Mediación Monterrey les desea una Feliz Navidad y 2025

Mediación Monterrey les desea una Feliz Navidad y 2025

¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?

¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?
Interesados comunicarse a: drjosebenitoperezsauceda@gmail.com

1737. ¿Es posible la Mediación en el Sistema Penitenciario?


Las soluciones alternas son una opción para que la convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad sea más sana y se promueva la cohesión social, generando alternativas penales ante un conflicto y no mediante la imposición de una pena privativa de la libertad.
Como resultado de la reforma constitucional de 2008 en materia de seguridad y justicia, reforzada con la publicada en 2011 sobre derechos humanos, la impartición de justicia se modificó volviéndose más garantista, apegada a defender la dignidad humana, la justicia, la libertad y la igualdad como principios básicos para una cultura de paz, encaminada a la protección irrestricta de los derechos humanos.
Entre los artículos constitucionales reformados destaca el numeral 17 párrafo 4°, que alude a la implementación de mecanismos alternos para la solución de controversia dentro del derecho penal. En 2014 se publica la Ley Nacional de Medios Alternos de Solución de Controversia (LNMASC), que señala como soluciones alternas al proceso la mediación, la conciliación y las juntas restaurativas. Con lo cual, el proceso penal dejó de ser el único medio para encontrar una solución al conflicto.
En el esquema actual, la solución al conflicto se resuelve escuchando los intereses y pretensiones de las partes, siendo éstas quienes aporten la solución y donde la actuación del mediador o conciliador será facilitar el diálogo entre las partes, estableciendo un espacio de confidencialidad, voluntariedad, imparcialidad, honestidad, tolerancia y respeto. Una vez que las partes convengan en sus intereses, se elabora un acuerdo que permita el cumplimiento de las promesas hechas en las reuniones de trabajo. Para que este medio alterno sea útil, confiable y real, los delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa están excluidos.
Las soluciones alternas son una opción para que la convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad sea más sana y se promueva la cohesión social, generando alternativas penales ante un conflicto y no mediante la imposición de una pena privativa de la libertad. Las soluciones alternas dejan de lado la venganza que culmina con el imputado en la cárcel, para acordar un castigo idóneo que calme el dolor causado.
Las reformas ya señaladas también trastocaron al Sistema Penitenciario Mexicano, el artículo 21 de la CPEUM señala que la imposición, la modificación y la duración de las penas son propias del poder judicial, es decir que la ejecución de la pena debía judicializar.
A mediados de junio de 2016, cuando faltaban días para finalizar el plazo otorgado para la implementación del sistema penal acusatorio (2008-2016), es publicada la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), que regula por primera vez el sistema penitenciario. Esta Ley presenta innovaciones como la Justicia Terapéutica y la Justicia Restaurativa, y dentro de ésta última, la Mediación Penitenciaria.
La mediación penal (como solución alterna al proceso), persigue las finalidades y objetivos siguientes:
Llegar a un acuerdo o solución entre las partes.
Que el imputado se responsabilice al aceptar que causó un daño (material, físico, moral, etc.).
Eliminar la necesidad de que al imputado se le instaure un proceso penal (juicio), que podría o no concluir en la imposición de una pena privativa de la libertad.
Al cumplimiento del acuerdo, la acción penal quedaría extinta.
Así, a los centros penitenciarios sólo ingresaran personas privadas de la libertad por dos razones:
Por prisión preventiva oficiosa, es decir, sólo por delitos graves que merecen la medida cautelar de prisión preventiva.
Porque se encuentran en etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Con la implementación de la mediación penal, la sobrepoblación y el hacinamiento dejarían de ser un problema y las principales causas de conflicto dentro del sistema penitenciario.
Dentro del sistema penitenciario es posible la implementación, desarrollo y vigilancia de la mediación penitenciaria. De conformidad a lo señalado en el artículo 206 de la LNEP, ésta debe entenderse como el proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueva el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en prisión genera, e implementarse en todos los conflictos interpersonales entre personas privadas de la libertad o en ellas y el personal penitenciario derivado del régimen de convivencia (LNEP, 2016).
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, mejor conocidas como Reglas Nelson Mandela, alientan a los establecimientos penitenciarios a utilizar, en la medida de lo posible, la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo de solución de controversia para evitar las faltas disciplinarias y resolver conflictos (Reglas Mandela, #38, 2017).
No debemos confundir los fines que se persiguen entre la mediación como forma alterna de solución al proceso (a través de los acuerdos reparatorios o por la suspensión condicional del proceso) y la mediación penitenciaria como forma de resolución de conflictos al interior de un centro penitenciario, así como el momento en que se podrá acudir o utilizar una y la otra, pues su aplicación ocurre en momentos diferentes.
Mediación, como medio de solución alterna al proceso: puede solicitarse desde la denuncia o querella hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio.
Mediación penitenciaria: será utilizada por personas que se encuentren en reclusión, sea por la medida cautelar de prisión preventiva o porque se encuentra dentro de la ejecución de la pena. Pero, también podrán acceder a ella los familiares de las personas privadas de la libertad y los operadores penitenciarios.
Los beneficios con la aplicación de la mediación penitenciaria son para las personas privadas de libertad y para el sistema penitenciario mismo, ya que la visión que debe tener el sistema al aplicar la mediación en este ámbito es lograr acuerdos entre las partes que se encuentren en conflicto, esto posiblemente se reflejará en mejorías en la convivencia, menor índice de conflictos entre la población penitenciaria, en la disminución de agresiones al personal penitenciario, respeto a los espacios y áreas comunes, se garantizaría el respeto a los derechos humanos, y finalmente, daría como resultado una verdadera cultura de paz.
La mediación penitenciaria debería ser parte del plan de actividades de las personas privadas de la libertad, ya que las capacidades, aptitudes, gustos y preferencias que desarrollen en reclusión les serían útiles para construir un plan de vida basado en la reeducación y reinserción.
En 2017, la población penitenciaria nacional ascendía a 204,616 personas, ubicadas en 358 centros penitenciarios, según el último diagnostico nacional de supervisión penitenciaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ante estas cifras, la Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal, preguntamos ¿Qué tan preparado está el sistema penitenciario para impulsar, practicar y hacer de la mediación penitenciaria un método idóneo para resolver los conflictos generados al interior o bien utilizar la mediación como mecanismo de prevención delictiva?
El sistema penitenciario está a menos de dos meses de que concluya la vacatio legis a la que alude el artículo segundo transitorio de la LNEP, en la cual se indica que, sin exceder del 30 de noviembre de 2018, el artículo 206 (mediación penitenciaria) entre otros más, deberá entrar en vigor.
¿Será que en esta última etapa de modernismo penitenciario mexicano hace falta interés, voluntad o capacidad? El sistema penitenciario requiere de una guía institucional, competente y empática al sistema y hacia los operadores de este; que al tiempo que se instauren las nuevas tendencias penitenciarias, trasmita ese conocimiento a los servidores públicos. Salvo contados estados, en la gran mayoría del territorio nacional, falta impulsar una carrera penitenciaria, que contemple el servicio profesional de carrera y permita la capacitación del personal técnico, jurídico, administrativo y de seguridad en sus áreas de servicio. Durante los años 2014 al 2016 se capacitó al personal penitenciario federal, después de ese tiempo, el avance para un nuevo modelo penitenciario se vio minimizado e incrédulo.
Falta mucho por hacer y la participación de la sociedad a través de las organizaciones civiles, es una opción viable para impulsar la trasformación de un nuevo modelo penitenciario que centre sus pretensiones en alcanzar la reinserción social, cultivando la paz dentro y fuera de las cárceles, David Cienfuegos Salgado citando a Fedor Dostoievsky, señaló que el grado de civilización de una sociedad se mide por la forma en que trata a sus presos. ¿Dónde está nuestra calificación hoy en día? (Trujillo Sotelo, José Luís, 2014).
Martha Nashiely Lomelí Barragán. Especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Castilla de la Mancha- España y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Directora de Derecho Penal de la Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal. A.C.
Insyde. Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde) es una organización con una década de trabajo en el diseño de soluciones para ejercer a plenitud el derecho humano a la seguridad. Buscamos el cambio de paradigma de seguridad pública a una seguridad ciudadana con el involucramiento de instituciones, organizaciones y sociedad. Reforma policial democrática, migración y derechos humanos, violencia y medios de comunicación, nuestros temas.
Martha Nashiely Lomelí Barragán. AnimalPolítico.com. México,15/10/18

No hay comentarios:

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

Comparte Mediación Monterrey en tus redes sociales.

Comparte Mediación Monterrey en tus redes sociales.
Mediación Monterrey Twitter: https://twitter.com/MediacionMty y Mediación Monterrey Facebook: https://www.facebook.com/mediacion.monterrey

Participa en la sección "Opinión"

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey