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1101. "Una Mediación puede durar dos días pero un proceso judicial es interminable”: Andrew Johnson

Madrid, España. En esta presentación de la Fundacion Signum que congregó a empresarios y expertos del mundo del arbitraje, fue muy comentada en el cóctel posterior la intervención del notario y mediador del Reino Unido Andrew Johnson. Con un perfecto castellano se dirigió a los asistentes para explicar como este país anglosajón ha ido incorporando los métodos extrajudiciales a su sistema judicial.
Sobre el arbitraje, Johson explicó que la ley que lo regula, que data de 1996, da al árbitro tanto poder como el de cualquier juez tradicional. “De hecho el laudo que emite tiene la misma fuerza que una sentencia tradicional de cualquier magistrado”. Este procedimiento extrajudicial es obligatorio y los citados laudos se ejecutan según el Convenio de Nueva York, suscrito por la mayor parte de países occidentales y avanzados en la actualidad.
Con mayor detalle se detuvo en la mediación y como está configurada en este país vecino. También resaltó que hay un compromiso de confidencialidad importante suscrito por las partes. “De esa forma se evita que determinadas pruebas que surjan en el proceso arbitral sean admitadas en un proceso judicial posterior”, aclaró
Desde abril del pasado año tiene un carácter más obligatorio, sobre todo en temas de derecho de familia, contenciosos o asuntos civiles. “No es extraño que en determinadas situaciones sea el propio juez quien pueda condenar en costas a alguna de las partes que no colabora en la mediación de forma expeditiva”, subrayó
Escasa regulación
El fenómeno de la mediación en Reino Unido se basa en las líneas del libre mercado y esta poco regularizado de manera formal. “No existe un Registro Central de Mediadores, como el que se va a crear en España, pero eso no significa que cada organización o entidad relacionada con la mediación, pueda tener el suyo propio”. Algunas de las entidades más conocidas en este país anglosajón son el Consejo de la Mediación Civil, el CDR, el Consejo de Mediación de Familia. “Se da la circunstancia que el propio Ministerio de justicial ofrece desde el pasado mes de octubre datos sobre este tipo de entidades, a fin de que los interesados puedan contactar con ellas si lo estiman oportuno”.
En los últimos seis años el fenómeno de la mediación se ha ido extendiendo por los juzgados anglosajones; parte de la culpa tiene que ver la colaboración entre el Ministro de Justicia y el propio poder judicial. “Esto ha hecho que en los juzgados de menor cuantía, por debajo de las 5.000 libras se informe a las partes de que existe la mediación”, explica Johnson. Y apuntó el dato que entre el 2009 y 2010 hubo alrededor de 10.000 mediaciones, de este total 6.000 corresponden al derecho mercantil.
Sobre las ventajas de la mediación, Andrew Jonhson volvió a señalar lo que ya conocemos: reducción de costes y de tiempo, en algunos casos de forma notable. “Una mediación puede durar dos días y tener un coste de 2.000 libras; por su parte, un proceso judicial se puede disparar a las 50.000 libras y a un par de años de litigios nada sencillos”, indicó. La confidencialidad y la rapidez de la mediación son otros de los elementos que deciden a los empresarios del otro lado del Canal de la Mancha a elegir por la mediación. “Al final puedes seguir haciendo negocio con esa parte que has tenido el conflicto, si el proceso de mediación ha ido de forma correcta”.
Diario Jurídico.com. 25/04/2012

1071. La Ley de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles a la luz de la experiencia inglesa

Madrid, España. Dada la situación actual que existe en la Justicia, es evidente que hay consenso de que algo hay que hacer. Sin embargo, lo que ya no está tan claro es qué medidas concretas tomar. Reformar la Justicia es un tema delicado, en el que es muy fácil errar y donde no existen “soluciones mágicas”.
Por ello mismo, es importante buscar inspiración (que no “copiar” acríticamente) en lo que sucede en nuestro entorno. Por ejemplo, en una Jurisdicción como la Inglesa, en la que hubo una reforma que sí ha mostrado cierta efectividad en “desatascar” la Justicia en temas Civiles y Mercantiles. Son soluciones a veces no directamente extrapolables a nuestra realidad, pero que pueden servir como base para introducir cambios concretos muy útiles que complementen medidas tan positivas como el RDL de Mediación que el Gobierno acaba de aprobar (pero que todavía podría ser mejorado en su tramitación parlamentaria); o en iniciativas futuras como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley de Arbitraje o en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.
Reino Unido reformó su norma procesal civil el 26 de abril de 1999, con la entrada en vigor de las denominadas “Civil Procedures Rules 1998”. El principal objetivo de dichas normas, llamado overriding objective. Esto es, la obligación para las partes, en la medida de lo posible, de llegar a un acuerdo sin hacer uso de los juzgados y tribunales. No en vano, las estadísticas del Reino Unido en este sentido son abrumadoras. En el año 2010, 1.616.536 casos civiles se iniciaron (excluidos los asuntos de familia y concursos judiciales), de los cuales 168.693 fueron distribuidos y contestados, y tan sólo 62.701 terminaron en juicio. Véase en este sentido el Judicial and Court Statistics Report of 2010, o Informe sobre Estadísticas Judiciales para el año 2010 (vid. http://www.justice.gov.uk/publications/statistics-and-data/courts-and-sentencing/judicial-annual.htm). Veamos, esquemáticamente algunos ejemplos:
1.- Protocolos extrajudiciales
Uno de los mecanismos de promoción del acuerdo en el proceso inglés es el establecimiento de protocolos extrajudiciales para evitar pleitos, cuyo incumplimiento puede provocar no sólo la condena en costas en el pleito posterior sino también sanciones civiles adicionales; a pesar de ser sólo normas deontológicas. Por ejemplo: 1.- Estableciendo formularios documentales estandarizados para iniciar la reclamación (claim letter) y contestarla (letter of response); 2.- La obligación de poner a disposición de la contraparte toda la documentación sensible para la resolución del conflicto (pre-action disclosure); 3.- La determinación de un único perito para ambas partes (single common expert), entre otras.
En el caso de España, más que dejar este tipo de cuestiones al ámbito deontológico, entendemos que sería más oportuno incluirlas en un reformado y detallado art. 247 LEC que concretase qué se entiende por buena fe procesal, en el que no sólo se incluyesen sanciones a los Letrados y Procuradores, sino también a la parte, mediante condena en costas y sanciones civiles adicionales a la parte (por ejemplo, el pago al Estado de una cantidad igual a las costas producidas).
2.- CPR Part Offer
Además de las medidas anteriores, el proceso inglés contempla el denominado CPR Part 36 Offer, u ofertas formales para llegar a un acuerdo, en el que si la otra parte rechaza dicha oferta y el resultado en juicio le es menos favorable de lo que se le ofreció, la consecuencia es la imposición de costas y otras sanciones judiciales aun cuando haya obtenido una sentencia parcialmente favorable.
3.- ADR
Aquí también existen muchas figuras ciertamente atractivas. Por ejemplo: 1.- Se contempla la utilización de reuniones entre las partes y/o sus abogados without prejudice. 2.- La posibilidad de celebrar un mock or mini-trial, o simulacro de juicio, que sería dirigido por una persona elegida por acuerdo de las partes. 3.- La invitación a un juez para emitir un dictamen o evaluación neutral, temprana y privada sobre las posibilidades de éxito de las partes. 4.- La facilitative mediation. 5.- O la existencia de servicios de mediación adscritos a los juzgados y a disposición de las partes para su uso.
Todas estas instituciones, meramente pergeñadas, deberían ser objeto obvias adaptaciones y de un ulterior estudio para su posible introducción en nuestro Derecho. Pero, estamos convencidos de que pueden aportar muchas valiosas ideas para la imperiosa reforma procesal que necesita nuestro Ordenamiento.
Carlos Salinas Adelantado y Alicia Monsalve Madrid. Expansión.com. 22/03/12

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