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¿Qué es la Justicia Restaurativa?


-Justicia Restaurativa-

Concepto de Justicia Restaurativa de Junco Vargas, José Roberto, extracto de su libro “Conciliación. Aspectos sustanciales y procesales y en el sistema acusatorio”

La sobrecarga de la administración de justicia obliga a idear métodos alternos al tradicional y desgastado proceso judicial. La complejidad de las sociedades y la interacción de sus gentes han causado la proliferación de conductas que crean conflictos interpersonales, que tienen que tienen que ver igualmente con el Estado; por ello, se necesita tipificar como delitos ciertos comportamientos que en el pasado no existían o no eran vistos como atentatorios del orden.

Ante la inocultable progresión de ilícitos, el Estado ha tenido que comprender que la mera punibilidad no es suficiente para superar el repudio y la indignación que produce el delito, sino que existe otros dispositivos reparadores, que con mejores resultados sociales, pueden lograr el equilibrio y la armonía en situaciones de conflicto, entendiendo que en la realidad actual deben aplicarse sistemas alternativos de operatividad judicial, de autocomposición, sistemas alternativos de solución legítimos, idóneos, eficaces y rápidos.

Por ello, la justicia restaurativa se institucionaliza como un nuevo sistema inspirado en motivos y principios mediatos e inmediatos.

Los inmediatos consisten en: el respeto a la victima, de manera que encuentre satisfacción social; el entendimiento de que existen tipos penales cuyos efectos son directos y particulares, en función de una persona individualmente considerada; el rescate de el derecho fundamental de la dignidad humana.

Los motivos mediatos son: atender con eficiencia a la gentes que claman justicia; procurar la descongestión de los despachos judiciales agobiados por multiplicidad de casos, producto de una sociedad convulsionada, compleja y violenta; desjudicilizar muchas conductas atípicas que por su número y ocurrencia común pueden tener un tratamiento diferente, rápido y eficaz, que logre la convivencia y pacificación de los ánimos de quienes se ven lesionados y vinculados con el hecho; minimizar los costos estatales que supone la investigación; de buen número de casos que no justifican concentrar la atención del aparato judicial para imponer una solución; la convicción del Estado de que si existe reparación a la víctima y esta perdona y aplica un especie de indulto, que sirve a la postre de incentivo a los ciudadanos como método de resocialización; y la más importante, el logro de la Verdad que surge de los participantes directos en los hechos.

La Justicia Restaurativa pude definirse como un sistema por cuyo medio la víctima directa de un hecho punible, junto con el imputado o acusado, a instancias de un tercero autorizado por el Estado, y con la intervención de personas vinculadas indirectamente a la situación, llegan a un acuerdo para lograr la indemnización completa e integral del daño causado con el delito, utilizando mecanismos alternativos de solución de controversias como pueden ser la mediación, la conciliación y la reparación integral.

El acuerdo resultante tiende a tener un efecto restaurativo satisfaciendo las necesidades de las partes, esto es, el resarcimiento integral de los perjuicios causados a la víctima y la reintegración del infractor a la vida de la comunidad. Su finalidad ontológica es lograr un nuevo modelo de justicia no solo es la indemnización patrimonial de la víctima, sino también la reparación moral de ella, la estabilidad y el orden en el entorno social y la readaptación o restitución del imputado a su núcleo social.

V. Junco Vargas, José Roberto. La Conciliación. Aspectos sustanciales y procesales y en sistema acusatorio. Ed. Temis. Colombia, 2007, p. 460-462

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