerez, máster organizado conjuntamente por la Universidad Pablo de Olavide y el Ilustre Colegio de Abogados de Jerez. La figura del mediador familiar procede de la Directiva Europea nº 2008/52/CE de 2008 y ha sido recogida en las normativas autonómicas de todas las comunidades de nuestro país. Nuestra Comunidad Autónoma Andaluza aprobó su Ley de Mediación Familiar el día 27 de febrero de 2009. Es el mediador familiar un profesional liberal, abogado, psicólogo, educador social, que tras un máster de especialización adquiere la formación necesaria para gestionar y mediar en conflictos de familia. Problemas matrimoniales como el divorcio, la separación o la anulación matrimonial encuentran en el procedimiento de Mediación Familiar un cauce a la solución de sus problemas de la mano de un profesional independiente, imparcial y neutral que gestionará el procedimiento en busca de un acuerdo y consenso entre las partes en conflictos.
Es la Mediación Familiar la antítesis del pleito jurídico, y la diferencia con el mismo está en que para las personas o partes que se ven inmersos en una situación de esta índole es sumamente positiva su opción por la vía de la mediación. En el pleito jurídico la solución viene impuesta por el juez, de forma tal que uno gana y otro pierde, en el procedimiento de Mediación Familiar la solución a su controversia es la que las partes se dan así mismas mediante un acuerdo al que llegan con la ayuda del mediador. Este acuerdo adquiere la categoría de cosa juzgada tras la homologación por el juez, y su cumplimiento está totalmente garantizado porque al mismo han llegado las partes libres y voluntariamente. Se da la paradoja de que a diferencia del 'Yo gano y tú pierdes', tenemos el 'tú ganas y yo gano'. Se evitan así posturas enquistadas entre las partes que tan dolorosas y traumáticas resultan para las personas.
El transcurso del tiempo es un factor importantísimo a la hora de resolver conflictos matrimoniales donde la situación personal de cada cónyuge resulta en la mayoría de los casos dramática, y no digamos si hay hijos por medio. De todos es conocido la saturación que sufren los juzgados en general y los juzgados de familia en particular. Siendo la Mediación Familiar el procedimiento que en un tiempo récord de tres o cuatro sesiones ofrece soluciones satisfactorias para las partes. Economizando así en tiempo y dinero, en oposición a los pleitos que resultan caros y largos en el espacio tiempo.
Al mediador familiar le compete no solo los asuntos matrimoniales, hay en esta figura profesional una amplia casuística donde encuentran acogimiento y resolución extrajudicial los problemas generacionales, aquellos donde nuestros mayores se ven inmersos en situaciones de abandono y desamparo o inciden involuntariamente en el desarrollo normal de las familias. Problemas educacionales y de comportamiento con los hijos, actitudes de rebeldía o de incomprensión por los propios padres. Problemas de vecindad. De identidad en relación con padres biológicos y adoptivos. Y un largo etcétera que hace de la Mediación Familiar el procedimiento extrajudicial que satisface plenamente a las partes inmersos en un conflicto. A la solución del mismo se llega por unos principios éticos de la mediación, como son la confidencialidad de todo lo tratado en las sesiones de mediación, y la neutralidad e imparcialidad del mediador.
Recientemente se está imponiendo el criterio judicial de derivar los pleitos de familia a mediación, son aquellos casos que el juez considera que favorecería a las partes el pasar por un proceso de mediación, favoreciendo el dialogo, la empatía y desenconando el conflicto. Es lo que se llama mediación intrajudicial, el cual posibilita que las partes en conflictos lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambos con la ayuda y gestión de un profesional en mediación familiar.
Antonio Robles Morión. 28/6/2011 - 01:00

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