De todos es sabido el colapso
de la Justicia y la lentitud de la misma, razón por la cual el Gobierno lleva
varios años tratando de potenciar la mediación.
Se entiende que, con el fin de
resolver las relaciones de las partes enfrentadas en un conflicto, se necesita
avanzar en la mediación. A la actual Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos
Civiles y Mercantiles no le ha sido posible alcanzar los objetivos fijados, por
lo que, el Ejecutivo ha decidido desarrollar el anteproyecto de ley de impulso
de la mediación.
Como novedad destacada se
señala es que se impondrá este sistema de resolución en reclamaciones
inferiores a 2000 euros, así como en materias como las negligencias
profesionales.
Lo que se espera con este
sistema, es que no sea como actual, siendo que la mediación es puramente
voluntaria, con el fin de eliminar de la alta carga de trabajo de los Juzgados.
Se espera que el anteproyecto
de ley, entre en vigor dentro tres años. Se espera que una vez aprobada, se
pueda dar el impulso necesario definitivo a la mediación en el ámbito civil. No
obstante, es de tener en cuenta que la presente reforma conllevaría a la
modificación de otras leyes de importante relevancia, como por ejemplo:
1.- La Ley de Enjuiciamiento
Civil, fijar debidamente la confidencialidad para el caso de que finalmente se
llegue a los tribunales entre otras cuestiones.
2.- Ley de Asistencia Gratuita.
Siendo relevante que la modificación de esta normativa no podrá suponer un
impedimento para gozar de la asistencia jurídica gratuita cuando le corresponda
a la persona afectada.
3.- Ley de Mediación.
Destacarían las materias a las que se obliga a la mediación, requisitos para
ser mediador, entre otras.
Como resumen destacamos las
materias en las que se pretende que la mediación sea obligatoria:
· Casos de responsabilidad por
negligencia profesional
· En las reclamaciones de
cantidad entre personas físicas inferiores a 2.000 euros
· En la división judicial de
patrimonios
· En las disputas relacionadas
con la propiedad horizontal y comunidades de bienes
· En las sucesiones
· En los conflictos entre
socios
· En los contratos de
distribución
· y en los asuntos de
protección de los derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, entre
otros.
Joana Tremba. Hosteltur.com.
España. 04/02/19
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