Las soluciones
alternas son una opción para que la convivencia de los ciudadanos dentro de la
sociedad sea más sana y se promueva la cohesión social, generando alternativas
penales ante un conflicto y no mediante la imposición de una pena privativa de
la libertad.
Como resultado de la reforma constitucional de 2008 en
materia de seguridad y justicia, reforzada con la publicada en 2011 sobre
derechos humanos, la impartición de justicia se modificó volviéndose más
garantista, apegada a defender la dignidad humana, la justicia, la libertad y
la igualdad como principios básicos para una cultura de paz, encaminada a la
protección irrestricta de los derechos humanos.
Entre los artículos constitucionales reformados destaca el
numeral 17 párrafo 4°, que alude a la implementación de mecanismos alternos
para la solución de controversia dentro del derecho penal. En 2014 se publica
la Ley Nacional de Medios Alternos de Solución de Controversia (LNMASC), que
señala como soluciones alternas al proceso la mediación, la conciliación y las
juntas restaurativas. Con lo cual, el proceso penal dejó de ser el único medio
para encontrar una solución al conflicto.
En el esquema actual, la solución al conflicto se resuelve
escuchando los intereses y pretensiones de las partes, siendo éstas quienes
aporten la solución y donde la actuación del mediador o conciliador será
facilitar el diálogo entre las partes, estableciendo un espacio de
confidencialidad, voluntariedad, imparcialidad, honestidad, tolerancia y
respeto. Una vez que las partes convengan en sus intereses, se elabora un
acuerdo que permita el cumplimiento de las promesas hechas en las reuniones de
trabajo. Para que este medio alterno sea útil, confiable y real, los delitos
que merezcan prisión preventiva oficiosa están excluidos.
Las soluciones alternas son una opción para que la
convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad sea más sana y se promueva
la cohesión social, generando alternativas penales ante un conflicto y no
mediante la imposición de una pena privativa de la libertad. Las soluciones
alternas dejan de lado la venganza que culmina con el imputado en la cárcel,
para acordar un castigo idóneo que calme el dolor causado.
Las reformas ya señaladas también trastocaron al Sistema
Penitenciario Mexicano, el artículo 21 de la CPEUM señala que la imposición, la
modificación y la duración de las penas son propias del poder judicial, es
decir que la ejecución de la pena debía judicializar.
A mediados de junio de 2016, cuando faltaban días para
finalizar el plazo otorgado para la implementación del sistema penal acusatorio
(2008-2016), es publicada la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), que regula
por primera vez el sistema penitenciario. Esta Ley presenta innovaciones como
la Justicia Terapéutica y la Justicia Restaurativa, y dentro de ésta última, la
Mediación Penitenciaria.
La mediación penal (como solución alterna al proceso),
persigue las finalidades y objetivos siguientes:
Llegar a un acuerdo o solución entre las partes.
Que el imputado se responsabilice al aceptar que causó un
daño (material, físico, moral, etc.).
Eliminar la necesidad de que al imputado se le instaure un
proceso penal (juicio), que podría o no concluir en la imposición de una pena
privativa de la libertad.
Al cumplimiento del acuerdo, la acción penal quedaría extinta.
Así, a los centros penitenciarios sólo ingresaran personas
privadas de la libertad por dos razones:
Por prisión preventiva oficiosa, es decir, sólo por delitos
graves que merecen la medida cautelar de prisión preventiva.
Porque se encuentran en etapa de ejecución de la pena
privativa de la libertad.
Con la implementación de la mediación penal, la
sobrepoblación y el hacinamiento dejarían de ser un problema y las principales
causas de conflicto dentro del sistema penitenciario.
Dentro del sistema penitenciario es posible la
implementación, desarrollo y vigilancia de la mediación penitenciaria. De
conformidad a lo señalado en el artículo 206 de la LNEP, ésta debe entenderse
como el proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo
que promueva el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un
conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la
tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en prisión
genera, e implementarse en todos los conflictos interpersonales entre personas
privadas de la libertad o en ellas y el personal penitenciario derivado del
régimen de convivencia (LNEP, 2016).
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de Reclusos, mejor conocidas como Reglas Nelson Mandela, alientan a
los establecimientos penitenciarios a utilizar, en la medida de lo posible, la
prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo de solución
de controversia para evitar las faltas disciplinarias y resolver conflictos
(Reglas Mandela, #38, 2017).
No debemos confundir los fines que se persiguen entre la
mediación como forma alterna de solución al proceso (a través de los acuerdos
reparatorios o por la suspensión condicional del proceso) y la mediación penitenciaria
como forma de resolución de conflictos al interior de un centro penitenciario,
así como el momento en que se podrá acudir o utilizar una y la otra, pues su
aplicación ocurre en momentos diferentes.
Mediación, como medio de solución alterna al proceso: puede
solicitarse desde la denuncia o querella hasta antes de dictarse el auto de
apertura a juicio.
Mediación penitenciaria: será utilizada por personas que se
encuentren en reclusión, sea por la medida cautelar de prisión preventiva o
porque se encuentra dentro de la ejecución de la pena. Pero, también podrán
acceder a ella los familiares de las personas privadas de la libertad y los
operadores penitenciarios.
Los beneficios con la aplicación de la mediación
penitenciaria son para las personas privadas de libertad y para el sistema
penitenciario mismo, ya que la visión que debe tener el sistema al aplicar la
mediación en este ámbito es lograr acuerdos entre las partes que se encuentren
en conflicto, esto posiblemente se reflejará en mejorías en la convivencia,
menor índice de conflictos entre la población penitenciaria, en la disminución
de agresiones al personal penitenciario, respeto a los espacios y áreas
comunes, se garantizaría el respeto a los derechos humanos, y finalmente, daría
como resultado una verdadera cultura de paz.
La mediación penitenciaria debería ser parte del plan de
actividades de las personas privadas de la libertad, ya que las capacidades,
aptitudes, gustos y preferencias que desarrollen en reclusión les serían útiles
para construir un plan de vida basado en la reeducación y reinserción.
En 2017, la población penitenciaria nacional ascendía a
204,616 personas, ubicadas en 358 centros penitenciarios, según el último
diagnostico nacional de supervisión penitenciaria de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos. Ante estas cifras, la Asociación Mexicana en Psicología
Jurídica y Derecho Penal, preguntamos ¿Qué tan preparado está el sistema
penitenciario para impulsar, practicar y hacer de la mediación penitenciaria un
método idóneo para resolver los conflictos generados al interior o bien
utilizar la mediación como mecanismo de prevención delictiva?
El sistema penitenciario está a menos de dos meses de que
concluya la vacatio legis a la que alude el artículo segundo transitorio de la
LNEP, en la cual se indica que, sin exceder del 30 de noviembre de 2018, el
artículo 206 (mediación penitenciaria) entre otros más, deberá entrar en vigor.
¿Será que en esta última etapa de modernismo penitenciario
mexicano hace falta interés, voluntad o capacidad? El sistema penitenciario
requiere de una guía institucional, competente y empática al sistema y hacia
los operadores de este; que al tiempo que se instauren las nuevas tendencias
penitenciarias, trasmita ese conocimiento a los servidores públicos. Salvo
contados estados, en la gran mayoría del territorio nacional, falta impulsar
una carrera penitenciaria, que contemple el servicio profesional de carrera y
permita la capacitación del personal técnico, jurídico, administrativo y de
seguridad en sus áreas de servicio. Durante los años 2014 al 2016 se capacitó
al personal penitenciario federal, después de ese tiempo, el avance para un
nuevo modelo penitenciario se vio minimizado e incrédulo.
Falta mucho por hacer y la participación de la sociedad a
través de las organizaciones civiles, es una opción viable para impulsar la
trasformación de un nuevo modelo penitenciario que centre sus pretensiones en
alcanzar la reinserción social, cultivando la paz dentro y fuera de las
cárceles, David Cienfuegos Salgado citando a Fedor Dostoievsky, señaló que el
grado de civilización de una sociedad se mide por la forma en que trata a sus
presos. ¿Dónde está nuestra calificación hoy en día? (Trujillo Sotelo, José
Luís, 2014).
Martha Nashiely Lomelí Barragán. Especialista en
Derechos Humanos por la Universidad de Castilla de la Mancha- España y la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Directora de Derecho Penal de la
Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal. A.C.
Insyde. Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde) es
una organización con una década de trabajo en el diseño de soluciones para
ejercer a plenitud el derecho humano a la seguridad. Buscamos el cambio de
paradigma de seguridad pública a una seguridad ciudadana con el involucramiento
de instituciones, organizaciones y sociedad. Reforma policial democrática,
migración y derechos humanos, violencia y medios de comunicación, nuestros
temas.
Martha Nashiely Lomelí Barragán. AnimalPolítico.com. México,15/10/18
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