El
Gobierno, acaba de aprobar el 9 de enero de 2019 un anteproyecto de ley, que
probablemente se convertirá en ley por la primavera de 2019 que obligará a
acudir a un procedimiento de mediación extrajudicial antes de judicializar
determinados conflictos en al menos, 14 supuestos. Ello supone un gran impulso
en España a este método alternativo a la vía judicial para la resolución de
conflictos y que es de agradecer se haya aprobado en este mes de enero, pues el
21 de Enero se celebra el día europeo de la mediación.
De esta
forma la mediación extrajudicial pasa a ser un trámite necesario para poder
acceder posteriormente a la vía judicial, aunque no será necesario someterse a
un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin a la
posibilidad de litigar. Sino que bastará con iniciar el proceso aunque no se
llegue a un acuerdo que le ponga fin.
El
anteproyecto no plantea una regulación integral de la mediación. Si no tan sólo
dar un impulso a la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del año
2012, con el fin de de favorecer, promover y dar impulso única y exclusivamente
a la mediación civil y mercantil tanto en su esfera extrajudicial como
intrajudicial, excluyendo de su ámbito de aplicación otro tipo de mediaciones
como la penal, la penitenciaria, la laboral, etc.
Este
anteproyecto que consta tan sólo de tres artículos supondrá la modificación de
tres leyes que son: la ley de mediación de 2012, La ley de enjuiciamiento civil
del año 2000 y la ley de asistencia jurídica gratuita de 1996.
En el
anteproyecto se incluye la mediación como una prestación incluida dentro del
sistema de justicia gratuita, Se introduce la llamada obligatoriedad mitigada
de modo que en numerosas materias la mediación extrajudicial es un presupuesto
procesal necesario para la admisión judicial a trámite de la demanda. Se trata
pues, de un requisito necesario que habrá que acreditar junto con la
presentación de la demanda. Obviamente, lo único que es obligatorio es asistir
a la sesión informativa y a una primera sesión explicativa del conflicto, que
pueden celebrarse en un único acto.
Será
obligatorio acudir a la mediación en los siguientes 14 asuntos:
-Medidas
que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio,
separación, divorcio.
– Medidas
relativas a la guardia y custodia de los hijos menores.
-Medidas
relativas a alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de
los hijos menores (excepto en el caso en que se hubiera sido instruido con
carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de
género).
-En asuntos
de responsabilidad civil por negligencia profesional
– En
asuntos relativos a sucesiones, así como de división judicial de patrimonios
y/o herencias
-En
conflictos de socios entre sí o de socios con los órganos de administración de
las sociedades mercantiles.
-En
supuestos de reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual cuando
dicha responsabilidad no derive de un hecho protegido por la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
-En
conflictos por solicitud de alimentos entre parientes.
-En
conflictos relativos a la propiedad horizontal y los que surjan en comunidades
de bienes.
-En
conflictos que surjan en relación a derechos reales sobre cosa ajena(Usufructo,
uso, habitación, hipoteca, prenda, anticresis, servidumbres, derechos de tanteo
y retracto, derechos de opción derecho de superficie…)
-Conflictos
relativos a la interpretación, y cumplimiento de contratos de distribución,
agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que dichos
contratos hayan sido objeto de negociación individual.
-En asuntos
de reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas
cuando no traigan causa de un acto de consumo que esté protegido por la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
-En
conflictos por defectos de construcción derivados de un contrato de
arrendamiento de obra.
– En conflictos
relativos a la protección de los derechos al honor, intimidad o la propia
imagen.
– En
asuntos relativos a procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los
cauces del juicio ordinario.
En relación
con la mediación intrajudicial, el anteproyecto regula expresamente la
“mediación por derivación judicial, a través de providencia, que puede tener
lugar tanto en primera como en segunda instancia. Cabe pues excluir las
derivaciones desde el tribunal supremo. En primera instancia, la derivación se reduce
a los procedimientos declarativos y se excluye en los procesos de ejecución,
salvo casos aislados, como por ejemplo los procedimientos de ejecución
hipotecaria.
En lo
relativo al procedimiento, se deja a iniciativa del demandante la tarea de
proponer al mediador y se implementa un mecanismo transparente de designación
si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a la duración del
procedimiento la nueva normativa fija un límite máximo de tres meses para el
desarrollo completo del procedimiento de mediación y mientras se sustancie el
mismo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las
acciones en el proceso judicial.
Conclusiones
Con este
anteproyecto se pretende la implantación definitiva de la mediación como un
procedimiento complementario de la Administración de Justicia para la
resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una
forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes.
Aunque también con el objetivo de descongestionar la carga de trabajo de los
juzgados y reducir considerablemente así los tiempos de respuesta de la
Justicia a los conflictos que surjan entre particulares, particulares y
empresas o entre empresas entre sí.
La nueva
regulación viene a sustituir el modelo de mediación actualmente vigente basado
en el principio de voluntariedad de las partes para acudir o no a la vía de
mediación antes de iniciar un proceso judicial por un nuevo modelo de
‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión
informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la
demanda en un número tasado de materias, en concreto en los catorce tipos de
asuntos citados con anterioridad. Esta sesión será conducida por un mediador y
tendrá por objeto la exploración tanto del asunto objeto de controversia como
la posición inicial de las partes confrontadas ante el mismo, en dicha sesión
se informará a las partes en conflicto de la estructura y dinámica que se
seguirá en el mismo, en el caso de que finalmente acuerden continuar en este
procedimiento, así como de sus posibles beneficios frente a la vía judicial en
lo referente a ahorro de tiempo y costes , ya que en la mediación no se
requiere abogado ni procurador y por tanto el coste económico de este
procedimiento es muy inferior al que las partes en conflicto tendrían ,si
optaran por la vía judicial.
Para actuar
como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e
Institución de Mediación del Ministerio de Justicia o en los registros
habilitados a tal fin por las comunidades autónomas que tengan competencias en
materia de justicia. En la comunidad de Castilla y León hay varios Centros de
Formación y universidades, que imparten la formación necesaria para poder
acceder a la inscripción en dichos registros entre los que destaco el Instituto
Superior de Derecho y Empresa de Salamanca, que fue el primero en impartir
cursos y másteres de mediación reconocidos a efectos de la inscripción en dicho
registro.
Antonio
Jiménez Rodríguez. Candidato a alcalde de Salamanca por el partido nacional
”Contigo Somos Democracia”. Abogado y empresario, Director de la Escuela de
Negocios de Salamanca-ENSAL , Director General de AECCAL-Asociación Española de
Certificación de Calidad y Auditoría Legal, Embajador de Salamanca Convention
Bureau 2016.
NoticiasCyL.com. España, 19/01/19
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