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El Mediador II: Mediación como Negociación asistida


Continuamos con el estudio del concepto de Mediador iniciado en la entrada El Mediador, para ello nuevamente usamos un extracto del artículo "La importancia en la formación de abogados-mediadores: el nuevo paradigma para los juristas con verdadero sentido humano”. Capítulo XIII. En Aguilera Portales, Rafael ZARAGOZA, José NUÑEZ TORRES, Michael (comp.), Derecho, Ética y Política como consolidación del Estado democrático y social de derecho. Memorias del II Congreso Internacional de Derecho, Ética y Política, Ed. Elsa G. de Lazcano, México, 2008. p. 199-218. Esperemos que sea esclarecedor .

El mediador es el tercero neutral que facilita la comunicación en el procedimiento de mediación. Estructura el diálogo entre las partes para que lleguen a su propio acuerdo. Es quien conduce el procedimiento, reconoce y comprende las emociones de las personas.[1]
El resultado de la mediación depende del mediador mismo, de ahí la importancia de su figura. Su sentido humano, perspicacia e intuición son elementos indispensables para poder lograr que las partes lleguen a un acuerdo.[2]
La mediación también es concebida como una negociación asistida por algunos autores[3], conceptualizando al mediador como un negociador profesional que conduce el encuentro entre las partes en controversia.[4]
En nuestro estado, la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos nos dice que el mediador es un prestador de servicios de métodos alternos con cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y capacidad, el cual no tiene facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni puede emitir juicio o sentencia, sólo facilita la comunicación entre los participantes en conflicto con el propósito de que tomen el control del mismo y arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente.[5] Como podemos ver, el mediador no determina quién es inocente o culpable,[6] ya que actúa como tercero imparcial, no es un juez, ni un árbitro. Dicha definición marca dentro de sí, algunas de las cualidades que debe de reunir el mediador.

[1] PACHECO PULIDO, G,. Medición. Cultura de Paz,. México, Ed. Porrúa, 2004, pp. 18.
[2] GORJÓN GÓMEZ, F. J., SÁNZ LÓPEZ, K., Métodos Alternos de Solución de Controversias, México, Ed. CECSA, 2006, pp. 80.
[3] V. FALCÓN. E., Mediación Obligatoria. Buenos Aires, Ed. Abelardo-Perrot, 1996, pp. 16
[4] URQUIDI, E., Medición. Solución a conflictos sin litigio, México, Ed. Centro de resolución de conflictos, 1999, pP. 43.
[5] V. Artículo 2do. Fracción IX de la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León.
[6] Urquidi, Enrique. Op. Cit. pp. 43.

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