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1115. El Mediador como Líder Jurídico por la Paz

Opinión invitada
El Mediador como Líder Jurídico por la Paz
Nora Leticia Alanís Díaz
Cuando reflexiono con mis participantes en sesiones académicas sobre la tarea del Abogado concluimos que la tarea fundamental es la creación del argumento que dé vigencia, positividad, eficacia a la norma jurídica y a la justicia como valor en ella contenida. Sea como litigante o como autoridad, el abogado permanentemente estudia para analizar y determinar los elementos de que puedan constituir el argumento que produzca convicción y lograr finalmente el cumplimiento de su contenido.
Hasta hoy, esta idea era fundamental para los operadores del derecho. No obstante el presente y el futuro sugieren agregar un elemento fundamental en la técnica jurídica: solucionar conflictos. Bajo el criterio ya comentado, el litigante e incluso el juzgador consideraban resuelto un conflicto en el momento de emitir y ejecutar una sentencia. Nada más alejado de la realidad. La sentencia y su ejecución ponen fin al procedimiento sin resolver lo que dio origen a este.
Es en este tiempo, en el que todos hablamos de cultura de legalidad, de convivencia pacífica, de seguridad y libertad, cuando surge la inaplazable necesidad de desarrollar estrategias que resuelvan los conflictos y no sólo sus consecuencias. “Nadie puede dar lo que no tiene”, afirmamos; es por ello que aquel experto que pretenda contribuir en la noble y compleja tarea de solucionar conflictos, deberá tener la capacidad de resolver los conflictos en su entorno personal.
Esta afirmación debe entenderse como una capacidad para: 1.- Identificar el o los conflictos que afectan su “territorio”, su individualidad y la armonía de esta con su entorno. 2.- Solicitar la colaboración de expertos que les ayuden a comprender y resolver este o estos conflictos 3.- Procurar la solución de ese o esos conflictos. Adicionalmente el experto que colabore en este proceso habrá de procurar que el joven en formación jurídica conozca su resiliencia y la potencialice.
De este modo, aquellos jóvenes que pretenden dedicarse al ejercicio de las profesiones jurídicas, tienen el derecho y la responsabilidad de privilegiar la solución de SUS problemas, a fin de que, una vez resueltos, desarrollen sin obstáculo las herramientas y habilidades para colaborar con otros en la solución de sus conflictos. Johan Galtung afirma que “la paz puede ser aprendida y enseñada”.
Es así como el Programa “Líderes Jurídicos por la Paz” ha sido concebido y propuesto como un sistema que opere como estructura estratégica de la Facultad de Derecho y Criminología en la Universidad Autónoma de Nuevo León que favorezca la formación profesional y humana de los alumnos, abogados y criminólogos de la FACDyC a fin de complementar de manera efectiva el desarrollo de habilidades y competencias adecuadas a las necesidades que presenta la solución pacífica de conflictos, la promoción de la convivencia pacífica así como contribuir en la formación de los abogados y criminólogos, para una adecuada implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
El programa está enfocado a los alumnos, y tiene como fin el ofrecer el servicio de mediación que contribuya a resolver los conflictos que afectan su entorno personal en los ámbitos escolar, familiar o social a fin de que una vez cumplido ese objetivo, lleguen a convertirse en promotores de una cultura de solución pacífica de controversias y de convivencia pacífica, para lograr el bienestar en las relaciones interpersonales y la paz social.
Los objetivos específicos que el Programa plantea son:
Primero: Difundir, promover y concientizar en la Cultura de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos y la Convivencia Pacífica, a nivel personal, profesional y social, en el marco del nuevo Sistema Penal Acusatorio.
Segunda: Ofrecer a los alumnos de la comunidad FACDyC servicios de mediación para atender situaciones que afecten su entorno personal.
Tercera: Capacitar y Profesionalizar a Colaboradores, maestros y alumnos en el Proceso de Culturización de los Métodos Alternos.
La metodología para la implementación del Programa considera criterios interdisciplinarios e interinstitucionales, con el fin de involucrar en el cumplimiento de los objetivos a todas aquellas personas e instituciones que en el ejercicio de sus actividades tengan necesidad de resolver y prevenir conflictos.
Como parte no sólo de la estrategia, sino de la ética implícita en el Programa, el Colegio de Ciencias Jurídicas en Nuevo León, A.C., como responsable de la propuesta, compromete una participación activa de sus abogadas miembros, desempeñándose como mediadoras, compartiendo esta función con maestros y maestras de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL . En ambos casos, las o los mediadores deberán contar con el perfil idóneo para participar en el desempeño de esta función.
El desarrollo de la conciencia personal y social como parte de la formación de los jóvenes como abogados y criminólogos, debe incorporarse necesariamente a los programas académicos y al desarrollo de habilidades y competencias, a fin de que los egresados sean profesionales capaces de aplicar de manera sistemática y eficiente estos elementos a fin de cumplir con el objetivo de lograr una solución a los conflictos que las partes reconozcan como real sin limitarse a una cifra estadística, sino que constituya un testimonio personal y directo así como un elemento de convicción social que genere confianza en los procesos de mediación, privilegiando su uso para la solución de conflictos y la convivencia pacífica.
Sólo de esta manera estaremos formando líderes; sólo alimentando la confianza en sí mismos y la paz interior estaremos formando profesionales capaces de responder al compromiso social de construir la paz; sólo trabajando juntos, sumando esfuerzos por los jóvenes y con los jóvenes, lograremos hombres y mujeres felices y capaces de trascender.
NOTA: A quienes deseen colaborar en este programa favor de dirigir un comunicado a maestranoraalanis@yahoo.com.mx Todos somos parte en la construcción de la cultura de paz.
Nora Leticia Alanís Díaz. Maestra en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. Especialista en Métodos Alternos de Solución de Controversias. maestranoraalanis@yahoo.com.mx

830. Métodos Alternos: ¿Para qué?

Mediación Monterrey: Opinión Invitada
Métodos Alternos: ¿Para qué?
Nora Leticia Alanís Díaz
Hace alrededor de 15 años, algunos tuvimos un sueño: El poder resolver nuestras diferencias de forma pacífica. Los abogados, considerando que las diferencias de las que nos corresponde conocer, en las cuales se nos pide asesorar e intervenir y finalmente resolver, le apostábamos al arbitraje, muy probablemente por su gran semejanza con los procesos judiciales, con la trascendental diferencia que las partes eligen (aunque no siempre es así) a quien consideran más apto y confiable para emitir una resolución.
En el pasado, nada me convencía de que la Mediación era, ya desde entonces, una propuesta real y eficaz para la solución de conflictos, por lo menos, no los que tuvieran implicaciones jurídicas.
Nada me ha dado más satisfacción profesional que constatar que estaba equivocada y que esta larga lucha para su implementación ha valido el esfuerzo y la espera. Muchos son los logros de este proceso noble y perfectamente jurídico. La necesidad de su generalización es, desde hace tiempo, incuestionable y a medida que avanzamos se vuelve además indispensable.
A partir de la reforma constitucional del 2008 en la que se incorpora el derecho fundamental de someter los conflictos a los mecanismos alternativos de solución de controversias, inicia una urgencia – que no todos percibimos – de conocerlos y aplicarlos. Aún más urgente resulta la culturización profesional y social de estos métodos. No cabe duda de que los MASC (Métodos Alternos de Solución de Controversias) y particularmente la mediación, son herramientas para la procuración e impartición de justicia cuya utilidad es innegable pero que requieren un “marketing” o estrategia de mercado a fin de que se cumpla un primer objetivo: que las partes de un conflicto sepan de su existencia y puedan hacer uso de ellas, si así lo deciden.
¿Cuál ha sido la realidad hasta ahora? Los esfuerzos por difundir y promover su uso son evidentes durante los últimos años, particularmente en éste último año, lo cual se ha manifestado en el incremento en las solicitudes, convenios y resolución de conflictos jurídicos mediante el procedimiento de mediación y otras formas alternas de solución de controversias, como la conciliación y la justicia restaurativa. Una de las causas naturales de estos resultados ha sido la incorporación de los mismos al Sistema de Justicia Oral, particularmente en dos momentos procesales:
Primero: En la Audiencia Preliminar en materia civil (artículos 1052 y 1054 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León) y la Audiencia de Preparación en materia penal (artículos 559 y otros del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León) .
Segundo: En los casos en que las partes no acepten, particularmente en materia civil y familiar, el juez tiene facultades para proponer resolver la controversia mediante conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un convenio y proponiéndoles soluciones a todos o alguno de los puntos controvertidos (art. 1052 CPCNL).
En la Exposición de Motivos de la Reforma Procesal Oral, el garantizar el acceso a una justicia pronta y expedita ha sido quizá la piedra angular de la reforma misma. En este orden de ideas, la expresión “impartición de justicia” pareciera poco indispensable. Si bien es cierto que de acuerdo a diversas corrientes teóricas que explican la naturaleza y función del estado, es éste el indicado para intervenir y resolver las controversias jurídicas que surgen en la sociedad en virtud de ser quien tutela los contenidos normativo-jurídicos, es decir, crea, garantiza y ejecuta la norma jurídica; también se ha demostrado que las decisiones provenientes de un tercero, tienden a ser incumplidas, en tanto aquellas que provienen de decisiones personales y libres son generalmente cumplidas.
Por otra parte es indudable que la “oferta” de prestación del servicio de la administración y procuración de justicia desde antes de las últimas reformas procesales ya ha quedado sobrepasada por mucho. La dinámica social ha producido agitación, intolerancia, competencia desleal e indudablemente violencia, esto sin dejar de mencionar la complejidad de las relaciones personales y sociales. Por lo anterior se generó la necesidad de procedimientos que resuelvan de manera rápida y eficiente los conflictos surgidos de las interrelaciones mismas.
Si el crecimiento de la criminalidad y los conflictos familiares, entre otros, se han multiplicado existe una alta probabilidad de que se llegue a una condición en la que por más órganos de procuración e impartición de justicia que se establezcan será materialmente imposible atender los casos planteados.
Muchos elementos e implicaciones pueden plantearse sobre estos métodos de solución de conflictos, formas alternativas de justicia, salidas alternas o cualquiera de las acepciones ahora utilizadas para referirlas, pero en una breve idea final que nos invita a la reflexión personal, profesional y social, hoy más que nunca: Promover una acción judicial, genera la obtención de una sentencia judicial; la participación en un método alterno de solución de controversias genera una solución a la controversia, idónea y real.
Nora Leticia Alanís Díaz. Maestra en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. Especialista en Métodos Alternos de Solución de Controversias. maestranoraalanis@yahoo.com.mx

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

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Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

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Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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