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Los expertos piden impulsar la Mediación en los tribunales


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Madrid, España. Abogados expertos en mediación agradecen el "bienintencionado" Anteproyecto de la Ley de Mediación del Gobierno, pero alertan de que su tramitación deberá mejorar varios aspectos que podrían convertirlo en una norma estéril.
Gracias a la mediación, en EEUU, Reino Unido o Francia las empresas resuelven sus conflictos mercantiles de forma más ágil y económica que en los tribunales y que en el arbitraje y, sobre todo, logran una quimera: mantener sus relaciones comerciales con los clientes y proveedores en liza.
La falta de cultura mediadora y la necesidad de trasponer la Directiva 52/2008 con premura han llevado al legislador, con la intención de descargar a la Administración de Justicia, “a ir más allá de la norma comunitaria y de la experiencia de otros países cuando se podría haber seguido la Ley Uncitral de 2002”, lamentan fuentes del sector. Los expertos sugieren que los jueces atraigan a las partes a este proceso y sancionen a quien lo entorpezca.
Jesús Remón, presidente del Club Español del Arbitraje (CEA) y socio de Uría Menéndez, traslada el interés de las empresas extranjeras en que se desarrolle la práctica en España.
Los expertos contaron ayer sus inquietudes al Ministerio de Justicia en una reunión de la que entendieron que el informe del Consejo General del Poder Judicial va a tardar, así como el del Consejo de Estado, por lo que auguran que no habrá Proyecto hasta finales de año.
Por lo menos, este retraso da pie a una reflexión sobre la norma. El Anteproyecto impone la mediación para los conflictos de cuantía inferior a 6.000 euros, pero no establece ninguna otra medida significativa que promueva la mediación. De esta forma, Antonio Sanchez-Pedreño, consejero delegado del Instituto Español para la Mediación, cree necesaria “una regulación más incentivadora, sin llegar a sugerir que la mediación debe ser obligatoria en todo caso”.
Sánchez-Pedreño recuerda que “la mayor parte de las jurisdicciones modernas establecen que los jueces pueden requerir a las partes que acudan a mediación si lo estiman apropiado. Prevén además medidas punitivas si alguna de las partes se niega”.
En esta línea, Sánchez-Pedreño sugiere que “cualquier demandante –o demandado– pueda solicitar a la contraparte la celebración de una mediación antes de interponer una demanda. Además, propone que “la parte que no acuda a la mediación pague el coste de la solicitud y pierda el derecho a recuperar costas aunque gane el pleito”.
Antonio Hierro, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y presidente del Club Español del Arbitraje (CEA), sugiere que “a aquél que entorpezca la mediación, rehusando sin motivo las ofertas de la contraparte, se le impongan no sólo los gastos incurridos en la mediación, sino también las costas del proceso judicial posterior, como en Reino Unido”. Le parece que “es la forma más fácil de atraer a las partes y de evitar procesos judiciales innecesarios”.
El sistema procesal español ya regula el acto de conciliación, una mediación celebrada ante el juez, por la que cualquier demandante puede requerir al demandado para que participe en un acto de conciliación antes de un pleito.
Pero no ha prosperado. José Ramón Casado, socio de Procesal de Baker & McKenzie, no encuentra sentido en incluir ahora en gran parte de los juicios verbales la obligación de una mediación previa, ya que “se añadirá un trámite que lo equiparará al juicio en duración y coste”.
Casado critica que “el plazo máximo de duración para la mediación (seis meses) es excesivo y no está en línea con otros países, donde no suele exceder de 48 horas”.
Carácter ejecutivo
“La reforma repite principios jurídicos ya recogidos, y contiene aspectos nuevos que resultan discutibles, como la suspensión del plazo de caducidad de las acciones mediante el inicio de una mediación”, zanja Casado.
A su vez, Hierro cree adecuado “que el acuerdo de mediación tenga carácter ejecutivo, pero no que produzca efectos de cosa juzgada, algo que debe reservarse a las sentencias o a los laudos”. Por último, Carlos Cortés y José Luis González-Montes, socio y asociado senior de Cremades & Calvo-Sotelo, respectivamente, apostillan que “el valor de título ejecutivo es fundamental para dotar a la mediación de eficacia”.
Formación a abogados y jueces
Ante la falta de una cultura de mediación en España, Carlos Cortés y José Luis González-Montes, socio y asociado senior de Cremades & Calvo-Sotelo, respectivamente, auguran “un necesario período de adaptación hasta que esta figura pueda responder al verdadero objetivo de su implantación: descargar a Administración de Justicia. Lo mismo ocurrió con el proceso monitorio”. Paulino Fajardo, socio de Davies Arnold Cooper, destaca que “será preciso hacer un importante esfuerzo para formar a abogados y a jueces, pues las 25 asignaturas del plan del 53 que impartían las facultades de Derecho formaban para entender la Justicia ligada a la confrontación y no a la cooperación”. Los expertos lamentan que el mediador no deba ser abogado.
La tramitación del texto será “larga y controvertida”
El Gobierno ha madurado unos cambios para impulsar fórmulas como el arbitraje y la mediación que fueron anunciados en el Consejo de Ministros del pasado 19 de febrero. Los expertos en Mediación trasladaron ayer sus inquietudes al Ministerio de Justicia en una reunión de la que vislumbraron que el informe del Consejo General del Poder Judicial va a tardar más de lo esperado, así como el del Consejo de Estado, por lo que auguran que no habrá Proyecto hasta finales de año.
Anticipando que la tramitación será “larga y controvertida”, Paulino Fajardo, socio director del Área de Seguros global de Davies Arnold Cooper y mediador, cree que “la mera modificación de la regulación de la audiencia previa (artículo 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) podría facilitar de forma inmediata el uso e impulso de la mediación en materia civil y mercantil”. Es más, entiende que “la redacción actual permite a los jueces de primera instancia promover la búsqueda de acuerdos respecto de pleitos que en la práctica esconden más un malentendido que un auténtico conflicto" Por otra parte, Fajardo alaba que el Anteproyecto “define la mediación como negociación estructurada y esto le aleja del error más frecuente que es intentar darle naturaleza procesal."
"Es la autocomposición lo que caracteriza a la mediación”.
A juicio de Fajardo, “de los tres aspectos que la Directiva exige implementar (suspensión de plazos, ejecución y confidencialidad), probablemente la confidencialidad es el que se aborda con mayor éxito al extender el deber a los auxiliares del mediador o de la institución de mediación y a las partes (artículo 11)”.
Y, como el régimen sancionador que se impone al mediador es muy estricto: inhabilitación (sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, cree conveniente “regular la consecuencias que la vulneración de la confidencialidad habrá de tener para las partes, auxiliares y peritos”. No obstante, apostilla, “se recoge una incoherencia: la exigencia de levantar actas (artículo 26) de cada sesión y la obligación de custodia”.
Nota e Imagen publicadas el 20 de Abril de 2010 en el sitio "Expresión.com"

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