Cuando logramos que la directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la
que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección
de las víctimas de delitos hablara de Justicia Restaurativa y no solo de
mediación penal pensamos que era un gran adelanto ya no se limitaba solo a una herramienta concreta y así íbamos a poder
abordar mejor las necesidades de cualquier víctima, infractor y/o comunidad.
Aunque es cierto que la definición que incluye
esta directiva no es la mejor y quizá por esto se da tan frecuentemente, la confusión de muchas personas acerca de las
diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, ya que esta definición parece estar enfocada
a la mediación penal cuando dice “cualquier proceso que permita a la víctima y
al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para
ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la
ayuda de un tercero imparcial”.
Pero bueno,
al menos ya se habla de Justicia Restaurativa y el Estatuto de la Víctima que
entrará en vigor el próximo 28 de octubre recoge esta idea de no limitarse a
una metodología concreta, como la
mediación penal y se refiere a
los Servicios de Justicia Restaurativa,
eso si también el legislador parece tener problemas en diferenciar mediación de
justicia restaurativa.
Esta
inclusión de Justicia Restaurativa no ha mejorado en nada el entendimiento de
esta Justicia y donde encaja la mediación penal. Son frecuentes los artículos,
congresos, cursos y entrevistas que prometen hablar de Justicia Restaurativa y
al final solo se quedan en mediación penal.
La última de estas entrevistas ha sido a la
Presidenta de Gemme Lourdes Arastey, parto de la idea de que no dudo de sus
conocimientos de mediación en general pero realmente aprecio que igual que
muchos otros no conoce realmente qué es la Justicia Restaurativa.
En su
entrevista explica un caso de despido que podría ser una mediación laboral y
sin embargo, cuando la pregunta el periodista si eso es justicia restaurativa,
no solo responde afirmativamente sino que remata diciendo que la mediación es
Justicia Restaurativa. Siento tener que informarla que la mediación no es
Justicia Restaurativa.
Si acaso se
puede decir que la mediación penal víctima-infractor es una metodología, una
forma de aplicar esta Justicia Restaurativa pero no la única. Se podría decir
que la mediación penal es parte de la Justicia Restaurativa, parece lo mismo
pero no es ni parecido a lo que ha querido decir esta señora.
Es cierto
que dice que la mediación penal es diferente a otras mediaciones, efectivamente
lo es y en esto tiene razón, pero creo que no tiene claro por qué. Si lo
tuviera claro no diría que la mediación aparece contemplada en el Estatuto de
la Víctima, ya que esta norma lo que regula es la Justicia Restaurativa y sus
diferentes formas de aplicarla como la mediación penal pero en ningún caso se
puede entender que habla de mediación en otros ámbitos que no sea el penal. En
otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman
contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o
menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución.
En la
mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un
delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o
inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con
menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas.
Los
mediadores penales o facilitadores tienen una tarea que según Dave Gustafson es
una “parcialidad equilibrada”. Ellos no pueden ser neutrales o imparciales con
respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las
partes, por igual.
Como se
puede ver la Justicia Restaurativa no es una palabra mágica que pueda
sustituirse siempre que se quiera por mediación, de ahí, que tampoco pueda
verse con la excesiva burocracia que lo ven algunos teóricos de la mediación, y
algunos jueces con rígidos protocolos y
plazos excesivamente tasados, esto es propio de la justicia tradicional no de
la restaurativa, esta es un proceso
flexible que se adapta a cada delito y cada víctima e infractor y sus
circunstancias.
Es un paradigma de justicia que se centra en
el daño causado y las acciones requeridas para reparar el daño. Los delitos
para esta Justicia no solo vulneran una norma creada por el estado sino que
causan daños a otras personas, por eso se da oportunidad al infractor de
enmendar este daño como paso previo para su asunción de responsabilidad. Todo
esto hace que no pueda dejar de repetir que mediación no es justicia
restaurativa tan solo la mediación penal es una forma de aplicar esta Justicia
Restaurativa como lo son otras herramientas como las conferencias, círculos u
otros encuentros de diversas características.
Dentro de esta justicia no tenemos solo un
conflicto, obviamente tenemos un delito, la neutralidad de la mediación en
otros ámbitos no se aplica en este caso, lo que va a haber es un espacio de
dialogo en el que no se va a obviar que se ha cometido un daño y que el
infractor debe responsabilizarse del delito y de estos daños que ha ocasionado.
Por supuesto, como dice la Justicia Restaurativa implica sanación,
transformación y reparación no solo material sino moral sin embargo justicia
restaurativa no implica perdón y perdonar, otra cosa es que el proceso en sí
mismo fomente este perdón. Cuando habla de la experiencia de Costa Rica, la
cual conozco de primera mano, el periodista comenta que los círculos son una
reunión privada en la intimidad, ella no matiza esto con lo que parece estar de
acuerdo, y esto puede llevar al lector ajeno a esta Justicia a ideas erróneas y
criticas como que la Justicia Restaurativa es una justicia privada.
Precisamente
lo bueno que tiene otras herramientas como los círculos es que el reproche del
delito no solo viene de la víctima (como en la mediación penal) sino que los
allegados de ambos van a estar presentes y el infractor verá que su conducta es
desaprobada por la comunidad en general pero también que si quiere cambiar va a
tener una oportunidad, haciendo lo posible para compensar o mitigar el daño. Si
existe reticencias en la sociedad es precisamente por las entrevistas erróneas
que inducen al ciudadano a creer que se trata de una justicia privada, que
evita el juicio o que quiere ser “blanda” con los infractores.
Sin duda, si no se quitan de la mente la
mediación se corre el riesgo como de
hecho está ocurriendo de ver mediación en todo. También igual es hora de pensar
que el juez y los demás operadores jurídicos deben estar para realizar su
función, el mediador para la suya y el facilitador para la justicia
restaurativa, todos deben estar coordinados pero cada cual tiene su labor.
Virginia Domingo de la Fuente. Coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax y
presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa
LawyerPress.com. España, 23/10/15