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Nueva Ley de Mediación Familiar en Islas Baleares, España


Palma de Mallorca, España. El pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad la Ley de mediación familiar que convierte este procedimiento en un servicio público con el objetivo de solucionar los conflictos a través del diálogo y de forma amistosa y, evitar, de esta manera, el inicio de nuevos procedimientos judiciales.
La consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Fina Santiago, ha explicado que las cuestiones que se podrán someter a la mediación se deben referir a materias de derecho civil de familia susceptibles de ser planteadas judicialmente, excepto los casos en los que se haya producido violencia o maltrato sobre la pareja o algún miembro de la familia, o cualquier otra actuación que pueda ser constitutivas de delito.
Según ha indicado Santiago la aplicación de esta ley, que consta de cuatro títulos y 34 artículos, no supondrá mayores recursos de personal para la administración, sino que se producirá una reorganización en los ya existentes. Además, ha aclarado que la normativa no "evita" la mediación familiar privada.
El texto no hace referencia únicamente a los conflictos generados en las situaciones de pareja, sino que también afecta a otras circunstancias que se pueden producir en el núcleo familiar como, por ejemplo, los problemas surgidos entre las familias adoptivas y las biológicas.
Durante el pleno se han rechazado las enmiendas a la Ley presentadas por UM con el objetivo de que se considerase la custodia compartida como el régimen a adoptar de forma preferente en el caso de que no haya acuerdo entre los padres, ha explicado la diputada Maria Antònia Sureda.
No es el "marco adecuado" para abordar la custodia.
No obstante, el resto de grupos ha entendido que la Ley de mediación familiar no era el "marco adecuado" para regular este aspecto, que sería más conveniente recoger en la Ley de familia, ha entendido el parlamentario del Bloc Miquel Àngel Llauger. En este sentido, también se han manifestado PSIB y PP y así, por ejemplo, el diputado socialista Miquel Àngel Coll ha opinado que "es un debate que está al margen" de la normativa aprobada este martes.
Por ello, los 'uemitas' ha lamentado haberse "quedado solos" a la hora de defender las enmiendas, que, entre otros aspectos, también recogían la audiencia de menores de 12 años por parte del juez, siempre que tenga la madurez suficiente, o la concreción del significado de gastos extraordinarios.
Sin embargo, UM ha confiado en que estas materias se debatan en sede parlamentaria próximamente porque "es necesario" regular aspectos como la custodia compartida para que los menores puedan contar con las dos figuras de sus progenitores. "Es necesario regularlo lo más pronto posible", ha reiterado Sureda.
Al margen del debate a raíz de las enmiendas de UM, todos los grupos parlamentarios se han mostrado satisfechos por el consenso alcanzado y han confiado en que esta nueva normativa sirva para que los conflictos se resuelvan sin recurrir a la Justicia, lo que sería más económico, es una mejor solución desde el punto de vista de las relaciones humanas y es preferible para los hijos, en el caso de que los haya, ha detallado Llauger.
Mediante esta Ley, los mediadores no adoptan ninguna decisión, sino que deben ser las partes las que deciden y llegan o no a acuerdos -en tres meses prorrogables a uno más- sobre el conflicto que mantienen, y que puede versar sobre diversos temas como, entre muchos otros, las medidas patrimoniales derivadas de un divorcio, las cuestiones relativas al ejercicio de la guarda y custodia de los hijos o las que hacen referencia a una adopción.
Definición de Mediación.
La normativa define la mediación como el procedimiento que consiste en la intervención de terceras personas imparciales y expertas que ayudan a las partes a lograr por sí mismas soluciones amistosas a los conflictos.
De esta manera la Ley 18/2006, de mediación familiar, que no consideraba este procedimiento como un servicio público, ha quedado derogada este martes.
El texto al que se ha dado el visto bueno este martes regula la creación del Servicio de Mediación Familiar de Baleares, el Registro de Mediadores y del Centro de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas. Éste responde a la necesidad de controlar que realmente llevan a cabo la mediación las personas que cumplen con los requisitos y, además, suponen un instrumento para que los ciudadanos conozcan los servicios de mediación y qué profesionales los prestan.
Además, determina que los principios rectores que deben regir la mediación son la buena fe, voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, inmediatez y flexibilidad.
Europress.es. 30/Nov/2010

La APFS cree que la mediación familiar debe ser "obligatoria" en todos los casos, algo que no plantea la nueva Ley
Palma de Mallorca, España. La Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) ha considerado que la mediación familiar debe ser "obligatoria" en todos los procesos de divorcio o separación para que ambos cónyuges tengan la oportunidad de alcanzar un acuerdo sobre el futuro de los hijos, y, así, esta conciliación sería un paso previo al juicio que se celebraría de no llegar a un consenso.
Así lo ha manifestado el presidente de esta entidad, Jorge Skibinsky, en declaraciones a Europa Press en referencia a la nueva Ley de Mediación Familiar, que se ha aprobado este martes en el Parlament, y que supone la gratuidad de este proceso para las partes implicadas, aunque lo plantea como algo voluntario.
Según Skibinsky, el principal cambio que supone esta nueva regulación es que se garantiza la gratuidad de la mediación familiar para todas las parejas en proceso de divorcio o separación, mientras que la anterior sólo aseguraba el pago de los honorarios de los mediadores que participaban.
No obstante, el máximo responsable de APFS ha apuntado que la nueva Ley no plantea la "obligatoriedad" del proceso de conciliación, algo que los magistrados deberían imponer en todos los casos de divorcio o separación, para que ambas partes tuvieran la oportunidad de llegar a un acuerdo previamente al juicio.
En el caso de que no se alcanzara un consenso entre ambos cónyuges, sería el juez quien decidiría sobre el futuro de los hijos y, en este caso, "como norma general", se deberían inclinar por la custodia compartida, ha puntualizado Skibinsky.
Para el presidente de esta entidad, la custodia compartida -aspecto que no se aborda en la Ley de mediación familiar- entre el padre y la madre garantiza que los hijos no acaben "desprotegidos" y pierdan a uno de sus progenitores, como suele ocurrir al final del proceso de separación, puesto que los magistrados suelen decantarse por la custodia monoparental, normalmente hacia la madre.
Por otra parte, Skibinsky ha apostillado que la nueva Ley debería haber incluido otro instrumento para asegurar el futuro de los hijos en los procesos de separación y que es el "plan de corresponsabilidad familiar" -algo que prevé la normativa sobre mediación familiar de Aragón-.
Con ello, se pretende que los padres, en el momento de presentar la demanda de divorcio, entreguen un plan donde expliquen cómo se harán responsables de sus hijos, una vez acabado el proceso, y que resultaría ser un paso previo a la medición. En el caso de que esta propuesta no se entregara junto con la demanda, los jueces obligarían a las parejas en proceso de divorcio a mediar sobre el futuro de sus retoños.
Europress.es. 30/Nov/2010

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