Será un trámite obligatorio para llegar a los juzgados en el área
mercantil y civil
La justicia tardía no es
justicia”. La cita, muy repetida cuando se analiza la saturación de los
juzgados y tribunales, refleja la importancia de que los litigios no solo se
resuelvan de forma ajustada a Derecho, sino también en un plazo que garantice
la imprescindible seguridad jurídica. El último intento del Ministerio de
Justicia para pailar el atasco judicial ha sido potenciar un campo muy poco
explorado en España como es la mediación. La flexibilidad de sus trámites, la
agilidad procedimental y menores costes económicos y personales para empresas y
particulares son algunos de los alicientes que hacen de esta medida una gran
oportunidad para acelerar la resolución de conflictos.
El Ministerio busca impulsar
este ámbito con una norma (actualmente en fase de información pública) que
supere el vigente modelo de 2012 basado exclusivamente en la voluntariedad, por
otro de “obligatoriedad mitigada” previa a la interposición de demandas en el
ámbito civil y mercantil. El anteproyecto de ley establece que la mediación no
será una alternativa para el ciudadano, ni tampoco un obstáculo, pero sí un
trámite previo para llegar a los juzgados. Así, estos solo se tendrán que
ocupar de aquellos conflictos civiles y mercantiles que no hayan podido ser
solucionados en via extrajudicial.
Los datos describen una
situación de urgencia. Seis de cada diez juzgados están sobrecargados. Y más
del 20% supera el indicador de carga de trabajo en un 150%, según la Memoria de
2017 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y por si esto no fuera
poco, los litigios aumentaron respecto a 2016 un 1%; la tasa de pendencia, (los
asuntos pendientes a final de año en relación a los resueltos en el mismo) lo
hizo un 11,3%; y la tasa de congestión subió un 2,8% en ese año.
La falta de una cultura de la
mediación en nuestro país es proporcional a la implicación de los abogados en
esta materia, educados principalmente para resolver conflictos y no para
evitarlos. Como explica Maria Eugènia Gay, decana del Colegio de Abogados de
Barcelona (ICAB), esto es propio del carácter de las sociedades que se rige por
el “sistema civil law” (heredero del Derecho romano), donde hay “poco margen
para el pacto y la intervención de las partes por el carácter férreo y estricto
de los procesos”. Esto impregna la actitud de muchos abogados ante la
intervención de un tercero en procesos como la mediación o el arbitraje: “El
día que el letrado naturalice que debe estar presente y acompañar a sus
clientes igual que en un juzgado, dejará de ver la mediación como una amenaza”.
En efecto, muchos profesionales han criticado la futura ley argumentando que
empuja al ciudadano o la empresa a no emplear su derecho a la tutela judicial
efectiva.
Entre sus novedades, el texto
plantea la mediación como una prestación dentro del derecho a la asistencia
jurídica gratuita. Además, impone nuevas reglas en la condena en costas en caso
de incumplimiento del intento de mediación previo, de forma que no beneficiarán
a la parte que no haya acudido a su intento cuando fuera legalmente preceptivo
o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.
También, se creará una Comisión
de Seguimiento del Impulso de la Mediación para evaluar la adaptación de la
ley, su inclusión como asignatura obligatoria en el grado de Derecho (y otros),
y se exigirá la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación dependiente del Ministerio de Justicia de los profesionales que
quieran ejercer como tal.
Una de las controversias que
más han dado que hablar es la de establecer un plazo de entrada en vigor de la
norma de tres años, algo que muchos profesionales ven excesivo. “Hemos perdido
mucho tiempo y tres años es una eternidad, un lujo innecesario”, explica la
decana de Barcelona. Desde el Ministerio lo justifican en que esa dilación
permita ofrecer suficientes mediadores en todos los partidos judiciales (5.000
hay en la actualidad), así como un mejor conocimiento de la reforma y su
asentamiento. “El debate está abierto sobre esta cuestión”, señaló José Amérigo,
secretario general técnico de Justicia, en una sesión informativa celebrada la
semana pasada sobre el contenido de la norma.
Asesoramiento previo del letrado
Otro asunto polémico es el
hecho de que no se contemple el asesoramiento previo del abogado en los
procesos de mediación. Soledad Borque, presidenta de la Subcomisión de Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos de la Abogacía, manifestó que el
ciudadano debe tener asegurado siempre la asistencia jurídica previa cuando se
va a enfrentar a un proceso así, como sí ocurre en la mediación intrajudicial
(la derivada desde el juez o tribunal). “Las partes tienen que estar asesoradas
previamente, durante y a la ahora de firmar el acuerdo, ya que puede tener
consecuencias jurídicas y económicas”, reivindica. “Es muy buena opción,
explica Borque, pero de no contemplarse así “podemos morirnos de éxito”.
Por otra parte, Borja Adsuara,
experto en Derecho digital, es partidario de crear incentivos para la mediación
y de potenciar la figura del mediador especializado en protección de datos. “La
Agencia se ahorraría trabajo, la empresa se libraría de una multa y el
ciudadano obtendría una indemnización”, afirma.
Una ley que mira a Europa y prevé reducir un 10% los asuntos civiles.
La ausencia de datos concretos
del efecto económico directo de la mediación en la ciudadanía y el Estado ha
llevado al departamento que dirige Dolores Delgado a guiarse por estimaciones
propias y por lo que hacen nuestros vecinos europeos. En su informe sobre el
impacto normativo que acompaña al anteproyecto de ley, Justicia estima que el
número de asuntos en los que el intento de mediación será un requisito procesal
en la jurisdicción civil puede situarse entre 250.000 y 300.000 al año.
Por tanto, haciendo un cálculo
prudencial que estime un 50% de casos en los que la mediación fragüe un acuerdo
entre las partes, provocará que puedan resolverse anualmente unos 150.000
asuntos y que, por tanto, reduzca aproximadamente un 10% de la carga de trabajo
en el ámbito civil. “Si se consigue, sería un éxito”, admite José Amérigo,
secretario general técnico de Justicia.
Asimismo, la inclusión del
mediador en el sistema de asistencia jurídica gratuita y la mejora del
funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que se
prevé crear, generarán costes presupuestarios que se verán compensados a medio
plazo por la reducción de los niveles de litigiosidad, y de este modo, los
costes de la Administración de Justicia.
La Asociación Española de
Mediación (Asemed) ha estimado que la sesión previa informativa de los
mediadores tendrá un coste de 50 euros. El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)
tiene fijada la tarifa media de una mediación en 363 euros. Aunque el coste
final dependerá de si se factura por horas y de la cuantía de una reclamación
económica, es evidente que además del ahorro de tiempo en el proceso, el coste
económico para el ciudadano será considerablemente inferior al de un proceso
judicial, ya que en este último caso es necesario contar con un abogado y un procurador.
Y en el caso de la mediación intrajudicial los costes ascenderían, ya que
habría que costearse también un mediador.
Reto a nivel europeo
La ausencia de cultura de la
mediación no es solo cosa de España. En el resto de países del continente, solo
un 1% de la población recurre a este método de resolución de conflictos, según
un informe de la Parlamento Europeo de 2017.
No obstante, hay Estados que
van abriendo el camino. En Italia, el país hacia el que parece mirar el
Ministerio de Justicia al crear este anteproyecto, es obligatorio pasar por la
mediación antes de ir a los tribunales, y es uno de los países de Europa junto
con Reino Unido, Holanda y Alemania donde más asuntos se resuelven por esta
vía, según explicó Amérigo citando un informe de la Comisión Europea de 2014.
Por su parte, en Hungría y Croacia es obligatorio que los ciudadanos acudan a
la mediación en casos de Derecho de familia.
En cuanto a los incentivos para
hacer más efectiva la medida, según un informe de 2016 de la Comisión Europea,
en Eslovaquia se reembolsan un 30%, un 50% o un 90% de tasas judiciales, según
la fase del proceso en que se alcance un acuerdo con mediación. Y Hungría va
más allá: se sanciona a las partes que, tras celebrar un acuerdo de mediación,
acudan también a los tribunales.
CincoDías.ElPaís.com. España,
04/02/19
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