México, Distrito Federal. Los medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que permiten resolver las controversias jurídicas sin necesidad de la decisión de un juez. Básicamente, pueden reducirse a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
La negociación es una figura muy común, de hecho, estoy seguro que usted la ha utilizado más de una vez. Es un procedimiento en el cual las partes de un conflicto se reúnen de forma directa (o mediante los avances informáticos; incluso por medio de representantes) para discutir su problema y buscar opciones de solución mutuamente aceptables.
La mediación implica un tercero, justamente llamado mediador, que interviene para facilitar la comunicación entre las partes, por lo que también se le llama “negociación asistida”. Este mediador no juzga a las personas, ni les dice cómo resolver su problema. Es más, ni siguiera hace propuestas de arreglo.
Por su parte, en la conciliación también existe un tercero, pero que, además de acercar y facilitar la comunicación entre los conflictuados, también puede hacer propuestas de arreglo, pero carece de la posibilidad de imponerlas.
El arbitraje es el medio alternativo más parecido a un juicio, en tanto el tercero que interviene tramita todo un procedimiento, lo conduce y dicta una resolución, llamada laudo, que obliga a las partes y que de hecho puede ser aplicada por un juez.
Particularmente en los casos de la negociación, mediación y conciliación, se parte de la base de que es factible un diálogo entre las partes, ya sea con el apoyo o no de un tercero, a efecto de que puedan construir una solución.
En tal sentido, los medios alternativos en cita tienen un efecto cívico, pues permiten a las personas desarrollar habilidades comunicativas, además de que enseñan el respeto por los otros, a partir de aceptarlos como personas con sus propias historias y personalidades.
La mediación ha sido particularmente beneficiosa en la materia familiar, pues como permite desarrollar habilidades de comunicación, da la pauta para una relación positiva una vez que el conflicto ha sido superado, ya sea mediante la reconstrucción de la convivencia o la terminación de la misma, sobre todo cuando existen hijos respecto los cuales los padres seguirán teniendo que tomar decisiones en conjunto.
De igual forma, la conciliación ha resultado adecuada en materias como conflictos consumidor-proveedor, y en el área penal. Aquí, la asistencia de un tercero ajeno y neutral, facilita la contención de la crisis emocional y la construcción de opciones válidas para las partes.
Considero que un ámbito no del todo explotado es la conciliación en materia administrativa. Esta permitiría que la administración y los particulares puedan resolver sus conflictos, derivados de asuntos tales como órdenes de clausura, infracciones, entre otros; mediante el diálogo asistido, a fin de que puedan respetarse los derechos, pero también hacer valer las normas de orden público.
En suma, aún hay mucho por hacer en cuestión de los medios alternativos. Un campo poco explorado y, seguramente, muy fértil.
Luis Octavio Vado. Sexenio.com.mx. 25/10/2011
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