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Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como Política Pública de Acceso a la Justicia

Monterrey, Nuevo León. A fin de que los juristas conozcan mejor las aplicaciones de la Mediación, Rubén Cardoza Moyrón, Director del Centro Estatal de Mediación expuso la plática, “Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como Política Pública de Acceso a la Justicia ”.
El licenciado, junto con la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Casa de la Cultura Jurídica en Nuevo León “Ministro Emeterio de la Garza” y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, sacaron avante este tema.
Al citar que a través del Centro Estatal de Mediación se le invitan a la comunidad legal a tener vías alternas en la solución de conflictos.
Ya que ahora los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como Política Pública de Acceso a la Justicia , es la parte medular para llegar a un buen acuerdo legal.
“ La Mediación en Derecho, es un método de resolución de conflictos mediante la actuación de un tercero imparcial (mediador), que ayuda a las partes en disputa a dialogar sobre sus intereses y encontrar una solución en forma cooperativa”.
“Es uno de los métodos más utilizados en materia de RAD (Resolución Alternativa de Disputas) y aplicable a todo tipo de disputas: familiares, comerciales, comunitarias e incluso internacionales.
Su origen es muy antiguo, ya que aparece con distintas variantes en casi todas las culturas a lo largo de la Historia de la Humanidad ”.
El mediador no tiene poder de decisión sobre la disputa, sino que aplica técnicas y estrategias de diálogo y cooperación, ayudando tanto a la solución como a la mejora de las relaciones interpersonales o institucionales de los disputantes.
Actualmente, la mediación permite resolver cuestiones sin recurrir a la violencia o a la demanda judicial.
El expositor citó que se debe buscar la solución de los conflictos y en el como abordarlos es en donde nace esta parte de la Justicia Alternativa , ya que a grandes rasgos existen tres enfoques para abordar los conflictos:
1. Enfoque jurídico-moral o normativo. Trata de abordar el conflicto aplicando una serie de normas jurídicas o morales.
Es útil cuando existe un consenso básico entre las partes sobre esas normas y lo que se discute es la aplicabilidad de estas en el caso concreto.
Cuando la divergencia predomina sobre el consenso, el enfoque normativo necesita de la fuerza para mantener zanjado el conflicto.
2. La negociación o regateo coercitivo. El conflicto se considera omnipresente, ya que se presupone que se debe a una tendencia a dominar, inherente al individuo en sociedad, o imputable al menos ala escasez material.
Las relaciones sociales son una pugna entre dominantes y dominados, por lo que el conflicto solo puede zanjarse o arreglarse, pero no resolverse.
3. Resolución de conflictos. Se entiende una situación en que las partes establecen unas relaciones, sin temor, que resultan aceptables para todos según sus preferencias individuales.
Además estás relaciones deben reflejar un “perfecto conocimiento” que elimine el riesgo de que la violencia estructural concierta a una de las partes en “esclavos felices”.
Cuando un conflicto queda resuelto la situación se mantiene, ya que las partes están satisfechas.
“La resolución de problemas se ha definido como un enfoque no jerárquico, no directivo y que no hace juicios, que da lugar a un proceso de participación en el que todas las partes en un litigio determinan juntas en qué consiste éste, con ayuda de técnicas de apoyo, y llegan a su resolución, de modo que todas ellas se encuentren en una situación en la que puedan aprovechar al máximo la totalidad de sus valores”.
Cuya finalidad de la resolución de conflictos, es llegar a una solución válida de un conflicto sin pasar por la coerción.
En su plática también abordó el como llegar a soluciones básicas:
“La transformación de conflictos, a diferencia de la resolución de conflictos, pone el énfasis sobre la cuestión de cambio, no exclusivamente una solución puntual y pasajera de la situación; no se puede resolver un problema sin cambiar nada.
Lo que busca la transformación es resolver el problema y cambiar lo que lo genera”.
“La terminología “resolución” parecía dar la impresión de que el conflicto era algo no deseable que debía ser eliminado o, al menos, reducido.
Las críticas preguntaban si realmente podemos “resolver” un conflicto, o si su “resolución” es, en muchos casos, un objetivo deseable”
La transformación del conflicto esta más relacionada con los procesos de pacificación, y aunque no sólo interesa eliminar o controlar el conflicto, si no describir, entender y cambiar las causas que lo generan.
Las principales características de la transformación de conflictos podrían ser las siguientes:
- Cambia las formas de comunicación. En momentos de alta tensión la transformación y la mediación consisten en recuperar las posibilidades de comunicación entre las partes.
- Cambia las percepciones de una o uno mismo, de las otras y los otros y de los temas que producen el conflicto.
Ofrece una percepción más amplia y generosa de las personas, sus intenciones y la situación.
- Ayuda en la descripción dialéctica del conflicto. Resalta la naturaleza prescriptiva de la reconstrucción de las maneras de percibir los conflictos.
Por tanto la transformación del conflicto describe su dinámica y prescribe alternativas.
“De esta manera, la transformación del conflicto busca el crecimiento moral desde dos dimensiones, la del empoderamiento y el reconocimiento.
Es decir, la dimensión de la recuperación de la propia valía, las propias capacidades, el propio poder en interacción con la recuperación del reconocimiento de la otra y el otro.
Como alternativa a una visión individualista de los conflictos propone una visión del mundo relacional”.
El Porvenir.com.mx. 30/Nov/2010

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