Madrid, España. La Ley de emprendedores aprobada en el congreso,
institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los
artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales
la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la
remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal,
cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que
permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se
introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas
que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el
artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara
a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían
instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas,
recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.
Está por definir las características de este mediador concursal
pues no se ha aprobado el reglamento que regule el registro de mediadores, pero
deberá ser presentado en breve, si bien el mediador deberá ser Abogado o
Economista o Censor de Cuentas, con cinco años de ejercicio profesional, y con
formación acreditable en materia concursal y mediación requisito este por
determinar pero que se prevé una formación específica de noventa horas de
formación.
Estamos ante una ampliación de la actividad del administrador
concursal, desde ahora el que pretenda dedicarse a la administración concursal
de pequeñas y medianas empresas deberá formarse en técnicas de negociación.
Pues la misión que le encomienda la nueva ley no es otra que la de intentar
conseguir de forma activa que los proveedores se adhieran al plan de pagos que
debe elaborar este administrador.
Esta mediación concursal tiene varias ventajas y que pueden dar
lugar a una utilización no del todo adecuada a la finalidad de la norma, pero
eso sí se debe de tener liquidez para pagar el arancel del administrador
concursal. En la actualidad se están produciendo retrasos de hasta casi un año
para admitir a trámite un concurso de acreedores en algunos juzgados. Mientras
esto ocurre, el patrimonio del empresario o la empresa se ve sujeto a
constantes ejecuciones tanto de la administraciones públicas o de otros
acreedores o incluso un aumento de costos laborales, esta sangría puede ser
frenada a través del acuerdo extrajudicial de pagos, pues se supone que la
designación por el notario o el registrador mercantil, será más ágil y se
producirá de forma automática la suspensión de todas las ejecuciones de forma
inmediata, si el Mediador observa que la empresa es inviable deberá promover de
forma inmediata el concurso, pero ya con las ejecuciones suspendidas.
La figura que se regula poco tiene que ver con la figura del
mediador prevista en la Ley de Mediación, al carecer de las características de
neutralidad e imparcialidad al imponer al Mediador la labor de realizar la
propuesta de pagos para luego intentar la adhesión a la misma en una junta
universal de acreedores ordinarios.
Esto obligará a que el mediador tenga equipos multidisciplinares
de trabajo para poder prestar un servicio profesional a su costa salvo que
tenga los conocimientos suficientes.
La falta de una manifestación previa de intenciones respecto a
la concesión de aplazamientos de los créditos de derecho público a los que se
refiere la ley supondrá un obstáculo para que los acreedores puedan dar su
visto bueno a un acuerdo de pagos que sea constantemente torpedeado por la
intervención de la administración pública.
Sin perjuicio de las críticas que se puedan realizar a la ley o
de si la opción tomada es la más correcta, esta es la herramienta que nos han
dado y tiene a mi juicio elementos positivos que sabiendo utilizarla podrían
dar lugar a la salvación de algunas empresas y que los empresarios acudan al
concurso cuando es necesario y no cuando es imprescindible o la sociedad ya no
tiene salvación.
En resumen, a mi entender y como ya he manifestado en otros
trabajos en realidad lo que pretende la ley es la desjudicialización de la fase
común del concurso de acreedores en aquellos supuestos de empresas que
disponiendo de cierto pulmón financiero y posible viabilidad, no presentaban
concurso de acreedores debido al colapso de la mayoría de los juzgados de lo
mercantil a consecuencia de la crisis. También servirá para que aquellos
empresarios que hayan sufrido una situación de insolvencia puedan volver a
generar trabajo y empleo sin necesidad de acudir a la economía sumergida.
Conclusión
La mediación concursal se constituye como tabla de salvación
para aquellas empresas que teniendo viabilidad, no quieran verse atrapadas en
la lentitud de la administración de justicia actual y que con el empeño del
equipo de asesores de la misma así como la convicción del Mediador para sacar
adelante su plan de pagos puedan obtener una refinanciación a través del
concurso y garantizar la viabilidad de la empresa.
Arturo Ortiz. Abogado, administrador concursal y mediador
mercantil
Arturo Ortiz. Diario Jurídico.com. 15/10/2013
http://www.diariojuridico.com/opinion/mediacion-concursal-tras-la-nueva-ley-de-emprendedores.html
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