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766. Familias acuden a la mediación para solucionar conflictos

Málaga, España. Agresiones verbales e incluso físicas, incumplimiento de las normas básicas de convivencia, dificultades para la comunicación o problemas escolares. El servicio de mediación familiar e intergeneracional de la Junta de Andalucía intervino en el pasado año en los conflictos de 240 familias malagueñas, según los datos facilitados por la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta en Málaga.
La adolescencia se erige como la edad más conflictiva. La convivencia entre padres e hijos en no pocos casos se vuelve insoportable, lo que lleva a los progenitores a acudir a este servicio de la Junta.
En total, en 2010, fueron 240 las familias que pasaron por el servicio, del que se beneficiaron además 217 menores. Concretamente, al programa de mediación familiar asistieron 91 familias y 95 menores y al de mediación intergeneracional 149 familias y 122 menores, informó la Junta.
Acuerdo
Un elevado porcentaje de estos casos acaba en acuerdo entre padres e hijos, en el que todas las partes negocian, se comprenden y ceden parcelas desde el respeto y no desde el ataque. Conflictos por el no cumplimiento o acatamiento de las normas o ante procesos de ruptura o separación de la pareja son los principales problemas que se abordan en estas sesiones.
La Junta desarrolla desde el año 2001 este programa de mediación familiar e intergeneracional y desde febrero de 2009 la región cuenta con la Ley de la Mediación Familiar, norma que regula el procedimiento para la resolución de conflictos familiares de forma voluntaria antes de que lleguen a los juzgados y a través de la intervención de profesionales especializados e imparciales.
Desde su puesta en marcha, este programa de mediación familiar ha atendido en Andalucía a más de 4.500 menores. Sólo durante el pasado año fueron 1.214 menores los beneficiarios de este recurso de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Entre los conflictos que podrán ser objeto de mediación figuran los relativos a separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho; cuestiones relativas al derecho de alimento y cuidado de personas en situaciones de dependencia; relaciones de menores con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tutores o guardadores; el ejercicio de la patria potestad o tutela; conflictos surgidos entre una familia adoptante, sus hijos adoptados y la familia biológica en la búsqueda de los orígenes de la persona adoptada; y, los derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.
Exclusión de los casos de maltrato
La mediación familiar queda expresamente excluida en situaciones en las que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos o cualquier otro miembro de la familia. Además, las actuaciones que se lleven a cabo se fundamentarán siempre en la protección de los derechos de las personas menores de edad y de las que se encuentren en situación de dependencia. El procedimiento, según la norma, no supone ningún coste para quienes cumplan los requisitos que actualmente rigen en la asistencia jurídica gratuita.
En el resto de los casos, se abonarán las tarifas que se establezcan reglamentariamente. Al mismo tiempo, se garantizan los principios de voluntariedad de las partes que soliciten la mediación, la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora y la confidencialidad de la información obtenida durante el proceso. La mediación es ejercida por profesionales con titulación universitaria o título de grado en las disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social o cualquier otra homóloga de carácter educativo, social o psicológico.
Matucha García. La Opinión de Málaga.es. 21/4/2011

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