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1123. Resolución de Controversias entre Médico y Paciente

Mediación y Psicología
Resolución de Controversias entre Médico y Paciente
María Anabell Briones Medellín
Sumario: Introducción, 1.- Responsabilidad Profesional del Médico, 2.- Responsabilidad civil del Médico, 3.- Responsabilidad Penal del Médico 4.- Derechos de los Médicos 5.- MASC en el ámbito Medico, 6.-Conclusiones, 7.- Bibliografía.
Introducción
Este trabajo parte de la idea de que la responsabilidad del médico es preservar la salud y ampliar sus conocimientos, manteniéndose dentro de los márgenes de respeto a las personas y a la justicia. Dentro de la práctica los actos del profesionista de la salud pueden ocasionar problemas legales en la medida que se presenten consecuencias colaterales negativas o que en el intento por alejarse emocionalmente del paciente para no contaminar sus decisiones, el médico puede llegar a tener una deficiente comunicación con el paciente, que ocasione la mala interpretación de sus actuaciones y por lo tanto una demanda.
Las situaciones antes mencionadas, traen como consecuencia múltiples controversias, que solo tendrán una resolución justa si se busca una mejor comunicación médico – paciente, un amplio entendimiento desde el punto de vista científico de la situación, así como el conocimiento de leyes y reglamentos que regulan esta profesión en nuestro país.
Por lo tanto, el objetivo de nuestro despacho, es dar a conocer a los médicos sus derechos y obligaciones, esto con la finalidad de hacer un trabajo preventivo, que evite en la medida de lo posible, el originen de conflictos. Para tal efecto, ofrecemos conferencias sobre la legislación que regula el ámbito de trabajo del prestador de servicios de la salud y como evitar controversias, así como asesoría sobre la importancia de las historias clínicas, notas de evolución, consentimientos informados, altas voluntarias, y otra papelería relacionada con el diagnostico, tratamiento, pronostico y evolución, que deben contener información completa y actualizada, así como con fechas, firmas, etc.
1. Responsabilidad Profesional Médica
La responsabilidad profesional se da en la medida en la que los demás acuden al profesionista en busca de sus servicios. Este, deberá proporcionar una solución adecuada a los conflictos del solicitante, de manera que lo asesorara, atenderá o lo inducirá a tomar determinado camino para la resolución de su problema.
Entendiéndose que los errores recaerán sobre el solicitante, es decir será el otro quien no se alivie, quien pierda dinero o su libertad.
Para que exista una responsabilidad, previamente debe haber una relación jurídica, por lo que la prestación de servicios de salud se presenta como un contrato en donde se crea la obligación de poner al servicio del paciente los conocimientos y habilidades diagnósticas para eliminar un padecimiento, obteniendo a cambio una remuneración económica acordada por las partes.
Luz María Carrillo, define la Responsabilidad Profesional Médica como: “la obligación del prestador de servicios de salud de reparar satisfactoriamente las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios” lo cual coloca al galeno en la obligación de responder ante la justicia por el correspondiente reproche que ésta le formule, por no haber cumplido con lo pactado. Esta definición se respalda en el artículo 1956 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, donde se estipula que el cumplimiento de una obligación es la entrega de la cosa o prestación del servicio.
La responsabilidad profesional abarca diferentes rubros, desde el aspecto moral el profesionista valorará su propio actuar en relación a sus valores y costumbres. En relación a la responsabilidad social, esta se basa en la obligación que se tiene ante la sociedad de dar una respuesta satisfactoria que acrecentará el reconocimiento del grupo, respuesta que en caso de ser negativa, generará el reproche de la comunidad.
Otro tipo de responsabilidad a la que habrá de responder un profesionista es la Civil, en donde en caso de una acción contraria u omisión de sus obligaciones deberá cubrir los daños patrimoniales y morales sufridos por su cliente.
En relación a la responsabilidad en el ámbito administrativo, esta se presenta en los casos en que el prestador de servicios de salud sea servidor público y por determinada situación incumpla con los reglamentos de la institución, casos en los que podrá ser sancionado con una suspensión, pérdida del empleo, sanción económica o inhabilitación parcial o permanente para desempeñarse como servidor público.
Finalmente encontramos la responsabilidad penal supuesto donde el médico en caso de ser considerado culpable de una conducta delictiva será sancionado o privado de su libertad según sea el caso, llegando incluso a la suspensión parcial o definitiva de su ejercicio profesional.
Para entender de manera amplia la Responsabilidad del profesional de la salud, es importante explicar cómo se califica la mala práctica médica. Esta puede derivar de la conducta causante de un error diagnóstico, o de prácticas fuera de protocolo que ocasionen secuelas importantes en la salud del paciente. Estos actos pueden ser clasificados desde los rubros de Negligencia, Imprudencia o Impericia.
La negligencia es entendida en el ámbito médico, como el incumplimiento de los protocolos elementales establecidos por esta profesión para llevar a cabo la práctica profesional, es decir, que sabiendo el procedimiento no lo lleve a cabo, o que teniendo los conocimientos y habilidades no se pongan al servicio del paciente.
En el caso de la impericia, se define como la falta de habilidades o de conocimientos básicos para la realización de una tarea que se deben de tener obligatoriamente en determinada profesión, es decir, la falta de conocimientos lleva al profesionista a actuar de manera deficiente en relación a como lo haría uno de sus colegas.
El hecho de enfrentar un riesgo con premura, sin pensar en los inconvenientes o no tomando las precauciones necesarias para enfrentarlo se conoce con el nombre de imprudencia.
2. Responsabilidad Civil del Médico
Según el Código Civil, quien se haya obligado a la prestación de un servicio y no lo prestare de acuerdo a lo estipulado, será responsable de daños y perjuicios.
Los daños se relacionan a la pérdida o menoscabo patrimonial que en el caso de los médicos seria sufrida por el paciente, mientras que al hablar de perjuicio nos referiríamos la privación de cualquier ganancia lícita, que en este rubro se vería como la pérdida de la oportunidad de sanar.
Ahora bien, para que los daños y perjuicios sufridos por un paciente puedan ser reclamados, deberá comprobarse la existencia de un nexo de causalidad, es decir una relación directa e inmediata entre el acto médico y las secuelas o problemas presentes en el paciente, de lo contrario no será posible solicitar su pago.
El Mtro. José Roberto Treviño Sosa menciona que la Responsabilidad Civil del Médico exige la presencia de las siguientes situaciones para ser considerada como tal:
•Un acto u omisión
•Daño material o personal como la salud.
•Relación de causalidad, y
•La culpa, entendida como omisión de la diligencia debida según las reglas del arte médico en un acto u omisión.
El acto u omisión se entenderá por el no cumplir con el deber contractual o extracontractual de dar cuidados curativos, consejos, información, de guardar el secreto médico, los cuales se mantendrán vigentes mientras no se presenten la exclusiones por la imposibilidad de lograr un resultado, la revocación expresa o implícita del paciente y por la no consecución del resultado perseguido pese a los esfuerzos por lograrlo.
En relación al daño material o personal, en el ejercicio médico pueden presentarse múltiples complicaciones, por lo que es importante informar al paciente sobre los riesgos de la intervención y tratamiento, así como solicitar su consentimiento para llevarlo a cabo. De esta manera nace el consentimiento Informado, el cual es un formulario escrito, obligatorio, conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, el cual deberá ser directo, breve y de lenguaje simple, sin palabras abreviadas, ni terminología científica. Y deberá estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que está dirigida.
En relación a la culpa, esta se basa en la responsabilidad subjetiva, que es la exista de una conducta ilícita y dañosa, pero además, que exista culpa en el autor del daño, es decir, que por negligencia o con intención se causen daños a otro, en este caso al paciente, por lo que si un médico viola la ley con culpa y causa un daño, incurre en responsabilidad civil y nace a su cargo la obligación de reparar los daños causados.
En cuanto al nexo causal, este deberá ser aprobado por el afectado, mediante periciales que muestren la inexistencia de una condición, y la relación de esta última con la intervención del médico. La ley de Profesiones en su artículo 34 da los lineamientos a seguir por los peritos para probar la existencia o no del nexo causal.
Cabe mencionar que como regla para el cumplimiento de una diligencia médica, se requiere tener un permiso para ejercer. Las profesiones autorizadas son aquellas que cumplen con un período de educación y entrenamiento constante, así como con la continua actualización de los conocimientos, esto debido a que un error repercute en el bienestar de las comunidades, ejemplos de estas profesiones son la del médico, el abogado, ingeniero, contador, etc. Las cuales se encuentran reguladas por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal.
3. Responsabilidad Penal en la Profesión del Médico
Dada la delicada naturaleza de las actividades de los médicos, sus actos pueden ser calificados como delitos por la legislación Mexicana quien protege la integridad física y psíquica de los ciudadanos. En los Códigos penales encontramos que algunas conductas de los médicos se califican como faltas o delitos. El Art. 7º del Código Penal Federar define como delito: “al acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
La conducta a la que se hace referencia tiene como elementos principales, la voluntad, la acción, y el deber o no de hacer algo, y se caracteriza por llevar aparejada una sanción.
En los casos en que se acusa a un médico por la comisión de un delito, esta situación se deriva de un actode negligencia, impericia o imprudencia, en donde no se hizo lo que debería haberse hecho (omisión), o por hacer algo contrario al protocolo (acción). Estas acciones pueden ser dolosas o culposas. Las primeras son las conductas dirigidas por la voluntad de ejecutar determinado acto sancionado por las leyes, un ejemplo de esto sería el caso de los médicos que practican abortos. Las acciones culposas son la que se presentan con mayor frecuencia en las denuncias en contra de médicos pues produce el delito por no haber previsto un resultado siendo este previsible, o por haber confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y situaciones personales. Esto como resultado de una negligencia, impericia o imprudencia.
El Código Penal para el Estado de Nuevo León tipifica ciertas conductas que pudiera cometer un médico en el ejercicio de su profesión, las cuales pueden ser
Revelación de Secretos (Art. 206 y 207), Falsificación de Documentos (Art. 245), Por su parte en el Código Penal Federal encontramos delitos como Delitos contra la Salud (Art. 194 y 196), Usurpación de Profesión (Art. 250), Delitos contra la Integridad corporal (Art. 288, 302, 329 y 335).
El Título Noveno del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León referente a responsabilidad profesional, en su capítulo primero Responsabilidad Médica, Técnica y Administrativa, Artículo 227, señala como conducta punible el supuesto de que un médico, cirujano y demás profesionales similares y auxiliares, haya cometido uno de los delitos citados en el párrafo anterior, sin importar si la conducta fue dolosa o culposa, además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les aplicara la suspensión de un mes a dos años del ejercicio de su profesión. Menciona como agravante el caso de reincidencia, en donde la sanción será la suspensión definitiva.
El artículo 227 del Código Penal de N.L. señala que los médicos que hagan un diagnóstico evidentemente inapropiado al padecimiento, estarán obligados a reparar el daño por sus actos propios y los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes en el caso de que hayan obrado de acuerdo a sus instrucciones, también pagaran los gastos médicos y funerarios que resulten de la comisión del delito.
El Código Penal para el Estado de Nuevo León en su artículo 228, estipula que el artículo 227 del mismo código se aplicará también en el caso de que un médico cometa la acción de abandonar a un lesionado o enfermo a quien haya firmado la responsiva para hacerse cargo de su atención.
El artículo 229 del CPNL., sanciona también a los administradores, directivos o encargados de clínicas que ejecuten la conducta de impedir la salida de un paciente por no cubrir los gastos o retener sin necesidad la salida de un recién nacido por los mismos motivos, así como retardar o negar la entrega de un cadáver. La sanción a este delito es una multa de diez a cincuenta cuotas, y prisión desde dos a seis años.
Los delitos tipificados en los artículos 227 y 228 del Código Penal del Estado de N.L., se clasifican como delitos propios, ya que se distinguen porque el sujeto activo es un elemento del tipo, es decir quien realiza la acción castigada deberá ser un profesionista en el ramo de la salud (médico, cirujano y demás profesionistas similares y auxiliares), pues de no ser así no se contempla como delito y por lo tanto no se castiga.
La Ley de profesiones en su artículo 34, refiere que en caso de que el cliente o paciente no esté satisfecho con el servicio realizado, se deberá solicitar pruebas periciales con el fin de deslindar responsabilidades, en las cuales los peritos encargados deberán emitir su dictamen considerando las circunstancias que a continuación se mencionan:
•Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnicos aplicables al caso y generalmente aceptados por dentro de la profesión de que se trate.
•Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en el que se presente el servicio.
•Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito.
•Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido.
•Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.
Un aspecto relevante en Materia Penal es la reparación del daño, la cual según el Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez, se integra por los siguientes aspectos:
1. La restitución de las cosas obtenidas por el delito, de no ser posible el pago del precio de los mismos.
2. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago del tratamiento integral dirigido a la rehabilitación médico-psicológica de la persona, que como consecuencia del delito sea necesario para su recuperación.
3. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el delito cometido.
Cabe mencionar que la indemnización material del daño en el caso de los médicos se calculará en base a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil como referencia para valorar los daños y perjuicios ocasionados al paciente.
4. Derechos de los médicos
Por otra parte, si bien es cierto que existen normas que regulan la práctica de las profesiones autorizadas, también existen reglamentos sobre los derechos de los prestadores de servicios de salud, como el límite de su responsabilidad y sus honorarios.
Los derechos de los médicos se encuentran concentrados en la Carta de los
Derechos de los Médicos, donde el primero de los derechos es el de ejercer la profesión de manera libre y sin presiones de cualquier naturaleza, este principio tiene su sustento jurídico en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que habla de la libertad de oficio y en el artículo 9º de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica la cual respalda la práctica médica basada en principios éticos y científicos. Un ejemplo de la importancia de estos preceptos es la ley sobre el aborto, respecto a la cual El jefe de Gobierno del D.F., Marcelo Ebrard, señalo que ningún médico que labore en hospitales públicos de su administración, puede negarse a practicar un aborto de acuerdo con la Ley que aprobó la Asamblea legislativa.
Otro de los derechos de los médicos es el de laborar en instalaciones apropiadas, lo cual se basa en el artículo 51º de la Ley Federal del Trabajo, que menciona como causa de recisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador la existencia de un peligro grave, consecuencia de la falta de higiene o medidas preventivas y de seguridad establecidas por la Ley General de Salud en sus artículos 19 y 166.
El tener los recursos necesarios para la práctica de su profesión es otro de los derechos de los profesionales de la salud, teniendo como sustento el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en relación a la obligación de los patrones de proporcionar oportunamente los materiales necesarios para la práctica de la labor a realizar, Por su parte el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica regula las condiciones técnicas y físicas con que deben contar los establecimientos que presten este tipo de servicios.
Un aspecto muy importante en la delimitación de responsabilidad del médico es su derecho a no garantizar resultados o juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica. La ley General de Salud establece que los Servicios Médicos son todas las acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad con el fin de promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Señala que para tal objetivo el profesionista de la salud deberá poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, pero no especifica el deber de que sus diagnósticos, pronósticos o resultados sean los esperados por el paciente.
El Código Civil Federal respalda este derecho de los médicos al estipular estipula que es incompatible el hecho que no puede existir con una ley de la naturaleza, es decir el que no deriva de una ciencia exacta o de un acto que no depende de la voluntad del sujeto. En resumen, el límite de la responsabilidad se encuentra en lo imposible, que depende del nivel de conocimiento, el grado de avances técnicos de que se disponga, la experiencia acumulada y la conjugación de todos estos elementos.
Los honorarios son la compensación que recibe el profesionista en un arreglo concreto y se derivan de la experiencia y habilidad que se tenga para la solución de un problema, así como los esfuerzos consumidos para llegar a dicho fin. El Código Civil Federal, establece que todo profesionista tiene derecho a cobrar por sus servicios independientemente del éxito del negocio o trabajo encomendado, salvo convenio en contrario.
Siguiendo los lineamientos de trato respetuoso y digo de la Ley Federal del Trabajo, la ley de Salud y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el médico tienen derecho a recibir ser tratado con respeto por parte de pacientes, familiares y personal con el que trabaja.
La Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo establecen como otro de los derechos de los médicos el recibir actualización, capacitación y adiestramiento técnico, mediante actividades proporcionadas por su lugar de trabajo y debidamente supervisadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaria de Salud.
La investigación y docencia como parte del desarrollo profesional son otros de los derechos de médico, establecidos en la Ley General de Salud y en el Reglamento General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Dentro de cada profesión existen códigos de ética, los cuales son un conjunto de reglas o normas de conducta decididas por la profesión para autorregularse en el cumplimiento de su deber profesional, para asegurar el cumplimiento de estos códigos y para promover intereses profesionales, de calidad y servicio, la Ley General de Salud, El Código Civil Federal, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y nuestra Carta Magna, señalan que el Médico tiene derecho a pertenecer a colegios y asociaciones que busquen los fines antes mencionados.
Para valorar los actos y por ende la responsabilidad o no del médico en una situación, se debe considerar si la acción deseada es buena, si la consecuencia de dicha acción tiene repercusiones negativas sobre el otro, o si por otra parte los derivados negativos fueron ocasionados por ignorancia, falta de conocimiento no obligatorio, inadvertencia, olvido o error, pero mientras no se tenga una certeza de la existencia de alguno de estos conceptos, el médico mantendrá su prestigio profesional, pues la información sobre la controversia deberá tratarse con privacidad.
Este principio encuentra su referente legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que nadie puede ser molestado en sus propiedades, posesiones o derechos sin haber sido juzgado por tribunales previamente establecidos y que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
Por su parte, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal señala que cuando exista una controversia en relación al desempeño de un profesionista, se recurrirá a peritos, los cuales habrán de resolver si existió una situación que influyera directamente en los malos resultados de la actividad profesional, establece también que en caso de encontrar responsabilidad en el profesional, este no podrá cobrar honorarios y deberá indemnizar al paciente por los daños y perjuicios ocasionados.
Finalmente, es derecho de los médicos el recibir honorarios por la prestación de sus servicios, esto de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. Aspectos ampliamente respaldados en la legislación mexicana, previstos en nuestra Carta Magna, en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal y en el Código Civil Federal.
5. Los MASC en el Ámbito Médico
En nuestro país, los MASC también se utilizan en el área médica, la CONCILIACION, MEDIACION y ARBITRAJES MEDICOS son procedimientos relativamente nuevos, llevados a cabo por la COESAMED (Comisión de Arbitraje Medico del Estado de Nuevo León), y la CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Medico). En algunos Centro de Mediación privados también se llevan a cabo mediaciones que facilitan la disolución del conflicto. Para estas instituciones tanto públicas como privada el principal problema es delimitar la obligación y/o responsabilidad del acto médico al tomar decisiones que no fueron del agrado del paciente.
Los servicios de Arbitraje Medico y Mediación nacen como respuesta a que en años recientes se dio una mala interpretación a los actos biomédicos, donde se observaba:
•Atención de controversias por instancias no especializadas.
•Desahogo inoportuno y burocrático de trámites
•Injusticia en los pronunciamientos jurídicos
•Deformación de los trámites, es decir, de ser asuntos civiles, pasaban a ser, o se tomaban como penales.
•Desconfianza de los servicios médicos
•Denigración de los profesionistas, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud.
•Inclusión de personal jurídico inescrupuloso.
•Falta de atención medica al paciente.
Los Métodos Alternos solucionan controversias entre prestadores de servicios médicos, usuarios y sus familias; con el fin de mejorar la calidad en la atención medica, enfatizando el trato digno del paciente, mejorando la calidad de la comunicación entre las partes, para disolver el problema sin necesidad de acudir a juicios.
Conclusiones
El papel del médico es sumamente delicado, por ser este el símbolo de salud dentro de la cultura, además de ser una tarea difícil, por tener que manejar una neutralidad afectiva, esto es mantener un distanciamiento que lo prevenga de convertirse en colega emocional del paciente, lo que limitaría su objetividad y toma de decisiones.
Aunado a lo mencionado en el párrafo anterior, la práctica profesional del médico se encuentra regulada por un sinnúmero de dispositivos legales, que de no cumplirse adecuadamente devienen en responsabilidades profesionales que caen dentro del ámbito del Derecho Civil o Penales, en cuyo caso estos profesionistas pudieran en caso de encontrarse culpables ser sancionados con el pago de la reparación de daños y perjuicios, mediante la privación de la libertad o con la suspensión parcia o definitiva del ejercicio de su profesión.
Por tal motivo es importante la prevención de problemas litigiosos mediante el conocimiento de la ley, así como de Métodos Alternos de Solución de Controversias que eviten llegar a un litigio que dañaría irremediablemente la relación médico paciente y desgastaría emocionalmente a las partes en conflicto.
Bibligrafía•Amuchategui Requena, Griselda. Derecho Penal. Editorial Oxford. México, 2006.
•Código Civil Para el Estado de Nuevo León, Colección Leyes de Nuevo León. Editores Lazcano Garza. Monterrey, Nuevo León, México.
•Carrillo Fabela, Luz María. La Responsabilidad Profesional del Médico en México. Editorial Porrua, México, 2005
•Garza Garza, Raúl. Gorjón Gómez, Francisco Javier. Justicia Alternativa Médica. Edición de la Facultad de Derecho y Criminología U.A.N.L., México, 2004.
•Valle González; Armando. Arbitraje Médico, fundamentos teóricos y análisis de 30 casos representativos. Editorial Trillas. México, 2005.
•Valle González; Armando. Arbitraje Médico, Análisis de 100 casos. Editorial JGH, México, 2000
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
•Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal
•La Ley General de Salud.
•Ley Federal del Trabajo.
•Reglamento General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
•Código Civil Federal.
•Reglamento General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
•http://www.elsiglodetorreon.com.mx, Artículo: Obliga ley a doctores a Practicar Abortos: Ebrart
María Anabell Briones Medellín. Licenciada en Psicología por la UANL y en Derecho por la Universidad Regiomontana. Maestra en Métodos Alternos de Solución de Controversias por la UANL. Mediadora certificada por el Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León.

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