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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI


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Arbitraje
Por Yordanka Massó
Creado en 1994, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (el Centro de la OMPI) ofrece opciones de solución alternativa de controversias para zanjar litigios comerciales internacionales entre partes privadas. El Centro de la OMPI está reconocido como una instancia internacional y neutral, especialmente competente para resolver controversias transfronterizas y transculturales. En el marco del Centro se han elaborado diferentes tipos de procedimientos de solución alternativa de controversias que se aplican de conformidad con los reglamentos de la OMPI de Arbitraje Acelerado, de Mediación y de Decisión de Expertos (Reglamentos de la OMPI).
Los Reglamentos de la OMPI contienen disposiciones específicas que son particularmente idóneas para las controversias relativas a derechos de propiedad intelectual, a tecnologías y al espectáculo, como es el caso de las disposiciones sobre confidencialidad y pruebas técnicas. El Centro de la OMPI pone a disposición, en diferentes idiomas, cláusulas y acuerdos tipo que las partes pueden utilizar como modelo para someter sus controversias ante la OMPI.
Como demuestra la experiencia, la eficacia de los procedimientos alternativos de solución de controversias depende en gran medida de la calidad del mediador, el árbitro o el experto. El Centro de la OMPI mantiene una base de datos de más de 1.500 nombres de expertos cualificados de 70 países, pudiendo añadirse otros nombres según las necesidades. Los candidatos incluidos en la lista de árbitros y mediadores van desde expertos con vasta experiencia en el ámbito general de la solución de controversias, hasta profesionales y expertos altamente especializados en los distintos ámbitos del sistema de propiedad intelectual. El Centro de la OMPI presta asistencia a las partes para la designación de los árbitros y mediadores de modo que la decisión relativa a cada procedimiento con arreglo a los Reglamentos de la OMPI es tomada por expertos que comparten el compromiso del Centro respecto de los plazos y la eficacia en función de los costos.
El Centro de la OMPI presta servicios sin fines lucrativos. Las tasas y los honorarios derivados de los procedimientos de solución alternativa de controversias, que se pagan al Centro y al mediador, el árbitro o el experto, se calculan de conformidad con un baremo de tasas y honorarios basados en el importe del litigio, y en consulta con las partes y los expertos. El Centro considera que una solución eficaz de la controversia debe ser asequible, y está empeñado en poner a disposición mecanismos de solución alternativa de controversias que permitan ahorrar tiempo y dinero.
Los procedimientos alternativos de solución de controversias permiten a las partes resolver sus litigios sin recurrir a los tribunales, con la asistencia de un intermediario neutral cualificado. De esta manera, las partes tienen la posibilidad de ejercer un mayor control sobre el modo de solucionar su controversia que en un litigio ante los tribunales. Gracias a esa mayor autonomía, el procedimiento puede ser más rápido y a un menor costo, dado que las partes pueden optar por el procedimiento que consideren más eficaz para su controversia.
Por ejemplo, pueden resolver, mediante un único procedimiento, controversias a nivel mundial relacionadas con la misma tecnología protegida por patentes registradas en varias jurisdicciones, en lugar de interponer múltiples acciones judiciales costosas en todas las jurisdicciones competentes. Otros beneficios de la solución alternativa de controversias son la flexibilidad, la neutralidad, la irrevocabilidad de los laudos, la confidencialidad y, lo que es muy importante, la competencia de los expertos.
Evidentemente no es sólo obtener un derecho de propiedad intelectual, sino además éste debe de protegerse para preservar su valía. Opciones mediadoras como las que ofrece el centro de la OMPI, son de significativo apoyo en los litigios internacionales, donde los costos resultan sumamente elevado para las partes.
Sin dudas, proteger... es ganar.
Nota publicada 18 de abril de 2010 en el sitio "El Sol de Zacatecas"
http://www.oem.com.mx/elsoldezacatecas/notas/n1601197.htm

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