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-Mediación Familiar-
El Parlamento ha aprobado por unanimidad la Ley reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula el procedimiento para la resolución de conflictos familiares de forma voluntaria antes de que lleguen a los juzgados y a través de la intervención de profesionales especializados e imparciales.
La nueva norma se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional, otra transitoria y dos finales, en los que se enmarca qué personas pueden solicitar la mediación, qué casos pueden ser atendidos, qué profesionales pueden ejercerla, cómo se deben desarrollar los procedimientos y el régimen sancionador por el incumplimiento de los deberes que corresponden a las personas mediadoras en el ejercicio de sus funciones.
Además, se tiene en cuenta la compleja realidad de la estructura familiar actual con los nuevos tipos de convivencia.
La consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, ha destacado que con esta ley se da un paso más en la cultura del diálogo y el acuerdo en Andalucía, así como se promueve otra forma de enfrentar y afrontar los conflictos familiares, a la vez que se consolidan los logros alcanzados durante los últimos años en materia de mediación.
De hecho, la Junta de Andalucía desarrolla desde el año 2001 un programa de mediación familiar e intergeneracional que ha permitido atender casos en los que estaban afectados alrededor de 4.700 menores de edad, con una media anual de unas 600 mediaciones.De acuerdo con la ley, pueden solicitar voluntariamente la mediación personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos e hijas comunes y familiares hasta el tercer grado de parentesco, además de personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, y las que ejerzan la tutela sobre menores o personas en situación de dependencia.
Conflictos
Entre los conflictos que podrán ser objeto de mediación figuran los relativos a separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho; cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situaciones de dependencia; relaciones de menores con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tutores o guardadores; el ejercicio de la patria potestad o tutela; conflictos surgidos entre una familia adoptante, sus hijos e hijas adoptados y la familia biológica en la búsqueda de los orígenes de la persona adoptada; y los derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
La mediación familiar, no obstante, quedará expresamente excluida en situaciones en las que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos e hijas o cualquier otro miembro de la familia. Además, las actuaciones que se lleven a cabo se fundamentarán siempre en la protección de los derechos de las personas menores de edad y de las que se encuentren en situación de dependencia.
El procedimiento, según la norma, no supondrá ningún coste para quienes cumplan los requisitos que actualmente rigen en la asistencia jurídica gratuita.
En el resto de los casos, se abonarán las tarifas que se establezcan reglamentariamente. Al mismo tiempo, se garantizan los principios de voluntariedad de las partes que soliciten la mediación, la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora y la confidencialidad de la información obtenida durante el proceso.
Profesionales
La mediación será ejercida por profesionales con titulación universitaria o título de grado en las disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social o cualquier otra homóloga de carácter educativo, social, psicológico o jurídico. Estos profesionales tendrán que inscribirse en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que tendrá carácter administrativo, según dispone la ley.
La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, fundamentalmente en los supuestos en que haya acuerdo entre las partes, falta de acuerdo, desistimiento libre y voluntario de alguna de ellas o renuncia de la persona mediadora.
En cuanto al régimen sancionador aplicable a los profesionales mediadores, la norma prevé sanciones desde 300 euros por infracciones leves hasta 15.000 euros por las muy graves por incumplimiento de sus funciones.
La ley prevé igualmente la creación de un órgano destinado a la participación y colaboración en el desarrollo de las actuaciones de mediación familiar en Andalucía, cuya composición y fines se determinarán reglamentariamente.
Nota publicada el 11 de Febrero de 2009 en el sitio "teleprensa.es"
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