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1769. La Mediación en el ámbito civil


De todos es sabido el colapso de la Justicia y la lentitud de la misma, razón por la cual el Gobierno lleva varios años tratando de potenciar la mediación.
Se entiende que, con el fin de resolver las relaciones de las partes enfrentadas en un conflicto, se necesita avanzar en la mediación. A la actual Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles no le ha sido posible alcanzar los objetivos fijados, por lo que, el Ejecutivo ha decidido desarrollar el anteproyecto de ley de impulso de la mediación.
Como novedad destacada se señala es que se impondrá este sistema de resolución en reclamaciones inferiores a 2000 euros, así como en materias como las negligencias profesionales.
Lo que se espera con este sistema, es que no sea como actual, siendo que la mediación es puramente voluntaria, con el fin de eliminar de la alta carga de trabajo de los Juzgados.
Se espera que el anteproyecto de ley, entre en vigor dentro tres años. Se espera que una vez aprobada, se pueda dar el impulso necesario definitivo a la mediación en el ámbito civil. No obstante, es de tener en cuenta que la presente reforma conllevaría a la modificación de otras leyes de importante relevancia, como por ejemplo:
1.- La Ley de Enjuiciamiento Civil, fijar debidamente la confidencialidad para el caso de que finalmente se llegue a los tribunales entre otras cuestiones.
2.- Ley de Asistencia Gratuita. Siendo relevante que la modificación de esta normativa no podrá suponer un impedimento para gozar de la asistencia jurídica gratuita cuando le corresponda a la persona afectada.
3.- Ley de Mediación. Destacarían las materias a las que se obliga a la mediación, requisitos para ser mediador, entre otras.
Como resumen destacamos las materias en las que se pretende que la mediación sea obligatoria:
· Casos de responsabilidad por negligencia profesional
· En las reclamaciones de cantidad entre personas físicas inferiores a 2.000 euros
· En la división judicial de patrimonios
· En las disputas relacionadas con la propiedad horizontal y comunidades de bienes
· En las sucesiones
· En los conflictos entre socios
· En los contratos de distribución
· y en los asuntos de protección de los derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, entre otros.
Joana Tremba. Hosteltur.com. España. 04/02/19

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