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Resaltan desarrollo de Justicia Restaurativa

Justicia Restaurativa
Monterrey, Nuevo León. Al debatir el tema de la Justicia Restaurativa, juristas locales, catedráticos de Derecho de la UANL y miembros del Poder Judicial lograron describir el desarrollo que ha logrado tener esta parte del Derecho.
Así es que en una mesa de debate, donde estuvieran los maestros José Guadalupe Stelle Garza, Francisco Javier Gorjón Gómez, así como el mediador Rubén Cardoza Mayron y la licenciada María del Socorro Pérez Córdoba, se habló sobre el tema.
Y es que la justicia restaurativa o justicia reparadora es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.
En la justicia restaurativa, la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito y también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente", pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito.
Al respecto, Pérez Córdoba dijo que esta ha avanzado en mucho porque: “La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes”.
“Según este enfoque, las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado”.
Inclusive esta aplicación de la justicia, aplica conceptos básicos como lo son:
-El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.
- La Reparación : Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad.
La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.
- La Reintegración : Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad.
Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.
- La Participación o inclusión: Consiste en brindar a las partes, donde están involucrados víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad, la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración.
Y se requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.
Durante el dialogo también se expuso, que esta ha ayudado en mucho en México al desarrollo en la aplicación de las leyes, sobre todo en conflictos legales para dañar lo menos posibles a las partes involucradas.
A través de dependencias como la Secretaría de Salud, la Procuraduría de Justicia, el Consejo de Menores, la Procuraduría de la Defensa del Menor, el Sistema del Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Seguridad Pública, entre otras, diseñan programas y los instrumentan con el propósito de dañar menos a las partes”.
En este sentido, los esquemas estratégicos, los programas y las acciones que al respecto se han implementado, han producido magnos resultados, ya que la violencia que genera las condiciones que colocan a los menores en riesgo, continúa manifestándose e incluso se multiplican día a día los conflictos que la desencadenan.
Así mismo, las organizaciones ciudadanas que atienden, rescatan y protegen a las partes.
La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes.
La justicia restaurativa surgió en la década de los años 70, como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes y en la década de los años 90, amplió su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados “reuniones de restauración” y “círculos.”
Este nuevo enfoque en el proceso de subsanación para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes.
La justicia restaurativa y sus prácticas emergentes, constituyen una nueva y promisoria área de estudio para las ciencias sociales.
Al grado que el postulado fundamental de la justicia restaurativa es que el delito perjudica a las personas y las relaciones y que la justicia necesita la mayor subsanación del daño posible.
De esta premisa básica surgen preguntas clave: ¿quién es el perjudicado, cuáles son sus necesidades y cómo se pueden satisfacer dichas necesidades?
Nota e imagen publicadas el 31 de Agosto de 2010 en el sitio "El Porvenir.com.mx"

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